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Revista Perspectivas

versão impressa ISSN 1994-3733

Perspectivas  no.53 Cochabamba maio 2024  Epub 30-Maio-2024

 

Artículo

La Exvinculación en las zonas de serranía de Cochabamba (1870-1905)

The Exlinkage in the Highlands of Cochabamba (1870-1905)

Osvaldo Walter Gutiérrez Andrade1 
http://orcid.org/0000-0002-6584-6176

1Universidad Mayor de San Simón Doctor en Ciencias Económicas Magister en Docencia Universitaria Especialidad en Metodología de la Investigación Diplomado en Educación Superior Licenciatura en Economía ORCID: 0000-0002-6584-6176 e-mail: owga777@yahoo.com


Resumen

El presente trabajo es un intento de identificar cuáles fueron los principales efectos y situaciones que se dieron en las zonas altas de Tapacarí, a raíz de la dictación de la ley de Exvinculación de septiembre de 1874. Se considera que el presente análisis es parcial, fundamentalmente porque únicamente se tuvo acceso a libros de Revisitas y libros de Exvinculación, y no así a libros de Ventas de Tierras y a los del Censo de propiedades, que habrían provisto a la investigación de datos que reflejen a mayor cabalidad de tema estudiado. Sin embargo, se considera que es posible a través de inferencias, configurar la situación que se presentó particularmente en el Cantón Tapacarí.

CLASIFICACIÓN JEL:

N00, N56.

PALABRAS CLAVE: Ley; Exvinculación; comunidades indígenas

Abstract

The present work is an attempt to identify what were the main effects and situations that occurred in the highlands of Tapacarí, as a result of the enactment of the Exvinculation Law of September 1874. It is considered that the present analysis is partial, fundamentally because we only had access to books of Revisits and books of Exvinculation, and not to books of Land Sales and those of the Census of properties, which would have provided the research with data that reflect more fully the subject studied. However, it is considered that it is possible, through inferences, to configure the situation that occurred particularly in the Tapacarí Canton.

JEL CLASSIFICATION:

N00, N56.

KEY WORDS: Law; Ex-Linkage; Indigenous Communities

1. Antecedentes

Señalamos como antecedentes que la Ley de Exvinculación de 1874 declaraba jurídicamente extinguidas las comunidades indígenas y a su vez se determinaba la parcelación de las tierras comunales. Simultáneamente se proponía la reforma del sistema tributario con el objeto de aplicar un impuesto general (universal) a la propiedad individual en sustitución de la denominada “contribución indigenal.”

De entrada se puede presumir de que esta distribución de tierras (en realidad en muchos casos la consolidación de situaciones pre-existentes), no fue homogénea, ni proporcional; pues esta legislación de corte liberal permitió un prolongado y acelerado proceso de expansión latifundista reforzando el poder local de los terratenientes y propiciando la expansión de las relaciones de producción serviles en la agricultura.

La reforma del sistema tributario distinguía modalidades; la contribución indigenal (indios), la contribución territorial y el impuesto predial rústico (latifundistas).

Esta reforma tributaria pretendía una modernización del sistema sobre la base del impuesto a la propiedad individual, si bien esto conllevó una gran resistencia comunaria.

Por lo antecedente se tiene el presupuesto, además, que la verdadera resistencia comunal, estaba en gran media, orientada hacia una resistencia tributaria, más que a un tácita oposición a la división de tierras.

2. Desarrollo

Todo lo indicado se resume de la siguiente manera:

La expedición de la Ley de Septiembre de 1874, más conocida como de Exvinculación, pareció dar triunfo al primer sector, puesto que reafirmaba para originarios, forasteros y agregados, etc. “El derecho de propiedad absoluto en sus respectivas posiciones” mediante la dotación de títulos individuales. En este mismo entendido su artículo séptimo sentenciaba que una vez conferidos estos “la Ley no reconocerá comunidades” (Anuario 1874:187) (Rodríguez, 1983:8).

Se tienen referencias de que en la zona de Tapacarí -más bien en toda la región de los valles- existía una gran cantidad de campesinos que decidían independientemente su producción, a la par que aceptaban con asequibilidad los títulos individuales.

Se indica que esta predisponibilidad hacia la división de terrenos, dependía enbuena medida del origen social de los que vivían en la zona, o de los que se asentaban; asimismo dependía si se daba lugar a una expansión latifundista o no. En el cantón Tapacarí, encontramos el siguiente detalle en cuanto a originarios con tierras, forasteros sin tierra, indígenas forasteros, etc.:

CUADRO 1: Detalle de originarios con tierras, forasteros sin tierras e indígenas forasteros 

Fuente: LIBROS DE REGISTROS 1876-1882.

Estos datos, necesariamente aproximados, indican que en las zonas de Serranía de Tapacarí (asumiendo la representatividad del Cantón Tapacarí), existía una gran dispersión de tierras y en realidad de comunidades (según otros estudios queno superaba un 13% de la superficie).

Esta situación deja ver que en las zonas altas de Tapacarí, la Ley de Exvinculación no tuvo la incidencia que se dio en el Altiplano paceño, donde la resistencia de los comunarios fue notaria. Ello no indica que no se diera “un asalto a las comunidades”, sino que por motivos de ubicación geográfica, relación con el mercado e integración socio-económica, los campesinos de Tapacarí, ya vivían una economía campesina en transición mercantil y permeable a la lógica mercantilno capitalista.

Frente a esta situación se afirmaría: “Una otra posibilidad es que se tratara de comunarios más bien ricos en tierras productivas ligadas al mercado. Tal parece ser el caso de las provincias de Tapacarí, allí, los indígenas, pagaron cien o más pesos (unas cuatro veces su tributo) para consolidar sus propiedades”. (Rodríguez, 1983:5)

Adicionalmente al detalle ofrecido, tenemos datos sobre las tierras de origen del Cantón Tapacarí:

CUADRO 2: Detalle de tierras de origen del cantón Tapacarí 

Fuente: LIBROS DE REGISTROS 1876-1884.

Como señalamos al introducir este trabajo, la Ley de Exvinculación, consolidó en muchos casos la dotación de tierras individuales a los indígenas; empero no de manera igualitaria; además que permitió, no solo aparición de latifundistas, sino nuevos y confusos tratamientos tributarios.

Del registro de las tierras de indígenas exvinculadas conforme a la ley de Octubre de 1874 y sujetos al impuesto territorial-Cantón Tapacarí, se desprenden consideraciones que en definitiva confirman la situación que señala: “La distribución regional del modo de producción feudal; tanto como el comunitario, no tuvo, durante el siglo XIX, una concentración, ni una distribución uniforme”.(Rodriguez, 1977:196).

Así observamos que únicamente el 10% de las propiedades asignadas correspondían a tierras que se dividían en tres o más fracciones y que oscilaban alrededor de las 140 hectáreas, sin embargo vemos que existen propiedades de una o dos fracciones, que por si solas alcanzan un promedio de 165 a 200 hectáreas.

Según el precio (su valor en bolivianos), por lo observado, son las propiedades que se dividían en dos fracciones (muy frecuentemente) las que tenían los mejores precios (casi un 100%) respecto de las otras dotaciones.Lo cual nos hace inferir que: “La penetración de las haciendas se muestra bastante más avanzada en las tierras de mayor productividad”(Rodríguez, 1977:198).

Es posible también advertir que las asignaciones correspondientes a la fracción, son las más pequeñas y coincidentemente las de menos valor relativo (considerando su extensión).

Entre las 90 asignaciones detectadas, el 72% corresponden en propiedad a indígenas y el restante posiblemente a inmigrantes o forasteros. Si damos crédito a lo revelado, debemos suponer que la Ley de Exvinculación en las zonas altas de Tapacari (Cantón Tapacari), sólo llegó a formalizar una situación pre-existente -en los hechos- y que formalmente se dio la parcelación de tierras en los diez años siguientes a la Ley mencionada.

Los datos obtenidos y las inferencias realizadas nos permiten afirmar lo siguiente: se daba formal inicio a la parcelación y fragmentación de las tierras comunales, y de esta manera se daba comienzo a lo que hoy denominamos Economía Campesina, que difiere de lo que entendemos por economía comunal; pues la primera se caracteriza por el usufructo y propiedad individuales, así como de llevarya una lógica permeable a las mercantilización que no es en rigor una lógica de acumulación capitalista, pues el campesino parcelario se dedica a comercializar y no así a acumular.(Véase Gonzáles de Olarte, 1984).

Se presentó entonces una situación que diversificaba la producción agrícola (externamente por parte de los terratenientes principalmente), si bien esto no modificó en el corto plazo, sustancialmente las relaciones de producción en los valles y zonas de puna de Cochabamba.

Ahora, haciendo otra revisión, vemos que se patentiza lo inicialmente señalado: la implementación de la Reforma Tributaria conllevó situaciones confusas e imposiciones que no dejaban de ser arbitrarias. Así, según datos de 1903 y tras el relevo de 197 propiedades, vemos que no todas las contenidas en el Catastro Rústico del Cantón Tapacari tributaban (por los datos recogidos, por ningún concepto) mientras que otras habían cambiado de propietarios a raíz de la Ley de Exvinculación en esta zona.

De esta manera, podemos observar que muchas de las propiedades pasaron a pertenecer a distintos dueños, presentándose así rasgos notorios de fraccionamiento en su interior.

A esto debemos adicionar que según otros estudios (Rodriguez, 1977) y (Rivera 1984), existían forasteros con tierra frente a originarios que la habían perdido.

Esto nos da una idea de cómo el Proyecto Liberal iba modificando paulatinamente la estructura agraria de la zona de Tapacarí, “En la Ley de Exvinculación del siglo XIX, el reconocimiento a la propiedad privada como única forma moderna de tenencia de la tierra, no tenía como objetivo fundamental, sino la letra, la conversión de los comunarios indios en campesinos parcelarios libres. Era tan sólo una envoltura jurídica para convertir a las tierras comunales en latifundios y a los comunarios en fuera de trabajo gratuita adscrita a las haciendas”.(Rivera, 1884:42).

Las consecuencias posteriores de este proceso, no han sido -en rigor- debidamente estudiadas; sin embargo, resulta caso obvio que la estabilidad que le dio el gobierno liberal a la hacienda, bloqueo por un tiempo de aproximadamente 40 años más a la naciente economía campesina.

De otra parte -como se cristalizó- después la situación post Exvinculación, la parcela se extendió individualmente, y los hacendados empezaron a comercializar,y a establecer relaciones feudales-capitalistas, en unos casos comprando más haciendas, y en otros, dedicándose a exportar su producción (Véase Platt, 1982).

Siguiendo en los análisis, se tiene que para obtener el total de las tierras vendidas a partir de 1874 a 1903, se realizó una contrastación comparativa de los registros de terrenos del Catastro Rústico del cantón Tapacarí del año 1903, y los registros de tierras de Origen, tierras Exvinculadas y tierras Consolidadas del mismo Cantón, obtenidas de los libros de Revisitas y Matrículas de tierras de los años 1882-1884 con los siguientes resultados:

Cuadro 3: Detalle de tierras vendidas y registro de tierras de origen, tierras exvinculadas y tierras consolidadas del cantón Tapacarí 

Fuente: -Registros de terrenos del Catastro Rústico del cantón Tapacarí, 1903.

-Registros de tierras de Origen, tierras Exvinculadas y tierras Consolidadas del mismo Cantón, obtenidas de los libros de Revisitas y Matrículas. (1882-1884).

En el supuesto de que las ventas fueron ejecutados en su totalidad se tiene que un 23.43% del total de hectáreas existentes fueron vendidas; porcentaje éste que consideramos bastante alto, razón por la cual es posible afirmar que las ventas en el Cantón Tapacari en años posteriores a la dictación de la Ley de Exvinculación fueron de significación considerable en la estructura agraria de la zona; si bien este proceso fue gradual y estuvo influenciado por la política liberal de los años siguientes.

Referencias bibliográficas

Finot, Enrique. (1974). Nueva Historia de Bolivia, 2Ed. Editoral “Los Amigos del Libro”, La Paz. [ Links ]

Gonzáles de Olarte, Efraín. (1984). Economía de la Comunidad Campesina, 1ED., Edit. IEO, Lima. [ Links ]

Platt, Tristan. (1982). El Estado Boliviano y Ayllu Andino, Lima, IEP. [ Links ]

Platt, Tristan. (1986). Estado Tributario y Librecambio en Potosí, Ed Siglo XXI Mercado Indígena, Proyecto Proteccionista y Lucha de Ideologías Monetarias, HISBOL, La Paz. [ Links ]

RIVERA, Silvia. (1984). Oprimidos pero no Vencidos, La Paz. [ Links ]

RODRIGUEZ, Gustavo. (1977). La Acumulación Originaria de Capital en Bolivia (1825-1885), IESE, Cochabamba. [ Links ]

RODRIGUEZ, Gustavo. (1983). ¿Expansión de Latifundio o Supervivencia de las comunidades indígenas?, IESE, Cochabamba. [ Links ]

OTRAS FUENTES:

Archivo-Notaria de Hacienda de Prefectura de Cochabamba. [ Links ]

“Libro de Matricula de tierras de origen Tapacari”1883. Revista de tierras del Cantón Tapacari 1882-1884. [ Links ]

Citar como: Osvaldo Walter Gutiérrez Andrade (2024). “La Exvinculación en las zonas de serranía de Cochabamba (1870-1905) ”. Perspectivas, Año 27, N° 53, mayo 2024. pp. 167-174. Universidad Católica Boliviana “San Pablo”, Sede Cochabamba. Clasificación N00, N56.

Recibido: 15 de Enero de 2024; Aprobado: 23 de Marzo de 2024

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