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Revista Jurídica Derecho

versión impresa ISSN 2413-2810

Rev. Jur. Der. vol.1 no.1 La Paz jul. 2014

 

DERECHO PENAL

 

Aproximación al diagnóstico sobre la crisis de
la administración de justicia penal

(Un enfoque desde la efectividad y la eficacia de
las leyes penales en el sistema constitucional)

 

Approach to the diagnosis of the crisis in the
administration of criminal justice
(An approach from the effectiveness and efficiency
of criminal law in the constitutional system)

 

 

Javier Quenta Fernández*
javiquen@hotmail.com

* Docente titular Derecho Penal y Derecho Procesal Penal de la
Carrera de Derecho de la Universidad Mayor de San Andrés UMSA.

Presentado: enero 8 de 2014 - Aceptado 21 de marzo de 2014

 

 


Resumen

La crisis del Órgano Judicial por los antecedentes conocidos en los medios de comunicación, refieren las pugnas internas y conflictos personales que sean desatados al interior de los órganos jurisdiccionales del más alto nivel dentro del órgano judicial, es decir Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Tribunal Constitucional Plurinacional y Consejo de la Magistratura. Sería insuficiente fundar en estos conflictos personales, la crisis de la administración de la justicia, por tanto el análisis debe enfocarse en la administración de la justicia boliviana en particular en la administración de justicia penal.

Palabras clave: Crisis, órgano, judicial, medios de comunicación, Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Tribunal Constitucional Plurinacional, Consejo de la Magistratura.


Summary

The crisis of the judicial body by the known background in the mass media, refers to the infighting and personal conflicts that are unleashed into the courts of the highest level within the judiciary, that is Supreme Court, Agroambiental Court, Plurinational Constitutional Court and Judicial Council. It will be innocuous and insufficient found these personal conflicts as the consequences of the crisis of the administration of justice, for that reason the analysis should focus on the administration of Bolivian justice particularly in the administration of criminal justice.

Keywords: Crisis, Judicial organ, Media, Supreme justice court, Agroambiental Court, Plurinational Constitutional Court, Council of Magistrates.


 

 

Introducción

Inicialmente, ¿Debemos referirnos a la crisis del Órgano Judicial o a la crisis de la administración de justicia?

La crisis del órgano judicial, por los antecedentes conocidos en los medios de comunicación, refieren las pugnas internas y conflictos personales que se han desatado al interior de los órganos jurisdiccionales del más alto nivel dentro del Órgano Judicial, es decir, Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Tribunal Constitucional Plurinacional y Consejo de la Magistratura. Sería inocuo e insuficiente fundar en esos conflictos personales, la crisis de la administración de justicia, por tanto el análisis debe enfocarse en la administración de la justicia boliviana, en particular, en la administración de justicia penal.

Sobre esa premisa metodológica, dada la dimensión valorativa de la justicia, un problema inicial a plantearse, compromete la noción fundamental de justicia que tienen los bolivianos, incluso a partir de los diversos segmentos sociales, para lograr una conciencia unitaria y uniforme sobre el funcionamiento de la administración de justicia, sus características, los factores que hacen a la crisis, los lineamientos básicos para enfrentarla y las posibilidades de transformación del sistema jurídico para que éste sea eficaz en su aplicación por parte de los operadores de justicia.

Pero existe una cuestión fundamental, ¿Cuál es la incidencia del sistema constitucional y del orden jurídico en la administración de justicia, principalmente en el ámbito penal? (Queda claro que el diagnóstico abarca la administración de justicia penal bajo el modelo de legalidad positiva y no bajo el sistema normativo basado en usos y costumbres que hace a la jurisdicción indígena originaria y campesina).

Indudablemente las respuestas aproximarán juicios de valor desde la formación personal-profesional, y la participación institucional y social, pero tendrán necesario análisis teórico y práctico de la vigencia del sistema constitucional en los procesos de creación de las leyes, la legitimidad de sus contenidos, el sentido teleológico de las mismas, sus características de emergencia o de construcción racional y la evaluación de su aplicación real en la administración de justicia penal.

Se pretende plantear un enfoque metodológico basado en una visión sistémica del proceso de concepción, creación, aplicación y utilidad de las leyes penales, dentro del marco del sistema constitucional boliviano, cuyo contexto ideológico y político, necesariamente tendrán injerencia en la aplicación del orden jurídico penal y pueden contribuir al diagnóstico de la administración de justicia penal boliviana, sus problemas así como la perspectiva de sus posibles soluciones.

 

1. Sistema constitucional boliviano

Bajo una premisa inicial, afirmo que la solución de la crisis de la administración de justicia penal, no pasa por la producción de leyes de "emergencia" o los discursos jurídicos de transformación, ineficaces e ineficientes en sus objetivos y sin resultados en su aplicación, sino que para que la administración de justicia sea social y políticamente adecuada para sus destinatarios, los habitantes y estantes del Estado boliviano, deben tomarse en cuenta, el sistema constitucional vigente y los fundamentos materiales de la ley que expresarán las necesidades y los requerimientos sociales, un equilibrio muy difícil de conseguir.

En el sistema constitucional vigente, se encuentra la plataforma y el contexto ideológico y político que hay que observar en la creación del orden jurídico penal. Las leyes penales entonces, se construirán bajo un determinado diseño constitucional que no se limitan únicamente al procedimiento legislativo constitucional, sino que identificarán la fuente real que traducirá las necesidades y requerimientos de la sociedad boliviana, como interés social de justicias, sin embargo, esos intereses sociales, deben encontrarse indisolublemente ligados al sistema de valores, al conjunto de principios y particularmente a la carta de derechos fundamentales y sus garantías, que en conjunto configuran una Constitución material, antes que una Constitución formal. Por tanto, el interés de justicia de la sociedad debe conjugar con los valores, los principios, los derechos y garantías constitucionales, impregnados con la fuerza del constitucionalismo en el modelo de Estado boliviano (paradigma del neo constitucionalismo).

El fundamento de ese nuevo paradigma constitucional que configura al Estado boliviano como Estado Plurinacional, Comunitario e Intercultural, pero al mismo tiempo como Estado de Derecho, Social y Democrático, además de Unitario y con autonomías, se encuentra en la dimensión positiva de la Constitución, y como lo refieren los profesores constitucionalistas Roberto Viciano Pastor y Rubén Martínez Dalmau, se reivindica al Estado de Derecho en su significado último, alejándose del positivismo teórico se convierte al Estado de Derecho en Estado Constitucional de Derecho.

En efecto, superando los moldes del viejo positivismo legalista del primigenio concepto de Estado de Derecho, donde se visualiza simplemente al Estado productor de leyes a un Estado Legislativo, el Estado Constitucional de Derecho, es aquel en el que la Constitución no es sólo formal y nominalista, sino que es una Constitución Democrática, Normativa y Suprema (Viciano y Martínez), de cuya fuerza se genera la base constitucional del orden jurídico u ordenamiento jurídico.

Consecuentemente, rige en el Estado Constitucional una Constitución material, que no solo integra, sino supera el concepto de la Constitución como mera limitadora del poder constituido, una fórmula donde el poder constituyente expresa su voluntad legítimamente democrática.

Como el fundamento del Estado Constitucional de Derecho, se encuentra en el análisis de la dimensión positiva de la Constitución, reivindicando al Estado de Derecho como Estado Constitucional de Derecho, al poner en vigencia el sistema de valores, el conjunto de principios y el catálogo de derechos que el constituyente ha expresado como su voluntad jurídica y política en la Constitución material.

En Bolivia, esta línea de transformación ha supuesto una ruptura del paradigma del Estado de Derecho primitivo vigente en los Estados Liberales, que originaba en muchos casos una crisis de legalidad y una articulación del uso discrecional del poder en la construcción del sistema jurídico. En consecuencia, frente a la nueva concepción del Estado Constitucional de Derecho, el orden jurídico general debe obedecer a las bases ideológicas y políticas del sistema constitucional adoptado.

 

2. Elementos que convergen en la construcción del orden jurídico penal

Bajo los presupuestos anteriores, el paradigma constitucional actual (neoconstítucionalismo) al recuperar la idea fuerte de la Constitución como norma jurídica suprema del Estado, impone su presencia en el ordenamiento jurídico, dando lugar al fenómeno de la constitucionalización del ordenamiento jurídico, en particular a la constitucionalización del orden jurídico penal (entendido este orden en su dimensión sustantiva y procesal).

Pero las leyes sustantivas penales y las leyes adjetivas penales, permiten también la concurrencia de otros elementos que hay que analizar para establecer un diagnóstico en la gestación del sistema jurídico penal, estos son de manera desglosada, por ejemplo, los valores y principios constitucionales, los derechos y el sistema de garantías constitucionales, los fines y las funciones del Estado, la formulación y aplicación de una política criminal, como política de Estado y el carácter eminentemente político del Órgano Legislativo.

En el ámbito penal, dentro de los procesos de criminalización primaria, la actividad legislativa de creación de leyes penales, debe responder a la Constitución como norma Suprema, como norma Democrática y como norma Jurídica, dentro del contexto ideológico y político que desprende el sistema constitucional vigente. Para ese efecto, se considera como un elemento importante, la idoneidad de los recursos humanos en el Órgano Legislativo, por lo menos la convicción, sino formación, constitucional de los asambleístas, cuya carencia ha dado lugar a ese fenómeno denominado "inflación legislativa" con la producción de "leyes en emergencia", sobre todo en materia penal, generando una ruptura con el sistema de derechos y garantías constitucionales, particularmente cuando se trata de enfrentar la criminalidad, atendiendo poco o nada otros factores de carácter criminológico y los déficit o carencias estructurales en la educación, en la economía, en la salud, en el empleo, etc., que inciden en la inseguridad ciudadana y que deben atender la formulación de una política criminal tanto tiempo añorada y descuidada.

Esos presupuestos mínimos para la construcción del orden jurídico penal, tornan complicada la función jurisdiccional penal dentro de las instituciones del sistema judicial, porque sus operadores adoptan una conciencia de justicia, bajo la subordinación del sistema jurídico "pensado" en el ámbito del sistema político, dejando al descubierto la injerencia de los órganos de poder en la elaboración de las leyes penales, dando como resultado una restricción del concepto más amplio de justicia y menos coherente con los principios, valores, derechos y sistema de garantías constitucionales, más allá de la posibilidad de allanar formalmente los principios de la administración de justicia previstos en el Art. 178 constitucional para conciliarlos con los principios de legalidad y de seguridad jurídica, como cánones esenciales del Estado Constitucional de Derecho.

En general, el sistema jurídico penal se construye atendiendo sólo las demandas populares del momento, el "interés de justicia" de la sociedad, al cual se le agrega el procedimiento legislativo constitucional para legitimarla, pero en muchos casos no permiten formular propósitos adecuados en la ley y en otros no existe conciliación con los fines y funciones del Estado, los principios y valores, los derechos y garantías, para generar la legitimidad material de la ley, su efectividad y eficacia.

 

3. El enfoque sistémico en la construcción del orden jurídico penal

La visión sistémica del orden jurídico penal, requiere considerar necesariamente la transversalidad de los principios éticos morales y el sistema de valores constitucionales, que constituirán los factores de una primera validación, una segunda validación, se concentra en los principios de la administración de justicia y en los principios procesales que se encuentran en el Art. 178 y 180, respectivamente del texto constitucional, una tercera validación constitucional radica en el sistema de garantías previstos en el Capítulo Primero, Título IV, Primera parte de la Constitución, que permitirá construir el conjunto de los principios del proceso penal transversales en el proceso penal, una cuarta validación constitucional tendrá su sustento en el Art. 410 constitucional para el contenido y la articulación de los principios procesales fundamentalmente en materia penal, al considerar los Tratados y Convenios Internacionales en materia de Derechos Humanos.

Desde un punto de vista práctico, es necesario sistematizar los principios, en materia sustantiva y en materia procesal penal, que a veces se presentan como postulados axiológicos sobre los que se estructura la ley penal y el propio proceso penal, otras veces los principios se manifiestan como límites al ejercicio arbitrario o discrecional del poder punitivo del Estado y otras tantas como garantías procesales, pero también se presentan como parámetros orientadores que deben tomarse en cuenta a momento de la determinación y construcción de la ley penal y del sistema procesal penal.

Un principio procesal, es un postulado infranqueable e indiscutible que debe ser seguido y aplicado por todos porque procede y es el resultado de la evolución histórica de la humanidad, y sirve para guiar la aplicación de la ley penal y de la ley procesal penal por parte de los jueces por sobre el resto de la normatividad, y sirve también de guía en la labor de los legisladores a la hora de construir la norma jurídica penal y diseñar el proceso penal.

Si bien existen diferentes puntos de vista doctrinal, ligados con el criterio de cada autor, es indudable que los principios procesales penales se mezclan unos con otros y a su vez con los derechos y garantías, por lo que existe diversidad de clasificaciones de los principios, pero generalmente coinciden en sus postulados conceptuales.

Bajo un determinado esquema metodológico, a su vez cada uno de estos grupos de principios, se sistematizarán con grados de coherencia, incorporando las matizaciones que se acomoden a nuestra realidad constitucional y jurídica.

 

4. Factores negativos que inciden en la construcción del orden jurídico penal

En base a las propuestas anteriores, es posible aproximar los presupuestos generales sobre los que se puede intentar un diagnóstico de los factores negativos que inciden en la construcción del orden jurídico penal, que sirva para el planteamiento de soluciones generales. Esos factores, que de manera individualizada se pueden profundizar, incidirán necesariamente en la crisis de la legalidad, en el surgimiento del orden jurídico penal o en los procesos de criminalización primaria, y tienen que ser atendidos en talleres sectoriales con claras y concretas propuestas de solución, tomando en cuenta que el sistema penal, en el que cobran significación las leyes penales y el sistema procesal penal, se vinculan directamente con los operadores de justicia a momento de realizarse los procesos de criminalización secundaria, orientando en definitiva la concepción del sistema de administración de justicia en Bolivia

4.1 Crisis de la legalidad en el Estado Constitucional de Derecho

La crisis de la legalidad o lo que es lo mismo, la crisis de la capacidad regulativa del Derecho, según Luigi Ferrajoli, se representa con la inflación legislativa, la ineficacia de los controles del sistema penal, la ineficacia del sistema jurídico, por tanto con el debilitamiento normativo del Derecho, pero fundamentalmente con la quiebra de los derechos y garantías fundamentales en el Estado de Derecho. No existe duda de que enfrentamos una crisis de la legalidad en Bolivia, con la inflación legislativa y la ruptura de los derechos y garantías fundamentales, por eso, en la medida en que se identifiquen los factores negativos concurrentes en la construcción del orden jurídico penal, en esa medida se contribuirá también a la crisis del sistema de administración de justicia penal. La neutralización de los elementos que generan la crisis de la legalidad, nos va a permitir concebir parámetros racionales en la construcción de leyes penales y leyes procesales penales, mientras, paradójicamente en el Estado Constitucional de Derecho, existe una ausencia de racionalidad en la legislación penal.

En efecto, el proceso de gestación legislativa, según el profesor José Díez Ripollés, requiere de un proceso de elaboración racional de la ley o toma de decisiones racionales que supone una serie de pautas o criterios conceptuales que apunten al objetivo último de la legislación racional, la efectividad y eficacia de la ley. Por tanto, antes, durante y después de la construcción de la ley, es posible identificar el elemento de racionalidad que tienda a asegurar una legislación racional observando tres espacios consecutivos en la elaboración de la ley dentro del procedimiento legislativo: Estos espacios forman los periodos prelegislativo, legislativo y post legislativo en los que se incorporarán los elementos racionales de la ley.

En el periodo pre-legislativo, cuando las leyes, se gestan o se conciben primigeniamente como necesidades, requerimientos e inquietudes de la sociedad, tienen como mecanismo de activación a una institución o a un agente social, por ejemplo, asociaciones políticas, movimientos sociales, asociaciones civiles, organizaciones sociales en el Art. 116 del Reglamento General de la Cámara de Diputados. En esta fase, se manifiesta la preocupación de los agentes sociales e institucionales sobre la necesidad de contar con una legislación frente a la aparente disfunción social o vacío jurídico en la sociedad, preocupación que genera la activación de la propuesta legislativa y eventualmente la participación de los medios de comunicación que socializan la inquietud social, considerando en algunos casos, el surgimiento de grupos de presión como grupos colectivos encargados de activar la propuesta legislativa. En esta fase pre legislativa, independientemente de la activación social, se da lugar a la intervención de las burocracias gubernamentales para plantear jurídicamente una propuesta de legislación que se considera como anteproyecto de ley. En la intervención de las burocracias gubernamentales, muchas veces se observa la carencia de controles de racionalidad de la ley, especialmente cuando se trata de propuestas legislativas penales; los motivos de esta carencia se encuentran fundamentalmente, en la acogida de las demandas o clamores populares y la consecuente asunción política en la toma de decisiones legislativas.

En este periodo pre legislativo, debe incorporarse varios elementos de racionalidad, en primer lugar, una congruente y coherente exposición de motivos que exprese las necesidades sociales de contar con una ley, y en segundo lugar, en procura de encontrar la justificación y fundamentación de la ley, un conjunto de estudios previos sobre la oportunidad, conveniencia, contenido y alcances del anteproyecto de Ley, un análisis de las consecuencias que se van a derivar al adoptar la decisión legislativa y una apreciación sobre los costos que va a suponer la ejecución de la ley, todo con el fin de darle la racionalidad necesaria a los fundamentos de la ley en base al estudio de la realidad en la que quieren incidir. Este requerimiento racional es fundamental en los anteproyectos de leyes penales, y se expresa con los fundamentos criminológicos con los que se debe acompañar la propuesta, carencia que se observa en la mayoría de las leyes penales.

Esta es la fase en la que se generan problemas, porque ante la exigencia de los elementos de racionalidad, la burocracia gubernamental o los legisladores y su permisibilidad, no se sienten con la voluntad e intención de incorporar aquellos elementos de racionalidad, aquí es donde no se puede lograr un control de la racionalidad de la ley.

Siguiendo al Prof. José Luis Díez Ripollés, en el Periodo legislativo, una vez que el anteproyecto de ley ha sido presentado e introducido bajo los cánones del procedimiento legislativo establecido en el Art. 116 del Reglamento General de la Cámara de Diputados y remitido a la Comisión correspondiente, debe abrirse el espacio en el que se pueden y deben presentar estudios para apoyar la propuesta legislativa (estudios criminológicos y de política criminal, así como valoraciones principistas constitucionales), aquí se puede introducir un mecanismo de racionalidad con la invitación y participación de expertos académicos que planteen los fundamentos y argumentos de justificación constitucional y penal en la elaboración de la ley, así como se puede pedir la opinión de otras Comisiones Legislativas, esto último de acuerdo al Art. 122 del Reglamento General de la Cámara de Diputados.

Un elemento de racionalidad con trascendencia en la vigencia de una futura ley penal, exige que los proyectos de ley consignen propuestas de evaluación de las leyes como mecanismos de control racional, e incluso, si es que pretendemos un desarrollo legislativo óptimo, toda ley que se apruebe, tiene que consignar una partida presupuestaria encaminada a la aplicación y la evaluación de la ley, dentro del periodo post legislativo. En este último, por lo menos las leyes más importantes deben ser evaluadas, porque así se está incorporando un elemento de racionalidad, situando al Ejecutivo y al Legislativo o a quien activó el mecanismo de propuesta legislativa, ante las consecuencias de sus propios actos cuando se puedan observar los resultados de la aplicación de la ley propuesta, para comprobar qué tan efectiva y eficaz ha sido una ley. Sin embargo, evaluar las leyes no es fácil, hace falta instituir órganos, organismos, instituciones o agentes colectivos, con capacidad calificadora y con un cierto grado de independencia, para mostrarlo a una sociedad que crea en la evaluación. El requisito de evaluación de las leyes es importante, pero no es fácil introducirlo, particularmente con las leyes penales o en las leyes procesales penales, sin embargo, sirve para mejorar las acciones de gobierno bajo el ejercicio del principio democrático del control social. De acuerdo con el profesor José Luis Díez Ripollés, la pretensión de introducir elementos de racionalidad en una ley, permite configurar algunas características comunes a todas las leyes racionales:

1. La racionalidad ética, cuando la ley comparte un sistema de creencias que no son objeto de debate, porque los compartimos todos. Ese sistema de creencias se traduce en los principios y valores previstos en el Art. 8 de la Constitución.

2. La racionalidad teleológica, cuando las decisiones que se adopten sobre los objetivos a perseguir por la ley, sobre la amplitud de la ley, sus rasgos generales y contenido, no deben ser contradictorios y no deben oponerse a los fines del orden social establecido por la Constitución expresado en los fines y funciones esenciales del Estado previstos en el Art. 9 de la Constitución.

3. La ley debe consolidar la aplicación directa de los derechos fundamentales y el sistema de garantías constitucionales, es decir, debe dirigirse siempre a la concreción de una política criminal que haga posible la aplicación directa de los derechos fundamentales y el respeto de las garantías constitucionales.

4. La ley que ha definido sus objetivos, debe ser pragmática y para que sea pragmática tiene que ser efectiva y eficaz; es efectiva cuando se cumple o sea capaz de ser cumplida por los destinatarios de la ley; es eficaz, cuando consiguen sus objetivos, si no es efectiva ni eficaz no es una ley racional.

5. Toda ley se integra dentro del orden jurídico constitucional y general, no tiene que ser disfuncional, no tiene que haber contraposición o contradicción con el ordenamiento jurídico, tiene que tener coherencia y unidad.

6. La racionalidad lingüística exige que la ley debe ser comprensible lingüísticamente, debe contener la redacción más clara posible (principio de taxatividad) capaz de ser entendida de su sola lectura por los destinatarios a fin de que puedan comprender los mandatos o las prohibiciones de la ley, o las formas de enjuiciamiento. La omisión de los niveles de racionalidad en las leyes sustantivas y leyes adjetivas en materia penal, ocasiona la crisis de la legalidad.

 

5. Ejes temáticos para enfocar la resolución de la crisis de la legalidad

Con el diagnóstico anterior, es posible identificar dos ejes temáticos para resolver la crisis de la legalidad: La necesidad de generar una cultura constitucional y la formulación y aplicación de políticas criminales. Bajo el factor de la cultura constitucional, se debe identificar a los operadores legislativos en el rol de creación racional de la ley, fundamentalmente penal y procesal penal, bajo una fuerte concepción de construcción plural de la ley, en el que indudablemente la academia de las Universidades tendrán efectiva participación en la identificación de los factores que hacen a la crisis de la legalidad.

Bajo el ámbito de las políticas criminales, su ausencia y la falta de diagnóstico preciso del funcionamiento de las instituciones del sistema penal (que emergen del sistema jurídico) deben irradiar las propuestas académicas que contribuyan a la construcción jurídica de las leyes penales y de las leyes procesales penales frente a la participación social que en definitiva, muchas veces, neutralizan las propuestas académicas.

Sin embargo, la manivela transversal que asegura un orden jurídico penal adecuado, se vincula necesariamente con la independencia política y la independencia funcional de la actividad jurisdiccional, para evitar el conflicto de algunas instituciones y para examinar su eficiencia y efectividad en el funcionamiento del sistema de administración de justicia penal.

Identificados los anteriores ejes temáticos y sus contenidos, es posible iniciar el debate de los mismos en talleres sectoriales considerando el funcionamiento actual de la administración de justicia penal y considerando la implicancia de los factores negativos que contribuyen a la génesis del sistema jurídico, alternando posteriormente las posibles soluciones a la crisis de la legalidad con proyecciones dirigidas a la concepción del sistema de administración de justicia penal. Con el relevamiento de la información que corresponda al diagnostico y la discusión de los ejes temáticos, se determinaran las fuentes de información del sistema de administración de justicia penal.

 

6. Conclusión

En conclusión, para realizar un diagnóstico, análisis y plantear soluciones a la crisis de la legalidad y diagnosticar la crisis de la administración de justicia, se impone la necesidad de utilizar una metodología de análisis directo que se aparte del pensamiento lineal, reduccionista, cartesiano e individual, de los niveles superiores, que ha entrado en crisis, únicamente compatible con los modelos de Estado liberales, por ello mismo, debe existir participación de la colectividad social institucional y académica, las Universidades Públicas. El diagnóstico del sistema de administración de justicia, requiere contar indispensablemente con la experiencia de la praxis forense en la aplicación de las instituciones sustantivas y procedimentales, además de la formación profesional y académica del actor, con la finalidad de generar una visión y un enfoque real y no especulativo, sobre el orden jurídico penal y las instituciones del sistema penal. Sin embargo, existe la obligación de justificar metodológicamente un trabajo de diagnóstico, atendiendo el sistema de valores y el conjunto de principios constitucionales, los principios generales de la administración de justicia y los principios procesales de la jurisdicción ordinaria, para dar nacimiento a la concepción de la justicia que queremos, que serán los factores de validación para la concepción del sistema de administración de justicia, evitando las discordancias en el manejo de principios procesales y la ruptura con los derechos y garantías constitucionales.

El Estado boliviano, con la mayor y profusa carta de derechos fundamentales que la historia del constitucionalismo ha conocido, no puede apartarse de esos postulados que la voluntad jurídica y política del constituyente ha incorporado en la Constitución material, así se ha superado el concepto de Constitución como simple limitadora del poder constituido, para ser una Constitución donde el poder constituyente expresa su voluntad, este es el alcance de los principios, valores, derechos y garantías constitucionales, que justifican la Constitución Suprema, Democrática y Normativa que tenemos. Esto puede permitir, la identificación, el análisis y el debate de los fundamentos constitucionales del orden jurídico penal, más la identificación y debate de los factores concurrentes en su funcionamiento; puede permitir realizar una evaluación de los problemas y resultados del sistema de administración de justicia penal, a partir del diagnóstico a realizarse sobre el sistema penal. Este debate nunca fue realizado o por lo menos no se cuenta con esos estudios. Por lo demás, si los anteriores ejes temáticos con relación al orden jurídico penal y la crisis de la legalidad, no se explican ni comprenden, tampoco se podrá comprender la crisis de la administración de justicia y las disfunciones existentes, por tanto, vanos serán los esfuerzos que se limiten sólo a generar Cumbres o Encuentros, que sólo aportarán discursos jurídicos no pragmáticos y desvinculados de la realidad y alejados de la realidad del sistema jurídico y del sistema de administración de justicia.

 

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