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Revista Jurídica Derecho
versión impresa ISSN 2413-2810
Rev. Jur. Der. vol.1 no.1 La Paz jul. 2014
DERECHO DE LOS PUEBLOS INDÍGENA, ORIGINARIO Y CAMPESINO
Derecho Internacional de los Derechos Humanos
de los Pueblos Indígenas*
International Law of Human Rights
of Indigenous Peoples
Estenka Quintanilla López**
* Este artículo es resultado de las investigaciones realizadas como
Docente investigador y dentro del proyecto
"Publicaciones IIS- Derecho de la UMSA".
** Docente investigador del Instituto de Investigaciones y
Seminarios de la Carrera de Derecho de la
Universidad Mayor de San Andrés UMSA.
Presentado: enero 8 de 2014 - Aceptado 21 de marzo de 2014
Resumen
Para el presente artículo será fundamental el estudio del marco conceptual del derecho internacional de los derechos humanos de los pueblos indígenas. El decenio de los pueblos indígenas marcará un hito para el desarrollo de la normativa proyectiva de los pueblos indígenas.
Los instrumentos internacionales de los pueblos indígenas partirán del análisis del concepto de los derechos humanos, entendiéndose: "al conjunto de prerrogativas inherentes a la naturaleza de la persona, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral del individuo que vive en una sociedad jurídicamente organizada y deben ser reconocidos y garantizados por el Estado".
Palabras clave: Derecho Internacional, derechos humanos, pueblos indígenas.
Summary
For this article, the conceptual framework of international law of human rights of indigenous peoples will be essential. The decade of indigenous peoples will be a milestone for the development of projective rules of native peoples
International instruments of indigenous peoples departfrom the analysis of the concept of human rights, meaning: "the set of prerogatives inherent in the nature of the person, whose effective realization is essential to the integral development of the individual living in a legally organized society and they must be recognized and guaranteed by the state".
Keywords: International right, human rights, indigenous peoples.
El Derecho Internacional de los Pueblos Indígenas que se encuentra reconocido en la actual Constitución Política del Estado mediante los mecanismos como el bloque de constitucionalidad, Aplicación preferente de los Derechos Humanos más favorables y la cláusula abierta de Derechos serán los medios que brindaran la protección y tutela a las comunidades indígenas en nuestro territorio y la puesta en marcha de políticas públicas para su defensa y aplicación.
Para el presente estudio será fundamental el estudio del marco conceptual del Derecho Internacional de los Derechos de los Pueblos Indígenas, por ser un tema de actualidad que tendrá sus bases en el decenio de los pueblos indígenas que marcara un hito para el desarrollo de la normativa protectiva de los Pueblos Indígenas.
Los instrumentos internacionales de los Pueblos Indígenas partirán del análisis del concepto de los Derechos Humanos entendiéndose: "Al conjunto de prerrogativas inherentes a la naturaleza de la persona, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral del individuo que vive en una sociedad jurídicamente organizada y deben ser reconocidos y garantizados por el Estado".
Las características esenciales de los Derechos Humanos serán: Integralidad, que será el fundamento de los Derechos Humanos bajo el criterio que no existen algunos derechos más importantes que otros por el grado de interdependencia de los derechos, ya que si vulnera el derecho de una persona no será solamente ese derecho sino una serie concatenada de otros derechos, es en éste sentido el carácter de integralidad hace que los Derechos Humanos se manifieste la igualdad de forma real y doctrinal.
Otra de las características será la estatalidad que versara en el reconocimiento que realiza el Derecho Internacional Público a los Estados como sujetos únicos asignados a la firma, ratificación de tratados de Derechos humanos en el caso concreto, el cumplimiento y fundamentalización de los mismos en los ordenamientos supremos internos.
Los Estados como sujetos del Derecho Internacional son los directos responsables de las obligaciones aceptadas en los instrumentos internacionales sean estos: Tratados, protocolos convenios pactos u otro género de norma que sea de cumplimiento vinculante para el Estado. Se debe mencionar que los Estados cometen violaciones de Derechos Humanos por comisión u omisión cuando no efectivizan el cumplimiento de las normas de Derecho Internacional de los Derechos Humanos de Carácter general o particular para los habitantes y estantes del Estado Plurinacional.
Uno de los aspectos que debe ser analizado a cabalidad serán los principios para la interpretación de los Derechos Humanos entre los cuales se pueden citar: la Integralidad de los Derechos Humanos, Eficacia para la aplicación de los Derechos Humanos, Aplicación preferente de la parte Dogmática (Dogma, verdad fuera de toda discusión o debate) además de la aplicación de esta frente a la parte orgánica de toda Constitución Política del Estado.
Los Derechos de los pueblos Indígenas se encuentran comprendidos en la categoría conceptual de los Derechos Colectivos que tienen como principio la Solidaridad de todos sus miembros, son derechos emergentes, denominados de 3º generación por el reconocimiento reciente en los ordenamientos jurídicos del mundo.
El Derecho Internacional de los Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas surge de la dinamicidad de la sociedad y el derecho, que generan el reconocimiento de nuevas realidades anteriormente negadas, problemas sobre los cuales la humanidad abrió un amplio debate, originando el tercer grupo de los derechos llamados derechos de los pueblos. Desde el momento en que el mundo entero cobró conciencia de que nuevas amenazas y peligros que se ciernen sobre el género humano, se ha venido planeando la necesidad de encararlos desde la perspectiva global de solución. Parece incontenible el deterioro ecológico a nivel planetario como el hambre, desnutrición y la salubridad que causan estragos en poblaciones enteras, centenas de millones de seres humanos se debaten entre la explotación y la miseria, la discriminación y la opresión.
Por ello fuera poco sobre la humanidad, no existe el instrumento internacional que los consagre expresamente, se orientan en el sentido iniciativas como la Declaración de los Pueblos, suscrita en 1976 y el anteproyecto del Pacto Internacional de los Derechos de la Solidaridad. También abarcan la legislación internacional (Art. 28) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos como la legislación de cada país. Para hablar de los Derechos de los Pueblos Indígenas, se debe precisar la definición trabajada por la Naciones Unidas por el Señor Martínez Cobo, mediante el cual tendremos un mejor análisis sobre los derechos de los Pueblos Indígenas, la cual indica:
"Son comunidades, pueblos y naciones indígenas los que, teniendo una continuidad histórica con las sociedades anteriores a la invasión y las pre coloniales que se desarrollaron en sus territorios, se consideran distintos de otros sectores de las sociedades que ahora prevalecen en esos territorios o en partes de ellos. Constituyen ahora sectores no dominantes de la sociedad y tienen la determinación de preservar, desarrollar y transmitir a futuras generaciones sus territorios ancestrales y su identidad étnica como base de su existencia continuada como pueblo, de acuerdo con sus propios patrones culturales, sus instituciones sociales y sus sistemas legales". Que será reconocida en nuestra actual Constitución Política del Estado en su Artículo 2.
Desde una visión prepositiva del Derecho Internacional de los Pueblos indígenas y siendo trabajado de manera propia se discierne sobre algunas características que tendrían los Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas que son:
Indivisibilidad.- Los Derechos de los pueblos indígenas abarcan la diversidad de los demás derechos entre los cuales no existe jerarquía establecida, todos tienen la misma importancia y no pueden ser separados por ser interdependientes entre sí.
Integralidad.- Se menciona que los derechos de los pueblos indígenas guardan relación intrínseca con los derechos Individuales, colectivos emergentes entre los cuales no existen unos derechos más importantes que otros, todos tienen la misma importancia y trascendencia en su aplicación, al vulnerar un derecho se afectan o niega la aplicación de otros derechos.
Solidaridad.- Es un principio esencial de cooperación y asociación de los miembros pertenecientes a una comunidad indígena mediante el cual comparten los usos y costumbres una continuidad histórica en un territorio ancestral que coadyuva a la creación de una identidad cultural diversa y única con su propia cosmovisión para el logro de los fines comunes.
Pluralidad.- La diversidad cultural de Pueblos indígenas en el mundo hace que sus creencias espirituales, ideología, cultura que difieran de una comunidad indígena a otra que contara con una construcción económica social, cultural única e independiente a cualquier comunidad indígena.
El marco conceptual para el análisis de los Derechos de los Pueblos IndígenasSe hará tomando en cuenta Declaraciones, Convenciones, Pactos, Protocolos Internacionales y conceptos trabajados por grupos indígenas que serán:
Comunidad.- Es un conjunto de individuos con rasgos culturales comunes, con un sentir colectivo consensuado y autoridades elegidas por el mandato de sus miembros que habitan un determinado territorio ancestral.
Territorio Indígena.- Es la totalidad del hábitat de las regiones que los pueblos interesados ocupan o utilizan de alguna otra manera.
Derechos Emergentes.- Son aquellos Derechos que nacen de la necesidad de ser reconocidos por los Estados y Organismos Internacionales para su tutela y protección.
Derechos Colectivos.- Se hace referencia a los Derechos de los Pueblos a ser protegidos de los ataques a sus intereses e identidad como grupo.
Pueblos Indígenas.- Son comunidades, pueblos y naciones indígenas los que, teniendo una continuidad histórica con las sociedades anteriores a la invasión y las precoloníales que se desarrollaron en sus territorios, se consideran distintos de otros sectores de las sociedades que ahora prevalecen en esos territorios o en partes de ellos. Constituyen ahora sectores no dominantes de la sociedad y tienen la determinación de preservar, desarrollar y transmitir a futuras generaciones sus territorios ancestrales y su identidad étnica como base de su existencia continuada como pueblo, de acuerdo con sus propios patrones culturales, sus instituciones sociales y sus sistemas legales.
Derechos Indígenas.- Sistema Jurídico propio de un pueblo o grupo indígena que se ha ido construyendo a través de su práctica y su cosmovisión, no está escrito y se va transmitiendo de generación en generación.
Autodeterminación.- Es la esencia de la libertad y la autonomía del sujeto tanto individual como colectivo otorga a los pueblos el derecho y la libertad de disponer de si misma según su propia cultura su historia y costumbres.
El análisis de los instrumentos normativos protectivos internacionales dentro del Derecho internacional de los pueblos indígenas podemos citar: Internacionales Declaración de las Naciones Unidas de los Derechos de los Pueblos Indígenas. Convenio Nº 169 de la OIT, Convención Americana o Pacto de San José de Costa Rica. Nacionales: Constitución Política del Estado.
CONVENIO Nº 169 DE LA OIT Las distintas acciones realizadas por la Organización Internacional del Trabajo en beneficio de los Pueblos Indígenas y Tribales, la preocupación por el Trabajo forzado realizado por las comunidades indígenas diö origen a la adopción del Convenio Nº 29 sobre el Trabajo Forzado en 1930 que sirvió para la cooperación y adopción de medidas la creación de políticas para los Pueblos Indígenas. En 1952 a 1972 bajo el liderazgo de la OIT debido al esfuerzo realizado se inicia el Programa Indigenista Andino en Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador; Perú y Venezuela realizado a favor de 250.000 indígenas. La organización Internacional del Trabajo realiza la publicación del libro sobre "Poblaciones Indígenas, condiciones de Vida y Trabajo de las Poblaciones Aborígenes en los Países Independientes".En 1957 Se adopta el Convenio Nº 107 sobre las Poblaciones Indígenas y Tribales, ratificado por 27 países.
En 1989 se adopta el Convenio N? 169 sobre "Los Pueblos Indígenas y Tribales" por la Conferencia Internacional del Trabajo que comprende: Parte I Política General Principios y condiciones básicas de los gobiernos deben respetar las relaciones con los pueblos indígenas y tribales. Parte II Disposiciones sobre la protección a derechos específicos: Tierras, Contratación y condiciones de empleo, Formación profesional, artesanías e industrias rurales, Seguridad social y salud, Educación y medios de comunicación, Contactos y cooperación a través de las fronteras. Los derechos de los pueblos indígenas comprendidos en el convenio Nº 169 OIT. El convenio reconoce los siguientes derechos para la tutela de los mismos que son los siguientes:
Autodeterminación de los pueblos: Es el Derecho a decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida que éste afecte sus creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar en la medida de lo posible, su propio desarrollo, económico, social y cultural. Además dichos pueblos deberán participar en la aplicación, evaluación de los planes de desarrollo nacional, regional, susceptibles de afectarles directamente.
Aplicación del Derecho Consuetudinario. Considerado como el conjunto de normas no escritas, basados en los usos y costumbres de cada pueblo con una determinada construcción histórica, económica, social y cultural única y diferente. Se debe mencionar el derecho a conservar sus costumbres y prácticas sin que ellas afecten los derechos fundamentales se debe respetar los métodos de los pueblos interesados que recurren a los delitos cometidos por sus miembros. Podrán acudir a mecanismos internacionales para la tutela de sus derechos.
Tierras: Los valores esenciales de cada pueblo indígena van ligados intrínsecamente al territorio ancestral reconociendo su derecho a la propiedad y posesión de la tierra las cuales se utilizaron para actividades tradicionales y de subsistencia.
Medio ambiente: Los recursos naturales que se encuentren dentro de las comunidades indígenas se participarán en la utilización administración de dichos recursos. La reubicación de los pueblos indígenas se hará con su consentimiento y previa indemnización.
Condiciones de empleo: La creación de medidas especiales para los trabajadores pertenecientes a estos pueblos realizando protección eficaz prevista en el ordenamiento en general.
Artesanías e industrias rurales: Las industrias rurales y comunitarias y las actividades relacionadas con la economía de subsistencia que se encuentra interrelacionados con transformación de los recursos naturales, los gobiernos velarán por su fortalecimiento.
Seguridad social y salud: Los gobiernos deberán organizarse para brindar servicios a nivel de las comunidades de acuerdo a las condiciones, económicas, sociales y culturales se tomarán en cuenta, las prácticas curativas y medicamentos tradicionales.
El sistema de asistencia médica tendrá preferencia en la contratación de los comunitarios.
Educación y medios de comunicación: La adopción de medidas para alcanzar el objetivo de educación de los miembros de la comunidad se realizarán dentro de las comunidades con el objetivo de conocer la lengua oficial, pero se preservará las lenguas nativas. El objetivo específico será propiciar la igualdad de los niños y la inserción en la realidad social debido a los conocimientos adquiridos.
Parte III. Disposiciones generales de administración
Especifica las medidas administrativas que los gobiernos deben adoptar para la implementación del convenio dentro de sus ordenamientos jurídicos nacionales y garantizar la aplicación efectiva para la tutela de los Derechos de los Pueblos Indígenas.
La Declaración de las Naciones Unidas sobre Pueblos Indígenas señalará dentro de sus aspectos generales: Política General. Se encuentran comprendidos los principios y la prestación de las condiciones básicas que debe realizar los gobiernos al respetar sus relaciones de los pueblos indígenas, los Derechos específicos de los pueblos indígenas:
Identidad cultural, reconocimiento político, jurídico y administrativo, empleo y salario digno, vivienda y servicios básicos, educación, tierras y territorio, participación en la vida política y administración de justicia.
Medidas Protectivas asumidas por los Estados: Promover la no discriminación, Participación en la vida política, economiza y social, fondos públicos y privados creen beneficio a este sector, reconocimiento de órganos jurisdiccionales internacionales Comisión interamericana, Corte Interamericana de derechos humanos.
La fundamentalización de los Derechos de los Pueblos Indígenas en la Constitución Política del Estado y las leyes de Desarrollo Constitucional tendrán como base la Declaración Universal de los Derechos Humanos del 10 de Diciembre de 1948 Marca un hito para el reconocimiento de los Derechos Humanos los convenios 107 y 169 de la OIT; realizan la inclusión para la redacción de nuevos documentos relacionados con temas específicos de los Derechos de los pueblos indígenas fundamentalizados en las constituciones de los países que ratificaron estos documentos, sea por un reconocimiento expreso o por cláusula abierta de Derechos que mencione su inclusión. Otros documentos relacionados con el tema se pueden citar el Pacto de San José de Costa Rica o Convención Americana y su Protocolo Adicional sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos en los cuales se realiza la redacción que mencionen los Derechos de los Pueblos Indígenas Originarios y su reconocimiento dentro del ordenamiento jurídico supremo y aplicabilidad en leyes conexas por los Estados y sus habitantes para generar un criterio de inclusión social que evite la discriminación y exclusión de los pueblos originarios/indígenas.
Los Estados se comprometen a realizar políticas para el reconocimiento de los derechos y la participación en los espacios de decisión sobre políticas, sociales, económicas, culturales, efectivización y plena validez de los mismos.
La ratificación del Convenio Nº 169 Fue realizada la en la presidencia de Jaime Paz Zamora por Ley de la República 1257 de 11 de julio de 1991. Se aprueba el convenio suscrito sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes en el cual se menciona los derechos de los Pueblos Indígenas, que fueron fundamentalizados en la reforma de la Constitución política del Estado de 1994. Reconoce los Derechos de los pueblos indígenas, realiza la inclusión de la diversidad de los pueblos indígenas de tierras altas y bajas, sus usos, costumbres no adquiridos por el transcurso del tiempo, Esencialmente acepta el reconocimiento del otro invisibilizado desde la conquista, su derecho a la administración de justicia comunitaria, de acuerdo a los principios y costumbres establecidos para la resolución de conflictos por los diferentes grupos indígenas.
La Constitución Política del Estado en su Artículo. 1 parágrafo primero "Bolivia, libre, independiente, soberana, multiétnica y pluricultural constituida en República Unitaria, adopta para su gobierno la forma democrática representativa y participativa, fundada en la unión y la solidaridad de todos los bolivianos".
También se reconocerá en el Artículo 171 I. Se reconocen, se respetan y protegen en el marco de la Ley, los derechos sociales, económicos y culturales de los pueblos indígenas que habitan en el territorio nacional, especialmente los relativos a sus tierras comunitarias de origen, garantizando el uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, a su identidad, valores, lenguas, costumbres e instituciones.
Para hablar del Derecho consuetudinario, no se habla de uno sino de varios que se encuentran reconocidos en artículo 171 de la Constitución Política del Estado. Se habla de una coordinación entre las autoridades indígenas y las jurisdiccionales para la resolución de conflictos, se menciona el carácter paralelo de la jurisdicción indígena respecto a la oficial y la creación de mecanismos que compatibilicen ambas normas.
Uno de los temas centrales de la actual Constitución Política del Estado es el reconocimiento de los Derechos de los Pueblos Indígenas como se ve reflejado en el artículo 1. Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías.
Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país, que se encontrará reflejado en su artículo 2 donde se fundamentalizarán el Convenio Nº 169 de la OIT y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Pueblos Indígenas, en el cual se reconoce la preexistencia de los pueblos indígenas, su autodeterminación y el reconocimiento de sus Derechos e instituciones además del territorio ancestral, que si bien han sido reconocidos su aplicación en varios de los Derechos reconocidos en el Articulo 30 han quedado en suspenso o han sido limitados, un claro ejemplo el derecho a la consulta previa que encuentra su fundamento en el Derecho de la autodeterminación de los pueblos de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. Además, en el Derecho de dichos pueblos de participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente.
Conclusiones
La difusión y promoción sobre el Derecho Internacional de los Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas, principalmente sobre el convenio Nº 169 de la OIT y Declaración de las Naciones Unidas sobre los Pueblos Indígenas instrumento jurídico vinculatorio de los Estados, ayudará a comprender el marco categorial sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.
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