Servicios Personalizados
Revista
Articulo
Indicadores
- Citado por SciELO
- Accesos
Links relacionados
- Similares en SciELO
Compartir
Fides et Ratio - Revista de Difusión cultural y científica de la Universidad La Salle en Bolivia
versión On-line ISSN 2071-081X
Fides Et Ratio v.1 n.1 La Paz dic. 2006
ARTÍCULO ORIGINAL
LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE EN BOLIVIA
Osear Hassenteufel Salazar
Docente de Derecho
Introducción.- Mediante Ley 3364 de 6 de marzo de 2006 se convocó a la Asamblea Constituyente, según lo previsto por los Arts. 2, 4 y 232 de la Constitución Política y Art. P. de la Ley Especial No. 3091 de 6 de julio de 2005. La Ley de Convocatoria, en su Art. 2o, define a los constituyentes señalando que son las personas naturales que ejercen la representación del pueblo y que tienen como misión redactar la nueva norma constitucional. Asimismo, en el Art. 3o, define a la Asamblea Constituyente, como la "reunión de representantes constituyentes elegidos mediante voto universal, directo y secreto. Es independiente y ejerce la soberanía de) pueblo. No depende ni esta sometida a los poderes constituidos y tiene como única finalidad la reforma total de la Constitución Política del Estado. La Asamblea Constituyente (añade) no interferirá el trabajo de los poderes constituidos, los que seguirán ejerciendo sus funciones constitucionales de manera sostenida".
En cumplimiento de ¡a norma señalada, el 2 de julio de 2006 se procedió a la elección de 255 constituyentes, quiénes iniciaron su labor el día 6 de agosto, dedicándose inicialmente a la aprobación de un Reglamento General (interno), de acuerdo al Art. 21 de la Ley de Convocatoria. Esta tarea, estrictamente preliminar, no fue concluida hasta la fecha {6 de octubre), a pesar de haber transcurrido ya dos meses desde el inicio de labores de la Asamblea. Los temas que principalmente impidieron que ésta desarrolle su trabajo, fueron los referidos a su carácter originario o derivado y al quorum requerido para la aprobación de sus decisiones o resoluciones. Ai respecto, se han planteado dos tesis diametralmente opuestas y aparentemente incompatibles, sobre las cuales emitiremos un criterio posteriormente.
Objetivos de la Asamblea Constituyente.- Como señala la Ley Especial de Convocatoria (Art. 3ro.), la Asamblea Constituyente "tiene como única finalidad la reforma total de la Constitución Política del Estado". No debe esperarse que ella ingrese a la consideración de otros aspectos o a la solución de determinados problemas, dado que los poderes constituidos deben continuar ejerciendo sus funciones constitucionales. No será la primera vez que se modifica la Constitución. Por ello, resulta interesante mencionar algunos antecedentes históricos de la Asamblea Constituyente en Bolivia.
Asamblea General de Diputados o Asamblea Deliberante.- El Mariscal Sucre, prácticamente a su llegada a la ciudad de La Paz, dictó el Decreto de 9 de febrero de 1825 (1). Esta norma constituye la base para la existencia de la República de Bolivia. En la parte considerativa del Decreto, se señala que el ejército libertador sólo tiene como objeto redimir a las provincias del Ako Perú, de la opresión española, "dejándolas en la posesión de sus derechos" y sin intervenir en los negocios domésticos, por lo que "es necesario que las Provincias organizen (sic) un gobierno que provea a su conservación". Que al no haber con quien entenderse para el arreglo de ellas, ese arreglo debe ser "el resultado de la deliberación de las Provincias" y de un convenio entre los Congresos del Perú y el que se forme en el Río de la Plata, dejando al "Pueblo en la plenirud de su soberanía...".
Sobre dichas bases, el primer artículo dispone que ias provincias del Alto Perú quedarán dependientes de la autoridad del Ejército Libertador, "mientras una Asamblea de Diputados de ellas mismas delibere de su suerte".
En un segundo artículo establece el sistema electoral (en Juntas de Parroquia y de Provincia), fija los requisitos para ser Diputado y dispone la elección de uno por cada veinte mil o veinticinco mil "almas" (habitantes).
El Decreto señaló la ciudad de Oruro como sede de la Asamblea y fijó el 15 de abril para el inicio de la reunión. Por Decreto de 16 de mayo, se modificaron ambos aspectos, por lo que la Asamblea sesionó en la actual ciudad de Sucre, a partir de! 10 de julio.
El artículo 17 del Decreto define claramente el objeto de la Asamblea, indicando:
"El objeto de la Asamblea General será sancionar un repinen (sic) de gobierno provisorio, y decidir sobre la suerte y los destinos de estas provincias como sea más conveniente a sus intereses y felicidad; y mientras una resolución final, lejítima (sic), legal y uniforme, quedarán regidas conforme al artículo primero".
En los artículos 18 y 19, sienta el principio de la supremacía civil, disponiendo que: "El Ejército Libertador respetará ias deliberaciones de esta Asamblea con tal que ellas conserven el orden, la unión, concentren el poder, y eviten la anarquía".
La Asamblea sesionó desde el 10 de julio hasta el 26 de octubre de 1825, bajo la Presidencia del Dr. José Mariano Serrano. Adoptó una serie de decisiones. La más trascendental fue, por supuesto, la Declaración de Independencia, adoptada en la décima segunda sesión celebrada el 6 de agosto, como puede leerse en el "Libro Mayor de Sesiones de la Asamblea de representantes del Alto Perú, instalada el 10 de julio, de 1825" (2), El acta da cuenta de que los Diputados votaron sucesiva y nominalmente por tres proposiciones. La primera, sobre la posibilidad de que el Alto Perú se uniera a la República Argentina, que fue rechazada por unanimidad de votos. La segunda, sobre la posibilidad de que el Alto Perú quedara unido a la República Bajo Peruana, que también fiie rechazada.
"Pasando a votar sobre si los Departamentos del Alto Perú, se erigirían en un Estado Soberano e Independiente de todas las Naciones; tanto del viejo como del Nuevo Mundo, resultó la afirmativa por plenitud de votos ..."
Consecuentemente, la Asamblea dispuso que el Alto Perú "se erige en un Estado Soberano e Independiente de todas las naciones, tanto del viejo como del nuevo mundo, y los Departamentos del Alto Perú firmes y unánimes en esta tan justa y magnánima resolución, protestan a la faz de la tierra entera, que su voluntad irrevocable es gobernarse por sí mismos, y ser regidos por la Constitución, leyes y autoridades que ellos propios se diesen,... ".
Si bien la Asamblea de Diputados o Asamblea Deliberante, no aprobó ni puso en vigencia la Constitución Política, definió otros temas fundamentales como el Nombre de la nueva República, nombre de la capital, premios y homenajes a los libertadores, etc., pero sobre todo, aprobó el Decreto o Ley Constitucional de 13 de agosto de 1825, en cuyos tres artículos, se estableció:
"PRIMERO: El Estado del Alto Perú, se declara, en su forma de gobierno, Representativo Republicano.
SEGUNDO: Este Gobierno es concentrado, general, y uno para toda la República y sus Departamentos.
TERCERO: El se expedirá por los tres poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judiciario, separados y divididos entre sí". (3)
Esta norma, sancionada por la Asamblea, define la estructura del nuevo Estado, estructura que -por lo demás- se ha mantenido hasta la fecha, en lo esencial.
La propia Asamblea, aprobó que la bandera nacional sería bicolor (verde y punzó), que las monedas de oro y plata de la República serían del mismo diámetro, peso y ley que las que se usaban hasta entonces. Definió el Escudo de Armas, que debía estar dividido en cuatro cuarteles, dos de ellos grandes, el de la parte superior y el del píe.
En su sesión No. 28 de 3 de octubre de 1825, determinó su disolución pero, al mismo tiempo, fijó el 25 de mayo del año entrante para la reunión de la nueva representación nacional; acordó designar una representación permanente de cinco miembros, uno por cada departamento, para que permanezcan en la Capital y cooperen con el Presidente de la República; decidió también enviar delegaciones especiales, una ante el gobierno del Río de la Plata y otra ante los gobiernos de Colombia, Perú y el Congreso de Panamá. Fue por ello que prolongó sus sesiones hasta el 26 de octubre.
Congreso General Constituyente de 1826.- Según lo acordado en la Asamblea Deliberante, el Libertador Bolívar convocó a Congreso (Constituyente) por Decreto de 26 de noviembre de 1825, reuniéndose el 25 de mayo de 1826 bajo la presidencia del Dr. Casimiro Olañeta, Este Congreso Constituyente tuvo, sin duda, un carácter originario, fundacional y supremo. El 16 de junio, el Congreso tomó conocimiento del Mensaje del Libertador Bolívar así como del proyecto de Constitución que éste había enviado a pedido de la Asamblea Deliberante, El 12 de julio, presentó su informe la Comisión de Negocios Constitucionales, dándose inicio a la discusión del proyecto que, finalmente fue sancionado, por unanimidad de votos, el 6 de noviembre, promulgándose por el Mariscal Sucre el 19 de noviembre de 1826. Las principales características de esta Constitución fueron: Estableció cuatro poderes: Electoral, Legislativo, Ejecutivo y Judicial. El Poder Ejecutivo con Presidencia vitalicia y un Vicepresidente designado por el Presidente. El Poder Legislativo con tres cámaras: Senadores, censores y tribunos. Los censores eran vitalicios y velaban por el respeto a la Constitución. Se estableció que la religión católica era la religión oficial de la República, "con esclusión (sic) de todo otro culto público". El Poder Judicial conformado por una Corte Suprema y Cortes de Distrito Judicial en los "Departamentos que el Cuerpo Lejislativo (sic) juzgue convenir'. Sus miembros duran en sus funciones "cuanto duraren sus buenos servicios". Para ser ciudadano se requiere ser boliviano, ser casado o mayor de 2] años, saber leer y escribir, tener algún empleo o industria o profesar alguna ciencia o arte, sin sujeción a otro en clase de sirviente doméstico. Esta última previsión, significó la exclusión de la mayoría de la población indígena.
Modificaciones "globales" de la Constitución.- Si nos guiáramos por la cantidad de "constituciones" que se pusieron en vigencia a lo largo de la vida institucional de la República, parecería que la historia constitucional de Bolivia es una de las más ricas del mundo. Es que a partir del primer texto, se sucedieron otros de manera vertiginosa. El país contó con "nuevas constituciones" en 1831, ]834, 1839, 1843, 1851, 1861, 1868, 1871, 1878, 1880, 1938, 1945, 1961 y 1967. Se incluyen en este listado solamente los textos aprobados como documentos completos (aunque sólo hubiesen reformado algunas partes), sin tomar en cuenta las reformas parciales propiamente dichas introducidas en diversos momentos.
Para la aprobación y sanción de cada uno de los textos constitucionales, se reunieron a su turno Asambleas Constituyentes, Convenciones Nacionales y Congresos Constituyentes, salvo en un caso (1961) en que la reforma fue realizada por un Congreso Nacional extraordinario. Veamos rápidamente esta historia:
Primera Constitución - 1826 - Sancionada por el Congreso General Constituyente el 6 de noviembre y promulgada por Antonio José de Sucre el 19 de noviembre.
Segunda Constitución - 1831 - Sancionada por Asamblea Genera! Constituyente el 14 de agosto y promulgada por Andrés de Santa Cruz en la misma fecha.
Tercera Constitución - 1834 - Sancionada por Congreso Constituyente el 16 de octubre y promulgada por Andrés de Santa Cruz el 20 de octubre.
Cuarta Constitución - 1839 - Sancionada por Congreso Constituyente el 26 de octubre y promulgada por José Miguel de Velasco en la misma fecha.
Quinta Constitución - 1843 -Sancionada por Convención Nacional el 11 de junio y promuígada por José Ballivián el 17 de junio.
Sexta Constitución - 1851 - Sancionada por Convención Nacional el 20 de septiembre y promulgada por Manuel Isidoro Belzu el 21 de septiembre.
Séptima Constitución - 1861 - Sancionada por Asamblea Nacional Constituyente el 29 de julio y promulgada por José María de Achá el 5 de agosto.
Octava Constitución - 1868 - Sancionada por Asamblea Nacional Constituyente el 17 de septiembre y promulgada por Mariano Melgarejo el Io. de octubre.
Novena Constitución- 1871 - Sancionada por Asamblea Constituyente el 9 de octubre y promulgada por Agustín Morales el 18 de octubre.
Décima Constitución - 1878 - Sancionada por Asamblea Constituyente el 14 de febrero y promulgada por Hilarión Daza el 15 de febrero.
Décima primera Constitución -1880 - Sancionada por Convención Nacional el 17 de octubre y promulgada1 por Narciso Campero el 28 de octubre.
Décima Segunda Constitución - 1938 - Sancionada el 28 de octubre por Soberana Asamblea, reunida en Convención Nacional, y promulgada por Germán Busch el 30 de octubre.
Décima Tercera Constitución - 1945 - Sancionada por Convención Nacional el 23 de noviembre y promulgada por Gualberto Villarroel el 24 de noviembre.
Décima Cuarta Constitución - 1961 - Sancionada por Congreso Nacional Extraordinario el .31 de julio y promulgada por Víctor Paz Estensoro el 6 de agosto. Fue la primera vez en que el Congreso Extraordinario, sin facultades constituyentes, procedió a sancionar una Constitución.
Décima Quinta Constitución - 1967 - Sancionada por H. Asamblea Constituyente (propiamente Congreso Constituyente) el 2 de febrero de 1967 y promulgada por Rene Barrientos el mismo día y año.
Cada "nuevo" texto constitucional, no difiere fundamentalmente del anterior, porque en realidad casi en todos los casos surge después de un golpe de estado, un motín, un alzamiento, una rebelión o sedición armada, cuando el nuevo gobernante convoca a una denominada Asamblea o Convención Constituyente, destinada básicamente a legitimarlo en el poder y a poner en vigencia un texto constitucional que responda a sus intereses. De ahí que la mayoría de las "constituciones" se limitó a introducir modificaciones de forma, sin afectar prácticamente la estructura de fondo, llegando incluso en ciertos casos, como el de la Constitución de 1880, a poner en vigencia e! mismo texto constitucional de 1878 con ligeras variantes, de lo que dejó constancia el propio Presidente Campero, a tiempo de promulgarla:
"En el nombre de Dios, el pueblo boliviano, representado por la Convención Nacional de mil ochocientos ochenta, sanciona y proclama la Constitución de mil ochocientos setenta y ocho, con las modificaciones acordadas, en la forma siguiente". (4)
El hecho se repite con la Constitución de 1945, que mantiene ¡a misma estructura formal e incluso el mismo número de secciones (XXI), denominaciones y artículos (180) de la Constitución de 1938, a pesar de que introduce mayores reformas.
Por ello, el Dr. Tomás Manuel Elío, afirmaba enfáticamente: "En mi concepto, desde que se fundó la República no hay ni ha habido sino una Constitución Política, la misma que sancionada en Chuquisaca en 6 de noviembre de 1826, y promulgada el 19 del mismo mes y año por el glorioso Mariscal de Ayacucho don Antonio José de Sucre, ha pasado por varias revisiones sin variar su estructura esencial". (5) Si bien se mantiene una filosofía y una estructura muy similar en todas las Constituciones, pueden mencionarse algunos casos en que las variaciones fueron realmente importantes. Ellos son:
a) Constitución de 1831.- Suprime la presidencia vitalicia y establece un periodo de cuatro años. Elimina el Poder Electoral. Elimina la Cámara de Censores y crea el Consejo de Estado.
b) Constitución de 1938.- Establece el principio de que "el régimen económico debe responder esencialmente a principios de justicia social, que tiendan a asegurar para todos los habitantes una existencia digna del ser humano". Incorpora los regímenes social, familiar, cultural y del campesinado. Declara la función social y no meramente individual de la propiedad. Establece la intervención del Estado en la vida económica y en la regulación del comercio y la industria nacionales.
c) Constitución de 1961.- Este texto incorporó las medidas adoptadas por la Revolución de 1952: Nacionalización de las minas, sufragio universal, reforma agraria, reforma educativa, régimen de seguridad social.
Reformas parciales.- Como adelantamos, además de las "reformas globales" se realizaron algunas reformas parciales. Ellas fueron aprobadas por Ley de 20 de noviembre de 1888, Ley de 2 de diciembre de 1902, Ley de 7 de agosto de 1906 (modifica el Art. 2do. de la Constitución, "garantizando el ejercicio público de todc otro culto" religioso), Ley de 3 de octubre de 1910 (elimina el fuero militar), Ley de 24 de enero de 1921 (elimina Ia2da. Vicepresidencia), Ley de 18 de mayo de 1921.
Mediante Referéndum popular de 1931 se incorporó ei "habeas corpus", el Consejo Económico Nacional, se restringió el estado de sitio, se estableció el pago de dietas para senadores y diputados, se fijó el periodo presidencial en cuatro años improrrogables, se creó la Contraloría General de la República, se incorporó la descentralización administrativa, se reconoció la autonomía universitaria, se ampliaron las atribuciones del Poder Judicial. Todas estas reformas, menos la de descentralización administrativa, fueron incorporadas a la Constitución por Decreto-Ley de 23 de febrero de 1931. Posteriormente, se promulgaron otras leyes reformatorias: las de 20 de septiembre y 26 de noviembre de 1947.
Sin duda, las reformas más importantes fueron introducidas por las Leyes No. 1585 de 12 de agosto de 1994 y 2631 de 20 de febrero de 2004. La primera, definió la estructura social como multiéínica y pluricuitural; reconoció de manera expresa los derechos sociales, económicos y culturales de Sos pueblos indígenas; reconoció a sus autoridades naturales y la aplicación de normas propias para la solución de conflictos, de conformidad a sus usos y costumbres; modificó la edad para el ejercicio de la ciudadanía, de 21 a 18 años; introdujo el sistema de diputados uninominales; modificó los efectos de la censura legislativa hacia un Ministro de Estado; estableció que la elección Congresal de Presidente y Vicepresidente, cuando corresponda, debe hacerse sóio entre los dos candidatos más votadas y creó el Tribunal Constitucional, el Consejo de la Judicatura y la Defensoría del Pueblo. La segunda, define a Bolivia como un Estado social y democrático de derecho; incorpora el concepto de democracia participativa y establece que el pueblo delibera y gobierna por medio de sus representantes y mediante la Asamblea Constituyente, la Iniciativa Legislativa Ciudadana y el Referéndum; introduce el recurso de "habeas data"; establece que la nacionalidad boliviana no se pierde por adquirir nacionalidad extranjera y que los extranjeros que adquieran la nacionalidad boliviana, no están obligados a renunciar a su nacionalidad de origen; limita la inmunidad parlamentaria solamente al ámbito penal; elimina el monopolio de los partidos políticos posibilitando la participación de agrupaciones ciudadanas y pueblos indígenas y modifica el sistema de reforma de la Constitución, estableciendo dos mecanismos. El primero, referido a la reforma parcial y, el segundo, referido a la reforma total, que constituye potestad exclusiva de la Asamblea Constituyente.
La última Reforma Constitucional parcial, se produce el año 2005 y alcanza solamente al artículo 93 de la constitución, en su parágrafo III, que queda redactado así: "Cuando la Presidencia y Vicepresidencia de la República queden vacantes harán sus veces el Presidente del Senado y en su defecto, el Presidente de la Cámara de Diputados y el de la Corte Suprema de Justicia, en estricta prelación. En este último caso se convocará de inmediato a nuevas elecciones generales que serán realizadas dentro de los siguientes ciento ochenta días de emitirse la convocatoria". Esta reforma se promulgó mediante Ley de la República No. 3089 de 6 de julio de 2005 y permitió la realización de elecciones generales en diciembre del mismo año.
Orígenes de la actual Asamblea Constituyente.- ¿Cómo surge la idea de la Asamblea Constituyente en Bolivia? Podría afirmarse que sus orígenes se remontan a la marcha de los indígenas de las tierras bajas, realizada el año 1990 (liderizada entre otros por Ernesto Noé, Marcial Fabricano y Tomás Ticuazu), una de cuyas demandas principales fue "Territorio y Dignidad". El año 1995, la Asamblea del Pueblo Guaraní (APG), emitió un pronunciamiento público en el cual demanda la organización de la Asamblea Constituyente. Se trata, claramente, de una demanda de sectores que se sienten discriminados y exciuidos desde la conquista. En los 4 o 5 años siguientes, esta demanda alcanza trascendencia nacional y ya son otros sectores ios que la piden o exigen, entre ellos algunos líderes y partidos políticos. Igualmente, se modifican los reclamos origínales, ya no se habla sólo de tierra y territorio sino del conjunto de los recursos naturales, de i a necesidad de transformar el modelo económico, de establecer nuevas formas y mecanismos de participación y representación social y poiitica. Es precisamente respondiendo a este clamor generalizado que el Congreso Nacional sancionó las reformas constitucionales de 2004, incorporando -entre otros aspectos- la Iniciativa Legislativa Ciudadana, el Referéndum y la Asamblea Constituyente,
En mérito a las reformas constitucionales de 2004, se promulga la Ley 3364 de 6 de marzo del presente año y se reúne la Asamblea Constituyente, que viene desarrollando sus funciones aunque con las demoras comentadas al inicio: Naturaleza originaria o derivada y quorum para las decisiones, temas de los que hablaremos a continuación.
¿Asamblea Constituyente originaria o derivada ?.- En la doctrina constitucional se distingue la Asamblea Constituyente originaria de la Asamblea Constituyente derivada. La primera es aquélla que "cumple dos funciones, la de! poder fundacional, que se manifiesta en la creación del Estado y, la del poder de revolución, que se manifiesta en el cambio total del sistema constitucional; conforme a ello, en su instalación y funcionamiento, no se subordina a ningún ordenamiento jurídico vigente, es decir, no admite norma legal que la regule" (6) En cambio, añade el Dr. Rivera Santibáfiez, "el poder constituyente derivado es aquel que deriva de una norma constitucional que prevé su organización para proceder a una revisión y modificación de la Constitución, por lo mismo, en su funcionamiento se somete a las normas constitucionales". (7), Resulta claro que la Asamblea Constituyente originaria es la que surge al constituirse un nuevo Estado, ¡a que da nacimiento y personalidad al nuevo ente, dotándolo del orden jurídico fundamental, definiendo su estructura y creando los órganos del poder público. Es originaria porque no existe otro poder que la preceda. Se acepta también el criterio de que una Asamblea Constituyente es originaria, cuando se produce una revolución y, por consiguiente, una profunda transformación de las estructuras vigentes. Los ejemplos más concretos al respecto, son los de EE.UU. en 1776, Francia en 1789, Rusia en 1917, Cuba en 1958. Obviamente, en la América Española, cuando las ex colonias se proclaman independientes, al igual que en casos similares en África y otros continentes. Todo indica, en consecuencia, que la actual Asamblea Constituyente Boliviana tiene una naturaleza "derivada", dado el hecho de que está prevista en la Constitución.
Sin embargo, la discusión sobre este aspecto en el seno de la Asamblea, nos parece absolutamente innecesaria, ya que no tiene ninguna importancia definir si la Asamblea es originaria o derivada. Lo verdaderamente importante es definir su objeto y sus atribuciones, sus competencias y límites, si es que los tiene.
De la revisión de las normas constitucionales y de la Ley de Convocatoria, queda claro que el objeto de la Asamblea Constituyente es ÚNICAMENTE la reforma total de la
Constitución. Su ámbito de competencia se reduce a la aprobación de un nuevo texto constitucional. Nada más ni nada menos. Esto que parece una tarea simple y limitada es, sin embargo, una tarea inmensa, de gran responsabilidad. La Asamblea Constituyente no debe interferir el trabajo de los poderes constituidos pero tampoco debe ser interferida por estos poderes. Su tarea no reconoce límite alguno. Si bien tiene un carácter derivado (doctrinalmente hablando) está revestida de lo que los tratadistas de Derecho Constitucional denominan el Poder Constituyente y en ejercicio de ese poder tiene amplias facultades para definir el nuevo texto constitucional.
Poder Constituyente.- Se dice que esta expresión "poder constituyente" fue utilizada inicialmente durante la Revolución Francesa, atribuyéndose al Abate Sieyés la autoría. Con esta expresión quiere significarse la facultad o potestad del pueblo para constituir un nuevo Estado y dotarse de una organización jurídica y política. Diversos autores coinciden en asignar al Poder Constituyente la facultad de dotar a un determinado Estado de una estructura jurídico-política propia. El tratadista Sánchez Viamonte, considera que "es la voluntad política creadora del Estado que se convierte en voluntad jurídica al dictar la Constitución y crear, mediante ella, el gobierno y el ordenamiento jurídico de la sociedad" (8)
El Poder Constituyente reside esencialmente en el Pueblo y se expresa por sus legítimos representantes acreditados en la Asamblea Constituyente, investidos expresamente de aquél Poder Constituyente. Este Poder es el único apto para aprobar un nuevo texto constitucional. En ejercicio de esa potestad, la Asamblea Constituyente está facultada para aprobar o sancionar el texto constitucional que considere más conveniente, sin limitación alguna. Puede establecer una estructura totalmente diferente de la actual, puede modificar sustancialmente los principios, derechos y garantías y la forma misma del Estado. "No hace falta, por tanto, que la Asamblea sea "originaria" para que pueda transformar completamente el país. Por eso mismo, la Asamblea Constitucional, aun siendo derivada, asume para sí el poder constituyente que viene a ser un poder extraordinario y supremo, dotado de facultades omnímodas en lo que hace a su objeto único: aprobar un nuevo texto constitucional.
Quorum para la adopción de decisiones.- De acuerdo al Art. 25 de la Ley Especial de Convocatoria "La Asamblea Constituyente aprobará el texto de la nueva Constitución con dos tercios de votos de los miembros presentes de la Asamblea, en concordancia con lo establecido por el Titulo 11 de la Parte IV de la actual Constitución Política del Estado".
En realidad, de la cuidadosa lectura de la norma referida precedentemente, se puede establecer que la exigencia de los dos tercios rige solamente para la aprobación del texto de la nueva constitución. Parece una exageración pretender que todas las decisiones de la Asamblea, incluyendo su normativa interna, deban ser aprobadas por dos tercios de votos de los Constituyentes.
En cambio, el texto final de la nueva Constitución, debe ser sancionado necesariamente por dos tercios de votos, tal como lo estableció la Ley de Convocatoria, en concordancia con una larga tradición constitucional. Por supuesto, la Asamblea Constituyente recién fue prevista por la actual Constitución. Hasta antes de ahora, sólo era posible la reforma parcial de la Constitución. Pero para esa reforma parcial, siempre fue necesario contar con dos tercios, tanto para sancionar la Ley de Necesidad de la Reforma cuanto para sancionar la Ley de Reforma propiamente dicha, tal como lo prevén taxativamente los Arts. 230 y 231 de la Constitución. Pero, además, debe tomarse en cuenta lo previsto por el Art. 233, cuando a tiempo de facultar al Congreso Nacional a dictar leyes interpretativas del texto constitucional, exige dos tercios para la aprobación de estas leyes. En consecuencia, el razonamiento es muy simple: Si para modificar parcialmente la Constitución o para dictar una Ley Interpretativa de ella, se requieren dos tercios de votos en el Congreso Nacional, indudablemente que para aprobar un nuevo texto constitucional, se necesitan y, con mayor razón, dos tercios de votos en el órgano Constituyente. Así lo dispone la propia Ley de Convocatoria, en su Art. 25, cuando dice: "La Asamblea Constituyente aprobará el texto de la nueva Constitución con dos tercios de votos de los miembros presentes de la Asamblea, en concordancia con lo establecido por Título II de ía Parte IV de la actual Constitución Política del Estado". En ese Título II, parte cuarta de la Constitución, cursan precisamente los Arts. 230, 231 y 233 que hemos referido.
Bibliografía
1.- Abecia Valdivieso, Valentín: "Sucre y la Primera Constitución" - Impreso en "Mundy Color, Industria Gráfica, Editora y Publicitaria" - 1995 - La Paz, Bolivia. Incluye una versión facsimilar del Decreto de 9 de febrero. [ Links ]
2.- Villarroel Triveño, Augusto: "La Fundación de Bolivia. Documentos para su historia" - Segunda edición - Ed. Los Amigos de! Libro - 1981.
3.- Villarroel Triveño, Augusto: Obra citada. [ Links ]
4.- Constitución Política de Bolivia. Edición autorizada. Litografías e Imprentas Unidas. 1932. [ Links ]
5.- Discurso pronunciado en el Colegio de Abogados de La Paz, en 1947. Citado por: Marcelo Galindo de Ugarte en: "Constituciones Bolivianas Comparadas - 1826-1967. [ Links ]
6.- Rivera Santibáñez, José Antonio: "El proceso constituyente en Bolivia". Grupo Editorial Kipus. Cochabamba, Bolivia. 2005. [ Links ]
7.- Rivera Santibáflez, José Antonio: Obra citada.
8.- Sánchez Viamonte, Carlos: "Poder Constituyente". Editorial Bibliográfica Argentina. Buenos Aires, 1957. [ Links ]