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Educación Superior

 ISSN 2518-8283

     

https://doi.org/10.53287kmjt6137tg66m 

ARTÍCULOS CIENTÍFICOS

Idoneidad de preceptos supremos y órganos de decisión en los procesos de educación superior en Bolivia

Suitability of supreme precepts and decision-making bodies in higher education processes in Bolivia

Max Alberto, Tapia Flores1 

1Docente de la Facultad de Tecnología UMSA. ingmatf@hotmail.com La Paz - Bolivia


Resumen

El estudio de tipo documental hermenéutico, identifica factores de impacto discordante, al grado de idoneidad de los preceptos supremos y órganos de decisión, en el contexto académico de la educación superior, en el objetivo del alcance de sus postulados. Un primer factor, refiere una definición ambigua de la finalidad, de los procesos de educación superior; prescritas en la Constitución Política del Estado, el Estatuto Orgánico de la Universidad y los postulados de cada Unidad Académica. Un segundo factor, refiere unas desacertadas modalidades de decisión, ignorando el mérito académico, en el cogobierno de la universidad. Identifica a estos dos factores, como causales que generan una incompetencia académica, en la función de toma de decisiones, en las instancias de cogobierno de la vida universitaria en nuestro país y, en su parte conclusiva, propone una estrategia de acciones basadas en el mérito, para la correcta aplicación de los preceptos supremos y fortalecer las competencias de decisión en la gestión académica.

Palabras clave: Idoneidad; gobierno; finalidad; educación

Abstract

The hermeneutic documentary type study identifies factors of discordant impact, in the degree of suitability of supreme precepts and decision-making bodies, in the higher education context, in the objective of the scope of its postulates. The first factor, refers to an ambiguous definition of the purpose, about the higher education processes, the Political Constitution of the Country, University Organic Statute and the postulates of each Department. The second factor refers to unwise decision modalities, disregarding academic merits, in the university´s co-governance. The study identifies these factors as the main cause that creates academic incompetence, in the decision-making role, that affects the demand of co-governance in university setting in our country and, in the conclusion part, it proposes a strategy of actions depending on the academic merits, to correctly apply the supreme precepts and strengthen the decision-making competences in the academic administration.

Keywords: Suitability; governance; purpose; education

Introducción

El presente artículo científico, es parte de un Trabajo de Tesis Doctoral en curso que, como parte de la misma, presenta el estudio-análisis de factores que afectan al desarrollo cualitativo de la educación superior en Bolivia, dentro los lineamientos de la filosofía de la educación. Su estudio, de tipo documental-hermenéutico, bajo un enfoque cualitativo, en el contexto de la pertinencia, entre la finalidad de la educación superior y los postulados de la misma. Analiza, la relación causa-efecto de factores de orden cualitativo que por esta característica clasifica la realidad, en base a categorías cualitativas.

El planteamiento de la problemática de investigación, surge a partir de la observación al carácter prescriptivo de la finalidad de la educación, en los contenidos de la Constitución Política del Estado y al carácter organizacional del cogobierno de la universidad, prescrito en su Estatuto Orgánico, pertinente a los objetivos de concreción de sus postulados. De un conjunto de cinco factores causales de anomalía, que son objeto de estudio en el desarrollo de la Tesis, se expone dos de los mismos en los contenidos del presente Artículo. Un factor, referido a una ambigua definición de la finalidad de la educación superior y otro factor, referido a una desacertada modalidad de toma de decisiones en la estructura organizacional del cogobierno de la universidad, como barreras que limitan, el desarrollo de la calidad académica y dificultan, el alcance de sus postulados.

El contexto de estudio, es la Universidad Mayor de San Andrés UMSA, pero, al ser parte del Sistema de Universidades de Bolivia SUB, el trabajo de investigación, es aplicable al contexto nacional de universidades y considera en su fundamentación, el concepto general de los lineamientos de la educación superior. El estudio, aborda el concepto del “grado de pertinencia”, entendida; en el contenido del presente artículo, como “el grado de correspondencia entre una finalidad y el alcance de ésa finalidad”; contrasta, la finalidad suprema de los procesos formales de educación superior en el país, con los postulados de la misma.

El concepto rector, que rige el estudio-análisis de factores que tienen su impacto en los procesos de formación profesional, es el “El Principio de la Pertinencia” que, en su fase de revisión bibliográfica, analiza el carácter pertinente, entre los preceptos supremos prescritos desde la Constitución Política del Estado, el Estatuto Orgánico de la Universidad, con las prescripciones de los postulados de la Universidad expresados en los contenidos de su “Misión” y “Visión”.

El trabajo de investigación, ha consistido en establecer la relación entre; las prescripciones a nivel estatal referentes a la finalidad suprema de la educación superior, y las prescripciones expresadas en la misión y visión de la universidad referente al alcance de sus postulados. Los resultados revelan la incoherencia entre estas prescripciones. Y, en su parte conclusiva, propone una estrategia organizacional pertinente, basada en el mérito y competencia, para las atribuciones de formulación de preceptos y toma de decisiones, en las instancias académicas de cogobierno de la vida universitaria.

Materiales y Métodos

El enfoque de la investigación, es de carácter cualitativo, desarrollando una técnica de investigación de tipo documental-hermenéutico y método de investigación analítico sintético. En una primera fase del trabajo de investigación, se ha procedido a la recolección de información bibliográfica, referente a los preceptos supremos que rigen la finalidad de la educación superior en nuestro medio, para contrastarlo con los preceptos de los postulados de la educación y analizar el grado de pertinencia entre estos preceptos. Las fuentes principales de información en esta fase, han sido; la Constitución Política del Estado, el Estatuto Orgánico de la Universidad Boliviana, el Estatuto Orgánico de la Universidad Mayor de San Andrés UMSA, constituyéndose en fuentes, de una investigación cualitativa documental y de carácter hermenéutico que ha permitido identificar el factor de la ambigüedad en la definición de la finalidad suprema de la educación.

En una segunda fase de la investigación, se ha procedido a la recolección y revisión de información, en el documento; Reglamentos y Normas Universitarias de la UMSA, como contraste de prescripciones refrendadas en los documentos consultados en la primera fase. También, este procedimiento, ha permitido identificar, el factor de las desacertadas modalidades de decisión en el cogobierno de la universidad. Son estos dos factores que se analizan como causales de anomalías en la gestión y vida universitaria.

Resultados

Ni la Constitución Política del Estado, ni la Ley Avelino Siñani - Elizardo Pérez, ni el Estatuto Orgánico de la Universidad, se han ocupado de definir el concepto de “formación integral” para su aplicación pertinente. Esta situación de indefinición, se constituye en la fuente de generación de ambigüedades, en la concepción de la finalidad suprema de la educación. Por tanto, en el objetivo de develar, las causales de estas ambigüedades, se analiza el grado de pertinencia de las prescripciones que emanan de la Constitución Política del Estado, respecto a el objetivo de la educación, al tenor de la siguiente cita.

Artículo 80 Numeral I de la Sección I; Educación: “La educación tendrá como objetivo la formación integral de las personas y el fortalecimiento de la conciencia social crítica en la vida y para la vida. La educación estará orientada a la formación individual y colectiva; al desarrollo de competencias, aptitudes y habilidades físicas e intelectuales que vincule la teoría con la práctica productiva; a la conservación y protección del medio ambiente, la biodiversidad y el territorio para el vivir bien. Su regulación y cumplimiento serán establecidos por la ley”. (Const., 2009, art. 80)

La cita menciona; “La educación tendrá como objetivo la formación integral de las personas..” se observa el significado de la palabra objetivo que se entiende como; todo aquello que hace referencia al objeto en sí mismo, más allá de lo que uno siente o piense. El Artículo 80, con el concepto de objetivo, ignora el ente cualitativo del ser humano, sin embargo, líneas más adelante, menciona; “..en la vida y para la vida…para el vivir bien.” que expresan conceptos de enfoque cualitativo. Se advierte una contradicción de significados, siendo el término “finalidad” de mayor pertinencia al concepto de “formación integral” que el término “objetivo” que no considera los atributos cualitativos del ser. Otra cita que hace referencia a la misión de la educación superior, también prescrita por la Constitución Política del Estado.

Artículo 91 de la Sección II: Educación Superior; numeral II: “La educación superior es intracultural, intercultural y plurilingüe y tiene por misión la formación integral de recursos humanos con alta calificación y competencia profesional; desarrollar procesos de investigación científica para resolver problemas de la base productiva y de su entorno social; promover políticas de extensión e interacción social para fortalecer la diversidad científica, cultural y lingüística; participar junto a su pueblo en todos los procesos de liberación social, para construir una sociedad con mayor equidad y justicia social”. (Const., 2009, art. 91)

El Artículo 91 prescribe; “tiene por misión la formación integral de recursos humanos…para construir una sociedad con mayor equidad y justicia social.” resultando ser, la prescripción más coherente de todos los Artículos que se citan, porque expone su finalidad. Habla de una formación integral, de construcción, de mayor equidad y justicia social. Sin embargo, persiste la ambigüedad del concepto “formación integral”, es decir; ¿qué entendemos por formación integral? En las dos citas extraídas de la Constitución Política del Estado, se prescribe la formación integral de las personas en la primera cita y de recursos humanos, en la segunda cita, además de otros epítetos altruistas. La misión de la Universidad Boliviana, esta prescrita por su Estatuto Orgánico.

Artículo 4 del Estatuto Orgánico de la Universidad Boliviana: “La Universidad Boliviana desarrolla sus actividades de acuerdo al Plan Nacional de Desarrollo Universitario cuya misión es formar profesionales idóneos de reconocida calidad humana y excelencia científica, con conciencia crítica y capacidad de crear, adaptar y enriquecer la ciencia y tecnología universal para el desarrollo sostenible, impulsando el progreso y la integración nacional, la interacción social; promover la investigación científica y los estudios humanísticos, recuperando los saberes ancestrales; participar en los procesos sociales defendiendo los recursos y los derechos humanos; difundir y acrecentar el patrimonio cultural, así como contribuir a la defensa de la soberanía del país y el compromiso con la liberación nacional y social”. (Estatuto Orgánico de la Universidad Boliviana, 2005, artículo 4)

La prescripción; “…cuya misión es formar profesionales idóneos de reconocida calidad humana y excelencia científica…” se constituye en la prescripción de la misión de la universidad, expresada como postulados de la misma, mencionando conceptos de idoneidad, calidad humana, excelencia científica y todo lo que prescribe el Artículo 4. En esta cita, ya no se hace mención al concepto de “formación integral”, prescritos en la Constitución Política del Estado, en consecuencia, nos conduce a cuestionarnos si el contenido de esta prescripción es análogo al concepto de “formación integral”. Entonces, el dilema de estas prescripciones, consiste en la interrogante; ¿en qué consiste la formación integral? generando un tema de ambigüedad de carácter semántico. Un artículo que prescribe los fines de la Universidad Boliviana, es la que sigue.

Artículo 9 del Estatuto Orgánico de la Universidad Boliviana: Son fines de la Universidad Pública Boliviana:

a) Contribuir a la creación de una conciencia nacional, partiendo del conocimiento de la realidad de dependencia, opresión y explotación del país, en la perspectiva de su integración y de libre determinación nacional.

b) Formar profesionales idóneos en todas las áreas del conocimiento científico humanístico, tecnológico y cultural, que respondan a las necesidades de desarrollo nacional y regional y estén dotados de conciencia crítica. (Estatuto Orgánico de la Universidad Boliviana, 2005, artículo 9)

La cita expresa un concepto similar al del Artículo 4, de la Cita 3, destacando conceptos de idoneidad, conocimiento científico humanístico, tecnológico y cultural. Se ha partido con un concepto de objetivo en la Cita 1; misión en las Citas 2 y 3; fines en la cita de la Cita 4. Si se consulta en el diccionario, el significado de estos términos, se podrá evidenciar que no son términos del todo sinónimos. Éste libre arbitrio en el uso de términos, generan una ambigüedad de definición conceptual. En este caso, del concepto de “formación integral” en el ámbito de los procesos de educación. En la anterior cita, se hizo referencia a los fines de la Universidad Boliviana, existe también la prescripción respecto a los fines de la Universidad Mayor de San Andrés UMSA.

Artículo 13 del Estatuto Orgánico de la Universidad Mayor de San Andrés: Son fines y objetivos principales de la UMSA:

Formar profesionales idóneos en todas las esferas del quehacer científico; tecnológico y cultural, los que deberán responder a las necesidades de la transformación y del desarrollo nacional y regional, con conciencia crítica y con capacidad en el manejo de los instrumentos teóricos, metodológicos y prácticos. (Estatuto Orgánico de la Universidad Mayor de San Andrés, 1988, artículo 13)

En esta Cita, el Artículo 13 del Estatuto Orgánico de la Universidad Mayor de San Andrés, expresa como fines y objetivos principales de la UMSA, “formar profesionales idóneos en todas las esferas del quehacer científico;…” donde el término idoneidad, expresa un concepto de aptitud en el quehacer científico, mientras que el concepto de formación integral, significa un estado de lo que está completo en todos sus atributos físicos, emocionales e intelectuales, bajo el entorno de una sociedad y naturaleza medioambiental, donde se desarrollan los procesos educativos. Los Artículos 80 y 91 de la Constitución, expuestos en las Citas 1 y 2 respectivamente, hacen énfasis en el concepto de “formación integral”, mientras que las prescripciones del Estatuto Orgánico de la Universidad, hace énfasis en el concepto de la “idoneidad”, en lugar de formación integral. La prescripción sobre los postulados de la UMSA, referentes a su misión y visión.

MISIÓN: Formar profesionales altamente calificados, con compromiso y responsabilidad social, con reflexión y pensamiento crítico, emprendedor y constructor de una sociedad justa e inclusiva. Promoviendo la innovación integrada al Estado, la sociedad y la comunidad científica y académica internacional, impulsando la progresiva transformación en busca de mejora de calidad de vida de la población.

VISIÓN: Universidad de investigación, emprendedora e innovadora con reconocimiento internacional, valorada por su contribución a la generación de conocimiento y formación de profesionales líderes en la revolución del pensamiento con responsabilidad y compromiso al servicio de la sociedad. (Recuperado de Página web; https:/www.umsa.bo>quienes-somos)

Observamos que la misión de la UMSA, no concuerda plenamente con la misión de la Universidad Boliviana como tampoco, su visión, obedece a la misión que se ha impuesto como metas a alcanzar académicamente. En su parte “misión”, expresa; “Formar profesionales altamente calificados.” que conceptualmente expresa competencia y no el concepto de formación integral. En su parte, “visión”, expresa; “Universidad de investigació”, cuando en su parte “misión”; ni menciona la palabra investigación como meta planteada.

Estas ambigüedades de redacción en los lineamientos de los postulados de la UMSA, se extienden hacia los postulados de las facultades y carreras, con las mismas ambigüedades e incoherencias hasta aquí advertidas. Frente a esta distorsión conceptual de postulados; los preceptos supremos que emanan de la Constitución Política del Estado y del Estatuto Orgánico de la Universidad, se constituyen en el mandato social, en términos de pacto social; es el encargo social al que debe dar respuesta el desempeño de la universidad. En consecuencia, los postulados de la universidad deben atender a esa expectativa social, de lograr, hacer realidad, la formación integral del recurso humano en los procesos de educación básica y formación profesional en las universidades.

Un segundo factor, de análisis y estudio; refiere a unas desacertadas modalidades de decisión, en el cogobierno de la universidad, como causales anómalas que generan una incompetencia académica, en la función de toma de decisiones, en las instancias de cogobierno de la vida universitaria en nuestro país. El análisis en base a las Citas 7 al 12, se constituye también, en una investigación documental teniendo como fuente principal de información; el Estatuto Orgánico de la Universidad Mayor de San Andrés, los Reglamentos y Normas Universitarias, respecto a los órganos de decisión (Reglamentos y Normas Universitarias, 2005, Artículos 15, 16, 18 y 20).

Art. 15. La UMSA asume como estructura de gobierno paritario por orden de jerarquía, lo siguiente:

A nivel nacional: Conferencia Nacional de Universidades

A nivel local:

a) Congreso de la UMSA;

b) Asamblea General Docente Estudiantil (AGDE), en sus dos modalidades: -Directa o extraordinaria. - De delegados;

c) Honorable Consejo Universitario (HCU);

d) Comité Ejecutivo del HCU;

e) Autoridades Universitarias, Rector y Vicerrector.

Art. 16. (MÁXIMO NIVEL DE DECISIÓN: CONGRESO). El nivel de decisión más alto de la UMSA es el

CONGRESO DE LA UMSA. el mismo será convocado cada tres años.

ART. 18 (ASAMBLEA GENERAL DOCENTE ESTUDIANTIL)

ART. 20 ÓRGANOS GENERALES DE GOBIERNO. Son órganos de gobierno de la UMSA:

a) el Honorable Consejo Universitario (HCU);

b) el Comité Ejecutivo del HCU;

c) el Rector y Vicerrector

Lo citado en su Artículo 16, establece que el máximo nivel de decisión en la Universidad Mayor de San Andrés, es el CONGRESO DE LA UMSA que debería ser convocado cada tres años. La cita que se expone, obedece al PRIMER CONGRESO DE LA UMSA, celebrada el 31 de octubre de 1988. El Artículo 20 de la misma cita; establece que los Órganos Generales de Gobierno, son el Honorable Consejo Universitario HCU, el Comité Ejecutivo del HCU, y el Rector-Vicerrector.

En el Artículo 21, se establece la composición del Honorable Consejo Universitario HCU; cuyos Consejeros están facultados del derecho a voz y voto, en el ejercicio de sus funciones. El cuerpo principal del Consejo está constituido por 13 Decanos, 13 Delegados docentes y 26 Delegados estudiantiles que hacen un total de 52 miembros, sobre un total del Honorable Consejo Universitario HCU, constituido por 58 miembros.

Artículo 21 COMPOSICIÓN DEL CONSEJO UNIVERSITARIO

I El Consejo Universitario está compuesto de los siguientes miembros:

El Rector, que lo preside, no vota ni dirime;

El Vicerrector.

Los Decanos.

Un delegado docente de cada Asociación Facultativa de docentes.

Dos delegados estudiantiles de cada Centro de Estudiantes Facultativo.

Un delegado de la Federación de Docentes de la Universidad (FED-SIDUMSA).

Dos delegados de la Federación Universitaria Local (FUL).

Un representante STUMSA con derecho a voz y voto en los asuntos que le concierne.

II El Secretario General y el Director Administrativo Financiero hacen parte del Consejo, con derecho a voz solamente

(Reglamentos y Normas Universitarias, 2005, Artículo 21)

En ambos artículos se establece que la competencia de decisión sobre la vida universitaria, es atribución de los Consejeros del HCU. Llama la atención que el 50% de los miembros del Consejo, corresponde al estamento estudiantil. Esta situación, nos induce a preguntarnos; ¿No se requiere de competencia pedagógica para ser consejero del Honorable Consejo Universitario?

La pedagogía es una ciencia de enfoque cualitativo, en consecuencia, su gestión requiere de una competencia formal basada en el mérito. La gestión pedagógica comprende de dos componentes académicos de igual importancia; la disciplina cualitativa y la disciplina cuantitativa. Tiene similitud con la competencia de la medicina que debe velar por la salud emocional y salud física del paciente; siendo que los protocolos de intervención médica deben ser redactados por los médicos de mayor competencia y experiencia; como así también en el orden jerárquico de un ejército, el comandante es investido como tal, de entre los militares de mayor grado y mérito militar. En consecuencia, recurriendo al “principio de la pertinencia”, la facultad de decidir; en el ámbito académico, debe ser atribución del recurso humano de mayor capacidad y mérito en todas las instancias y estamentos de la vida universitaria para el alcance de sus metas. Respecto a los órganos asesores y de apoyo al HCU, se expone:

Artículo 29 ÓRGANOS ASESORES. Son órganos asesores de los órganos de gobierno:

El Consejo Académico Universitario (CAU).

El Comité de Coordinación de la Investigación, Interacción Social y Postgrado

(Reglamentos y Normas Universitarias, 2005, Artículo 29)

Referente al reglamento interno del Consejo Académico Universitario, prescrito por su Capítulo I; Disposiciones Generales, es su Artículo 1, señala:

Artículo 1. En cumplimiento de la Resolución Nº 154/86 de 10 de noviembre de 1986, el Honorable Consejo Universitario de la Universidad Mayor de San Andrés, se constituye, el Consejo Académico Universitario (CAU), en un organismo deliberante, asesor y de consulta de HCU; en los ámbitos: académico, de investigación, interacción, postgrado, autoevaluación, evaluación y acreditación en el campo académico. (Reglamentos y Normas Universitarias, 2005, Artículo 1)

La Cita 9, en su Artículo 29, inciso a); establece que el Consejo Académico Universitario CAU, es un ÓRGANO ASESOR del HCU. La Cita 10, en su capítulo I, establece que el CAU, es un organismo asesor y de consulta del HCU. Luego, la Cita 11 en su Artículo 2, establece la composición del Consejo Académico Universitario CAU, cuyos miembros con derecho a voz y voto, son los trece Vicedecanos y trece Delegados estudiantiles provenientes de cada facultad, más, un Delegado docente de FEDSIDUMSA y un Delegado estudiantil de la FUL. En conclusión, 14 miembros del estamento docente y 14 miembros del estamento estudiantil munidos de la facultad de decidir sobre la vida académica de la universidad. Se debe resaltar aquí el carácter académico de la función del CAU.

Artículo 2. COMPOSICIÓN: El Consejo Académico Universitario es un organismo paritario docente-estudiantil, compuesto por los siguientes miembros:

El Vicerrector que lo preside, no vota ni dirime.

Los Vicedecanos de las trece Facultades de la UMSA.

Un Delegado estudiantil acreditado al CAU de cada Centro de Estudiantes Facultativo.

Un Delegado de la Federación de Docentes (FEDSIDUMSA) acreditado al CAU.

Un Delegado Estudiantil de la Federación Universitaria Local, acreditado al CAU.

El Secretario Académico de la UMSA con derecho a voz solamente. Pueden asistir como

asesores los jefes de Departamentos involucrados en el área académica, con derecho a voz

(Reglamentos y Normas Universitarias, 2005, Artículo 2)

El Vicerrector no vota ni dirime y el Secretario Académico de la UMSA, que podría ser designado por competencia y méritos, solamente está facultado con derecho a voz. ¿Se puede asesorar sin competencia? Los requisitos para acceder a cargo de Rector - Vicerrector de la Universidad Mayor de San Andrés, donde la única exigencia es el grado académico a nivel licenciatura y una antigüedad de 5 años, categoría B. Los mismos requisitos para cargo de Decano - Vicedecano. Mientras que, para acceder a cargo de Director de Carrera, solo la condición de titularidad con tres años de antigüedad.

Además, estas autoridades electas que han presentado un plan de trabajo, ni votan ni dirimen en las sesiones de Consejo correspondiente; mientras que los Consejeros facultados del poder de decisión, no presentan ninguna propuesta ni compromiso con la comunidad universitaria; docentes y estudiantes con el solo requisito de ser docentes titulares y estudiantes regulares, facultados en las competencias de decisión, en el ámbito académico de la pedagogía. Los requisitos para ser electo como Rector o Vicerrector, están prescritas por la siguiente cita:

a) Ser ciudadano boliviano de origen

b) Ser docente titular en ejercicio y pertenecer por lo menos a la categoría “B” del Escalafón Docente.

c) Tener una antigüedad mínima de cinco años como docente titular en la UMSA.

d) Tener grado académico universitario a nivel Licenciatura o superior.

e) No tener antecedentes anti-autonomistas, comprobados de acuerdo a reglamentos vigentes y proceso pertinente.

f)No tener procesos civiles o penales ejecutoriados.

g)No tener proceso universitario de carácter administrativo o de otra naturaleza, en cualquier etapa.

h) Presentar un plan de trabajo enmarcado dentro de los principios, fines y objetivos de la universidad.

(Reglamentos y Normas Universitarias, 2005, Artículo 24)

Discusión

El escenario punto de partida del trabajo de investigación, está descrita en el contenido de la Figura 1, donde se expone las categorías correlacionales que, permiten describir el enfoque de la relación causa-efecto y el razonamiento de su interpretación. Distinguiendo tres categorías de correlación; la categoría A “encargo social”, la categoría B “sistema de educación”, y la categoría C “producto esperado”. Donde la categoría B, se constituye en la categoría interviniente que genera una incidencia de éxito o una incidencia de fracaso, en la expectativa de la categoría A. Concibiendo un razonamiento de que; el producto de los procesos de educación, es directamente proporcional a la pertinencia de los factores causa-efecto con los postulados de “misión-visión”.

Figura 1: Categorías y Factores de relación causa-efecto en los procesos de la gestión educativa 

Avizorando que, al interior de la categoría interviniente, se genera un conjunto de factores cualitativos de relación simple de causa-efecto, es decir, del tipo; si (A*-B), entonces el resultado será (-C), y si (A*+B), entonces el resultado será (+C) que se aprecia en la Figura 1. La identificación del factor 1, expuesto en la Figura 2, permite analizar la incidencia de una definición ambigua de la finalidad de la educación superior, en los propósitos de concreción de sus postulados, generando un impacto de desconcierto en el desarrollo de los procesos académicos, debido a que la “cadena” de preceptos en las instituciones del sistema universitario, arrastran esta condición de ambigüedad en los preceptos de sus postulados, constituidos por su “Misión” y su “Visión”. Esta condición de ambigüedad, donde las prescripciones de los postulados de una institución académica, no están definidos de forma pertinente y congruente con la finalidad de sus postulados, dificultan su concreción, haciendo necesario la implementación de un código semántico.

Figura 2: Incidencia de factores incongruentes a las categorías de la finalidad educativa 

La focalización del segundo factor, permite identificar un modelo “estratégico desatinado” de toma de decisiones en las funciones de la gestión académica que margina, el atributo del mérito y posiciona el atributo del simplismo. No existe el criterio del mérito en la designación de autoridades universitarias y cogobierno que “al ser simplista, es de carácter populista” contradiciendo todo criterio académico y pedagógico.

Figura 3: Incidencia de factores Pertinentes a las categorías de la finalidad educativa 

La Figura 3, y la Tabla 1 de la presente página, plantean la correlación pertinente que debe existir entre las categorías de la finalidad educativa, donde los factores de la categoría interviniente, se constituyen en acciones de pertinencia a los postulados de la educación. De ello se deduce la necesidad de reforma de los preceptos, con pertinencia a la finalidad educativa, como la reforma de los requisitos para acceder a cargos de autoridad y cargos de consejeros del cogobierno de la vida universitaria. Si estos factores causa-efecto, son pertinentes al encargo social, el producto del proceso de formación profesional, será también pertinente a ese encargo social, dando cumplimiento al mandato supremo, emanada de la sociedad hacia las instituciones de educación superior, a partir de la Constitución Política del Estado y las prescripciones que emanan del propio Estatuto Orgánico de la Universidad.

Tabla 1 Reforma de requisitos para postulaciones a Cargo de Autoridad y Consejeros en la UMSA 

Conclusiones

El trabajo de investigación, se planteó un estudio-análisis de dos factores, que tienen su incidencia discordante a la concreción de los postulados de la educación superior, en nuestro medio. Estos dos factores están referidos a una condición de ambigüedad en las prescripciones que emanan de las normas rectoras de la educación y otro, a una condición de incompetencia en la gestión de cogobierno de la vida universitaria.

Realizado el estudio-análisis, de los temas que han sido objeto de investigación, el estudio identifica el impacto de la ambigüedad en la redacción e interpretación de las prescripciones que emanan de la Constitución Política del Estado, el Estatuto Orgánico de la Universidad y sus postulados, que en base a los sustentos de las citas expuestas en las Citas 1 al 6, pueden advertirse incoherencias de sentido semántico, entre las prescripciones de un documento a otro, generando una corriente de libre arbitrio en la interpretación y aplicación de estas prescripciones normativas.

El trabajo de investigación concluye en este punto, que es necesario especificar la semántica de cada término conceptual de las prescripciones matrices, a través de un glosario de términos semánticos, para la interpretación y aplicación inequívoca, del concepto de formación integral en los procesos de formación profesional. Un segundo factor identificado, en el trabajo de investigación, es el referente a una mala estrategia de disposiciones, en la gestión de las actividades de la educación superior que, generan una condición de incompetencia en la función de toma de decisiones.

De las prescripciones expuestas en las Citas 7 al 12, se establece que las designaciones de representación a las instancias del Honorable Consejo Universitario, a los Consejos Facultativos y a los Consejos de Carrera, no expresan pertinencia con la responsabilidad y finalidad de la función de consejero. Aquí, corresponde analizar que, “a toda acción, le antecede una decisión”, que el resultado de una acción, depende de una decisión tomada con antelación a la acción.

Entonces, si la decisión no es pertinente a la finalidad, el resultado, tampoco será pertinente a la finalidad. El trabajo de investigación, identifica tres debilidades a corregir en la designación de consejeros. Primero; la condición de designaciones de consejeros docentes sin requisito meritorio para esa función. Segundo; la condición de designaciones de consejeros estudiantiles, carentes de competencia para esa función. Tercero; la condición de designaciones ad honorem en la función de desempeño. Estas tres condiciones o modalidades de designaciones, limitan el buen desempeño de los miembros de los Consejos, debido a la condición de incompetencia, y desempeño voluntario que, al no contemplar una remuneración correspondiente, se depende de la voluntad de desempeño de los consejeros.

Los atributos de competencia, en la toma de decisiones en el ámbito pedagógico, pueden ser jerarquizadas con el establecimiento de un reglamento de requisitos basados en el mérito académico y competencia pedagógica, como se propone en los contenidos de la Tabla 1, en aras de una mejor calidad académica. Y la ambigüedad de las prescripciones normativas, pueden ser superadas con la implementación de un Código semántico de los preceptos de la educación superior, a partir de los preceptos de la Constitución Política del Estado, como se predice en los contenidos de la Figura 3.

Referencia bibliográfica

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Recibido: 18 de Octubre de 2023; Aprobado: 10 de Noviembre de 2023

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