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Oikos Polis

versión impresa ISSN 2521-960Xversión On-line ISSN 2415-2250

Oikos Polis vol.7 no.1 Santa Cruz de la Sierra jun. 2022

https://doi.org/1056274/op.2022.v.7.1n.2 

ARTÍCULOS

¿Excarcelaciones fáciles o conciencia colectiva? Una crítica garantista de la antimafia tradicional

¿Easy releases or collective conciencie? A guaranteed critique of the traditional anti-mafia

Vincenzo Scalia1 

1 Professore Associato di Sociologia della Devianza, Università degli Studi di Firenze. vincenzo.scalia@unifi.it


Resumen:

La crisis desencadenada a raíz de la emergencia COVID 19, tuvo también repercusiones en el ámbito penitenciario, provocando en marzo de 2020, varios episodios de descontento en diferentes centros distribuidos por el territorio italiano. A la represión que los siguió, se le añadió un amplio despliegue mediático, que asoció las revueltas a una acción multidireccional por parte de la criminalidad organizada, provocando así un corte en los beneficios de los que los detenidos condenados por asociación ilícita de carácter mafioso tendrían derecho por ley.

El estudio está centrado en los procesos de construcción social de la antimafia en relación con la penalidad, utilizando el recurso a la conciencia colectiva, como instrumento de cohesión social. Este aporte, es una reflexión entre el movimiento, las políticas y los discursos sobre la antimafia y el justicialismo penal italiano.

Palabras clave: Criminalidad; movimientos antimafia; justicialismo; derechos humanos

Abstrac:

The crisis triggered by the COVID 19 emergency also had repercussions in the penitentiary field, causing in March 2020 several episodes of discontent in different centers distributed throughout the Italian territory. To the repression that followed, was added a wide media coverage, which associated the riots with a multidirectional action by organized crime, thus causing a cut in the benefits that the detainees convicted of illicit association of a mafia nature would have right by law.

The study is focused on the processes of social construction of the anti-mafia in relation to criminality, using the resource of collective consciousness as an instrument of social cohesion. This contribution is a reflection between the movement, the policies and the discourses on the anti-mafia, and the Italian penal justicialism.

Keywords: Criminality; anti-mafia movements; justicialism; human rights

Introducción

La crisis desencadenada a raíz de la emergencia Covid tuvo también repercusiones en el ámbito penitenciario, provocando, en marzo de 2020, varios episodios de descontento en diferentes centros distribuidos por el territorio italiano. A la represión que los siguió, se le añadió un amplio despliegue mediático, que asoció las revueltas a una acción multi direccional por parte de la criminalidad organizada, provocando así un corte en los beneficios de los que los detenidos condenados por asociación ilícita de carácter mafioso tendrían derecho por ley1.

Sectores del asociacionismo antimafia se movilizaron contra las que consideran ‘excarcelaciones fáciles’, encontrando amparo en el conductor televisivo Massimo Giletti, sobre quien opinaría el boss de Cosa Nostra2 Filippo Graviano. Las afirmaciones de este último fueron consideradas como amenazas, hasta el punto de llevar a la Policía a ponerle un guardaespaldas al conductor televisivo. Este episodio fue lento, por parte de la opinión pública más favorable a mantener las medidas de emergencia contra la criminalidad organizada, como la prueba de la hegemonía que las mafías ejercitarían dentro del universo carcelario, hasta el punto de empujar al Ministro de la Justicia a firmar un decreto contra las ‘puestas en libertad fáciles’3

Esta aportación quiere ser una reflexión a propósito del estrecho vínculo que sigue existiendo, hará ya unos treinta años, entre el movimiento, las políticas y los discursos sobre la antimafia, por un lado y el justicialismo penal, por el otro. A partir de las emergencias como el aglutinante de la política y de la sociedad italiana, se pasará a examinar la relación entre antimafia y justicialismo tratando de mostrar de qué modo las medidas de emergencia, a partir del 41-bis4 y de la prisión permanente no revisable, además de no ser eficaces de cara a la lucha contra las organizaciones criminales, surten un doble efecto: el de crear una cohorte de emprendedores morales5 y el de reproducir las violaciones de los derechos humanos que el justicialismo comporta, tanto directamente, hacia los condenados al 41-bis, como indirectamente, hacia los detenidos.

En particular, el estudio se centrará en los procesos de construcción social de la antimafia6 en relación con la penalidad, utilizando el recurso a la conciencia colectiva como instrumento de cohesión social, tal como analiza Emile Durkheim7.

En las conclusiones, se tratará de confirmar el nexo existente entre eficiencia y respeto de los derechos fundamentales como fundamento de los Estados de derecho8, así como la necesidad de un cambio social que vaya más allá de la aplicación de medidas represivas como medio para contrastar la criminalidad organizada.

Las emergencias y la mafía ‘tardía’

Giorgio Agamben9 asimila la categoría de emergencia a la de estado de excepción delineada por Carl Schmitt10, es decir como una suspensión de las garantías constitucionales en beneficio de una concentración de los poderes de decisión en las manos del soberano. Por consiguiente una drástica limitación de las libertades fundamentales o, por lo menos, se crea una condición de desequilibrio dentro de las garantías del Estado de derecho.

La creación de las emergencias se enmarca dentro de la conflictualidad política. En respuesta a las problemáticas delineadas por un fenómeno social, algunos grupos en condiciones de movilizar recursos materiales y simbólicos definen el fenómeno como emergencia, hasta evocar la adopción de medidas de contención, que puntualmente se aplican tras hechos que ejercitan un fuerte impacto emotivo en la opinión pública. Las medidas que suelen adoptarse surten el efecto de desplazar o eliminar el problema hasta la aparición de una nueva emergencia.

En el caso italiano, después de la IIª Guerra Mundial nos encontramos una y otra vez ante un creación constante de desequilibrios entre el marco constitucional y las legislaciones especiales adoptadas para hacer frente a las emergencias, detrás de las cuales se esconden transformaciones sociales que la esfera política se muestra incapaz de gobernar a través del uso de los instrumentos habituales. Fue así, entre la posguerra y los años setenta, cuando a raíz de la guerra fría, la Constitución republicana recién aprobada tuvo que convivir con el aparato de Estado y legislativo heredados del régimen fascista11, además de frenar la institución de la descentralización administrativa o de órganos como la Corte Constitucional.

Los años setenta vieron una alternancia entre reformas y emergencias. Por un lado, la reforma del derecho de familia, la introducción del aborto y del divorcio, el cierre de los manicomios, la reforma penitenciaria de 1975, la reforma del derecho de los menores, así como del Estatuto de los trabajadores, fueron pasos significativos hacia adelante hacia una implementación de los derechos fundamentales.

La compensación de subjetividades libertarias, de instancias radicales, de revindicaciones sociales planteadas, logró atenuar la gestión de emergencias de la vida pública, y a poner sobre la mesa cuestiones relevantes como la emancipación femenina. Por otro lado, sin embargo, y tras la crisis económica de 1973, tras la ruptura entre los movimientos y los partidos históricos, las tensiones sociales se agudizaron. Su evolución hacia manifestaciones extremas dio lugar a una contraposición a partir de la cual se aprobaron varias medidas restrictivas en términos de orden público, como la Ley “Reale12” (1975)13, que aumentaba los poderes de las fuerzas de policía, la ley Cossiga de 1982, que introducía la legislación que premiaba a los colaboradores con la justicia, además de una serie de leyes introducidas al día siguiente de la trágica conclusión del secuestro de Aldo Moro, que reducían sensiblemente los derechos de los imputados14.

El fin de la emergencia terrorismo, no sin algunas secuelas problemáticas, por ejemplo relativas al uso de la tortura hacia los militantes de los grupos armados15, dio espacio para una nueva emergencia. Ya agotadas las tensiones sociales, la atención se dirigió hacia las organizaciones criminales, en particular hacia Cosa Nostra, es decir, la mafia siciliana. A la construcción de este nuevo espacio de emergencia, se llega sin el contrapeso de movimientos que atenúen el alcance que, a largo plazo, se traducirá en la implementación de políticas autoritarias y en la producción de emprendeduría moral vinculada a la antimafia.

La derrota del movimiento obrero tras los 35 días de Mirafiori de 198016, la disolución de los movimientos de los años anteriores en pequeños grupos, la difusión de la heroína, vacían la plaza pública de nuevas potenciales subjetividades, mientras la cuestión mafiosa se abre camino como nueva emergencia.

La mafia, en el sentido de criminalidad organizada siciliana, se convierte en una emergencia después de más de cien años de la unidad nacional. El problema se presenta y se afronta principalmente como una cuestión de orden público y mediante la aprobación de medidas represivas, que, además de ignorar, como se verá más adelante, el carácter polimorfo de las organizaciones criminales, no afronta las cuestiones relativas a la organización social y las relaciones económicas que sigue habiendo en las zonas llamadas tradicionales17 de origen y arraigo de la criminalidad organizada.

Mafias y corrupción. Las nuevas emergencias y el securitarismo

El 30 de enero de 1992, el Tribunal/Corte de Casación confirma las condenas del Maxiproceso contra Cosa Nostra celebrado entre 1986 y 1987. Por primera vez, desde la unificación de Italia, una sentencia confirma oficialmente la existencia de una organización criminal. La sentencia del Tribunal de Casación, sin embargo, está destinada a desencadenar procesos de alteración en los equilibrios políticos existentes, puesto que, pocas semanas después, con el estallido del escándalo de ‘Tangentópoli’, relacionado con la corrupción política18, la República Italiana atraviesa la peor crisis de legitimidad desde el final de la IIª Guerra Mundial. Los partidos clave de la coalición de gobierno, la DC y el PSI, se descomponen a causa de las acciones de la magistratura, mientras el 23 de mayo y el 19 de julio de 1992, en los atentados de Capaci y de via D’Amelio, son asesinados Giovanni Falcone y Paolo Borsellino, los dos jueces más a la vista en las investigaciones contra la criminalidad organizada siciliana. Algunos publicistas19 colocan en ese periodo controvertido la estipulación de un acuerdo informal entre estado y mafia siciliana, a partir de la cual tendrían lugar algunos equilibrios políticos que darían vida a la segunda república.

En realidad, a raíz de los atentados via D’Amelio de Capaci, así como los de 1993 en Florencia, Roma y Milán, y de Tangentópoli se crea un corto circuito entre actividades subversivas, demanda de seguridad y respuesta represiva, que inaugurará la adopción de medidas restrictivas (Figura N°1): se vuelve más riguroso el 41-bis, la posibilidad de aprobar medidas de indultos queda subordinada a la consecución de una mayoría parlamentaria de cuatro quintos, se perfecciona la categoría de concurso externo de asociación mafiosa para enmarcar en el plano penal las relaciones entre la criminalidad organizada y la política.

Asimismo, el artículo 4-bis, introducido con la ley 152 de 1991), se endurece todavía más con la disposición legislativa 356 de 1992, que instituyó la cadena perpetua/prisión permanente no revisable. Al principio, Giovanni Falcone, en calidad de Director de los Asuntos Penales del Ministerio de Gracia y Justicia, había impulsado la introducción del 4-bis como incentivo de cara a la colaboración de los imputados en los procesos a la criminalidad organizada.

Después del atentado de Capaci, los objetivos del Articulo 4-bis quedan alteradas, dado que la modificación introducida subordina la concesión de los beneficios de ley solamente para los condenados que aceptan seguir el camino de los colaboradores de justicia. En este contexto, se refuerza la centralidad de la magistratura, que se convierte a partir de ese momento el auténtico convidado de piedra de la política italiana.

Figura N° 

Más allá de las maniobras que se llevaron a cabo (o no) entre bastidores, es evidente que el bienio que va desde Tangentópoli hasta las elecciones del 27 de marzo de 1994, establecen un nuevo paradigma de emergencia. La categoría de la seguridad se eleva a un papel hegemónico en la agenda política, de la cuestión migratoria. Es a partir de los años noventa cuando el número de detenidos crece de manera exponencial, hasta alcanzar las 67.000 unidades respecto a las 25.000 de 199020.

El gobierno de las cuestiones sociales encuentra en el uso del recurso penal su respuesta inmediata, calibrada según las distintas gradaciones de la criminalidad, desde los crímines callejeros hasta los de guante blanco. A la desestructuración del orden social basado en la gran industria, al declino económico que se había acentuado en los años noventa21, más que con el desarrollo de políticas económicas alternativas, se prefirió responder con la identificación de chivos expiatorios y la creación de esquemas binarios, que desembocaron en el populismo securitario y penal actual.

Mientras que a nivel de imaginario colectivo proliferan los programas televisivos que giran en torno a situaciones de magistrados y policías, los programas de información hacen de la corrupción y de la criminalidad organizada el objeto principal de su interés, con el objetivo de aumentar su popularidad. A través del instrumento televisivo se obtiene una osmosis mediática, formada por periodistas, activistas, productos mediáticos, conductores televisivos, magistrados, cuyos roles a menudo se solapan en nombre de la lucha a los negocios sucios y a la criminalidad organizada22. El esquema en todo momento está orientado hacia el sensacionalismo, de lo que resulta una representación maniquea del mundo, con el mal que puede ser derrotado tan solo a través de la persecución de una ‘legalidad’ que consiste en el aumento de los poderes represivos e investigativos de las fuerzas del orden y de la magistratura, necesario para desmontar el entramado casi perverso entre hampa¸ política, empresarios y criminalidad organizada.

Dentro de este cuadro, el espacio para análisis alternativos, por ejemplo de cara a explorar la relación entre mafias y prohibicionismo, o para medir la eficacia de las medidas antimafia tomadas en cada ocasión, brilla por su ausencia y las pocas voces críticas son acusadas de ser indolentes/permisivos, filo-mafiosos, o de deshonrar la memoria de las víctimas de la mafia.

Estas críticas a menudo rehuyen la confrontación con la realidad también para salvaguardar un abanico de profesionalidades difundidas que se fueron construyendo y estructurando a lo largo de los años en el ámbito de la antimafia: asociacionismo, academia, mundo de la política, forman parte del mismo. En particular, de adopta la actitud instrumental de atrincherarse detrás de los nombres de Falcone, Borsellino y las víctimas de la criminalidad organizada, aspirando a ser los continuadores de su obra y de su enfoque, muy a menudo de manera inapropiada. En el próximo apartado pasaremos a profundizar este aspecto, con referencia al 41-bis y la cadena perpetua/prisión permanente no revisable.

Art. 41-bis y cadena perpetua/prisión permanente no revisable ante la prueba del Covid-19: entre eficacia y derechos

La versión anti-mafiosa23 tradicional se basa en la tesis de que, desde el momento en que Italia se encuentra atrapada en la trampa de una alianza oculta entre política corrupta, empresariado confabulado y criminalidad organizada, de la cual deriva una emergencia que requiere la implementación de medidas represivas de especial severidad. El 41-bis y el 4-bis, para los partidarios de esta línea, representan auténticas perlas que hay que insertar dentro de la retórica Estado/antiestado, a partir de las cuales reforzar la cadena de la legalidad. En particular, la anti-mafia tradicional, se sirve de de los atentados mafiosos y del hecho que fuera el mismo Falcone quien impulsó la implementación del 4-bis.

Los presupuestos son del todo capciosos, puesto que el juez palermitano hacía del escepticismo su propia clave operativa24, pero, sobre todo, había introducido el 4-bis, como ya se ha discutido, no con una finalidad intimidatoria, a pesar de ser contradictorias con el artículo 27 de la Constitución, sino con el objetivo de incentivar la colaboración de la justicia. Este artículo, junto con el 41-bis, merece analizarse en profundidad. A la luz de las denuncias de las que ha sido objeto Italia por el uso del 41-bis25, así como de una comparación con la situación actual, algunas reflexiones críticas deben emprenderse sin falta.

En primer lugar, el uso del 41-bis no ha conducido a una derrota, o a una disminución, de las organizaciones criminales. Si por un lado es cierto, como aseguran los órganos de investigación más respetados, que en Cosa Nostra siciliana ha habido una disminución26, por el otro se habla cada vez más de la Ndrangheta calabresa y de la Camorra campana como de las organizaciones criminales más agresivas del momento.

Este cambio de los actores criminales más peligrosos debería por lo menos conducir a una revisión de las medidas de contraste. Las organizaciones criminales italianas denotan orígenes y evoluciones distintas, y la criminalidad organizada siciliana, verdadera industria de la violencia de la clase media27, representa entre ellas una, si bien significativa, excepción. Relaciones muy estrechas con el empresariado y la política y protecciones internacionales se inscriben de hecho en las peculiaridades del contexto siciliano y en particular, en las condiciones de la posguerra mundial.

Ya casi desaparecidas estas condiciones, sería necesario plantearse el problema de si las medidas tomadas para contrastarla son eficaces o no contra un fenómeno que hoy se presenta en términos del todo diferentes. En segundo lugar, el ejercicio de la legalidad en un Estado que se define de derecho, debe necesariamente manifestarse tanto dentro del marco constitucional como a partir de prerrogativas que se asumen las varias instituciones.

Respecto al 41-bis puede asumirse como emblemática, la sentencia emitida por el Tribunal de Vigilancia de Sácer el 23 de abril de 2020: esa representa una prueba de fuego de la implementación de las políticas penales28 que sería necesario tener en cuenta. El detenido D, condenado a veinte años de reclusión por asociación para delinquir de carácter camorrístico, recluido en la cárcel de Sácer, al principio de la pandemia presentó instancia de aplazamiento de la pena, motivándolo con sus condiciones de salud críticas y con el riesgo de empeoramiento a raíz de la aparición de la pandemia29.

El detenido, cuyas condiciones de salud ya eran críticas debido a una operación, teme que, a raíz del brote de pandemia, sus condiciones de salud puedan empeorar seriamente. Además, cabe la posibilidad de que deba interrumpir su terapia fuera del centro, debido a la reconversión de los pabellones de hospital en unidades Covid, que también tiene lugar en la ciudad sarda y que harían difícil el seguimiento de las curas.

Son estas motivaciones, junto con el acercarse de la fecha de excarcelación, las que empujan a solicitar el aplazamiento de la pena. El resultado de la cuestión, si se sigue el principio de la legalidad y de los derechos de los detenidos, se daría por supuesto, con la necesidad de tutelar la salud del detenido, en un contexto personal caracterizados por condiciones críticas, y las problemáticas planteadas por la pandemia.

No en vano, el mismo Departamento de la Administración Penitenciaria, en su circular del 21/3, pedía que se indicaran los detenidos que presentaban condiciones de salud de riesgo, con la finalidad de considerar un aplazamiento de la detención, una petición que incluía también a los detenidos con el régimen de 41-bis. La sentencia emitida por el Tribunal de Vigilancia de Sácer acogió la petición del detenido, apelando al derecho a la salud, una prerrogativa garantizada constitucionalmente a todos los ciudadanos, y que la reforma introducida por la ley 230/99, equiparando la asistencia sanitaria de las cárceles a la nacional, ha hecho que pueda ser usada del mismo modo por los detenidos. Los jueces de Sácer se movieron dentro del cauce constitucional, en la medida en que conjugaron el artículo 27 de la Constitución (función resocializadora/rehabilitadora de la pena) con el artículo 32 (derecho a la salud).

Comunidades de cómplices y empresariado moral. El caso Giletti

Consideraciones análogas se pueden hacer sobre la cadena perpetua/prisión permanente no revisable. Introducida en 1991, modificada en 1992, cabe considerar un instituto fundamental a efectos de la lucha contra la criminalidad organizada. Según la ordenanza 97/202130, los condenados a prisión permanente no revisable constituyen la aplastante mayoría de quien cumple la sentencia de por vida, 1.271 de un total de 1.800, es decir más de dos tercios.

A pesar de que desde vastos sectores del ámbito anti-mafia, que incluyen el asociacionismo, sectores de la magistratura, exponentes de las fuerzas políticas, familiares de las víctimas, desde hace años se equipare la abolición de la cadena perpetua no revisable a una actitud laxista respecto a las organizaciones criminales31, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), acogieron el recurso de un detenido, puso de relieve algunas contradicciones inherentes a la cadena perpetua/PP no revisable: en primer lugar, se pone en duda la sinceridad en la colaboración32, obtenida no a raíz del objetivo por parte del detenido de reformarse, sino con la finalidad instrumental de tener acceso a los beneficios previstos por la ley. Asimismo, la elección de colaborar, podría representar un peligro para los familiares del detenido, que estarían sujetos a potenciales represalias por parte de las organizaciones criminales.

Por último, el TEDH, subraya otro aspecto, presente también en la ordenanza n. 97/2021 de la Consulta. Se trata de la correlación lineal entre reformarse y arrepentirse, desde el momento en que “una revisión crítica del comportamiento criminal”33 representa un aspecto distinto de la colaboración de justicia. Los condenados por delitos de mafia, por tanto, pueden optar por abandonar los valores, los objetivos y los estilos de vida relacionados con su pertenencia a la organización criminal sin por ello declarar a la magistratura lo que saben de las responsabilidades penales de los demás miembros de la misma.

Este enfoque representa un punto de ruptura signficativo con la idea que hay detrás de la aplicación de la justicia penal en Italia respecto al papel de los colaboradores de justicia. Desde los años setenta, cuando la sub-cultura católica, de acuerdo con la necesidad de contrastar las organizaciones armadas, inspiró la legislación que premiaba, basada en los llamados “pentiti”, la correlación entre abandono de la organización y denuncia de los ex amigos/compañeros siempre se ha dado por descontada. No importan las potencialidades instrumentales que conlleva, además de las diferencias de trato que derivan de ello a nivel penal.

La sentencia del TEDH, junto con la ordenanza del Tribunal Constitucional, podría por fin facilitar el punto de partida para llevar a cabo una reforma del procedimiento penal más orientado hacia los derechos que hacia las garantías.

En el contexto italiano, el populismo penal también se manifiesta pasando por encima de los procedimientos enmarcados en las leyes y de los derechos de los detenidos, incluso de la Constitución, desde el momento en que el 41-bis constituye uno de los principales “totem”, en torno al cual desde hace unos treinta años se celebra el ‘rito de la legalidad’, entendido como la aprobación y la implementación de medidas marcadamente represivas y perjudiciales de la legalidad.

La misma dinámica se había desencadenado en ocasión de la petición de aplazamiento de la pena presentada por los viejos capos corleoneses Bernardo Provenzano y Salvatore Riina, ya casi al final de sus vidas, alrededor de las cuales se desató un galimatías justiciero, empujando a los magistrados de vigilancia a rechazar el aplazamiento de la pena. Las motivaciones de la continuada peligrosidad social se habían mezclado/sumado en aquella ocasión con la tendencia punicionista procedente de vastos sectores de la opinión pública.

Por muy atroces que hubieran sido los crímenes cometidos por Riina y Provenzano, su condición de enfermos terminales era de todas formas compatible con la petición de aplazamiento de la pena que habían solicitado a través de sus abogados. También en el caso del camorrista Pasquale Zagaria34, puesto en libertad por motivos de salud el 25 de abril de 2020, puede adoptarse el mismo planteamiento.

El Tribunal de Vigilancia, a diferencia de lo sucedido con Riina y Provenzano, había concedido el aplazamiento de la pena. También en este caso, como ocurrió en Sácer, se habían tenido en cuenta las condiciones de salud y el contexto pandémico, con los magistrados aplicando las leyes del Estado de Derecho. Sin embargo, el episodio desató en cambio la reacción de ese empresariado moral que hace del populismo penal su propia característica.

El presentador de televisión Massimo Giletti, durante su programa televisivo, declaró que se avergonzaba de ser ciudadano italiano debido a la puesta en libertad de Zagaria, dando pie a una campaña mediática contra las excarcelaciones de los detenidos, llegando incluso a pedirle cuentas al entonces Ministro de Justicia/funcionario responsable del Tribunal de Vigilancia, que siguió adelante hasta organizar, en los programas sucesivos, una campaña contra las excarcelaciones fáciles detrás de las cuales estaría presente la mano de las mafias, listas a fomentar las revueltas en los institutos penitenciarios con la intención de facitar sus fines35.

El Ministro/Funcionario hizo propia la campaña lanzada por el presentador televisivo, llevando al entonces director del DAP (Departamento de Administración Penintenciaria) a presentar su dimisión. Finalmente, Giletti recibió amenazas de parte del capo/boss palermitano Graviano36, por lo que fue necesario asignarle un servicio de escolta.

El episodio que se acaba de describir, suscita ulteriores reflexiones por lo que concierne la relación entre tutela de los derechos en el sistema penal y antimafia. Por encima de todo parece confirmar la validez del asunto durkheimiano acerca de la pena que es ‘buena’ porque protege a la sociedad. Por supuesto la protección proporcionada por la pena es completamente sigilosa, puesto que queda lejos de demostrarse la correlación entre la reclusión con el 41-bis de 1.800 personas, muchas de las cuales por delitos relacionados con la criminalidad organizada, y su eficacia en la lucha contra estas últimas. Se trata más bien de un instituto de fuerte valor simbólico, cuya existencia da tranquilidad a la opinión porque garantizaría una cierta severidad en el trato reservado a los detenidos que sufren esa condena.

Así pues, el 41-bis se ha convertido en un dogma, que no se puede poner en tela de juicio, incluso a costa de contradecir los principios del estado de derecho y negar la realidad. Por ejemplo, Giletti, afirma que el DAP dispone de estructuras adecuadas para atender a los detenidos dentro de los institutos penitenciarios, cuando en cambio desde hace años el asociacionismo evidencia la carencia crónica de recursos para tratamientos médicos en las estructuras carcelarias37.

Además, el empresariado moral antimafioso, saca partido del paradigma de la víctima38, es decir de la existencia de una presunta simbiosis entre regímenes penitenciarios, en particular los duros, y tutela de las víctimas. A este planteamiento se le puede objetar que las víctimas están tuteladas gracias a la posibilidad de constituirse en parte civil, y no a través de la administración de justicia por parte del Estado, que afecta, si acaso, a toda la colectividad más que a un individuo en particular. Precisamente por este motivo, se correría el riesgo de contradecir el principio de igualdad si se afirmara que algunas víctimas deben tutelarse más que otras, en relación a los delitos sufridos, dando mayor espacio y atención a su sufrimiento respecto al vivido por las víctimas (o por sus familiares) de delitos que no están relacionados con la criminalidad organizada.

Como demuestra el caso de los delitos conectados con la violencia política, el universo de quienes han sido víctimas de esos delitos se configura un archipiélago irregular, dentro del cual maduran posturas diferentes: absolutizar en detrimento de los principios del Estado de derecho, la equivalencia entre un enfoque punitivo y la tutela de las víctimas aparece por consiguiente solo un instrumento retórico populista.

La campaña contra las excarcelaciones en época de Covid, que las mafias habrían instrumentalizado, ha puesto en evidencia los problemas generados por las cruzadas a favor del 41-bis. Las revueltas en el interior de las cárceles de Módena y Santa María Capua Venere39, ocurridas en primavera de 2020, reflejan la existencia de un malestar difundido entre la población detenida, catalizado por el miedo, que sin duda no necesitaba de la instrumentalización mafiosa.

La cárcel, el 41-bis, por mucho que puedan tranquilizar a la opinión pública y legitimar la retórica de algunos empresarios morales, son lugares e instrumentos de exclusión, marginalidad y vejación. Tambien en este caso, tanto Giletti como los emprendedores morales antimafiosos que giran alrededor de este enfoque, demuestran que ignoran las dinámicas que regulan el funcionamiento del universo carcelario.

Dentro de las instituciones totales40, se crean relaciones de conocimiento, de solidaridad, tanto instrumentales como valoriales, dedicadas bien a la supervivencia en la cotidianidad, bien a la obtención de objetivos específicos, así como de tipo afectivo y valorial. En el caso de las excarcelaciones, en un contexto cuyas condiciones de vida son complicadas, como ocurre en el carcelario, aún más deteriorado tras la aparición de la pandemia, la repartición del objetivo entre los detenidos cabe cómodamente en la lista de las espectativas.

Otra reflexión hay que hacerla por lo que respecta la formación del empresariado moral en relación a la cuestión mafiosa, Howard Becker41 reconocía a los emprendedores morales un cierto grado de espíritu reformador y un fuerte impulso moralizante, a partir del cual llamaban la atención del público sobre temas que no gozaban de especial atención. En el caso de la mafia, la relación se ha volcado: Giletti, como otros personajes públicos activos en este contexto, recurren a un tema probado, manido, como la anti-mafia, con la finalidad de adquirir una renta de posición.

Allí donde los temas los llamados emprendedores morales periódicamente sacan temas difundidos a nivel público y se espesan los aspectos relativos al pánico moral, construyendo una nueva emergencia, la cuestión de las mafias, como la de securitarismo, constituye un tema ya desentrañado y desarrollado desde hace por lo menos treinta años. Se presenta como un repertorio del cual todos los actores a su alrededor en busca de renta de posición pública, sean políticos, intelectuales, presentadores televisivos, pueden inspirarse, declinando sus propios contenidos (es decir, la emergencia) y proponiendo las mismas soluciones (populismo penal). Asimismo, se antoja peculiar la reacción de la esfera pública, con el Ministro de Justicia, listo para recibir acríticamente una instancia instigada por un presentador televisivo llegando a la retirada de un subordinado directo suyo, adoptanto por lo tanto una praxis completamente nueva: no había ocurrido nunca en la historia republicana, que un funcionario público fuera retirado no por incumplemineto de sus responsabilidades profesionales, sino por petición de un presentador televisivo.

El desbordamiento del sensacionalismo mediático dentro de la esfera decisional llevó, para el agravio tanto de las medidas como de la legislación penal existente, a la anulación de las excarcelaciones. Este episodio revela un aspecto paradigmático de la sociedad italiana contemporánea: la no superación de la crisis de legitimidad desencadenada por Tangentópoli, combinándose con las crisis económicas de 2001 y de 2008 y con la pandemia de 2020, se traduce en la constante construcción de esa ‘comunidad de cómplices’ a la que se refiere Zygmunt Bauman42. Se intenta contrarrestar las fuerzas centrífugas compactándose alrededor de un chivo expiatorio, sobre el cual proyectar todas las ansiedades e inquietudes que atraviesan el cuerpo social. La penalidad, en el caso italiano declinada a través del uso de la categoría de la emergencia, representa el instrumento principal para superar esta anomia durkheimiana, por su potencialidad de trazar y confirmar las fronteras. Nótese cómo en este proceso la criminalidad organizada representa el medio, no el auténtico fin, que está representado por la existencia y la implementación de la medidas protectivas. La política acepta desempeñar un papel pasivo, limitándose a hacer de caja de resonancia de los clamores mediáticos, atestiguando el agotamiento de la representación, el deterioro del tejido asociativo, el crecimiento hipertrófico del papel de los medios de comunicación de masa en la formación de la opinión pública que Italia ha registrado por lo menos en los últimos treinta años.

No es casualidad que el Ministro/Guardasigilli perteneciera a una formación política creada por un cómico televisivo, que ha hecho de la legalidad, entendida en sentido punitivo, la propia bandera, y que hace de la legitimación popular mediante plataformas plebiscitarias (la plataforma Rousseau) su propia marca.

La búsqueda de consenso político por parte del Ministro/Guardasigilli se combina con el objetivo de aumentar las audiencias de Massimo Giletti, recurriendo para ello al saco de las retóricas antimafia y al uso hipertrófico de la penalidad como parte consistente de la narración securitaria que hegemoniza desde hace años el debate público. El consiguiente deterioro de la antimafia es consecuencia de ello, de discurso colectivo con potencialidades emancipatorias a retórica instrumental en manos de un empresariado moral pobre de contenidos.

La tabla 1 ilustra el vuelco de perspectiva desde el punto de vista del empresariado moral: si el tradicional se apoya en cuestiones ideológico-morales difundidas a nivel social, para trata de influir la esfera de las decisiones a través de los medios de comunicación, en el caso de las excarcelaciones fáciles encontramos actores mediáticos que actúan de manera instrumental directamente sobre la esfera política, apoyándose en el humus securitario que invade la opinión pública italiana.

El argumento de la escolta, que ve que la vida de Giletti corre peligro debido a su presunto compromiso civil, corre el riesgo de revelarse, dentro de este esquema, carente de solidez. En un contexto caracterizado por el centralismo de la platea mediática, los mafiosos parecen haber comprendido plenamente las reglas del star system, de manera que la construcción de la reputación a nivel mediático representa, también para ellos, un recurso para utilizar a su favor, tanto dentro de los círculos criminales de referencia como hacia afuera.

Una amenaza, que es también un comentario - “Giletti ci sta scassando la m******”43 -, hacia un personaje popular, probablemente está pensado más para ganarse a la platea mediática y para recuperar terreno estando en la cárcel que para poner en marcha represalias de cualquier clase. Lo que es significativo, en cualquier caso, es que la cuestión del aplazamiento de la pena tras la pandemia, en particular de los detenidos en régimen del 41-bis, haya dejado de ser una cuestión de derecho o de política para convertirse en una kermesse mediática a favor de actores en búsqueda de una rentabilidad de posición. El desarrollo de este episodio debe ser motivo de reflexión, tanto sobre la situación de los derechos en Italia, considerados cada vez más como un oropel utilizado en función de las exigencias político-mediáticas del momento, tanto de la anti-mafia, que a lo largo de los años se ha transformado en un mero ejercicio de retórica justicialista a la cual pueden acudir todos los actores que buscan una legitimación pública.

Tabla N°1 Las transformaciones del empresariado moral 

Conclusiones

En el presente trabajo se ha tratado de analizar el discurso antimafia y las políticas que de ellos derivan a la luz de la categoría de la emergencia. En particular, hemos visto cómo las emergencias ganan terreno a raíz de la necesidad de afrontar problemas sociales importantes. Al análisis exhaustivo de los matices y de las complejidades, al intento de poner en marcha soluciones que socavan el alcance real de los problemas, se prefiere apostar por la emergencia, que, al tratarse de categoría centrada en la gravedad más que en el problema mismo, deja de lado la solución, delegándola a medidas de naturaleza represeiva, que no hacen más que generar, a medio plazo, otros tipos de emergencia.

Este carácter cíclico de la emergencia, depende del tipo de relaciones de fuerza, ya sean estos económicos o políticos, subsistentes en determinados contextos temporales. En el caso de la mafia, se ha abierto camino en el escenario de las emergencias cuando, el vacío de las emergencias que hubo a finales de los años setenta, combinado con el clamor que la violencia de Cosa Nostra contra exponentes del Estado suscitó a nivel de opinión pública, suscitó una reacción a varios niveles, que obligó al gobierno central a intervener las protecciones políticas y económicas de las que disfrutaba Cosa Nostra, sin embargo, frenaron el crecimiento de la emergencia mafiosa, que se cumplió plenamente solo con la caída del muro de Berlín, y con la consiguiente crisis de legitimidad que golpeó Italia en los primeros años noventa.

La emergencia anti-mafiosa, unida a la de anticorrupción y con el securitarismo, colmó el vacío político que se había creado tras el colapso de la llamada Primera República. En la agenda política, la lucha contra la criminalidad, compuesta de mafias, corrupción, crímenes callejeros (normalemente atribuidos por el sentido común a los migrantes) ha sustituido la elaboración de políticas articuladas, que tengan cuenta de las estructuras económicas y sociales. En la planificación de este enfoque político, los medios de comunicación de masa jugaron un papel fundamental. Ante todo, la criminalidad organizada se convirtió en un producto mediático de éxito, de comercio en cine y televisión, en quioscos y librerías, en el mundo académico.

Asimismo, alrededor de la criminalidad organizada, se creó un abanico de profesionalides difundidas, que desempeña un papel decisivo en la agenda política y obstaculiza el desarrollo de un discurso crítico. Se considera necesario, en cambio, estimular nuevas estrategias que contrasten la criminalidad organizada y salir de la lógica binaria y represiva de la emergencia. Sobre todo si se quiere salir de la trampa del populismo penal.

Y por último, los cambios en los paradigmas económicos y sociales derivados de la globalización han afectado también a las organizaciones criminals, no es casualidad que algunos autores traten de comprender los cambios de la criminalidad organizada en las llamadas áreas no tradicionales44.

En particular, investigaciones de varia índole muestran cómo los exponentes mafiosos que tienen base en el norte de Italia no siguen todos la misma modalidad, sino que tratan de adaptarse al contexto de llegada. Además, en los entramados que tienen lugar entre las organizaciones criminales y los actores locales, estos últimos, a menudo sin antecedentes penales, resultan esenciales para la creación de intereses comunes. Profesionales, empresarios, políticos locales, parecen acoger favorablemente la posibilidad de un partenariado con exponentes de la criminalidad organizada, por varias razones: ventajas competitivas, necesidad de capital, apoyo electoral, ayuda en periodos de crisis.

Estas relaciones no siempre se caracterizan por su organicidad o por una larga duración, no solamente por la eficacia de las acciones represivas, sino también por la volatilidad de las inversiones y de las iniciativas empresariales llevadas adelante por las organizaciones criminales. Por otro lado, empresarios y profesionales, a menudo están más interesados en la existencia de un socio y de capital que en su procedencia.

Por este motive, sería necesario volver a considerar la categoría del concurso externo de asociación mafiosa, en el sentido que la duración, la gravedad, la tipología de las relaciones entre economías sucias y legales se caracteriza por una distinta gradualidad. Además, las relaciones entre las dos esferas son fluidas, solapadas, sin duda complementarias, en cuanto que no existen dos economías.

La criminalidad organizada, su relación con la política y la economía, representa un objeto de estudio fluido, en transformación, que no puede reducirse a categorías binarias y simplificatorias. Al contrario, es necesaroi estudiar estos fenómenos de manera exhaustiva, especialmente en relación con las medidas represivas por emprender, puesto que estas a menudo comportan poner en riesgo las garantías dentro del sistema penal.

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Notas

3Cfr. La Repubblica, 5 de agosto de 2020, disponible en: https://www.repubblica.it/politica/2020/09/30/news/bonafede_carceri_boss-268966929/.

4El artículo 41-bis es una disposición del sistema penitenciario italiano introducida por la ley del 10 de octubre de 1986, n. 663 , que prevé un régimen penitenciario particular.

5H. Becker (1963) Outsiders, Glencoe, Free Press.

6P. Berger, T. Luckmann (1978) La Realtà come Costruzione Sociale, Bolonia, Il Mulino.

7E. Durkheim (1971) La divisione del lavoro sociale, Milán, Edizioni di Comunità.

8L. Ferrajoli (1989) Diritto e Ragione, Roma-Bari, Laterza.

9G. Agamben (2020) A che punto siamo? L’epidemia come politica, Roma, Quodlibet.

10C. Schmitt (1984) Le categorie del politico, Bolonia, Il Mulino.

11Véase M. Franzinelli (2016) L’amnistia Togliatti, Milano, Feltrinelli; D. Della Porta, H. Reiter (2003) Polizia e Protesta, Bolonia, Il Mulino; P. Ginsborg (1992) Storia d’Italia 1943-1989, Turín, Einaudi.

12Oronzo Reale fuè el Ministro que la propuse.

13P. Moroni, N. Balestrini (1998) L’orda d’oro, Milán, Feltrinelli

14D. Della Porta (1993) “Le Brigate Rosse”, en Annali della Storia d’Italia, Turín, Einaudi.

15G. Pette (1994) La mappa perduta, Vol. I, Roma, Sensibili alle Foglie; P. Gonnella (2013) La Tortura in Italia, Roma, Derive Approdi.

16G. Polo-G. Sabattini (1993) Restaurazione all’Italiana, Roma, Manifestolibri.

17R. Sciarrone (2006) Mafie vecchie, mafie nuove, Roma, Donzelli.

18D. Nelken (2002) Tangentopoli, in M. Barbagli, U. Gatti (ed.) La criminalità in Italia, pp. 54-72, Bolonia, Il Mulino.

19M. Torrealta (2002) La Trattativa, Milán, Rizzoli.

20S. Anastasia, P. Gonnella (2002) (ed.) Le nostre prigioni, Roma, Carocci.

21L. Gallino (2003) La scomparsa dell’Italia industriale, Turín, Einaudi.

22El caso de Roberto Saviano, quizás, es el más famoso di tudos. Véase A. Dal Lago (2009) Eroi di carta, Roma, Manifestolibri.

23P. Gomez, M. Travaglio (2001) L’odore dei soldi, Roma, Editori Riuniti, constituye un ejemplo de este género político-literario.

24Famosas sus bromas sobre el tercer nivel: “se esistesse, basterebbe James Bond a togliercelo” [si existiera, sería suficente James Bond para quitárnoslo], e sobre los avisos de inculpación: “non si può tirare una coltellata tanto per” [no se puede asestar una puñalada solo por gusto]. Véase G. Bianconi (2017) L’assedio. Troppi nemici intorno a Giovanni Falcone, Turín, Einaudi.

25Parlamento Europeo (2003). Informe con una propuesta de recomendación del Parlamento europeo destinada al Consejo sobre los derechos de los detenidos en la Unión europea (2003/2188(INI), disponible en: https://www.europarl.europa.eu/doceo/document/A-5-2004-0094_IT.html?redirect.

26Como se desprende de los informes de la Direzione Investigativa Antimafia, disponibles en: https://direzioneinvestigativaantimafia.interno.gov.it/relazioni-semestrali/.

27L. Franchetti, S. Sonnino (1876) Inchiesta sulla Sicilia, Florencia, Vallecchi.

28Tribunal de Sácer, r.o.115, 23/04/2020.

29Ivi, p. 3.

30Tribunal Constitucional, Ordenanza del 11 de mayo de 2021, n. 97.

31Cfr. Antimafia Duemila, 9 de octubre de 2019, disponible en: https://www.antimafiaduemila.com/home/mafienews/ 261-cronaca/76066-gratteri-su-ergastolo-ostativo-sentenza-devastante-buttiamo-150-anni-di-antimafia. html; Il Fatto Quotidiano, 24 marzo 2021, https://www.ilfattoquotidiano.it/2021/03/24/ergastolo-ostativo-mariafalcone-non-indebolire-norme-costate-sangue-salvatore-borsellino-cosi-e-una-resa-alla-mafia/6144597/.

32TEDH, sentencia 13/06/2019, Viola vs. Italy, p.3.

33Tribunal Constitucional, cit., p. 5.

37Cfr. 15° Rapporto di Antigone sulle condizioni di detenzione, consultabile al sito: https://www.antigone.it/quindicesimo-rapporto-sulle-condizioni-di-detenzione/.

38J. Simon (2006) Il governo della paura, Milán, Il Saggiatore.

40E. Goffmann (1971) Asylums, Turín, Einaudi.

41H. Becker (1963), cit.

42Z. Bauman (2006) La solitudine del cittadino globale, Milán, Feltrinelli.

43Cfr. Il Fatto Quotidiano, 10 de agosto de 2020, disponible en: https://www.ilfattoquotidiano.it/2020/08/10/massimo-giletti-sotto-scorta-dopo-le-minacce-del-boss-filippo-graviano-dal-carcere/5895486/. N.del T: “Giletti nos está tocando los co****”

44R. Sciarrone (2001) Mafie nostre, mafie loro, Roma, Donzelli.

Recibido: 20 de Junio de 2022; Aprobado: 20 de Julio de 2022

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