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Revista Tribunal

versão On-line ISSN 2959-6513

Tribunal vol.4 no.7 Potosí jun. 2024

https://doi.org/10.59659/revistatribunal.v4i7.37 

ARTÍCULOS DE INVESTIGACIÓN

Arresto domiciliario como restricción del derecho a la libertad de tránsito: un análisis desde el principio de igualdad.

House arrest as a restriction of the right to freedom of movement: an analysis from the principle of equality

Prisão domiciliar como restrição ao direito à liberdade de locomoção: uma análise a partir do princípio da igualdade.

Christian Alexander López Salazar1 
http://orcid.org/0009-0009-5342-0387

1 Universidad Regional Autónoma de los Andes, “UNIANDES” Ambato, Ecuador christianlo526@gmail.com


Resumen

El estudio de la problemática no se limita al enunciado literal, por lo relevante del sin número de personas que se encuentran bajo arresto domiciliario sin fecha de culminación. El objetivo de esta investigación es diseñar un anteproyecto de ley reformatoria al Código Orgánico Integral Penal en lo referente al arresto domiciliario para garantizar el principio de igualdad y el derecho a transitar libremente en el territorio nacional. La investigación se conduce bajo el enfoque mixto, diseño exploratorio, descriptivo y revisión bibliográfica exhaustiva. Se aplicó un cuestionario cuya población está conformada por 85 individuos. Se concluye que la normativa constitucional en el Ecuador contempla los supuestos de abuso arbitrarios de las herramientas jurídicas para el detrimento de derecho y garantías, la imposición de no caducidad del arresto domiciliario supone la violación al debido proceso y la igualdad, lo que debe generar un proyecto de ley que procure suplir y solucionar las falencias creadas por la mala aplicación de la norma.

Palabras clave: Arresto domiciliario; restricción del derecho al libre tránsito; principio de igualdad

Abstract

The study of the problem is not limited to the literal statement, due to the relevance of the countless people who are under house arrest with no end date. The objective of this research is to design a draft reform law to the Comprehensive Organic Criminal Code regarding house arrest to guarantee the principle of equality and the right to move freely in the national territory. The research is conducted under a mixed approach, exploratory, descriptive design and exhaustive bibliographic review. A questionnaire was applied whose population is made up of 85 individuals. It is concluded that the constitutional regulations in Ecuador contemplate the cases of arbitrary abuse of legal tools to the detriment of rights and guarantees, the imposition of no expiration of house arrest supposes the violation of due process and equality, which should generate a bill that seeks to supplement and solve the shortcomings created by the poor application of the norm.

Keywords: House arrest; restriction of the right to free movement; principle of equality

Resumo

O estudo do problema não se limita ao enunciado literal, pela relevância das inúmeras pessoas que se encontram em prisão domiciliar sem data de término. O objetivo desta pesquisa é elaborar um projeto de lei de reforma do Código Penal Orgânico Integral no que diz respeito à prisão domiciliar para garantir o princípio da igualdade e o direito de circular livremente no território nacional. A pesquisa é conduzida sob abordagem mista, delineamento exploratório, descritivo e revisão bibliográfica exaustiva. Foi aplicado um questionário cuja população é composta por 85 indivíduos. Conclui-se que as normas constitucionais no Equador contemplam os casos de abuso arbitrário de instrumentos jurídicos em detrimento de direitos e garantias, a imposição da não caducidade da prisão domiciliar supõe a violação do devido processo e da igualdade, o que deveria gerar um projeto de lei que busca complementar e resolver as deficiências criadas pela má aplicação da norma.

Palavras-chave: Prisão domiciliar; restrição ao direito à livre circulação; princípio da igualdade

INTRODUCCIÓN

El derecho a la libertad de tránsito es un derecho fundamental reconocido en la mayoría de las constituciones del mundo. Este derecho se refiere a la libertad de las personas para desplazarse libremente por el territorio nacional, sin restricciones arbitrarias. El arresto domiciliario es una medida cautelar que restringe la libertad de tránsito de una persona. Esta medida se adopta generalmente como una alternativa a la prisión preventiva, cuando la persona investigada o acusada representa un riesgo para la comunidad o para sí misma.

En el Código Civil de la República del Ecuador (2015) se indica que es el lugar al que la ley asigna la característica de ser el emplazamiento de referencia de una persona natural o jurídica para el cumplimiento de sus obligaciones y ejercicio de sus derechos. Igualmente, en el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española (2020), Domicilio, (del lat. Domicilium, de domus, casa) es, morada fija y permanente. Casa que uno habita o se hospeda.

El arresto domiciliario obliga al acusado a permanecer en el interior de su morada, pues tan solo se trata de una modalidad menos gravosa de detención, pero igual de todas maneras implica restricciones para su libertad por lo que deben de adoptar las previsiones necesarias por parte de la Policía Nacional, para que la persona que se encuentre con esas medidas de pleno cumplimiento. También, se define como la privación de la libertad de movimientos y comunicación de un condenado o acusado que se cumple fuera de los establecimientos penitenciarios, bien en el propio domicilio, o en otro fijado por el Tribunal sentenciador a propuesta del afectado.

La pena restringe los movimientos del condenado al interior de una vivienda concreta, sin que pueda salir de la misma salvo con autorización judicial. Según los casos y legislaciones, pueden estar restringidas, o incluso prohibidas, las visitas del exterior y las comunicaciones. Además, la persona indultada que tenga esta medida estará vigilada constantemente por personal policial, para que haga cumplir la condena emitida el juez respectivo.

En países como Colombia, Venezuela y Chile también se aplica la medida cautelar de carácter personal del arresto domiciliario y que se encuentran debidamente normadas pero que de igual manera la aplicación de esta medida en cualquier país genera controversia si no se determina objetivamente su regulación.

Al realizar el abordaje del problema, se tiene que dentro de las medidas cautelares establecidas en el Código Orgánico Integral Penal están las de carácter real y personal, siendo así entre sus modalidades las de carácter personal, las mismas que se encuentran tipificadas en el artículo 522 del cuerpo del ley citado, entre estas la prohibición de ausentarse del país, obligación de presentarse periódicamente ante la o el juzgador que conoce el proceso o ante la autoridad o institución que se designe, arresto domiciliario, dispositivo de vigilancia electrónica, detención; y, prisión preventiva.

El problema radica en la decisión de los jueces en la observación de las medidas cautelares al momento de caducidad de la misma, por cuanto estos al no tener ley expresa que determine la culminación obvian el cumplimiento de garantías contusiónales y dejan sin respuesta procesal alguna a las personas que se encuentran cumpliendo la medida. Hay que tomar en cuenta que existe la posibilidad de que haya más personas cumpliendo medidas cautelares de carácter personal, y que todas ellas no siguen las mismas reglas de la prisión preventiva a pesar de ser considera esta como la regla básica en la proposición de herramientas que aseguren la comparecencia del procesado en el juicio.

Además, dentro del espacio determinado se ha localizado varios casos en los que el juez se ha visto en la imposibilidad de declarar la terminación del arresto domiciliario, haciendo alusión a la falta de temporalidad expresa, muchas veces dichos casos han tenido orientaciones y motivos políticos, los cuales destinan al proceso a la violación de prepuestos constitucionales.

En el otro lado de la problemática, en supuesto contrario, existe jueces que han interpretado adecuadamente la norma y en consecuencia han aplicado analógicamente la ley, disponiendo que el vencimiento de la prisión preventiva sea el mismo en el arresto domiciliario, motivando su decisión en el cumplimiento del principio de igualdad de las partes ante la ley.

La problemática anteriormente descrita y que ocupa esta investigación, se ha delimitado para llevarse en la sociedad en general, así como los profesionales de derecho y administradores de justicia que concurren a la Unidad Judicial Penal con Competencia en Infracciones Flagrantes, con sede en la parroquia Mariscal Sucre del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha ; donde cotidianamente las medidas aquí analizadas son dictadas por medio de lo cual se puede obtener información veraz y actual respecto del problema que genera este vacío legal, así como las consecuencias en la sociedad.

En este sentido, la presente investigación se conducirá con el objetivo de diseñar un anteproyecto de ley reformatoria al Código Orgánico Integral Penal en lo referente al arresto domiciliario para garantizar el principio de igualdad y el derecho a transitar libremente en el territorio nacional.

Igualmente, se pretende fundamentar dentro del Derecho Constitucional y Penal jurídica y doctrinariamente el arresto domiciliario, el principio de igualdad, y el derecho a transitar libremente en el territorio nacional. Asimismo, determinar que la normativa que regula el arresto domiciliario viola el principio de igualdad y el derecho a transitar libremente en el territorio nacional. De igual forma, se van a establecer los elementos para la elaboración del anteproyecto de ley reformatoria al Código Orgánico Integral Penal en lo referente al arresto domiciliario para garantizar el principio de igualdad y el derecho a transitar libremente en el territorio nacional.

MÉTODO

La investigación se conduce bajo el enfoque mixto, el cual puede ser comprendido como “(…) un proceso que recolecta, analiza y vierte datos cuantitativos y cualitativos, en un mismo estudio” (Tashakkori y Teddlie, 2003, como se citó en Barrantes, 2014, p.100). El diseño es descriptivo y exploratorio, según Hernández y Sampieri (2018) en este diseño, la recopilación y el análisis de datos de una investigación cualitativa van seguidos por la recopilación y el análisis de datos cuantitativos. Se da prioridad al aspecto cualitativo del estudio y las conclusiones se integran durante la fase de interpretación del estudio. Es exploratoria porque se enfoca en analizar e investigar elementos concretos de la realidad que aún no han sido sujetos a análisis o investigación en profundidad. Es descriptivo según Hernández et al. (2003), afirman que los estudios descriptivos buscan especificar las propiedades, las características y los perfiles importantes de personas, grupos comunidades o cualquier otro fenómeno que es sometido a un análisis. También, para este trabajo se realizó una revisión bibliográfica exhaustiva para lograr el máximo acercamiento respecto a la teoría en el tema propuesto, utilizando el contenido de la biblioteca virtual de la Universidad Autónoma de los Andes.

El instrumento a utilizar es una encuesta mediante un formulario previamente elaborado a las personas administradoras de justicia, abogados en libre ejercicio y a la sociedad en general que acudió a la Unidad Judicial Penal con Competencia en Infracciones Flagrantes, con sede en la parroquia Mariscal Sucre del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. Con la determinación de la población y muestra que se aplicó a la presente investigación, y una vez concluido el marco teórico, se realiza la tabulación correspondiente a los encuestados para definir la postura que la sociedad tiene al respecto:

- Abogados en libre ejercicio: 50

- Funcionarios judiciales de la unidad Judicial penal con competencia en infracciones flagrantes: 18

- Usuarios: 17

- Total: 85

La información recopilada en la aplicación de este cuestionario fue útil para diseñar un anteproyecto de ley reformatoria al Código Orgánico Integral Penal en lo referente al arresto domiciliario para garantizar el principio de igualdad y el derecho a transitar libremente en el territorio nacional.

RESULTADOS

Análisis e interpretación de datos, cuestionario aplicado a las ochenta y cinco personas que concurrieron a la Unidad Judicial Penal con Competencia en Infracciones Flagrantes:

Tabla 1 El Arresto domiciliario. ¿El arresto domiciliario es una sustitución de prisión preventiva en nuestra legislación? 

Fuente: Encuestados. Elaboración propia.

Según los resultados de la tabla 1, el 94% de las personas encuestadas que se encuentran en el medio del ámbito penal respondieron que conocían de esta medida como sustitutiva a la prisión preventiva, mientras que el 6 % desconocía en absoluto que esta medida que se acota a las personas que no son profesionales del derecho, y el resto a funcionarios judiciales que obviamente conocen de esta medida y el público en general que por cualquier motivo se ha enterado de esto, pero no tienen vasto conocimiento en cuanto al tema.

Tabla 2 Conceder el arresto domiciliario. ¿Se le puede conceder el arresto domiciliario a cualquier persona? 

Fuente: Encuestados. Elaboración propia.

En la tabla 2, es indiscutible que las personas tienen en su subconsciente que los derechos de igualdad amparan a todos, sin tomar en cuenta que en ciertos casos se ponderan con los derechos de otras disminuyendo unos para hacer prevalecer derechos fundamentales, como en este caso el derecho a la libertad por precautelar la correcta administración de justicia, es así que el 88% de los encuestados cree que esta medida de acuerdo con el derecho constitucional de igualdad puede ser aplicado a todos, mientras que solo el 12 % no sabe los casos excepcionales.

Tabla 3 Prisión preventiva tiene un periodo de caducidad. ¿La prisión preventiva tiene un periodo de caducidad, dentro del cual una vez cumplido se debe dejar en libertad al procesado? 

Fuente: Encuestados. Elaboración propia.

Al apreciar los resultados de la tabla 3, el 94% de los encuestados conocen la caducidad de esta medida, pero solo en cuanto a la prisión preventiva pero no más a fondo, mientras que el 6% desconoce totalmente de aquel importante dato puesto que son parte de sus derechos, lo que evidencia una falta de socialización del ordenamiento jurídico.

Tabla 4 La falta de regulación. ¿Considera que la normativa jurídica que regula el arresto domiciliario al no determinar tiempo de caducidad, vulnera el principio de igualdad y el derecho a transitar libremente por el territorio nacional? 

Fuente: Encuestados. Elaboración propia.

La tabla 4, muestra que el 88% de los encuestados coincide con que la falta de regulación de este plazo vulnera derechos que se encuentran garantizados por nuestra Constitución, además se mostraron sorprendidos e indignados al saber aquel dato importante, mientras que el 12% respondió no considerar como una falta que vulnere los derechos de los procesados.

Tabla 5 Derechos de igualdad y libre tránsito. ¿La falta de determinación del tiempo de caducidad del arresto domiciliario atenta contra los derechos de igualdad y libre tránsito? 

Fuente: Encuestados. Elaboración propia.

Como muestra la tabla 5, en cuanto a la falta de determinación del tiempo de caducidad del arresto domiciliario ya que atenta contra los derechos de igualdad y libre tránsito es inherente al ser humano precautelar su libertad, el 82% de las personas encuestadas cree firmemente que este vacío legal atento contra derechos constitucionales, mientras que el 18% no lo considera, el mismo que atribuimos a operadores de justicia los cuales lo ven solo de manera objetiva.

Tabla 6 Solución eficaz a este problema. ¿Considera necesaria la elaboración de un anteproyecto de ley reformatoria al Código Orgánico Integral Penal sobre el arresto domiciliario para garantizar el principio de igualdad? 

Fuente: Encuestados. Elaboración propia.

Tal como lo muestra la tabla 6, el 94% de los encuestados considera que la ley se debe reformar para dar solución eficaz a este problema y se garantice así los derechos de las personas que se encuentran en procesos penales, y solo el 6 % no cree que la ley se deba reformar aduciendo que está en manos de los jueces optar por otras medidas cautelares.

Tabla 7 Medida cautelar que no sea prisión preventiva. ¿Considera necesaria la elaboración de un anteproyecto de ley reformatoria al Código Orgánico Integral Penal sobre el arresto domiciliario para garantizar el derecho a transitar 

Fuente: Encuestados. Elaboración propia.

En el análisis de la tabla 7, se muestra que el 94% de las personas encuestadas aboga por las personas de situación vulnerable a las cuales incluso el arresto domiciliario que se lo hace para precautelar sus derechos y vayan a una prisión normal considera que no debe ser la medida cautelar apropiada pues al no estar regulada adecuadamente igual vulnera derechos, por lo tanto, la mayoría respondió que debe optar el juez por otra medida cautelar menos nociva y proporcional, a diferencia del 6 %.

Revisión bibliográfica

Epígrafe I: El Arresto Domiciliario

El arresto domiciliario es una medida cautelar de carácter personal y de aplicabilidad en personas procesadas que judicialmente no han sido sentenciadas. Esta figura jurídica consiste en la aprehensión del procesado en su lugar de residencia o domicilio, es decir que por orden judicial tiene que permanecer de manera constante en su domicilio, por ello esta medida guarda por antonomasia el carácter de privativo de la libertad.

En el caso del arresto domiciliario al igual que el resto de medidas cautelares de carácter personal son aquellas que de una u otra forma buscan garantizar la comparecencia a juicio de la persona procesada y el cumplimiento de una eventual pena privativa de libertad; de esta manera se configuraría plenamente garantizar el principio de inmediación expresado en el artículo 5 numeral 17 del Código Orgánico Integral Penal de 2014. La medida cautelar de carácter personal del arresto domiciliario es aquella que para ejecutarse puede ser verificada por agentes policiales de manera permanente y cuando esta vigilancia sea periódica, la persona sobre la que pese esta medida deberá obligatoriamente llevar consigo el uso del dispositivo de vigilancia electrónica.

Asimismo, del Código Orgánico Integral Penal (2014), se desprende que sin necesidad de observar la pena con la que se sancione un tipo penal, la prisión preventiva podrá ser sustituida por el arresto domiciliario y el uso del dispositivo de vigilancia electrónica, en los casos en los que esté en calidad de procesada una mujer embaraza, cuando se encuentre procesado una persona adulta mayor (mayor a los 65 años), cuando la o el procesado padezca una enfermedad incurable en etapa terminal, discapacidad severa, catastrófica o de alta complejidad, rara o huérfana que no le permita valerse por sí misma, todos estos casos deberán estar justificadas en legal y debida forma.

En la Constitución de la República del Ecuador se encuentra marcada como una garantía básica del debido proceso, la Carta Magna establece que toda persona será presumida inocente y será tratada como tal, mientras no se declare responsable por sentencia ejecutoriada o resolución firme. (CRE, 2008, Art. 76).

Reglas para la aplicación

Dentro de los supuestos para la aplicación del arresto domiciliario se encuentran varios, entre los cuales están los siguientes: mujeres embarazadas, personas de la tercera edad y personas que sufran de enfermedades incurables, huérfanas o catastróficas; cada una de las condiciones detalladas con anterioridad guardan caracteres de aplicación diferentes, tanto del grupo proveniente como la visión de protección.

Reglas para la caducidad

Acerca de la caducidad del arresto domiciliario el Código Orgánico Integral Penal no observa presupuesto de vencimiento; pese a que en los considerandos de motivación de la norma se plantea que, en la consulta popular de 7 mayo de 2011, el pueblo se refiera a temas relativos a la caducidad de la prisión preventiva y a las medidas sustitutivas a la privación de libertad; en el Código Orgánico Integral Penal no se incorporan postulados acerca de la caducidad del arresto domiciliario.

A pesar de no existir tiempos de caducidad del arresto domiciliario señalados expresamente en la norma, hay tiempos de caducidad de la prisión preventiva, los cuales indican que no se podrá exceder de seis meses en los delitos sancionados con una pena privativa de libertad de hasta cinco años y no más de un año en las penas privativas de libertad mayor a cinco años.

La falta de regulación normativa relativa a los tiempos de caducidad del arresto domiciliario supone una violación a garantías básicas contenidas en el derecho al debido proceso, puesto que, al obviar dichas disposiciones se está instaurando una medida de carácter indefinida que violenta principios y garantías constitucionales.

En el artículo 77 numeral 10 y 11 de la Constitución de la República del Ecuador (2008), establece que “en todo proceso penal en que se haya privado de la libertad a una persona, se observarán garantías básicas relativas al debido proceso”.

Pese a que existen disposiciones expresas existentes en lo relativo a la medida principal, la norma tampoco indica que el arresto domiciliario al ser una medida sustitutiva de esta sigue las mismas reglas de caducidad, supuesto que implica la existencia de un vacío en lo referente a la culminación del arresto domiciliario.

Lastimosamente en el Ecuador, dicho vacío legal ha dejado a la discrecionalidad del operador de justicia la aplicación o no de los principios que acogen a la prisión preventiva que vendrían a ser los supletorios en el caso de arresto domiciliario y en aras de garantizar los derechos del procesado, pero la realidad en la que se encuentra es otra, pues en sentencias emitidas por la Corte Nacional de Justicia se puede observar la ligereza con la que se interpretan las normas y se hace una motivación exegética de la norma dando una resolución poco técnica para el cargo que ostentan y totalmente vana como representantes del Estado con el fin de proteger y garantizar los derechos de las personas que se encuentran en territorio ecuatoriano.

Por lo tanto, este vacío legal resulta arbitrario y además inconstitucional ya que en la Carta Magna se encuentra que no podrá alegarse falta de norma jurídica para justificar su violación o desconocimiento, para desechar la acción por esos hechos ni para negar su reconocimiento. (CRE, 2008).

Obstrucción y vulneración de garantías constitucionales

La falta de regulación normativa relativa a los tiempos de caducidad del arresto domiciliario supone una violación a garantías básicas contenidas en el derecho al debido proceso, puesto que, al obviar dichas disposiciones se está instaurando una medida de carácter indefinida que violenta principios y garantías constitucionales.

Epígrafe II: El Principio de Igualdad

En la “Declaración universal de los derechos del hombre”, de la Asamblea General de las Naciones Unidas, Artículo 1, (1789) declara que los estos nacen y permanecen libres e iguales en derechos y que las distinciones sociales sólo pueden fundarse en la utilidad común, además reafirma que todas las personas son iguales ante la ley, dicho enunciado supone que todos los ciudadanos tengan las mismas oportunidades El principio de igualdad contiene en su desarrollo doctrinal, la igualdad ante la ley, la igualdad bajo la ley, la igualdad ante los ojos de la ley y la igualdad jurídica, esta última comprende o contiene dos subprincipios esenciales: principio de isonomia, que reconoce el trato igualitario ante la ley y el principio del debido proceso el cual presupone que las personas deben de estar sujetas a las mismas leyes dentro de un sistema jurídico (Meron, 1986).

Necesidad de la aplicabilidad del principio de igualdad.

La aplicación del principio de igualdad dentro de la relación social cotidiana y el desarrollo del derecho, es imperativa para poder establecer un sistema de equidad, donde las personas puedan gozar de un listado amplio de derechos que se originan en principio del cumplimiento del presupuesto de la igualdad de todas las personas.

Igualdad material

Según Tawney (1979), la igualdad como punto de partida expresa no discriminación mediante obstáculos arbitrarios para alcanzar posiciones sociales, y en particular para acceder con las mismas posibilidades que los demás a los procesos de producción y distribución de bienes o de toma de decisiones políticas.

La igualdad material o real consiste en el conjunto de acciones, políticas públicas, medidas y proyectos creados para poder garantizar el desarrollo de las premisas de igualdad en la sociedad, estos presupuestos son generados por la necesidad de producir que la igualdad entre las personas sea efectiva.

Epígrafe III: El Derecho a Transitar libremente por el territorio nacional.

El libre tránsito comprende la capacidad y libertad de una persona de movilizarse sin impedimentos por el territorio nacional, este derecho comprende dos perspectivas, la primera se refiere al libre tránsito en un territorio establecido, y la segunda a poder transitar de un territorio a otro.

Este derecho es primordial al garantizar o pregonar el cumplimiento de otros derechos atribuibles al hombre. El libre tránsito supone que las personas que lo gozan pueden desarrollarse económica, cultural e intelectualmente; cumpliendo así con la garantía de cumplimiento de los derechos al libre esparcimiento, trabajo y educación.

Los efectos jurídicos inmediatos desde el transcurso del tiempo de caducidad es la inminente violación de derechos; entre los cuales se encuentra el derecho al libre tránsito de las personas.

Los derechos de libertad son de carácter fundamental y de estos se genera la pauta para el cumplimiento de otros derechos, los cuales son a su vez limitados por la negativa de movilidad de la persona; causando violaciones múltiples de varios derechos y garantías constitucionales, propuesta con el fin de alcanzar el desarrollo integral de las personas.

DISCUSIÓN

Con base en los resultados obtenidos, es evidente que la sociedad está disconforme con la legislación en el problema que se ha planteado en esta investigación, determinando así que las conclusiones teóricas a las que hemos llegado tienen total coherencia con la realidad, puesto que si es un problema que afecta a una minoría debido al vació legal existente y a la falta de proporcionalidad al momento de dictar medidas cautelares por parte de los operadores de justicia.

Los resultados de la encuesta sobre el conocimiento del arresto domiciliario como medida sustitutiva a la prisión preventiva son alentadores. El hecho de que el 94% de las personas encuestadas que se encuentran en el medio del ámbito penal conozcan de esta medida es un indicador de que se trata de una medida que está bien difundida y comprendida por los profesionales del derecho.

En cuanto al vacío legal del arresto domiciliario, atenta contra los derechos constitucionales de las personas imputadas de un delito. Esta afirmación se basa en la idea de que la libertad es un derecho fundamental que debe ser protegido, incluso cuando una persona es imputada de un delito.

También es importante, la opinión de la sociedad civil sobre este tema, ya que refleja la preocupación por la garantía de los derechos fundamentales. El hecho de que el 70% de las personas encuestadas crea firmemente que el vacío legal atenta contra derechos constitucionales es un indicador de que existe una demanda social por una reforma de la normativa sobre el arresto domiciliario.

En referencia a lo anterior, Miranda (2014) en Perú, realizó una investigación Titulada Prisión Preventiva, Comparecencia Restringida y Arresto Domiciliario en la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional y la Corte Suprema donde expresa claramente que la detención domiciliaria por su naturaleza, sus propósitos y los requisitos para su implementación y además por su carácter temporal y excepcional, presumiendo de los criterios de subsidiaridad, provisionalidad, razonabilidad y proporcionalidad, resulta similar a la detención preventiva que por su material ejecución resulta ser más rigurosa y perjudicial, sin embargo en ambas situaciones hay privación de locomoción, sujeto a vigilancia permanente, …en términos generales se puede prolongar hasta sesenta meses … y hasta setenta y dos meses según la norma vigente, el tiempo de prolongación de la medida cautelar de privación de la libertad del procesado, lo que desnaturaliza la razonabilidad, provisionalidad y proporcionalidad de la medida cautelar, lo cual proporciona un antecedente a la presente investigación donde se observa claramente, como se otorga un tiempo limitado para la aplicación de dicha medida cautelar a los ciudadanos.

Por lo anterior, expresado, los entrevistados afirman que, hace falta además de una propuesta para realizar una reforma al Código Orgánico Integral Penal, la cual disminuiría en gran cantidad el número de personas afectadas debido al vació legal existente, que los jueces realicen un profundo análisis previo y que sea realizado caso a caso para dictar medidas cautelares que se ajusten a cada situación y con más énfasis aún en las personas de atención prioritaria o que se encuentren en una situación vulnerable que no les permite actuar igual que el común de las personas en condiciones de procesados penalmente para así crear equidad que es el fin último al cual se pretende llegar respetando el debido proceso y los derechos constitucionales que nos amparan.

En lo relativo a los abogados y personas conocedoras del derecho, estos revindican la realidad jurídica del país y los casos emblemáticos en los cuales ha existido violaciones al principio de igualdad, expresado este por los procesos en los que han determinado la culminación de la prisión preventiva pero no la de arresto domiciliario en los juicios que contengan a más de un procesado.

No cabe duda que el desconocimiento se produce debido a la falta de socialización de nuestro ordenamiento jurídico, generando que los derechos de las minorías se vulneren; siendo en ultima ratio una oportunidad en donde los profesionales del derecho debemos tomar partida a fin de lograr una correcta administración de justicia en base a los derechos de igualdad.

A más de la relevancia doctrinal y legislativa del problema jurídico planteado, el instrumento investigativo utilizado evidencia que también existe relevancia del mismo en el ámbito empírico del derecho, es por ello que en base a lo dispuesto en los considerandos académicos y empíricos se debe alcanzar un nivel propositivo que tenga como fin último la reforma o creación normativa. No solo por ser este un dilema académico, sino porque involucra a usuarios de la administración de justicia y procesados; a más de la existencia diaria de múltiples derechos violentados en el desarrollo del proceso.

CONCLUSIONES

La normativa constitucional en el Ecuador contempla los supuestos de abuso arbitrarios de las herramientas jurídicas para el detrimento de derecho y garantías, para ello, ha determinado a la improcedencia de medidas coercitivas o privativas de libertad de carácter indefinido, por cuanto no se puede restringir de manera total los derechos de libertad en el caso de una persona que hay cometido una conducta atípica.

Los elementos sociales que influyen en el proceso penal, han generado que los jueces se valgan de su facultad discrecional para poder limitar derechos de manera total, por cuanto se interpreta a la norma de la manera menos favorable, siendo la regla general lo contrario.

A más del derecho a la libertad de tránsito y otro derivado de este, la imposición de no caducidad de la medida supone la violación al debido proceso y la igualdad entre las partes, por cuanto pueden existir varios procesados con medidas diferentes, y en ultima ratio algunos serán favorecidos por la disposición temporal contenida en la ley y otros reprimidos por la falta de enfoque de derechos en la interpretación.

Las medidas cautelares en general deben ser aplicadas en forma restrictiva y siempre y cuando sean absolutamente necesarias, el Código Orgánico Integral Penal incorporó como medida cautelar a los dispositivos de vigilancia electrónica que si bien pueden restringir derechos lo harán de forma limitada y podrán permitir al procesado desempeñarse normalmente dentro de la sociedad, cumpliendo además con los fines específicos de este tipo de medidas.

Es deber de la Asamblea nacional identificar los abusos y detrimentos de los derechos generados por vacíos o ambigüedad normativa; después de dicho reconocimiento se debe generar un proyecto de ley que procure suplir y solucionar las falencias generadas por la mala aplicación de la norma.

REFERENCIAS

Asamblea General de las Naciones Unidas (1789). Declaración universal de los derechos del hombre, artículo 1, p.1. [ Links ]

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Código Orgánico De La Función Judicial Ley 0 de 2009 (2009, 9 de marzo). Registro Oficial Suplemento 544. Última modificación: 22-may.-2015. https://www.funcionjudicial.gob.ec/www/pdf/normativa/ codigo_organico_fj.pdfLinks ]

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Recibido: 18 de Septiembre de 2023; Aprobado: 30 de Noviembre de 2023

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