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Revista Jurídica Derecho

versión impresa ISSN 2413-2810

Rev. Jur. Der. vol.10 no.14 La Paz jun. 2021

 

ARTÍCULOS

 

“El notario de fe pública y el fortalecimiento de la
carrera notarial”

 

The notary of public faith and the strengthening of the
notarial career

 

 

M.Sc. Willy Gutiérrez Cabas1
Presentado: 30 de junio de 2021     Aceptado: 04 de julio de 2021.

 

 


Resumen

La naturaleza del estudio está enfocada en la formación jurídica y académica del Notario de fe pública ya que sigue requiriendo que se optimicen los recursos y herramientas actualmente disponibles, de manera tal que pueda desempeñar su función y garantizar la seguridad jurídica en las relaciones contractuales que día a día enfrenta y debe autorizar.

Se pretende conocer los elementos fundamentales del servicio notarial, desde la necesidad de ampliar el campo para el desempeño laboral y la necesidad de interactuar en sede notarial como parte del trabajo notarial, se ve la necesidad del estudio de la formación jurídica y académica del Notario de fe pública dentro de la Carrera Notarial, encaminadas al mejor desempeño del servicio notarial.

Palabras Clave: Notario de fe pública, carrera notarial, formación académica, servicio notarial, seguridad jurídica preventiva, documentos notariales. 


Abstract

The nature of the study is focused on the legal and academic training of the Notary of Public Faith since it continues to require that the resources and tools currently available be optimized, in such a way that it can perform its function and guarantee legal certainty in the contractual relationships that day to day faces and must authorize.

It is intended to know the fundamental elements of the notarial service, from the need to expand the field for work performance and the need to interact in the notary office as part of the notarial work, the need to study the legal and academic training of the Notary Public is seen. public faith within the Notarial Career, aimed at the best performance of the notarial service.

Keywords: Notary of public faith, notarial career, academic training, notarial service, preventive legal security, notarial documents.


 

 

Introducción

Lo que se sabe es que la formación académica en pregrado y posgrado en Derecho notarial, es escasa en la mayoría de los casos, limitándose a algunas referencias temáticas dentro de los estudios generales del derecho civil.

Lo que se desconoce es que el Notario de fe pública debe contar con una capacitación constante, ya que tiene a su cargo una labor preventiva, neutral, de imparcialidad, de resguardo de todos, sin distinciones o preferencias.

Esto debido a que la formación en derecho se halla centrada básicamente en los conocimientos teórico prácticos del derecho penal y el civil, al cual se fueron adjuntando otras ramas del derecho como es el caso del derecho notarial, pero considerados de manera adyacente y marginal.

El Notario sigue requiriendo el fortalecimiento de su formación académica para que se optimicen los recursos y herramientas actualmente disponibles, de manera tal que pueda desempeñar su función y garantizar la seguridad jurídica en las relaciones contractuales que día a día enfrenta y debe autorizar.

Por ello el objetivo del presente artículo científico fue haber descrito la realidad teórico – conceptual, respecto la formación académica del notario de fe pública en el marco de la carrera notarial, el servicio notarial y la seguridad jurídica.

Para ello en primera instancia se desarrollará los métodos y materiales utilizados, para el abordaje del tema planteado. En el siguiente acápite se mostrará los resultados obtenidos de la revisión bibliográfica referente a la formación académica del notario de fe pública en el marco de la carrera notarial. El siguiente acápite mostrara los aspectos relevantes respecto la discusión de los resultados obtenidos en la revisión bibliográfica. Cerrando con las conclusiones y recomendaciones correspondientes. 

El objetivo del presente trabajo es mostrar la nueva configuración del servicio notarial, mostrar la importancia de los instrumentos notariales, así como la vía voluntaria notarial dentro de la formación académica del notario de fe pública, la metodología es analítica y sintética, ya que se pretende conocer los elementos fundamentales del servicio notarial, desde la necesidad de ampliar el campo para el desempeño laboral y la necesidad de interactuar en sede notarial como parte del trabajo notarial.

 

Metodología y Técnicas

El presente trabajo es descriptivo ya que se muestran hechos, fenómenos, dentro del proceso de la carrera notarial, para describir y conocer el objeto de investigación que es el notario de fe pública dentro de la carrera notarial.

Se utilizó el método analítico – sintético, analítico ya que permitirá la descomposición de un problema del notario en la carrera notarial en sus partes dentro de un abordaje teórico conceptual. Luego se pasará a la síntesis para recomponer el objeto de investigación articulándolo lo elementos descompuestos, generando así las conclusiones y recomendaciones.

Se utilizó la técnica de la encuesta esto para conocer la opinión de los entendidos en la materia como son tres notarios de fe pública del departamento de La Paz para conocer los elementos más relevantes de la carrera notarial, también se utilizó la técnica de revisión bibliográfica ya que se recurrió a fuentes bibliográficas que permitieron establecer directrices, doctrina y conceptos; los cuales dieron paso a la formulación del presente trabajo.

 

Resultados

1. Resultados de las entrevistas a notarios de fe pública

Respecto el objeto del trabajo de mostrar la nueva configuración del servicio notarial en el marco de la carrera notarial, en este acápite se toma en cuenta la técnica de la entrevista, considerando la delimitación espacial de la investigación se realizó la entrevista a tres notarios de fe pública del departamento de La Paz, considerando sus conocimientos respecto la carrera notarial, las respuestas de los mismos fueron las siguientes:

1.1. Resultados de la primera entrevista

Entrevista realizada al Notario de fe pública Nº 1 del municipio de Viacha menciono: “Siempre estamos en un proceso de aprendizaje todos los días aprendemos algo, el Derecho notarial es bastante amplio, no sólo abarca en sí el Derecho notarial sino también abarca el derecho civil (...)” (A. Peralta, comunicación personal, 28 de abril de 2021).

En la primera entrevista se puede identificar como el notario de fe pública admite que es necesario contar mayor formación académica enfocada en los notarías y notarios de fe pública.

1.2. Resultados de la segunda entrevista

Entrevista realizada a la Notaria de fe pública Nº 5 del municipio de El Alto menciono: “La profundización de conocimientos en Derecho notarial debe ser constante, necesitamos profundizar conocimiento de derecho notarial de manera constante especialmente siendo notarios de fe pública (...)”. (R. Zegarra, comunicación personal, 29 de abril de 2021)

En la segunda entrevista se pudo identificar que la notaria entrevista indica que los conocimientos adquiridos en pregrado no son suficientes para encarar de manera eficiente la labor como notario de fe pública.

1.3. Resultados de la tercera entrevista

Entrevista realizada a la Notaria de fe pública Nº 30 del municipio de El Alto menciono: “(...) el ordenamiento jurídico vigente está en constante cambio, por más que uno sea notario de fe pública debe actualizarse tanto en la parte teórica como en la parte práctica, en el marco de la normativa vigente para estar actualizado y brindar un mejor servicio a la sociedad”. (S. Vargas, comunicación personal, 30 de abril de 2021)

En la tercera entrevista se puede identificar que la notaria indica que la capacitación de los juristas es un pilar fundamental en la actualización de conocimientos en derecho notarial.

2. Notario de fe pública

“Funcionario Público autorizado para dar fe de los contratos, testamentos y otros actos extrajudiciales, conforme a leyes” (Cabanellas, 2009, p. 325.). Notario es un funcionario investido por el Estado de Fe Pública extra-judicial, en el orden civil.

Existen diversidad de definiciones y conceptos sobre el notariado, algunos autores opinan que al definir al Notariado se puede definir al mismo tiempo al notario, ya que éste es quien ejerce la función notarial.

Genéricamente el notario es conocido como un fedatario público, es decir, aquella persona que otorga su fe en determinados actos. Más adelante explicaremos en qué consiste la fe pública.

3. Fe pública

La fe pública se define como (Díaz, 2003, p. 56):

Confianza, veracidad atribuida a diversos funcionarios (notarios, secretarios judiciales, cónsules) sobre hechos, actos y contratos en los que intervienen. Autoridad legítima atribuida a notarios, escribanos, agentes de cambio y bolsa, cónsules y secretarios de juzgados tribunales y otros institutos oficiales, para que los documentos que autorizan en debida forma sean considerados como auténticos y lo contenido en ellos no se haga prueba en contrario.

La fe pública es una institución preponderante dentro del tema que nos ocupa, pues es necesario comprender que dentro de la función notarial constituye la certeza del acto o contrato que autoriza el notario.

4. La carrera notarial

Lo cierto es que el Notario debe contar con una formación integral para asumir los valores y principios constitucionales. La Ley del Notariado Plurinacional (2014) indica que el alcance del servicio notarial es el siguiente:

Artículo 21. (Alcance). La carrera notarial tiene por objeto garantizar la permanencia de las notarías y los notarios de fe pública en el ejercicio del servicio notarial, sujeta a las disposiciones de ingreso, permanencia y cese de funciones [...] (Art. 21)

Hay suficiente consenso sobre la idea que la formación debe ser exigida incluso antes del ingreso a la carrera notarial, así como acentuar la exigencia de capacitación jurídica de los futuros notarios y que se les imponga un período de aprendizaje práctico, antes de ejercer la función. Permite garantizar su estabilidad en el cargo y promoción o ascenso; pudiendo ser reelegido indefinidamente y confirmado a la finalización de cada periodo, mientras cumpla sus funciones con ética, responsabilidad, rectitud y profesionalismo.

5. Formación académica del notario de fe pública

En esta segunda parte se tomará en cuenta la técnica de la revisión bibliográfica, considerando los aportes teóricos conceptuales de diversos autores que permitirán el abordaje del objeto de investigación, el cual es la carrera notarial y el notario de fe pública.

En la carrera notarial son estos quienes pueden contribuir de manera óptima a la renovación y adecuación de la malla curricular a la realidad transformada de la Bolivia del Estado Plurinacional

Considerando que el proceso de enseñanza y aprendizaje como García (1996) menciona: “Proceso de enseñanza-aprendizaje es el procedimiento mediante el cual se transmiten conocimientos especiales o generales sobre una materia, sus dimensiones en el fenómeno del rendimiento académico a partir de los factores que determinan su comportamiento” (p. 48).

El proceso de enseñanza - aprendizaje es el movimiento de la actividad cognoscitiva de los educandos bajo la dirección del maestro, hacia el dominio de los conocimientos, las habilidades, los hábitos y la formación de una concepción científica del servicio notarial.

6. Servicio Notarial

El servicio notarial se constituye en una forma de llevar adelante la certeza y la seguridad en los negocios jurídicos a favor de los usuarios del servicio notarial, lo cual permite ir más allá de la certificación de firmas, por ello Mendoza (Carral, 2017) indica:

Tenemos por función notarial aquella actividad jurídico-cautelar cometida al escribano, que consiste en dirigir imparcialmente a los particulares en la individualización regular de sus derechos subjetivos, para dotarlos de certeza jurídica conforme a las necesidades del tráfico y de su prueba eventual (p. 89).

De esta manera el notario se encuentra investido de fe pública, con esta facultad especial puede dar fe de los actos que celebren ante él las personas.

7. Seguridad jurídica

La seguridad jurídica otorgada por el notario de fe pública radica en la certificación de la manifestación de voluntad por parte del notario de fe pública, dando seguridad a los negocios jurídicos, en el marco del principio de inmediación con certeza jurídica en la elaboración de los instrumentos públicos notariales, por ello la seguridad jurídica según Pérez, (1983) se constituye en: 

La seguridad jurídica, en un caso concreto, es un valor de la conducta en su alteridad. La seguridad como valor está presente en situaciones ciertas, firmes y tranquilas, de modo que la certidumbre, la firmeza y la tranquilidad en la conducta certifican su polo positivo [...] (p. 78).

Se establecen como fines de la ley, garantizar: La seguridad de los actos, contratos y negocios jurídicos, la armonía social para el Vivir Bien, la implementación tecnológica para un servicio integral y la responsabilidad sobre los servicios del Notario de Fe Pública.

8. Protocolo Notarial

El Protocolo Notarial (Yañez, 2019, p. 35):

Es la colección ordenada de todos los documentos notariales protocolares autorizados por el Notario dentro de un año natural, los cuales se formalizan en tomos empastados, foliados, sellados y rubricados. Los protocolos llevarán sus respectivas aperturas y cierres correspondientes a cada gestión anual suscrita por el Notario.

El notario es un profesional del derecho especialmente habilitado para dar fe de los actos y contratos que otorguen o celebren las personas, de redactar los documentos que los formalicen y de asesorar a quienes requieran la prestación de su ministerio.

9. Instrumento Público

El instrumento público (Villarroel, 2015, p. 78):

El instrumento jurídico como: toda escritura, papel o documento, hecho de manera más conveniente de acuerdo con las leyes en rigor y destinada a probar, justificar o perpetuar la memoria de un hecho o hacer constar alguna cosa o algo relacionado con el derecho de alguien.

La fe pública notarial es la fe pública por excelencia, porque al constituir los actos de los particulares que no generan publicidad por sí mismos, en una forma de prueba pre constituida suficiente para resolver e impedir posibles litigios está realizando una función preventiva en evitación de innecesarias litis posteriores, esto es que tiene una finalidad preventiva.

10. Marco institucional

La Carrera Notarial es el sistema que organiza los estudios de investigación de las diversas ciencias jurídicas, encaminadas al mejor desempeño de la función notarial, aprobada en la norma en la gestión 2014 y puesta en la práctica en la gestión 2018 con el ingreso a la carrera notarial con nuevo nuevos notarios de fe pública en las ciudades capitales y en la gestión 2019 en las provincias conocidos como los de segunda fase.

El Notario es la persona autorizada, que conforme a derecho da fe instrumental de los hechos, actos y negocios jurídicos del derecho privado, realizados voluntaria y bilateralmente en acuerdo autónomo.

La primera Ley del Notariado data del 5 de Marzo de 1858, su texto original ha sido abrogado posteriormente el 25 de enero de 2014 se aprueba la Ley del Notariado Plurinacional Ley Nº 483 y posteriormente se aprueba el Reglamento de la Ley del Notariado Plurinacional mediante Decreto Supremo Nº 2189 del 19 de noviembre de 2014, implementándose la carrera notarial, para los nuevo notarios de fe pública de primera fase que fueron posesionados en la gestión 2018 y los de segunda fase posesionados en la gestión 2019.

La carrera notarial considera: un sistema que organiza metódicamente los estudios e investigación de las diversas disciplinas jurídicas, para una científica adquisición de prácticas y destrezas encaminadas al mejor desempeño de la función notarial. La premisa de actualización permanentemente debe virtuosamente traducirse en: la investigación dentro la rama, así como el aplicar la deontología notarial en todos los actos de sus colegiados, dotando de un marco normativo que efectivamente brinde estabilidad y continuidad.

La estructura institucional de la Dirección del Notariado Plurinacional (DIRNOPLU), para tomarlo en cuenta en el diseño de la Escuela de Notarios de fe pública del Estado Plurinacional de Bolivia necesario para configurar un buen diseño, en el marco de la calidad de la educación superior, para ello se hace un diagnóstico y una breve descripción de la estructura organizativa.

La Dirección del Notariado Plurinacional (DIRNOPLU) es un ente descentralizado, encargado de organizar, regular el ejercicio del servicio notarial, bajo tuición del Ministerio de Justicia y Transparencia institucional. Está al servicio de la población desde la promulgación de la Ley N° 483 (Ley del Notariado Plurinacional) del 25 de enero de 2014, reglamentada mediante D. S. 2189 del 19 de noviembre de 2014.

La estructura vigente en la Dirección del Notariado Plurinacional es la que se muestra en la siguiente figura:

La Dirección del Notariado Plurinacional (DIRNOPLU), regular, administrar, organizar y garantizar el ejercicio del Servicio Notarial, a través de la carrera notarial capacita, especializa y evalúa a los Notarios de fe Pública en el marco de la carrera notarial, pero aun así no cuenta con una entidad encargada de llevar adelante esta capacitación y evaluación académica, reduciéndose solo a una unidad.

11. Constitución Política del estado

La Constitución Política del Estado indica (CPE, 2009, Art. 9): “Artículo 9. Son fines y funciones esenciales del Estado, además de los que establece la Constitución y la ley: (...) 2. Garantizar el bienestar, el desarrollo, la seguridad y la protección e igual dignidad de las personas, las naciones, los pueblos y las comunidades, y fomentar el respeto mutuo y el diálogo intracultural, intercultural y plurilingüe”. Donde un fin del estado es otorgar seguridad a las personas respecto los contratos otorgados entre partes.

El texto constitucional menciona (Ibídem, 2009, Art. 298): “Artículo 298. I. Son competencias privativas del nivel central del Estado: (...) 21. Codificación sustantiva y adjetiva en materia civil, familiar, penal, tributaria, laboral, comercial, minería y electoral”. Dentro del área civil se encuentra el Derecho Notarial.

El texto constitucional también menciona (Ibídem, 2009, Art. 311): “Artículo 311. (...) II. La economía plural comprende los siguientes aspectos: (...) 5. El respeto a la iniciativa empresarial y la seguridad jurídica”. Esto indica que cualquier iniciativa empresarial privada gozara de la protección del estado cuyo representante en la fe pública es el notario de fe pública.

La Constitución Política del Estado menciona lo siguiente (Ibídem, 2009, Art. 306):

Artículo 306. (...) III. La economía plural articula las diferentes formas de organización económica sobre los principios de complementariedad, reciprocidad, solidaridad, redistribución, igualdad, seguridad jurídica, sustentabilidad, equilibrio, justicia y transparencia. La economía social y comunitaria complementará el interés individual con el vivir bien colectivo (...)

Se puede notar que los negocios jurídicos en su conjunto en el marco del modelo económico del país se basan en la seguridad jurídica de los contratos privados, en este caso de los contratos donde participan bancos y entidades financieras.

12. Ley del Notariado Plurinacional

La Ley del Notariado Plurinacional menciona: “Artículo 2. (Principios y fines). (...) I. Los principios que rigen la presente Ley son: (...) 7. Inmediación: Es el contacto directo e inmediato entre las y los interesados, con la notaria o el notario y el documento o acto jurídico (...)”. El principio de inmediación contribuye a la obligación de la presencia del notario en el proceso de firmas en las escrituras públicas.

Artículo 56. (Conclusión de la escritura pública). La conclusión de la escritura pública expresará: (...) g) Firma de las y los interesados y de la notaria o el notario, con la indicación de la fecha en que se concluye el proceso de firmas del instrumento.

13. Reglamento a la Ley del Notariado Plurinacional

El reglamento de la Ley del Notariado Plurinacional menciona:

Artículo 63. (Firmas). I. Las escrituras públicas se firmarán por los interesados y cuando corresponda, los demás comparecientes, al final de lo escrito, además de la impresión digital del dedo pulgar derecho, y serán recepcionadas por la notaria o el notario de fe pública.

II. Las fojas precedentes serán selladas por la notaria o el notario de fe pública, además los interesados deben rubricar o dejar su impresión digital del dedo pulgar derecho en las citadas fojas.

Por ello es necesaria la presencia del Notario de fe pública en el proceso de firmas de escrituras públicas. En el marco del principio de inmediación.

El reglamento de la Ley del Notariado Plurinacional (D.S. 2189, Art. 64) menciona: “Artículo 64. (Unidad de acto). La unidad de acto es la regla en el proceso de perfeccionamiento de una escritura pública y deberá ser observada en el ejercicio del servicio notarial sin excepciones”. Todo el trámite de la otorgación de una escritura pública deberá tomar en cuenta la presencia constante del Notario de Fe Pública.

 

DISCUSIÓN

1. Interpretación de resultados

Las notarías y notarios de fe pública entrevistados, sobre todo con las diferentes opiniones de los Notarios en ejercicio, se identifica la necesidad de su capacitación en Derecho Notarial, en el marco de la carrera notarial.

En la primera entrevista se puede identificar como el notario de fe pública admite que es necesario contar con una maestría en Derecho notarial no solo enfocada a las notarías y notarios de fe pública, en la segunda entrevista se pudo identificar que la notaria entrevista indica que los conocimientos adquiridos en pregrado no son suficientes para encarar de manera eficiente la labor como notario de fe pública.

En la tercera entrevista se puede identificar que la notaria indica que la capacitación de los juristas es un pilar fundamental en la actualización de conocimientos en derecho notarial; en la cuarta entrevista se resalta las áreas temáticas respecto la capacitación en derecho notarial; en la quinta entrevista se hace énfasis en la evaluación que tienen las notarías y notarios de fe pública para su permanencia en el cargo.

2. El notario de fe pública en la carrera notarial

La característica fundamental de la función notarial desde su origen hasta la actualidad, es la de solemnizar y dar fe de los derechos y obligaciones de los comparecientes o contratantes. Se comprende la trascendencia del papel que desempeña el Notario en el planteamiento y solución de los negocios y problemas de toda naturaleza, en los cuales su actitud fiel y determinada es la de evitar dudas y contiendas en el marco de la carrera notarial. El Notario no solamente debe coordinar los intereses de los que concurren ante él a otorgar contratos o a celebrar actos jurídicos, sino que es factor de equilibrio entre el interés del Estado y los intereses de los particulares, (Díaz, 1983, p. 35) menciona lo siguiente:

El ejercicio de la función notarial, así como la sociedad, han tenido un desarrollado paralelo; (...) después de numerosas y sucesivas transformaciones evolucionó a celebrarse ante un funcionario que se denomina escribano o Notario, quien recibe la delegación del Estado para su misión de dar fe.

Al basarse exclusivamente en uno de los principios que rige la función notarial, la rogación: una persona interesada en los servicios profesionales de un Notario se acerca a él para contratarle o acordar la prestación de servicios; por lo tanto, si la sociedad requiere de intervención notarial, el Notario debe estar preparado para responder a las necesidades sociales que se le presenten, las cuales aumentan a diario, tal como lo hace la tecnología a que se hace referencia.

Al realizar la investigación planteada, se presentan conocimientos novedosos, lo cual constituye en el objetivo del trabajo. En caso contrario, el no realizarla retrasa o impide el conocimiento de una temática, poco investigada, acarreando consecuencias negativas en forma directa para toda la comunidad jurídica, ya que continuará desconociendo la forma como se aplican los avances tecnológicos y como debe ser garantizada la seguridad jurídica.

La necesidad de realizar la investigación, va mucho más allá del fortalecimiento del principio de inmediación, incluye la aportación de conocimientos al sector académico y profesional; además se propondrá la creación de un apartado en la legislación notarial, referente al cumplimiento del principio de inmediación; finalmente será útil para analizar la seguridad jurídica al momento de ejercer la función notarial y ser incorporados este tipo de avances; punto que al final se convierte en lo medular de la investigación.

3. La Implementación de la capacitación al notario de fe pública en la carrera Notarial

El estudio del Derecho notarial del derecho no sólo debería ser obligatoria para los notarios de fe pública en ejercicio, sino en general a todos los que intervienen dentro del derecho notarial, es decir abogados que aspiran a ocupar el cargo de Notarios; abogados que tramitan ante las Notarías; abogados que ocupan cargos dentro del Notariado Plurinacional.

En cuanto a la Carrera Notarial en Post Grado es de suma importancia, ya que el Notario no debe quedarse relegado en cuanto a la adquisición de conocimientos en estos tiempos donde la Capacitación y la Especialización tanto a nivel nacional como internacional, ha establecido una gran competencia entre los profesionales de todos los ámbitos. Para poder competir y sobresalir como profesional, es necesario el contar con cursos de Especialización, Maestrías o Doctorados, a través de los cuales se logra el conocimiento que actualmente se requiere para efectuar un trabajo pública o privada con eficiencia y eficacia, de esta manera responder a las expectativas de la sociedad en forma positiva.

4. El jurista-notario como órgano de aplicación del derecho y la seguridad jurídica

Cuando se trata de justificar la existencia del notariado, Luis Carral y de Teresa, refiere a que cuando:

El hombre que ejerce el notariado no tiene amor por su profesión, en vez de dignificar ésta, la envilece; y como en el pasado se han dado muchos casos de ineptos y mercenarios de la profesión, se explican los retratos de notarios indignos, mezquinos e ignorantes (...) pero de un simple arte empírico que fue, el notariado se ha transformado en una ciencia que poseen y viven profesionalmente juristas que dedican su vida y esfuerzos a superarse y a honrar su profesión (Carral, 2017, p. 3).

Para (Oquendo, 2018, p. 149) menciona:

De ahí que la naturaleza del ejercicio notarial latino hace énfasis a los aspectos del fedatante y asesor, su carácter de profesional del derecho; su posición imparcial; su actitud de prevención de los conflictos, su colaboración con el poder público al ser depositario de una función originariamente propia del Príncipe.

“El producto natural del quehacer notarial, que lo identifica y lo define, es el instrumento público” (Ibídem p. 150) incorporándose al notario cargas administrativas y fiscales que el poder público ha impuesto al actuar natural, hoy el notario con estas atribuciones se convierte en un verdadero gerente del despacho notarial.

Reconozcamos algunas de las más evidentes y claras funciones que la doctrina reconoce por siempre al notario y que van en aumento; funciones que convierten al notario en aplicador del Derecho, como función central.

La fe pública, la configuración jurídica y la legalización son aspectos característicos y típicos de la institución notarial y que ponen a este funcionario en el plano de aplicar el derecho.

Mas no se puede hablar del notario y de la fe pública sin rescatar el fuerte componente ético y moral que la propia actividad le confiere, y es esa sensación de justicia que hace dar una mirada al postulado, que del notario–abogado de profesión importa no es saber solamente Derecho. “Quien tenga previsión, serenidad, amplitud de miradas y sentimientos para advertirlo, será un verdadero abogado” (Villarroel, 2015, p. 33) quien no tenga más inspiración ni más guía que las leyes, será un desventurado ganapán2. Por eso que ese fin último la justicia no es fruto de estudio sino de una sensación a la cual no se la puede dejar pasar solamente.

 

CONCLUSIONES

- Con la carrera notarial se da continuidad a la labor del notario de fe pública, pero el mismo se encuentra sujeto a una evaluación cada dos años, el estudio de esta nueva figura jurídica es de trascendencia considerando que la labor fundamental del Notario de Fe publica es la seguridad jurídica preventiva.

- A través de las entrevistas realizadas se pudo evidenciar que existe la necesidad de la capacitación constante en el marco de la carrera notarial, considerando que aunque exista permanencia en la carrera notarial, las evaluaciones se llevaran a cabo, ante esta situación mencionan que se debe fortalecer la carrera notarial.

- De la revisión bibliográfica del análisis teórico conceptual respecto la carrera notarial y el notario de fe pública, se sintetizó la mayoría de los aportes teórico-práctico referente al Derecho Notarial, el servicio notarial, el notario de fe pública y la carrera notarial.

- La implementación de la Carrera notarial para el mejor desempeño de los Notarios en el ejercicio de sus funciones, es necesario la capacitación constante para una buena atención a los usuarios del servicio notarial.

- Pese a la existencia de la asociación de notarios de a nivel nacional, éste cumple funciones muy limitadas y realiza muy pocas gestiones para lograr la implementación de la Carrera Notarial con la correspondiente capacitación constante para el notario de fe pública en nuestro país.

- La necesidad del fortalecimiento de la carrera notarial en Bolivia, con la capacitación en la elaboración de documentos notariales, trámites voluntarios notariales, considerando las necesidades del notario de fe pública y los usuarios del servicio notarial.

- La formación académica del notario de fe pública debe tener una interacción entre la parte teórica y práctica, con un programa de doctorado en derecho notarial dirigido a notarios de fe pública y abogados interesados en el tema.

 

RECOMENDACIONES

- Es ineludible confrontar el resultado de la carrera notarial, con la finalidad de que el servicio notarial sea el adecuado

- El imperativo de seguridad jurídica consagrado en la Constitución como derecho fundamental, exige que el resultado de la labor notarial, tanto en cuanto a los métodos y reglas empleadas como a su resultado. La vinculación del notario de fe pública a las reglas de interpretación y al principio de una interpretación conforme a la Constitución, forman parte del canon de constitucionalidad de la interpretación.

- Se debe tener presente que el poder constituyente crea la Constitución como fuente suprema que genera los órganos encargados de la producción normativa, otorga competencias materiales, determina los procedimientos para la elaboración normativa, establece los límites materiales para la elaboración normativa e impone los contenidos normativos.

- Con el aporte realizado se deberán realizar futuras investigaciones que permitan ahondar en lo referente al estudio de la relación de la carrera notarial en Bolivia, tomando en cuenta el ordenamiento jurídico vigente y el fundamento teórico conceptual correspondiente.

 

NOTAS

1 Doctorante en Derecho Constitucional y Administrativo (UMSA), Doctorante en educación superior (UPEA), Magister Scientiarum en Gestión Pública para el Desarrollo (EMI); Magister Scientiarum en docencia universitaria y formación virtual (UPEA); Licenciado en  Ciencia Política y Gestión Pública en la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA); Licenciado en Derecho en la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA), Docente de pregrado Universidad Pública de El Alto, Correo electrónico willygutierrezcabas@gmail.com

2 Ciurati, en su Arte Forense, para ponderar lo difícil que es la formación de un abogado, no dice que haya de ser un pozo de ciencia jurídica. Elevándose y Humanizándole, dice lo siguiente: Dad a un hombre todas las dotes del espíritu, dadle todas las del carácter, haced que todo lo haya visto, que todo lo haya aprendido y retenido, que haya trabajado durante treinta años de vida, que sea en su conjunto un literato, un crítico, un moralista, que tenga la experiencia de un viejo y la infalible memoria de un niño, y tal vez con todo esto formareís un abogado completo. Ver en Ossorio, Angel. El Alma de la Toga.

 

REFERENCIAS

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