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Revista Jurídica Derecho

versión impresa ISSN 2413-2810

Rev. Jur. Der. vol.3 no.4 La Paz jun. 2016

 

ARTÍCULOS ORIGINALES

 

Procedimiento probatorio en el proceso penal polaco

 

Evidence proceedings in a polish criminal trial

 

 

Dominika Merchel*
* Abogada, Magister en Derecho de la Universidad de Gdansk, Polonia.(2005 - 2013)
dominika.merchel@gmail.com
Presentado: febrero 25 de 2016. Aceptado: 03 de mayo de 2016

 

 


Resumen

El texto contiene información básica sobre los motivos de procedimiento de juicio penal polaco con referencia a otros ensayos europeos modernos. Se describen los principios sobre la recogida y examen de las pruebas, como principio de verdad material, principio de examen directo y el principio de libre valoración de la prueba. Además se incluye un reglamento detallado del código de procedimiento penal. Se señalan varias dificultades relacionadas con la modificación del proceso penal aprobado en 2015, especialmente relacionada con la aplicación y el uso de la evidencia privada. También discute varias evidencias como testimonio de un testigo, perito o partido y aclarar muchos tipos de testigos existentes en la legislación polaca. También informan construcciones de la admisibilidad como prueba, tales como frutos del árbol envenenado.

Palabras clave: Juicio penal, procedimientos de pruebas, verdad material, examen directo, libre valoración de la prueba, evidencia privada, frutos del árbol envenenado.


Summary

The text contains elementa ry information about grounds of polish criminal trial procedure with reference to other modern European trials. It refers to dominant principles about gathering and examination of evidence such as principle of material truth, principle of direct examination and principle of free assessment of evidence. Moreover, it includes detailed regulations of the code of criminal procedure. Further, it points out number of difficulties related to the big amendment of criminal trial adopted in 2015 especially associated with implementation and using of so-called private evidence. The article also discusses various evidences such as testimony of a witness, expert or party and clarify many kinds of witnesses existing in polish law. It also report constructions of the inadmissibility in evidence such as fruits of the poisoned tree.

Keywords: Criminal trial, evidence proceedings, material truth, direct examination, free assessment of evidence, private evidence, fruits of the poisoned tree.


 

 

Las fuentes del derecho procesal penal

La principal fuente de derecho en Polonia es la Constitución del año 19971. Contempla un amplio catálogo de derechos y libertades civiles, así como regula las cuestiones de régimen, incluida la jurisdicción. La Constitución establece que todo procedimiento judicial es al menos de dos instancias, determina el tiempo máximo de detención, el derecho a la defensa, el principio de presunción de inocencia, el derecho a un proceso debido, el derecho a la impugnación de sentencias y también aborda la cuestión de la extradición. Todo lo antes mencionado constituye un esbozo de las regulaciones relativas al procedimiento penal, completado por las leyes.

El proceso penal polaco tiene en la actualidad rasgos del modelo acusatorio-inquisitivo similar al proceso inglés y francés, aunque se aproxima más al proceso alemán2. En el marco del procedimiento se distinguen claramente tres etapas: sumarial (preliminar), judicial y ejecutiva.

En cada una de ellas un papel especialmente importante es asumido por el órgano público lo cual influye directamente en los principios del procedimiento probatorio y los respectivos derechos de las partes.

Además de la Constitución, la ley que abarca las normas de derecho procesal penal es el código de enjuiciamiento penal del año 1997. Contiene las normas que se refieren a las dos primeras etapas del proceso3 que obliga a los órganos procesales y a las partes a actuar según principios muy bien definidos. Los principios que se refieren directamente al procedimiento probatorio en cada etapa del proceso son: el principio de la verdad material, el principio de la inmediación, rapidez y concentración del proceso y la libre apreciación de las pruebas.

 

El principio de verdad material

Según lo indicado anteriormente el proceso penal en Polonia se divide en principio en tres etapas básicas. La primera de ellas es la etapa sumarial cuyo objetivo es determinar si fue cometido un hecho dado y si se trata de un acto prohibido según las leyes en vigor, el descubrimiento del autor y la preparación de la causa para su presentación ante el juez. En esta etapa domina el modelo inquisitivo. El órgano competente para la persecución de delitos es la fiscalía.

El fiscal (excepcionalmente la Policía en casos menores) lleva el sumario (excepcionalmente diligencias previas). Aunque el sospechoso adquiere la condición de la parte lo cual tiene que ver con obligaciones por su parte, tiene también derechos, tales como la posibilidad de presentar solicitudes y conocer el expediente del procedimiento. El sospechoso tiene iniciativa probatoria lo cual significa únicamente que puede presentar la solicitud de obtención de pruebas por el órgano procesal o puede solicitar que se admita su participación en las diligencias probatorias. Por lo tanto, el sospechoso no tiene posibilidad de reunir pruebas propias, ni de buscarlas por medio de actuación propia.

Si el procedimiento sumarial termina con la conclusión de que el delito ha sido cometido y su autor ha sido descubierto, el fiscal redacta el acto acusatorio4, que envía al juzgado correspondiente. El acto acusatorio es la acción que da inicio al procedimiento y delimita el marco de la vista de la causa por el Juez. Esta etapa del procedimiento penal se caracteriza por el principio de contradictoriedad. El fiscal asume el papel del acusador y del otro lado está el acusado y su defensor (la defensa en algunas causas es obligatoria) y el juzgado, escuchando los argumentos de ambas partes, establece el estado de los hechos y evalúa la posible responsabilidad del acusado lo que se convierte en sentencia.

La práctica judicial tiene sin embargo un aspecto diferente debido al principio fundamental del procedimiento probatorio, o sea, el principio de la verdad material, la cual está expresada en la fórmula de que la base de todas las resoluciones en la causa deben ser las verdaderas determinaciones reales. Esto significa para el juzgado la obligación de obtener todas las pruebas que haya considerado necesarias para resolver el asunto. No está sujeto a las solicitudes del acusador y del acusado. Frecuentemente esta situación termina en que el juzgado hasta sustituye a las partes en sus actuaciones. El juzgado tiene la obligación de completar las insuficiencias del procedimiento y también aclarar de oficio cualquier circunstancia dudosa en cuanto a la autoría del acusado. El error cometido por el Juez en la determinación del estado real que incide en el contenido del fallo (aún, cuando las partes durante el proceso no cuestionan dichas determinaciones) puede tener como consecuencia la casación del fallo en el marco del control llevado a cabo por una instancia superior.

 

El procedimiento de enmienda

Además, igual que en el procedimiento sumarial, hasta mediados del mes de Julio del año 2015 no se admitía la posibilidad de presentar y aprovechar las llamadas pruebas propias por el acusado. Dicha categoría simplemente no existía5. Para el juzgado eran importantes tan solo las pruebas obtenidas por los órganos procesales públicos de manera prevista por las leyes. Por ejemplo - el acusado no podía aprovechar para su defensa las grabaciones registradas mediante instalación de escucha que él mismo le hubiese montado a otra persona para obtener de ella alguna información. Sin embargo, el día 1 de Julio de 2015 entró en vigor una amplia enmienda del código de enjuiciamiento penal. Tiene como objetivo ante todo ampliar la contradictoriedad del procedimiento penal en sus dos primeras etapas y el traslado de la obligación probatoria del Juzgado a las partes, lo cual acercaría el modelo del procedimiento penal al modelo del procedimiento civil, donde realmente la actuación del Juzgado se limita al principio mihi factum dabo tibí ius6. Dicha modificación, sin embargo, se refiere en gran medida al procedimiento jurisdiccional. El principio de la verdad material sigue en vigor aunque se ha extenuado un poco, por lo menos teóricamente.

El Art. 167 del Código de Enjuiciamiento Penal de Polonia adquiere nuevo tenor que se refiere a la iniciativa probatoria. Establece que en el procedimiento ante el juzgado, iniciado a instancias de la parte, las pruebas son presentadas por las partes tras su admisión por el presidente del juzgado o por el juzgado. En caso de incomparecencia de la parte cuya solicitud de obtención de pruebas fue admitida, así como en casos excepcionales, justificados mediante circunstancias especiales, la prueba es obtenida por el juzgado en el marco del objeto de la prueba. En casos excepcionales, justificados con circunstancias especiales el juzgado puede admitir y obtener pruebas de oficio. Sin embargo, en procedimientos distintos a los arriba mencionados, así como en el procedimiento sumarial, las pruebas son obtenidas por el órgano procesal encargado de la gestión del procedimiento. Esto no excluye el derecho de la parte a presentar moción de descubrimiento de prueba.

La problemática de la presentación de pruebas en el proceso se complica aún más debido a la desconocida hasta el momento, prohibición probatoria expresada en el Art. 168 del Código de Enjuiciamiento Penal, el cual dice que es inadmisible la obtención y uso de prueba obtenida para los fines del procedimiento penal mediante un acto prohibido. La introducción de dicho reglamento tenía por objeto la eliminación de las divergencias en la judicatura, ya que, hasta el momento, los llamados frutos del árbol envenenado, eran tratados de manera muy variada. El reglamento difiere sin embargo del quizás más conocido principio del procedimiento probatorio en los procesos norteamericanos. En primer lugar, el precepto polaco no prohíbe hacer uso de una prueba surgida con otros fines, diferentes al procedimiento penal. Por consiguiente, parece que la prohibición fue prevista de forma muy reducida. En segundo lugar, parece dudoso de qué manera el juzgado va a evaluar si una prueba fue obtenida por medio de un acto prohibido. Es ésta una cuestión de procedimiento necesaria para poder comprobar la inadmisibilidad de la prueba, pero el reglamento no contiene ninguna indicación al respecto. No está claro tampoco, en caso de comprobar que la prueba fue obtenida por medio de un acto prohibido, si la posible incoación del procedimiento en contra de la persona que había cometido el delito relacionado con la obtención de dicha prueba influye en el curso del procedimiento principal.

Es un tema nuevo para la doctrina de derecho y es actualmente objeto de un animado debate.

Volviendo no obstante a la temática de las llamadas pruebas privadas, se debe mencionar la siguiente y nueva posibilidad de dar lectura en el juicio a todos los documentos privados creados fuera del procedimiento penal, sobre todo actas de manifestaciones, publicaciones, cartas y apuntes. Anteriormente se ha indicado que hasta el momento de la enmienda, se consideraba como prueba solo lo recopilado por los órganos procesales para las necesidades del procedimiento. La modificación de los reglamentos permite demostrar los hechos de una forma completamente nueva. Por dar un ejemplo, cuando para resolver un caso se requiere información especial, el órgano procesal nombra a un perito. El perito es nombrado por el Juez y realiza lo encargado por mandato del juez. Si el acusado, fuera del procedimiento y por su cuenta, emplea a un especialista, por ejemplo, a un especialista en reconstrucción de accidentes automovilísticos, hasta ahora una opinión confeccionada así no tenía importancia para la resolución del asunto, ni siquiera cuando la parte en cuestión quería adjuntarla al expediente del caso, no era tomada en consideración como base para dictar sentencia. El juzgado, aun así, estaba obligado a nombrar a su propio perito. Después de la enmienda, no existen obstáculos para que la opinión de un perito contratado aparte sea considerada como parte del cuerpo del delito y aunque no ha sido igualada a la opinión de un perito judicial, la mayor parte de la doctrina afirma que su importancia procesal es la misma.

El nuevo modelo del procedimiento penal está en vigor desde hace más de seis meses, no obstante, la ley es de plena aplicación sólo en las causas incoadas después del día 1 de julio de 2015. Por lo tanto, una parte de las causas se sigue según las reglas antiguas. Por ello es muy difícil evaluar el funcionamiento del modelo nuevo. Tanto más que el legislador está examinando la posibilidad de retractar la enmienda aún este año.

 

Otras reglas de evidencia

El siguiente principio que rige el procedimiento probatorio es el principio de la inmediación. Significa que los órganos procesales deben efectuar la determinación de los hechos en base a las pruebas primarias y deben evitar sustituir dichas pruebas con las pruebas derivadas. Este principio puede ser deducido de varios reglamentos. Ante todo, se debe indicar que la base de la sentencia puede ser sólo el conjunto de circunstancias mostradas en el curso del juicio principal, lo cual significa las circunstancias establecidas por el propio juzgado o la circunstancia establecida de otra manera y mostrada por el juzgado. Además, el juzgado que resuelve la causa tiene la obligación de entablar contacto directo con la fuente de pruebas. Por ello es inadmisible la modificación de la composición personal del juzgado durante el curso del procedimiento. El juzgado, en casos excepcionales puede encargar la realización de las diligencias probatorias a otro juzgado única y exclusivamente cuando lo prevén las leyes. Suele ocurrir que el juzgado que examina el caso encarga la recepción de testigos que residen a gran distancia de su sede, al juzgado más cercano del testigo. Además, no está permitido sustituir la prueba obtenida de las confesiones del acusado o testigo por el texto de escritos, apuntes o anotaciones oficiales. Dicho principio sufre la mayor limitación en el procedimiento de apelación. El juzgado que resuelve la apelación puede obtener pruebas, pero la ley le prohíbe obtener pruebas relativas a la esencia del asunto. Cuando dicho juzgado estime que el procedimiento probatorio requiere ser repetido simplemente deroga la sentencia y transfiere el asunto al juzgado de primera instancia (que decidirá compuesto por otros jueces) para la repetición del juicio. El proceso debe trascurrir rápido y con eficacia. Las diligencias del juzgado deben ser centradas y constituir una sucesión cerrada. No obstante, dicha rapidez no constituye un valor superior al curso correcto del procedimiento. De ahí que los procesos penales en Polonia suelen durar mucho tiempo. En asuntos complicados de mayor gravedad los procedimientos duran varios años. Lo cierto es que la Constitución establece quetodapersonatienederechoa un juicio justo y público en un plazo de tiempo razonable. Sin embargo, durante mucho tiempo no existía en los reglamentos una vía eficaz hacia la denuncia de la demora del Juzgado. Polonia es también signatario del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales del día 4 de noviembre de 1950, el cual contiene los mismos reglamentos que la Constitución. Además, Polonia está sujeta a la judicatura del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Una de las causas incoadas ante dicho Tribunal dio lugar a la aplicación de una ley especial. Mediante sentencia del día 26 de octubre de 2000 en causa número 30210/96 a instancias de Kudta contra Polonia el Tribunal dio constancia de la infracción por parte de Polonia de los derechos resultantes del Convenio y asignó a pagar una indemnización a favor del querellante. Como consecuencia de dicho fallo se introdujo en el sistema jurídico polaco la ley sobre el recurso de queja por infracción del derecho de la parte del procedimiento judicial a examinar su asunto sin indebida demora.

Si en el curso del proceso (la mencionada ley se refiere también al proceso civil) la parte del proceso considera que el juzgado sin motivo no inicia las diligencias o entre las diligencias hay una pausa injustificada, dispone de la posibilidad de interponer recurso.

Dicho recurso, aunque no lo parezca, no acelera el procedimiento y lo único que causa es que el expediente sea trasladado a un juzgado de instancia superior y dicho juzgado examina todas las diligencias desde la perspectiva de su inicio en el plazo correcto. Si detecta alguna infracción en ese aspecto, expide la correspondiente resolución relativa a la dilación del procedimiento y otorga a la parte del procedimiento una indemnización particular de un valor de 2 a 20 mil Zlotys7. Después del cierre de este procedimiento incidental el expediente es devuelto al juzgado que examina el caso.

La última etapa del procedimiento probatorio es la apreciación de pruebas. El legislador por lo general impone determinadas reglas de apreciación de pruebas. A lo largo de la historia de derecho se distinguen diferentes sistemas de dichas reglas, desde las que categorizan las pruebas de manera más precisa - sistema basado en la llamada teoría legal probatoria, hasta las que permiten la libre valoración de pruebas por el juez. Actualmente el sistema que aparece en el proceso penal puede ser llamado, siguiendo la doctrina, sistema de la libre, controlada apreciación de pruebas. Dicho principio es expresado directamente en el código de enjuiciamiento penal, en su Art. 7 que dice que los órganos procesales forman su convencimiento en base a todas las pruebas obtenidas, apreciadas libremente considerando las reglas del razonamiento correcto y lo que indica el saber por experiencia. Esto significa que a la valoración no está sujeto el convencimiento del juez, sino el método por el cual el juez llegó a dicho convencimiento.

El juez debe guiarse por tres criterios objetivos: los principios del razonamiento lógico, indicaciones del saber y la experiencia. La última categoría es la más difícil de representar y definir. Principalmente se trata de ciertas reglas que rigen en el mundo, las regularidades sociales, los hechos de la vida cotidiana.

Todo el proceso de razonamiento del juez se refleja en la motivación de la sentencia. Es cierto también que el Juzgado expide la motivación de la sentencia después de su publicación y a instancias de la parte, no obstante, tiene la obligación de explicar en su contenido cuáles son los hechos que reconoce como probados y cuáles no, las pruebas en las que se basa y en qué medida no toma en consideración las pruebas contrarias.

Tal y como ya se ha mencionado anteriormente la parte descontenta de la resolución puede, en su recurso -apelación, indicar las determinaciones erróneas del estado de los hechos, así como la infracción de reglamentos procesales concretos relativa a las pruebas, mencionando qué impacto han tenido en el contenido de la sentencia.

 

Los medios individuales de evidencia

Por lo general, la primera prueba obtenida por el juez son las explicaciones del acusado. El acusado voluntaria y libremente puede prestar declaraciones con respecto al objeto del proceso. Tanto en el procedimiento sumarial, como en el judicial sus declaraciones se redactan en forma de un acta. Puede también, negarse a prestar declaraciones o negarse a responder a las preguntas, sin dar motivo. Dicha negación no tendrá para él consecuencias negativas de ningún tipo - expresa su derecho a la defensa. Lo que es interesante, el acusado no tiene tampoco la obligación de asumir los cargos, ni de decir la verdad. Además, el propio hecho de confesar su culpabilidad por el acusado ya no es evaluado según la categoría de la reina de las pruebas. Contrariamente al proceso inglés contemporáneo la propia confesión de la culpabilidad por el acusado (plea of guilty) no obliga al juez a desistir del resto del procedimiento probatorio y a dictar sentencia condenatoria. En Polonia no existe tampoco la institución del jurado que valorase la culpabilidad. Dicha competencia es asumida exclusivamente por el juez. Es cierto que en algunas categorías de asuntos al lado de los jueces profesionales aparecen los vocales, o sea, personas comunes, elegidas para desempeñar la justicia y que tienen el mismo alcance de competencias que los jueces profesionales. La confesión llana del acusado y las circunstancias claras de comisión del delito es lo que permite abreviar el procedimiento probatorio o el sometimiento voluntario a la condena. Sin embargo, si las circunstancias del hecho despiertan dudas o la determinación de la pena resulta discutible, el Juzgado lleva a cabo el procedimiento en su totalidad.

No cabe duda de que aparte de las declaraciones del acusado el medio de prueba más antiguo son las declaraciones de los testigos. El testigo presenta al órgano procesal lo que sabe de los hechos. Contrariamente al acusado está obligado a decir la verdad. En primer lugar, inmediatamente después de comprobar la identidad del testigo se le hacen las advertencias relativas a sus obligaciones - incluida la obligación de decir la verdad con instrucción sobre la responsabilidad por prestar declaraciones falsas, así como de sus derechos, incluido el derecho a negarse a prestar declaraciones o a dar respuesta a preguntas. El testigo puede negarse a prestar declaraciones únicamente en los casos definidos legalmente, entre otros cuando está comprometido por un tipo especial de secreto profesional y no ha sido eximido de dicho secreto, cuando es familiar del acusado (la ley determina el grado de parentesco). En primer lugar, se le debe permitir al testigo una exposición libre y luego el juez y las partes hacen preguntas complementarias. Cuando durante el juicio ante el juez el testigo manifiesta no acordarse de los detalles de los hechos, se le da lectura de sus declaraciones prestadas en el procedimiento sumarial.

Un tipo especial de testigo es el llamado testigo anónimo. Es una persona que por varias razones se somete a protección especial y el juez decide mantener en secreto sus datos personales. Su interrogación se realiza de tal manera que no sea posible revelar su identidad. Normalmente dicho testigo no comparece en el juicio en la sede del juzgado, sino en otro lugar y dichos sitios están conectados entre sí por medio de equipamiento audiovisual.

El siguiente tipo de testigo destacado legalmente es el testigo colaborador. A dicha figura se le adjudicaba al principio un carácter temporal que debía estar en vigor hasta el año 2006, pero su vigencia fue prorrogada por tiempo indefinido. El testigo colaborador es el sospechoso en los casos de determinados delitos mencionados en un catálogo cerrado, cometidos por un grupo criminal organizado, que es admitido a prestar declaraciones en calidad de testigo contra los demás copartícipes. El premio por la colaboración con los órganos de persecución es la no sujeción a la pena por delitos en los que participó y los que reveló. Gracias a los testigos colaboradores en Polonia fue posible desintegrar y juzgar muchos grupos criminales organizados que en gran medida funcionaban a finales de los años 90. El testigo colaborador que declaró contra la llamada banda criminal de Pruszków (nombre derivado de la ciudad donde residía la mayoría de sus miembros) actualmente edita los populares libros que cuentan los secretos de la actividad criminal.

La problemática de las pruebas de las opiniones periciales ya se ha expuesto en la parte anterior. Lo que requiere análisis es la determinación de la diferencia entre inspección, inspección ocular y experimento procesal.

La inspección es el hecho de conocer por parte del órgano procesal el lugar, el objeto o el cuerpo de la persona. Pertenece por regla a actos irrepetibles. La inspección ocular en cambio es una diligencia criminalística que consiste en conocer el lugar del hecho para comprobar la información obtenida anteriormente. El experimento procesal adquiere la forma de experimento o reproducción de los sucesos que constituyen el objeto del procedimiento. Su objetivo es por lo general la comprobación de la versión del estado de los hechos determinado de otra manera. El catálogo presentado arriba no está completo. El derecho penal polaco no da un catálogo cerrado de pruebas. Junto con las ya expuestas existen también las pruebas de convicción (por ej. instrumentos del crimen), pruebas de documentos, escucha procesal, averiguación del medio ambiente.

 

Prohibición probatoria

La última cuestión que merece ser tratada es la antes mencionada prohibición probatoria. El juez que examina u n caso penal no está sujeto a las resoluciones de una cuestión dada que antes constituían el objeto del examen por el juzgado de lo civil o autoridades administrativas. Sin embargo, el Juzgado de lo penal está sujeto a las resoluciones firmes que forman el derecho o relaciones jurídicas. No puede, por tanto, ignorar una sentencia de divorcio o determinación de la paternidad. No se puede demostrar la existencia del derecho o de la relación jurídica a pesar de lo determinado en la resolución de otro juzgado.

La ley prohíbe también demostraciones por medio de determinadas pruebas. La mayoría de este tipo de prohibiciones se refiere a personas que por alguna cualidad especial no pueden ser citadas como testigos. Ante todo, nunca se puede nombrar un defensor que tuviese que testimoniar sobre las circunstancias que constituyen el secreto de la defensa. De la misma manera se dibuja la situación de un sacerdote-confesor en la confesión. Además, no se puede interrogar a los testigos que manifiestan que hacen uso del derecho a negarse a prestar declaraciones, ya que son personas cercanas del acusado o mantienen una relación íntima, ni a los testigos sujetos al secreto profesional o laboral - aunque en casos excepcionales el juez puede eximirlos de mantener el secreto.

Es obvio que un método prohibido de obtener pruebas son las torturas, pero está prohibido también limitar la exposición hecha por la persona interrogada en el marco determinado por el objetivo de su interrogación. Es inadmisible influir en las exposiciones de la persona interrogada por coacción o amenaza ilegal.

Se instituyó también la prohibición de aplicar hipnosis o medios químicos y técnicos que influyan en los procesos psíquicos de la persona interrogada o cuyo objetivo sea el control sobre las reacciones inconscientes de su cuerpo en relación con el interrogatorio. Esto significa también que los órganos procesales no pueden forzar a nadie a someterse al examen con ayuda de un variógrafo. Dicho examen puede realizarse exclusivamente bajo acuerdo expresado conscientemente por la persona interrogada (Art. 171 §5 punto 2 en relación con el Art. 199a del código de enjuiciamiento penal).

 

Conclusiones

Tomando en consideración las observaciones generales relativas al procedimiento probatorio en el proceso penal polaco se debe subrayar que actualmente el procedimiento atraviesa el mayor cambio desde el momento de aprobación del código de enjuiciamiento penal. Dichas modificaciones tienden a aumentar la dominación del principio de contradictoriedad del procedimiento lo que por un lado tiene relación con la ampliación de los derechos de las partes (sobre todo del acusado) hasta la introducción de pruebas no obtenidas por los órganos procesales correspondientes y por otro lado obliga a aumentar la problemática de prohibiciones probatorias. Los reglamentos enmendados despiertan grandes controversias tanto en la doctrina de derecho, como entre los prácticos. Merece la pena observar el proceso de su aplicación en la práctica.

 

Notas

1. Omito aquí la problemática de la relación del derecho nacional con respecto al derecho de la Unión Europea debido a que el marco del presente trabajo no permite hacer un análisis detallado de dicha temática.

2. S. Waltos, Proceso del esquema del sistema penal, Varsovia 2000, s.355.

3. El procedimiento de apremio está incluido en una ley aparte-ley relativa al procedimiento de apremio, aprobada también en 1997.

4. De cualquier modo, en el derecho penal polaco existe la posibilidad de presentación de la acusación ante el juzgado directamente por el propio perjudicado, pero esto se refiere principalmente a la limitada categoría de delitos claramente descritos, por ej. difamación (acusación privada) o a la situación en la que la fiscalía por diferentes razones deniega la presentación de la acusación en el juzgado y la parte agota el complicado procedimiento de impugnación de dicha resolución (acusación subsidiaria).

5.   P. Ka rdas, Podstawy i ograniczenia przeprowadzania oraz wykorzystywania w procesie karnym tzw. dowodów prywatnych, [w:] Palestra núm. 1-2/2015, pág. 7-23.

6. La mencionada reforma tiene un amplio alcance, en este trabajo se trata sólo la cuestión del procedimiento probatorio.

7. Como máximo 4,5 mil euros.

 

Bibliografía

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