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Fides et Ratio - Revista de Difusión cultural y científica de la Universidad La Salle en Bolivia
versión On-line ISSN 2071-081X
Fides Et Ratio v.10 n.10 La Paz sep. 2015
ARTICULOS ORIGINALES
Conceptos a analizar para la utilización de las Niifs en Bolivia
Hugo Berthin Amengual
Consultor independiente
BDO Berthin Amengual y Asociadoshberthin@bdo.bo
Recibido: 9-06-2015 Aceptado: 25-08-2015
Resumen
Las NIIFs no se pusieron en práctica hasta la fecha, debido a que no fueron aprobadas oficialmente por las autoridades bolivianas. Con el objeto de que las NIIFs, sean oficialmente reconocidas por las autoridades bolivianas del Colegio Nacional de Auditores y Contadores Públicos de Bolivia presento todas las nuevas normas ante las respectivas instancias gubernamentales; sin embargo y por el hecho de que dichas normas determinan sustanciales cambios normativos en la parte impositiva y el valor económico de los bienes con respecto a las normas anteriormente aprobados por el Estado, no las han aprobado oficialmente hasta la fecha. Las leyes impositivas del país controladas y reglamentadas por el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) determinan ajustes de la ganancia contable y la ganancia impositiva (Ley N° 843 y reglamentos), incrementando y disminuyendo la ganancia obtenida con algunos ajustes contables a fin de determinar el 25% del Impuesto a las Utilidades de las Empresas en cumplimiento estricto del Código Tributario vigente en el país.
Palabras Claves:
NIIFs; Utilización; Postergación; Análisis; Aprobación; Tributaria, Técnicas
Abstract
IFRSs not implemented to date because they were not officially approved by the Bolivian authorities. With the object that IFRSs are officially recognized by the Bolivian authorities, the National College of Auditors and Accountants Public of Bolivia presented all new standards to the respective government agencies; however, and the factthatthese standards determine, substantial normative changes in the tax part, and the economic value of assets with respect to standards previously approved by the State, not been officially approved to date.
The tax laws of the country controlled and regulated by the National Tax Service (SIN), determine adjustments of accounting profit, and tax income (Law N° 843 and regulations), increasing and decreasing the profit obtained with some accounting adjustments to determine the 25% on the Income Tax of companies in strict compliance with current Tax Code in the country.
Key Words:
IFRS, Use, Delay, Analysis, Approval, Tax, Techniques
Introducción
Se cree que las Normas internacionales de Contabilidad y Auditoría "NIIF's" no reviste mayor importancia para las autoridades tributarias de nuestro País y para una gran parte de los profesionales contadores y Auditores, debido a una serie causas técnicas, las que una vez subsanadas, estoy convencido que se pondrán en práctica dichas Normas
I. Objetivos General
Poner en evidencia las causas por las que no se están utilizando las NIIFs en Bolivia
Específicos:
- Optimizar los cursos de capacitación sobre la aplicación de las NIIF' s, que contengan mayor práctica
- Concientizar a las autoridades tributarias del país para que consideren la puesta en práctica de las NIIFs en coordinación con el Colegio Nacional de Auditores y Contadores Públicos.
II Contenido
El análisis de este asunto que afecta íntegramente a la profesión y a los organismos fiscalizadores y recaudadores del país, se desarrolla en los siguientes puntos:
II.1. El problema de aplicar las NIIFs no solo es emitir una norma legal
Cuando el Colegio de Auditores de Bolivia obtuvo un financiamiento del BID para que a través de su Consejo Técnico Nacional de Auditoría y Contabilidad, prepare la convergencia de los principios contables y las normas de Auditoría Bolivianas (vigentes desde el año 1988) a las normas internacionales de Contabilidad y Auditoría; más el código de Ética y de la norma de control de calidad; y después de haber culminado su trabajo, efectuó el envío de las mismas a las autoridades locales para su aprobación oficial y aplicación de su uso obligatorio por los profesionales y empresas; Bolivia no pudo aplicar dicha convergencia por los siguientes motivos:
a) La contabilidad es el resultado de procesos económicos. Todas las empresas deben elaborar estados financieros y por ello es necesario informar cuales son las reglas, bases y normas utilizadas.
b) Un elevado número de empresarios consideran a la contabilidad y auditoría sólo como una obligación legal para el pago de impuestos y no como una fuente de información, por ello; no apoyan la necesidad de invertir en obtener información financiera. Es más, no consideran a la auditoria como un diagnóstico de la empresa y menos al valor agregado que se les entrega para mejorar sus procedimientos administrativos y contables en el informe de control interno.
c) Los seminarios y conferencias y cursos preparadas por el Colegio Nacional y los Colegios Departamentales de Auditores y/o Contadores y otras instituciones universitarias y privadas, no han difundido sistemáticamente en el país las nuevas normas internacionales de información Financiera; como normas de Contabilidad y Auditoría generalmente aceptadas en Bolivia; por consiguiente; ni las autoridades tributarias ni los profesionales están totalmente consientes para aplicarlas adecuadamente.
d) No existen organismos regulatorios que garanticen que las antiguas normas en utilización y las nuevas NIIF's a ser aplicadas tengan un adecuado seguimiento para su cumplimiento tanto a los profesionales, las empresas y sus administradores.
e) Al no existir un organismo regulador técnico de la profesión, que norme los parámetros de los cientos de cursos que se dan, se denota la ausencia de control y supervisión, restando así la calidad de los mismos, por lo que se evidencia que la norma legal no solucionará los problemas técnicos a presentarse.
f) Las NIIF's no han sido elaboradas para el registro contable o la formula sobre los pasos a seguir, pese que estas son las mejores prácticas para obtener información financiera de, calidad.
g) Las NlIFs, son principios que fijan fundamentos para la mejor práctica profesional, para obtener un modelo contable más acorde; destinado a reflejar los hechos económicos que se registran en la contabilidad.
h) Las NlIFs entregan fundamentos básicos para que se formen y apliquen juicios profesionales fundamentados y que le permitan cumplir un trabajo profesional adecuado.
i) Si bien la declaración de la aplicación de las NIIF's es un sello de garantía en el dictamen de los auditores externos, ésta se expresa en las notas a los estados financieros y se formaliza con la entrega y publicación de los mismos.
j)Gran cantidad de contadores y auditores externos, están sobrecargados en sus funciones operativas y no generan valor, por lo que se ven imposibilitados para aprender las nuevas NIIF's como una mejorara en su práctica profesional.
II.2. Los costos del aplazamiento de la utilización de las NIIF;
El gobierno del estado Plurinacional desde octubre de 2010 no ha aprobado las normas emitidas por el Colegio Nacional de Auditores y Contadores de Bolivia; porque a la fecha no se tiene la normativa adecuada tanto en la parte impositiva y como técnica, debido a la falta de análisis de las causas y efectos y a las dificultades de su implementación, como también la falta de preparación adecuada de los profesionales.
En el país no existe un organismo regulador que revise y califique la calidad de los informes contables (excepto para las Financieras y la Contraloría General del Estado), quien en contadas oportunidades han comentado sobre los mismos.
Según información oficial de FUNDEMPRESA, existen aproximadamente 65.000 empresas registradas, que elaboran y presentan EE.FF. anuales a las autoridades impositivas, y a las reguladoras, de esta cifra se estima que aproximadamente un 10% están respaldadas por informes de auditoría externa y la información tributaria complementaria; dispuesta por el SIN ; según estimaciones no oficiales apenas un 6% ( 3.900) deberán aplicar las NIIF's plenas y 94% (61.100) pueden aplicar las NIIF's para PYMES ( Pequeñas y medianas empresas).
Se estima que en Bolivia existen unas 18 firmas de auditoría que se consideran de primer nivel, 12 de ellas, tienen aceptación de la ASFI (Autoridad de Fiscalización del Sistema Financiero) y financiadores como BID, USAID, BANCO MUNDIAL, CAF, Comunidad Europea, Unión Europea y otros financiadores internacionales, al margen de éstas existen unas 30 pequeñas firmas que efectúan auditoria externa y un número no determinado de profesionales que en forma individual efectúan trabajo de auditoria.
El cambio de los sistemas contables y de las normas de auditoría para adecuarlas a las NIIF's para PYMES no ha sido analizado, cuya falta de implementación de las nuevas normas es difícil de estimar, porque afecta el tiempo de aplicación uniforme; el aprendizaje, y el criterio de los entes fiscalizadores sobre las nuevas formas de medición de los hechos económicos.
Desde luego que todos estos cambios incrementarán significativamente los tiempos y costos por honorarios y procesos de contabilidad y auditoría de las empresas que en la mayoría de los casos los empresarios no están dispuestos a asumir.
Pese a tantas conferencias, actas, informes, reuniones y comentarios, al 31 de diciembre de 2012 han seguido emitiendo informes de auditoría bajo nuestras normas y principios que vienen del año 1988.
Sucede que en Bolivia seguimos pisando el freno del conocimiento y práctica contable, mientras el mundo financiero aprieta el acelerador.
II. 3. Cuál será el efecto del impuesto a las utilidades de las empresas después de la implementación de las NIIF's.
El efecto se debe básicamente a los siguientes factores:
a) No se ha medido ni establecido el efecto en la contabilidad, en la Auditoria De EE.FF., ni el efecto de dichos cambios de la Información financiera, como el aspecto impositivo.
b) No se ha fijado una fecha oficial para la etapa de implementación y utilización obligatoria de dichas normas; tampoco se ha realizado reuniones entre el colegio profesional y las entidades recaudadores, para analizar y buscar soluciones en la parte tributaria sobre pago de impuestos de la profesión y las que fijan las disposiciones como deducible y no deducible dentro de los resultados anuales.
c) La gama de cursos y seminarios realizados de forma teórica, se dio sin ninguna preparación y control por parte de los colegios profesionales, toda vez que no fueron analizados, los mismos envés de dar luces creó temor en los profesionales, muchos de los cuáles creen que las normas para PYMES son más simples que las NIIF's plenas
d) De acuerdo a las disposiciones vigentes en el país podemos afirmar que una parte del tiempo es ocupado para la preparación de los EE.FF.1 y los Estados Tributarios a cargo de los profesionales del área para las 65.000 empresas nacionales que se encuentran obligadas por el SIN de acuerdo a sus ingresos o capitales.
e) Las NIIF's aprobada por el CTAC al aplicarse, necesariamente tendrían que cruzarse con las cuentas, para que los organismos del estado, procedan a revisar los EE.FF. de las empresas sobre el proceso de convergencia hacia los estándares internacionales (NIIF - IFRS entre otros), del que surgirá criterios técnicos de las nuevas NIIF's con el criterio fiscal, ya que variarán totalmente las cifras a ser consideradas por el auditor externo como deducibles; los criterios contables y de auditoria con los criterios de los recaudadores y fiscalizadores del SIN y otros organismos oficiales, por esta razón no se podrán utilizar las nuevas normas contables y de auditoría, hasta que no estén compatibles ambos criterios.
III. Las diferencias tributarias se incrementaran con la utilización de las NIIF's
Un estándar como las NIIF (IFRS) tiene como objetivo homogeneizar criterios de reconocimiento y medición, los cuales pueden ir a favor o en contra de la administración tributaria, es decir, en algunos casos podría convenirle y en otros casos perjudicar la finalidad de recaudar un tributo.
Cuando analizamos la NIC 12 Impuesto a las Ganancias (NIIF plenas) y la sección 29 (NIIF's para PYMEs) se menciona el término diferencias entre la base fiscal y la información financiera bajo NIIF, las cuales pueden ser de dos tipos: permanentes y temporarias. (Ley de Reforma Tributaria, 1986)
Las NIIF (IFRS) reconocen que existen criterios distintos y que la metodología es diferente en el momento de determinar las cifras que componen los Estados Financieros y aquellas que se incluyen en la Declaración Tributaria.
El ajuste por inflación y tenencia de bienes; las diferencias de cambio, el ajuste de capital y otros rubros deben tener un análisis especial.
Existe un lenguaje totalmente diferente del tributarista con el técnico contable, por ejemplo, los activos son patrimonio bruto, los gastos son deducciones, el rendimiento es renta o pérdida líquida. Además fiscalmente existen ingresos y ganancias ocasionales; manejadas con criterios que permitan una tributación independiente.
Las NIIF's (IFRS) propenden por determinar bajo qué circunstancias se debe reconocer hechos económicos que impliquen si hubo o no un beneficio para una entidad"; asimismo establecen modelos de información basados en principios financieros, los cuales no son concordantes con los actuales modelos de información impositiva, dichas diferencias se originan desde los valores que forman el costo de los bienes adquiridos o producidos hasta el momento del reconocimiento de los hechos económicos.
Indicaremos algunos aspectos que ante su aplicación impositiva o contable, deberán ser analizados y definidos:
Reconocimiento y registro de los ingresos, compras y gastos.
a) En NIIF, los ingresos se reconocen no cuando se emite la factura, sino cuando la transacción cumple con características tales como deposición física de la mercancía, abandona el control por parte de quien vende y la probabilidad de que tenemos un derecho por cobrar. Esto quiere decir, que el evento económico prima sobre el evento formal o legal que es la factura. Los servicios, por ejemplo, se pueden reconocer (registrar) en forma proporcional a los ingresos obtenidos.
b) Valorizaciones, depreciaciones y deterioros de activos fijos.
Para determinar el valor del inventario, la propiedad, planta y equipo, intangibles, activos y pasivos financieros, inversiones en asociadas, entre otros, las NIIF (IFRS) han previsto una serie de criterios que incluso difieren en algunos casos, si hablamos de NIIF Plenas o de NIIF para PYMES, luego, los ajustes a valor neto realizable o a valor razonable e incluso la determinación del deterioro de los activos, hacen que las bases fiscales no sean coincidentes con las determinadas bajo NIIF (IFRS).
Adicionalmente, debemos tener en cuenta las expresiones "mayor valor de" o "menor valor de" las cuales encontramos, por ejemplo en los instrumentos financieros donde una comisión, los honorarios y cualquier valor puede incidir en el valor de una inversión o un préstamo por cobrar o pagar. En nuestra legislación fiscal, por ejemplo, un inversionista reconocería como gasto una comisión por la adquisición de la inversión y la entidad financiera o intermediario a su vez un ingreso por el mismo concepto. El caso de los descuentos en la adquisición de inventarios que actualmente son considerados ingresos y que bajo NIIF sería menor valor del inventario.
La diferencia de cambio y los intereses llevados al gasto en la NIIF para PYMEs que incide en el valor de inventario y por ende en el costo de ventas o de la propiedad, planta y equipo que incide en el valor depreciable y por ende en la depreciación.El ajuste al valor razonable de cultivos y semovientes con efectos en resultados.
La vida útil de una propiedad, planta y equipo que no coincide con las establecidas y predefinidas en la ley 843 y Decretos reglamentarios y que puede afectar las deducciones o incluso el costeo de producción según sea el objetivo de utilización el bien. (Ley de Reforma Tributaria, 1986)
El concepto desmantelamiento, reubicación y similares que hace parte del costo de un bien propiedad, planta y equipo que se considera una estimación y pasivo futuro según las NIIF (FRS).
La mayoría de las vidas útiles establecidas en las normas tributarias para el cálculo de la depreciación, no fueron consideradas a la vida útil financiera de estos activos. Las valorizaciones generan por su parte distintas bases para el cálculo de las depreciaciones. El deterioro es otro tema que no es claro si será deducible o no, en que momento lo seria y bajo que consideraciones.
Pero si somos consecuentes con el propósito de los estándares internacionales, la diferencia en el manejo de la depreciación fiscal y contable se hace notable bajo las circunstancias antes mencionadas.
Los cargos diferidos llevados al gasto por no satisfacer la definición de activo y que la legislación tributaria manejaría bajo lo dispuesto por la ley 843 y decreto reglamentario enmarcándolo en los conceptos de proporcionalidad y asociación con el ingreso.
Reconocimiento de ingresos, pasivos y activos a valor presente que hace las bases para costeo, depreciación y los mismos valores de ventas que tendrían incidencia no solo en IUE sino en IVA y retención en la fuente.
Como puede observarse, éstas y otras situaciones generan diferencias que en muchos casos aumentan la labor de la determinación del impuesto diferido, que muchos casos hay que manejarlo a nivel e ítem de inventario, en los cuales habría que controlar costos de ventas distintos.
c) Descuentos en compras y en ventas
Bajo NIIF los descuentos son un elemento neto de las compras o de las ventas, es decir, no se registran en forma independiente haciendo que una compra o una venta tengan un valor inferior incluyendo los descuentos condicionados.
Tributariamente los descuentos condicionados en compras se manejan como ingresos financieros y los descuentos en ventas generan gastos financieros. Al mismo tiempo, esta situación afecta los demás elementos consecuentes de dichas transacciones. De igual manera ocurrirá con el registro del efecto del valor presente cuando las transacciones conlleven un periodo diferente al normal de financiación.
En compras, observamos que el inventario contable maneja un costo unitario diferente al fiscal y por ende el costo de ventas del mismo.
Las ventas por su parte reflejarán un menor valor al fiscal y no figurarán gastos financieros por descuentos, y por ello la cartera por cobrar será diferente. Esto se acrecentaría en el evento de que se manejará contablemente un seguimiento de descuentos no tomados por parte de sus clientes.
c) Otros aspectos
Existen como temas de análisis el manejo de provisiones, estimaciones, corrección de errores de ejercicios anteriores, reconocimiento de intereses implícitos y en general diversas situaciones que hacen que el impuesto diferido adquiera mayor protagonismo.
d) ¿Por qué toma importancia la contabilidad?
Como lo hemos anotado, las reglas tributarias difieren de las contables, llámense NIIF u otras. Pero si algo debemos tener claro es que el SIN no perderá el terreno ganado durante tantos años al seguir exigiendo información exógena y otros informes como la información tributaria, lo cual implica para nuestra profesión un mayor esfuerzo en la diferenciación de la información tributaria a partir de la información contable.
Las áreas contables por su parte tendrán que hacer el doble análisis a las transacciones, es decir, cuál será el manejo financiero y cómo será el control fiscal de dichas transacciones.
e) La actitud de algunos empresarios con respecto a la contabilidad y la auditoría.
Las instituciones reguladas en Bolivia (Bancos, seguros y financieras) valorizan la contabilidad y la auditoría, además de que reciben sobre todo de los auditores externos informes y valor agregado,
Un importante sector e empresarios consideran a la contabilidad como una obligación legal a cumplir con el menor costo, el menor impuesto y no como una fuente de información y por ello no ven la necesidad de invertir en información financiera
Los empresarios y las instituciones tratan de pagar los honorarios más bajos posibles por los servicios de auditoría externa y contabilidad y el crecimiento de la informalidad ha causado alarma y preocupación en las autoridades del Estado.
g) Funcionarios del estado se están preparando en materia de NIF's otros aspectos
Las autoridades impositivas y fiscalizadoras han realizado diversas capacitaciones para algunos de sus funcionarios, sin embargo de manera individual muchos de ellos han tomado la iniciativa de conocer el alcance de los nuevos conceptos propuestos por las NIIF y el lenguaje impositivo, lo cual nos permite concluir que en el futuro inmediato contaremos con pronunciamientos oficiales al respecto.
IV. Conceptos a tomar en cuenta en el enfoque de auditoría y el problema de riesgo de auditoría.
La mayoría de los problemas que confronta la auditoria y las preocupacione s de los reguladores no solo están en que una auditoría pueda ser pobremente ejecutada, sino en la posibilidad de que haya sido deficientemente planeada y no se ocupe de los riesgos significativos.
El cálculo de riesgo de auditoría no ha sido ni es una tarea sencilla, requiere reunir varios elementos no solo de información sino de juicio y discusión que sustentan dicho juicio.
La determinación de la materialidad que se relaciona con el riesgo, es que se lo mide o delimita lo catastrófico o el nivel e daño puede ser muy grave en la exposición de los estados financieros. La materialidad como herramienta de auditoría ayuda a determinar el alcance y profundidad del trabajo del auditor, pero como herramienta de análisis de riesgo es lo que cuantifica la magnitud del error o varios errores, que reunidos podrían considerarse un grave daño en la exposición de los estados financieros.
Para determinar la materialidad desde el punto de vista del análisis de riesgo, las normas de auditoría establecen que el auditor debe atender a la complejidad de las transacciones y el ambiente de control que exista en una compañía sobre la información financiera que se presenta en los estados financieros. Este tema se explica claramente en el NÍA 315 de las nuevas normas.
Como base de análisis, me permito describir algunas partes de la información financiera preparada por los contadores de las empresas para que sea examinada por los auditores externos y que se indican en las siguientes áreas:
NA-200 Objetivo y principios generales que gobiernan una auditoría de estados financieros
NA-240 Responsabilidad del auditor de considerar el fraude en una auditoría de EE.FF.
NA-315 Entendimiento de la entidad y su entorno y evaluación de los riesgos de presentación errónea de importancia relativa.
NA-330 Procedimientos del auditor en respuesta a los riesgos evaluados.
MC Marco Conceptual para la preparación y presentación de los estados financieros.
Los aspectos de los puntos deben ser analizados con profundidad. Como hasta la fecha del presente documento las nuevas normas presentadas no fueron aprobadas por las autoridades bolivianas, el Colegio Profesional Nacional fijó fechas para su aprobación obligatoria en la profesión las cuales han sido postergadas en varias oportunidades. Dichas normas son las siguientes:
Treinta y ocho Normas de Contabilidad.
1 MC Marco conceptual para preparación y presentación de estados financieros.
8 NIF Normas de Información Financiera. 29 NC Normas de Contabilidad.
Treinta y tres Normas de Auditoria
1 MR Marco de Referencia para trabajos para atestiguar. 32 NA Normas de Auditoría.
Diez interpretaciones de Normas de Información Financiera
6 INIF Interpretación Normas de información. 4 INC Interpretación de normas contables.
Un Código de Ética para contadores profesionales
Este código está dividido en cuatro partes:
A. Aplicación general del Código
B. Contadores profesionales en la práctica pública
C. Contadores profesionales en los negocios
Disposiciones complementarias
Una Norma de Control de Calidad
Norma de control de calidad
Por muchísimos años hemos verificado y estamos convencidos que se volverán más significativas las diferencias fiscales y contables originadas por la metodología de calcular el impuesto a las utilidades de las empresas (IUE) para efectos impositivos de la empresa como el criterio contable en materia financiera.
Desde su aprobación y hasta ahora la profesión ha venido trabajando con los 14 principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en Bolivia y las 10 Normas de Auditoría, ambos grupos de normas y principios fueron preparados y aprobados por el Consejo Técnico de Auditoría y Contabilidad por la parte técnica a cargo del Colegio Nacional, su utilización y aprobación de uso obligatorio fueron aprobados en años anteriores por los organismos correspondientes y el propio Ministerio de Hacienda y los otros organismos fiscales y recaudadores del país.
Queremos decir que los 14 Principios de Contabilidad y de 10 Normas de Auditoría después de su aprobación oficial se convertirán en 83 nuevas disposiciones para la profesión desde el momento en que se apruebe su uso obligatorio por parte de las autoridades Bolivianas.
Vigencia
Estos pronunciamientos técnicos tienen vigencia a partir de los periodos anuales que fueron establecidos oportunamente en cada una de ellas, lasmismas que además fueron homologados anteriormente por el Consejo Nacional del CAUB y publicados por el Consejo Ejecutivo Nacional -CEN del Colegio de Auditores o Contadores Públicos de Bolivia - CAUB.
Propuesta Final
La siguiente tabla presenta sugerencias para el proyecto de un nuevo cronograma tentativo, que esta vez podría ser definitivo, aunque quedan los temores de que haya nuevos aplazamientos.
Explicación de la clasificación de los grupos que están sujetos a auditorías externas anuales.
Grupo 1. Se posterga la implementación de las NlIFs para las grandes empresas que significa el 6% (aproximadamente 3.900 empresas) de las compañías que se auditan en Bolivia. Está formado por Bancos, Seguros, Financieras, Fondos, Mutualidades y Asociaciones y empresas que de cualquier tipo que facturan más de 50 millones por año y que básicamente son las reguladas y deberían utilizar las NIIF's plenas.
Grupo 2. Está formado por el 4% de las empresas sujetas a auditoría externa (aproximadamente 2.600 empresas que constituyen PYMEs se desconoce el número que deberán estar sujetos a auditoría. Se trata de PYMEs y que es una la parte más importante de las compañías bolivianas.
Grupo 3. Se trata de empresas grandes y pequeñas que no cotizan en bolsa ni aparecen como empresas significativas lo que constituye el 90% que son microempresas que recogen 58.500 empresas del volumen de riqueza económica. No se nota mucho esfuerzo del gobierno de acelerar la regulación y supervisión empresarial de este sector.
No se considera en esta clasificación todo el sector informal que se cubre bajo un paraguas impositivo denominado "Régimen Simplificado" o parcialmente Régimen General.
El problema de la evasión impositiva en Bolivia.
Todas las autoridades de Bolivia están preocupadas por el elevado número de empresas y personas que se mantienen en la informalidad y la falta de tributación y aportes sociales que debieran cumplir, ya que han permanecido y permanecen en un "anonimato tributario". Aparte de ello el régimen simplificado existente, ayuda a esta enorme evasión que se sigue produciendo e incrementando; y por ello considero que será muy útil tener una contabilidad simplificada para las PYMES y sobre todo para las microempresas al considerar la contabilidad como un requisito legal para cumplir la ley y no como fuente de información.
Una contabilidad si es planificada podrá formalizar la microempresa en Bolivia, ya que un significado nuevo de las organizadas han tratado de reducir el efecto impositivo de los impuestos disfrazándolo como creación de nuevas empresas.
Bolivia debe crear e incentivar la utilización de la contabilidad entre los miles de microempresarios incentivándolos en su utilización por los beneficios que les reportará.
Conclusiones y recomendaciones
A la fecha no se ha puesto en práctica la aplicación de las Normas Internacionales de Contabilidad y Auditoría NIIFs, por las razones vertidas en el párrafo del contenido del presente texto, agrupadas en cinco aspectos importantes, las que se deben analizar y considerar en su integridad para su posterior puesta en marcha por los profesionales de la rama y por los organismos fiscalizadores y recaudadores del país, y así de esta manera prestar un servicio de calidad a las empresas del país, por lo que se mantiene en vigencia las 14 Normas Contables, según la Resolución CTNAC No 001/2012 emitida por el Consejo Técnico del Colegio Nacional de Auditoría y Contabilidad.
Referencias
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