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Revista Jurídica Derecho

versión impresa ISSN 2413-2810

Rev. Jur. Der. vol.3 no.4 La Paz jun. 2016

 

ARTÍCULOS ORIGINALES

 

Derecho de identidad y filiación de la niña, niño y adolescente

 

Right to identity, child and adolescent filiation

 

 

Guadalupe Guisbert Rosado*
* Es profesora universitaria de Derecho de las Familias, en la Carrera de Derecho, UMSA.
Este artículo es resultado de las investigaciones realizadas como docente investigadora y dentro el proyecto "Publicaciones IIS - Derecho de
la UMSA.
luguiro@hotmail.es
Presentado: diciembre 13 de 2015. Aceptado: 28 de abril de 2016

 

 


Resumen

En Bolivia hay un grupo altamente vulnerabilizado: las niñas, niños y adolescentes a quienes no se reconoce su identidad y constituyen lo que se denomina la población invisibilizada. La identidad entendida desde el ámbito jurídico como parte esencial de los derechos humanos, articulado al ejercicio de otros derechos, como el acceso a los servicios básicos, a la participación social y política y en general al derecho de realizarse plenamente como persona. En ese contexto, pese a los avances con instrumentos nacionales e internacionales de protección de aquella población. Bolivia aún no garantiza plenamente el derecho a la identidad. En este artículo el problema que se aborda tiene que ver con los factores sociales y jurídicos asociados al no reconocimiento de identidad y las consecuencias sociales en los niños a quienes se niega su identidad a través del registro de nacimiento, que los acredite como sujeto de derecho del Estado y por tanto con el derecho a ser protegidos por el mismo. El análisis de esa cuestión toma en consideración el rol que tiene el Estado en la consolidación del derecho a la identidad a través de políticas públicas, las acciones de las instancias operativas en estas labores y las implicaciones del cuerpo normativo internacional como referente para el Estado y la sociedad. El punto de partida es que los niños no son objetos sino sujetos, con problemáticas y expectativas de vida que deben ser atendidas por el Estado, la sociedad y las familias.

Palabras Claves: Niñas, niños, adolescentes, identidad, población invisible, derechos humanos, registro de nacimiento, políticas públicas, sujetos.


Summary

In Bolivia there is a highly vulnerable group of young people: girls, boys and teenagers whose identities are not recognized and they are the invisible population. The identity known in the legal field as an essential part of the human rights, articulated to the exercise of some other rights such as the access to the basic services, social and political participation even the right to become and perform as a real and full person. In this context, in spite of the progress with national and international instruments for protecting these people, Bolivia does not fully guarantee the right of the identity. This article addresses the issue that has to do with social and legal factors associated to the nonrecognition of identity and the social consequences in those kids whose identities are denied through the birth registration certifying them as subjects of law of the State and therefore entitled to be protected by the same State. The analysis of this issue considers the role that the State has to consolídate the right for an identity applying public politics, the actions of the operative institutions in these matters and the implications of the international regulatory body as a reference for the state and society. The starting point is that children are not objects but subjects with problems and expectations of life that have to be attended by the Government, the society and the families.

Key words: Girls, boys, teenagers, identity, invisible population, human rights, birth registration, public politics, subjects.


 

 

1. Introducción

El presente trabajo nace de la preocupación acerca de una cuestión social que afecta a un grupo altamente vulnerabilizado en Bolivia: niñas, niños y adolescentes a quienes el Estado no reconoce su identidad. Si bien desde la psicología la identidad es entendida como autoafirmación y construcción del yo, "la conciencia de sí" (Taylor, 1996), desde la sociología se entiende como el conjunto de rasgos que dan a un individuo o a un grupo cierta forma de ser, construido en el proceso de socialización, desde la perspectiva del Derecho tiene que ver con un derecho vital y básico de las personas, respecto del reconocimiento de su individualidad, su rol y estatus en la sociedad y el Estado, el ejercicio de sus derechos ciudadanos y la posibilidad de realizar plenamente en todas sus potencialidades.

Esto se traduce en registros oficiales y verificables donde figuran: nombre, apellidos, fecha de nacimiento, nacionalidad y filiación con los padres biológicos, adoptivos o a cargo del Estado con nombres y apellidos convencionales. En esa medida, el no reconocimiento de la identidad de las personas que forman parte de una sociedad tiene implicaciones fundamentales en el desconocimiento de los derechos a los servicios y los beneficios que otorga el Estado a los habitantes.

En ese contexto, pese a los avances de los últimos años y a que el Estado boliviano ratificó la mayor parte de los instrumentos de protección de los derechos humanos y de los niños, Bolivia aún no garantiza plenamente el derecho a la identidad.

De acuerdo con un estudio realizado por UNICEF en 2015 a nivel mundial, al 78% de los niños menores de 5 años de los países más ricos se les registra al nacer, pero sólo el 49% de los más pobres gozan del derecho a una identidad oficial. El 79% de los niños que viven en las ciudades tienen su certificado de nacimiento, en cambio en las zonas rurales sólo el 50% tiene el mismo. Para el caso de América Latina y el Caribe el año 2014 se contaba con un registro de nacimientos del 92% de la población.

En este artículo el problema que se aborda tiene que ver con los factores sociales y jurídicos asociados al no reconocimiento de identidad y las consecuencias sociales en los niños a quienes se niega su identidad a través del registro de nacimiento, que los acredite como sujeto de derecho del Estado y por tanto con el derecho a ser protegidos por el mismo.

La importante de este abordaje radica en que la mayoría de los países están asumiendo el alcance de considerar a los niños como "constructores de ciudadanía, sujetos de múltiples relaciones, capaces de vivir su vida con sentido, de cuestionarse sobre los asuntos que rodean su existencia y los de las comunidades inmediatas y más generales, y de generar alternativas o proyectos que contribuyan a la superación de las situaciones desfavorables... como parte de la estructura social y atender a sus condiciones de vida en el presente en el que confluyen múltiples factores que hacen emerger una forma particular de ser niño o niña, con sus propias problemáticas y expectativas derivadas de los contextos en que construyen sus biografías" (Mieles & Acosta, 2012, pág. 206).

 

2. Metodología

El estudio es de carácter analítico y está basado en fuentes bibliográficas, normas nacionales, Pactos y Tratados Internacionales. Asimismo se recurre a documentos, informes y evaluaciones de organismos nacionales e internacionales.

 

3. Desarrollo

3.1 Construcción social de la identidad

Desde el punto de vista sociológico la identidad se construye en las relaciones sociales y está en una relación dialéctica con la estructura social, lo que quiere decir que la estructura social produce o modifica la identidad, lo que se objetiva en prácticas jurídicas.

"La identidad constituye, por supuesto, un elemento clave de la realidad subjetiva, y en cuanto tal, se halla en una relación dialéctica con la sociedad. La identidad se forma por procesos sociales. Una vez que cristaliza, es mantenida, modificada o aun reformada por las relaciones sociales. Los procesos sociales involucrados, tanto en la formación como en el mantenimiento de la identidad, se determinan por la estructura social. Recíprocamente, las identidades producidas por el interjuego del organismo, conciencia individual y estructura social, reaccionan sobre la estructura social dada, manteniéndola, modificándola o aun reformándola. Las sociedades tienen historias en cuyo curso emergen identidades específicas, pero son historias hechas por hombres que poseen identidades específicas" (Berger & Luckmann, 1972, pág. 216). Esta mirada de la identidad como construcción social está en correspondencia con la forma de reconocimiento jurídico de la persona.

El desconocimiento de este derecho puede dar lugar a lo que en términos sociológicos Goffman llama la "identidad deteriorada" (Goffman, 2006), la situación del individuo inhabilitado para una plena aceptación social, porque carece de los atributos (en este caso de registros o documentos) que le acreditan como ciudadano, parte de una comunidad o sociedad, lo que en la percepción crea los estereotipos acerca de lo que se puede esperar o no de las personas estigmatizadas.

3.2 El derecho a la identidad como derecho humano

El derecho a la identidad es el reconocimiento del derecho a un nombre, a la nacionalidad y a la personalidad jurídica. Estos derechos le permiten a un individuo ejercer su ciudadanía, ser sujeto de derechos y responsabilidades, ser reconocido jurídica y socialmente en su singularidad y en su pertenencia a un territorio, una cultura y una familia, sobre cuya base puede acceder y exigir el ejercicio pleno de sus derechos políticos, civiles, económicos, sociales y culturales. Todo ello contribuye a preservar la dignidad personal y colectiva de todas las personas y construir una sociedad democrática. Se puede afirmar, siguiendo el argumento de las organizaciones internacionales gubernamentales y no gubernamentales del sector (UNICEF, NN.UU., BID, OEA, Plan Internacional, Save The Children, entre otros) que la identidad conforma la esencia del ser humano, simboliza la individualidad de cada uno y la potencialidad de desarrollo personal y social, de las capacidades y aptitudes asignadas y adquiridas, y de ejercer las libertades y los derechos reconocidos por el orden jurídico.

El contar con identidad propia permite diferenciarse a las personas de las demás, con las características propias de la personalidad de cada ser humano, como el de pensar y opinar individualmente, aclarando que la identidad va más allá del hecho de ser diferentes al resto. Sólo cuando esas características son reconocidas por los otros es posible lograr la individualización y a la vez formar parte de la sociedad. La identidad individualiza, proporciona a las niñas, niños y adolescentes la protección del Estado, de los padres, familiares, vecinos y la sociedad en conjunto de protegerlos y ampararlos. También reciben la atención de instituciones particulares dedicadas a la prevención, protección y atención de menores, otorgándoles el cuidado y la orientación necesarios para evitar las diferentes formas de vulneración de sus derechos, maltrato y explotación.

El desconocimiento o la ausencia de este derecho generan desigualdad y discriminación, que dificultan o impiden a las personas realizarse plenamente. Esto es así porque el derecho a la identidad está estrechamente vinculado al ejercicio de los otros derechos de las personas. En los niños y niñas, la ausencia de este derecho puede generar transgresiones y violaciones, que en conjunto implica negar sus derechos humanos.

La identidad es sinónimo de personalidad, cuando los progenitores o personas responsables a cargo de los niños no hacen uso de los derechos de identificación y su correspondiente filiación los restringe y les causan perjuicios de los beneficios que ofrece el Estado con la otorgación de la educación y de los servicios de salud gratuitos.

3.2.1 El rol del Estado

Si se asume que "...el derecho a la identidad consiste en el reconocimiento jurídico y social de una persona como sujeto de derechos y responsabilidades y, a su vez, de su pertenencia a un Estado, un territorio, una sociedad y una familia, condición necesaria para preservar la dignidad individual y colectiva de las personas" (UNICEF, 2010), su negación genera extrema vulnerabilidad y la imposibilidad de recibir protección del Estado y de acceder a beneficios (Corte Interamericana de Derechos Humanos). En consecuencia el no reconocimiento de la personalidad menoscaba la dignidad humana, daña la condición de sujeto de derechos y vulnerabiliza a los individuos cuando el Estado o los particulares incumplen sus derechos.

En las sociedades democráticas es una petición de principio que se afianza tendencialmente la cultura de los derechos humanos, las instituciones públicas y las organizaciones de la sociedad civil y los ciudadanos asumen la corresponsabilidad de impulsar los derechos humanos y su práctica. Pero el rol Estado fundamental tiene que garantizar su pleno cumplimiento y respeto, mediante políticas públicas de difusión y conocimiento por gobernantes y gobernados. Entre ellas está asegurar a la población los medios para tener una identidad verificable. Debe garantizar el funcionamiento y la aplicación de los mecanismos e instrumentos institucionales y normativos del servicio público de registro y certificación de la existencia de las personas y los cambio de su estado civil.

En el caso boliviano se desarrolló todo un complejo jurídico de disposiciones e instrumentos respecto del derecho a la identidad. Las normas bolivianas en general, precautelando los derechos y las obligaciones de las personas, establecen y regulan la necesidad de identificación de cada uno, sea este niña, niño, adolescente o persona mayor de edad, quienes forman parte de la sociedad, la que les reconoce y protege su derecho subjetivo, determinando los aspectos que involucran la identidad individual de toda persona.

La Ley N° 2616, de 18 de diciembre de 2003 establece la obtención del primer certificado de nacimiento en forma gratuita, y convierte los trámites judiciales en administrativos, de tal manera que los errores de registro se resuelven por la vía administrativa siempre que no sean cambios de identidad: "Todo niño o niña, hasta sus doce años, debe ser inscrito en el Registro Civil y recibir el primer Certificado en forma totalmente gratuito y llevar un nombre que no sea motivo de discriminación en ninguna circunstancia" (artículo 97). En el artículo 98, respecto de los nombres convencionales, indica que "en el caso de niños y niñas de filiación desconocida, dentro de los treinta (30) días del ingreso a instituciones gubernamentales o privadas de atención a la niñez, los Directores de las mismas, solicitarán su inscripción ante el Juez competente y a tal fin consignarán los nombres y apellidos convencionales del niño o niña y, los correspondientes a los padres ficticios, sobre la base de criterios de pertenencia geográfica al lugar de registro". Es evidente que este avance contribuye a disminuir los problemas psicológicos y emocionales que genera la falta de apellido paterno en el desarrollo integral de la niña, niño y adolescente, ahondando muchas veces esta situación el incumplimiento de parte del progenitor de la asistencia familiar.

El certificado de nacimiento es fundamental en la defensa de los derechos, por las características de aquél: universalidad, gratuidad y oportunidad. La primera tiene como efecto el hacer visibles a todos los niños de un país y por tanto incorporarlos a las políticas públicas. La segunda abre las oportunidades para que los grupos que viven en pobreza o en extrema pobreza puedan acceder a la inscripción y en consecuencia a los beneficios a que está obligado a otorgar el Estado a todos los habitantes. La oportunidad asegura el derecho del niño a su identidad, nombre y nacionalidad y tiene implicaciones en la actualización de las estadísticas nacionales que sirven de base para la formulación de las acciones públicas.

"Universal: El registro universal da cobertura y visibilidad a todos los niños y niñas en el territorio de un país, independientemente de su origen étnico, condición económica o ubicación geográfica.

Gratuito: La gratuidad del registro de nacimiento es un mecanismo para conseguir la universalidad y oportunidad. Consiste en que el Estado no cobre tarifas "oficiales" ni "extra oficiales" por servicios de inscripción de nacimiento de tal manera que no agregue otra limitante más para las personas viviendo en la pobreza o extrema pobreza. Esta gratuidad puede, en algunos casos, limitarse a los sectores excluidos para que el Estado pueda continuar recibiendo el aporte de las personas que tienen la capacidad económica de contribuir.

Oportuno: El registro oportuno es inmediato al nacimiento. El acto de inscribir el nacimiento deberá efectuarse inmediatamente después del alumbramiento ya que esto no sólo asegura el derecho del niño a su identidad, nombre y nacionalidad, sino también contribuye a garantizar la actualización y exactitud de las estadísticas nacionales" (UNICEF, 2010, págs. 7-8).

De acuerdo con UNICEF, las principales barreras al registro universal, gratuito y oportuno son: a. Políticas, referidas a la falta de compromiso y la baja valoración que las entidades públicas le asignan al registro de nacimiento, que priorizan actividades como elecciones en la asignación de presupuesto para el registro ciudadano, b. Geográficas, ubicación, precariedad de las carreteras o vías de transporte y el difícil acceso a las oficinas de registro de las familias de áreas aisladas, indígenas y afrodescendientes, c. Económicas, en cuanto a las asignaciones presupuestarias insuficientes, escasos y limitados e irregulares, dependientes de la voluntad política de los distintos niveles de gobierno. Asimismo el gasto de tiempo y dinero obstaculiza o impide que las familias realicen las gestiones, d. Legislativas y administrativas, respecto de las inoperatividad de las leyes de registro o dificultad para implementar las acciones administrativas por su complejidad y rigidez, así como la falta de personal técnico, de horarios inapropiados, de publicidad y sensibilización de la sociedad sobre los derechos a la identidad, e. Sociales y culturales, referidas a la discriminación debido a que los padres carecen de documentos de identidad, reproduciéndose un círculo vicioso que se reproduce generación tras generación. También contribuyen a esta barrera la poca valoración del registro de nacimiento o la falta de conciencia respecto a los beneficios en los niños y niñas, y algunas tradiciones y costumbres de pueblos indígenas que no registran a los hijos sino después de muchos meses o años y previo cumplimiento de algunos ritos de iniciación.

Además, en cumplimiento del Decreto Supremo N° 27915 de fecha 13 de diciembre de 2004 y de la Ley N° 2616, la Corte Nacional Electoral emitió la Resolución N° 006/2004 respecto del Reglamento de Tramitación Administrativa para la inscripción de nacimientos de adolescentes y mayores de 18 años sin límite de edad, garantizando los derechos a la identidad y la filiación.

Con el Decreto Supremo el Estado boliviano intenta superar las desventajas generadas por el no reconocimiento de la identidad, por razones económicas, de accesibilidad y disponibilidad de oficinas. El artículo 1 indica que el objeto es "establecer la inscripción gratuita en el Registro Civil de todas aquellas personas indocumentadas, hombres y mujeres desde sus dieciocho años adelante, sin límite de edad, que no hayan registrado su partida de nacimiento y que sean provenientes de los Pueblos Indígenas, Originarios y Comunidades Campesinas de todo el país, que por razones económicas, accesibilidad y disponibilidad de oficialías de Registro Civil, no han podido efectuar dicho trámite".

También avanza en la definición del procedimiento de inscripción, el trámite administrativo y la gratuidad del primer certificado de nacimiento (artículo 2), así como las tareas que debe cumplir el Gobierno Nacional en la gestión para lograr los recursos necesarios en la inscripción gratuita (artículo 3) y los requisitos en las Partidas de Nacimiento.

Para tener una base sobre las disposiciones legales respecto al derecho de identidad y filiación, es necesario hacer una comparación de las Constituciones del Estado de Bolivia anteriores más relevantes para la cuestión, entre ellas las de 1995, 1998 y 2004. La Ley N° 1615 de la Constitución Política del Estado de 6 de febrero de 1995, la Ley N° 2650 de la Constitución Política del Estado de 13 de abril de 2004 y la actual Constitución Política del Estado regulan aspectos de la identidad y la filiación.

Las Constituciones de 1995 y 2004, establecieron la nacionalidad de todas las personas nacidas en el territorio nacional, con lo que implica los derechos y deberes de la nacionalidad boliviana y el cumplimiento del enunciado de que toda niña, niño y adolescente tiene derecho a la nacionalidad. Sin embargo no hacen ninguna referencia a los derechos de identidad y filiación de las niñas, niños y adolescentes.

Mientras la Constitución Política del Estado de 2009, plasma los derechos de identidad y filiación en favor de las niñas, niños y adolescentes: "Toda niña, niño y adolescente tiene derecho a la identidad y la filiación respecto a sus progenitores. Cuando no se conozcan los progenitores, utilizarán el apellido convencional elegido por la persona responsable de su cuidado" (artículo 59 parágrafo IV). El interés superior del niño es la supra protección complementaria a las disposiciones de la Constitución Política del Estado y la normativa reguladora para hacer valer los derechos de los niños. De esa manera el Estado Plurinacional de Bolivia efectiviza los derechos reconocidos por la Convención sobre Derechos del Niño. "Los tratados y convenios internacionales ratificados por la Asamblea Legislativa Plurinacional, que reconocen los derechos humanos prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes consagrados en la Constitución se interpretarán de conformidad con los Tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Bolivia" (CPE, artículo 13, parágrafo IV).

Asimismo el artículo 60 establece que "el Estado, la sociedad y la familia garantizarán la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente". Es decir, "la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con la asistencia del personal especializado". El artículo 65 prescribe que "en virtud del interés superior de las niñas, niños y adolescentes y de su derecho a la identidad, la presunción de filiación se hará valer por indicación de la madre o el padre. Esta presunción será válida salvo prueba en contrario a cargo de quien niegue la filiación. En caso de que la prueba niegue la presunción, los gastos incurridos corresponderán a quien haya indicado la filiación".

El artículo 141, parágrafo I establece que "la nacionalidad boliviana se adquiere por nacimiento o por naturalización", con la aclaración definida por el mismo artículo respecto de que: "Son bolivianas y bolivianos por nacimiento, las personas nacidas en el territorio boliviano, con excepción de las hijas y los hijos del personal extranjero en misión diplomática; y las personas nacidas en el extranjero de madre boliviana o de padre bolivianos".

Una de los aspectos más importantes señalados por la Constitución es la filiación, establecida en el artículo 65, en virtud del interés superior de los niños, niñas y adolescentes, el derecho que tienen a la identidad y a llevar los apellidos de ambos progenitores. El Estado asume así el papel principal de defensor y protector de los derechos y garantías Constitucionales, determinando que todas las personas gocen de una identidad y filiación; así como del derecho de recibir protección de una familia.

Asimismo en el artículo 65 se encuentra un apartado dedicado a los Derechos de las Familias. Hace referencia a la presunción de la filiación de las niñas, niños o adolescentes, la misma que se efectuará por indicación del padre o la madre, en virtud al interés superior del niño, así como su derecho a la identidad. La carga de la prueba recae en quien niegue la filiación y la presunción es válida salvo prueba en contrario. Se aclara que en caso de que la prueba de paternidad o maternidad niegue la presunción de filiación, los gastos incurridos corresponderán a la persona que ha realizado o indicado la filiación falsa.

A partir del artículo 65 se puede establecer que es una especie de procedimiento para la filiación, buscando la seguridad de vincular el apellido del presunto padre o madre con el hijo, importando un principio de certeza del apellido que corresponde o una oportunidad probatoria. A través de la filiación se regulan las relaciones jurídico-familiares en las que se establecen las obligaciones, los derechos y los deberes de los padres hacia los hijos y viceversa.

3.2.2 Filiación e identidad

La filiación también está asociada a la identidad y permite entenderla mejor en otro de sus componentes. En todo momento y época, las cuestiones de paternidad y filiación han tenido gran trascendencia e importancia a nivel social. La filiación como "el conjunto de relaciones jurídicas determinadas por la paternidad y la maternidad que vinculan a los padres con los hijos dentro de la familia". Está inspirada en un criterio de protección a la niñez que se basa en el interés social.

La doctrina establece que la filiación en un principio una relación biológica entre progenitores y descendientes; normalmente se presume la filiación en los siguientes casos: paternidad del marido, establecimiento de la maternidad y la concepción dentro del matrimonio. Según el jurista Charles Demolombe "la filiación es el estado natural de una persona considerada como hijo, en sus relaciones con su padre o con su madre". Por su parte Planiol señala que la filiación es la relación de dependencia que existe entre dos personas, en virtud de la cual, la una es la madre o el padre de la otra. Prayones condensa ambos conceptos y establece que la filiación es la relación natural de descendencia entre varias personas, de las cuales unas engendran y otras son engendradas. En el sentido más limitado se entiende por filiación la relación existente entre las personas de las cuales una es madre o padre de la otra. Entonces, la filiación relaciona a padres e hijos y crea un estado civil, de reciprocidad familiar, determinando derechos y obligaciones emergentes de dicha relación.

El 17 de Julio de 2014 entró en vigencia el Código Niña, Niño y Adolescente, señalando en sus artículos 109 (Identidad) y 110 (Filiación), que toda niña, niño y adolescente tienen derecho a un nombre y apellidos y los procedimientos del Servicio Registro Cívico tienen que ser breves y gratuitos. De esa manera, la filiación como vínculo jurídico origina derechos y responsabilidades en los padres, quienes tienen la obligación de registrar al hijo al momento de nacer o 30 días después, complementando estos derechos con los artículos 41 (Deberes de la madre y del padre), 108 (Nacionalidad), 111 (Filiación judicial), 113 (Obligación en el registro) y 114 (Inscripción gratuita) de la disposición legal.

Toda esta normativa nacional e internacional está articulada desde el enfoque de los derechos y se enlaza con las disposiciones de la Constitución Política del Estado, que determina la coordinación entre los Organismos Públicos, el Ministerio de Justicia, el Órgano Judicial y la Corte Nacional Electoral, con el fin de garantizar, proteger el Derecho de Identidad y Filiación de todas las niñas, niños y adolescentes de nuestro país.

3.2.3 Derecho de identidad y políticas públicas

De lo anterior se puede indicar que el marco de lo establecido en la Constitución Política del Estado, se debe construir una política pública nacional para el ejercicio del derecho a la identidad y sea la misma inclusiva, intercultural y transparente. Los procesos de documentación de identidad deben estar regidos por los principios de universalidad, gratuidad, accesibilidad, desburocratización y des judicialización.

De esta manera el Estado, la sociedad y la familia deberán velar por el interés superior del menor, no sólo a través de la convivencia, sino también a través de las políticas empleadas para su inclusión como sujeto de derechos y el cumplimiento de los mismos para efectivizar su desarrollo integral.

El derecho a la identidad y la filiación de los niños era un privilegio de los hijos nacidos en hogares legalmente constituidos, nacidos en lugares que contaban con oficinas de Registro Civil y además contaban con los recursos que exigía dicha inscripción. En cambio los hijos nacidos fuera de matrimonio o de madres solteras, pertenecientes a poblaciones alejadas, campesinas, indígena originarias o sin recursos, se encontraban en desventaja frente a la sociedad que les exigía el registro oficial y los discriminaba, en franca vulneración de sus derechos.

En las áreas periurbana y suburbanas todo niña, niño y adolescente sin familia o con familia vulnerables que no pueden o no son inscritos en el Servicio de Registro Cívico, carecen de todos los derechos señalados. Esto significa la pérdida de su identidad oficial, nacionalidad y los derechos que le brinda el Estado, por lo que se convierten en seres humanos invisibles ante la sociedad, con desventajas, vulnerables ante todo tipo de explotación y victima de gente inescrupulosa.

Asimismo, las progenitoras que se quedaban solas o eran abandonadas, tenían que realizar trámites morosos previa espera de la buena fe y voluntad del padre con el fin de hacer respetar los derechos de sus hijos. El padre en muchos casos negaba la paternidad para eludir responsabilidades económico -familiares. Entonces, para esas madres en desventaja probar la progenitura de sus hijos se tornaba en un trámite burocrático, tedioso y muy difícil.

El juicio de investigación de paternidad sin el auxilio de la ciencia era incierto. Únicamente dependía de las declaraciones de testigos y la sana critica del administrador de justicia, siendo un proceso familiar largo y de resultado dudoso, que muchas veces ponía en duda la dignidad de la madre que reclamaba el derecho de su hijo.

Actualmente, con el avance de la ciencia médica que determina el ADN de los padres e hijos, probar la paternidad y maternidad ya no es un problema. Además el proceso está protegido por la ley. El artículo 1 de la Ley No 3934 determina "la gratuidad de las pruebas de ADN realizadas por el Instituto de Investigaciones Forenses [IDIF]dependiente de la Fiscalía General de la República, en las denuncias o querellas en los procesos penales por delitos de violación, abuso deshonesto, estupro tipificados en el Código Penal, cuyas víctimas sean niñas, niños y adolescentes". Asimismo, señala que la gratuidad de las pruebas de ADN se aplicará en el Derecho de Familia dentro de los procesos de Declaración Judicial de Paternidad y Maternidad; beneficiándose del examen gratuito de ADN todos los niños, niñas y adolescentes de nuestro país. De esa manera, con la promulgación de la Ley N° 3934 (18 de septiembre de 2009) se tiene un gran avance sobre la protección de identidad y filiación porque ingresa en las tareas los instrumentos de la ciencia y de la técnica, las que se ponen al servicio de la ley.

Gracias a disposiciones legales en vigencia, la obtención del certificado de nacimiento es de fácil acceso y rápido con la implementación de la tecnología informática en el Servicio de Registro Cívico como en las oficialías en todos los barrios de los departamentos y provincias, aunque persiste la desventaja de los pobladores de regiones alejadas, de difícil acceso y de zonas periurbanas que no cuentan con los servicios de registro. Esta situación se agrava cuando falta de información por la inexistencia de señales de radio o televisión en estos lugares.

Con la entrega del primer certificado de nacimiento gratuito a la madre o padres, en cumplimiento de las disposiciones legales en vigencia, se garantiza los derechos a la identidad y la consiguiente filiación de las niñas, niños y adolescentes, quienes al ser registrados y contar con el certificado de nacimiento se encuentran protegidos y garantizados en sus derechos, como de los hijos nacidos fuera de matrimonio o de madres solteras, siempre que las mismas sean apoyadas y orientadas a ser respetar los derechos de sus hijos.

Legalmente, desde el momento de su nacimiento toda persona tiene derecho a su identidad y filiación que comprende el registro del nombre, apellidos, fecha de nacimiento, sexo y la nacionalidad, en las oficinas del Servicio de Registro Cívico (SERECI). Esta identificación es la prueba real de la existencia de una persona en la sociedad, como individuo que forma parte de un todo, con características que le diferencian de las demás. Esta acción supone el reconocimiento inmediato por parte del Estado de la existencia de la niña o niño y la evidencia de su nacimiento ante la ley.

Además su registro permitirá al niño preservar sus orígenes, es decir, las relaciones de parentesco que lo unen a sus padres biológicos, quienes inmediatamente después de su nacimiento tienen la obligación de registrar ante el Oficial de Registro Cívico, señalando a la autoridad encargada todos los datos que corresponden a la individualización del infante registrado.

El reconocimiento del derecho a la identidad mediante la inscripción en el Servicio de Registro Cívico proporcionará al recién nacido la capacidad jurídica de ser ciudadano; es decir ser reconocido como un miembro del Estado de Bolivia, adquiriendo una serie de derechos y posteriormente obligaciones. El registro de identidad y filiación otorga al niño derechos a acceder a los diferentes servicios de atención médica, garantizando su salud y desarrollo, así como la dotación de alimentos por un año con la afiliación de sus progenitores al seguro de maternidad necesarios para su crecimiento y vitalidad, posteriormente el libre acceso de la niña niño y adolescentes a una educación gratuita supervisada por el Estado y apoyada por el Gobierno Municipal de su ciudad o región a la que pertenece.

Desde el análisis de las políticas públicas se evidencia que el gobierno nacional gestionó ante instituciones de cooperación internacional, los recursos necesarios para la inscripción gratuita; nuestro país fue beneficiado con la cooperación del Programa de Universalización de la Identidad Civil en las Américas (PUICA), creado en el año 2007 en aplicación a lo establecido en la Ley N° 2616, de 18 de diciembre de 2003. Este programa (PUICA) dependiente de la Organización de los Estados Americanos (OEA), pertenece al Departamento de Gestión Pública efectiva dentro de la Secretaría de Asuntos Políticos, dedicada a la cooperación y difusión en el área de la Identidad Civil.

Este programa de Universalización de Identidad Civil en las Américas (PUICA) apoya a todos los Estados Miembros de la OEA en la erradicación del sub registro, para asegurar el reconocimiento del derecho a la identidad civil de todas las personas en la región, asistiendo en nuestro país con campañas móviles de registro y sensibilización en las regiones de Norte y Sud Yungas y Provincia Manco Kapac del departamento de La Paz, con la colaboración de la Dirección Nacional de Registro Civil de Bolivia, habiendo logrado hacer efectiva la obtención del derecho a la identidad a más de 15.000 personas, de las cuales la mayor parte es de origen indígena. En el año 2011 cerca de 6.000 personas resultaron beneficiadas con este programa y sistema de inscripción móvil en las zonas rurales de los departamentos del Beni, Chuquisaca y Potosí. Ambas intervenciones del PUICA fueron financiados por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, programa que ha mejorado el derecho a la identidad en estos lugares de poco acceso.

3.3 El cuerpo jurídico de protección internacional

Los organismos internacionales y los países han construido un corpus juris internationalis que protege los derechos de los niños y niñas. Los Pactos y Tratados Internacionales respecto de los derechos humanos, resalta el derecho a la identidad, al nombre y a la nacionalidad como el umbral para garantizar la realización de todos los demás derechos.

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Asamblea General de las Naciones Unidas, 16 de diciembre de 1966), establece que todo niño tiene derecho a ser inscrito inmediatamente después de su nacimiento y tener un nombre (artículo 24.2), y a adquirir una nacionalidad (artículo 24.3). Instituye que todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica (artículo 16).

La Convención sobre los Derechos del Niño (Asamblea General de las Naciones Unidas, 20 de noviembre de 1989), indica que los Estados se comprometen a respetar el derecho del Niño a preservar su identidad, nacionalidad, nombre y relaciones familiares (artículo 8), y el debe de los Estados Partes de adoptar todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos por la Convención. Fue ratificada por Bolivia mediante Ley No 1152 de fecha 14 de mayo de 1990.

La Convención Interamericana de Derechos Humanos (San José de Costa Rica, 22 de noviembre de 1969), define las obligaciones de los Estados sobre el derecho a la identidad: artículos 3 (derecho a la personalidad jurídica), 18 (derecho al nombre) y 20 (derecho a la nacionalidad). El derecho al nombre fue ratificado por Bolivia mediante la Ley N° 1430 de fecha 11 de febrero de 1993.

Asimismo el artículo 9 de la Convención sobre Eliminación de toda Forma de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW, 1979) menciona la igualdad de las mujeres en relación a la nacionalidad de sus hijos. El artículo 29 de la Convención Internacional sobre Trabajadores Emigrantes y sus Familias (1990), establece los derechos de los hijos de trabajadores migratorios a tener un nombre y una nacionalidad.

3.4 Los niños, niñas y adolescentes invisibles

El incumplimiento de las normas anteriormente mencionadas, asociado a factores institucionales, políticos, económicos, sociales y/o culturales, entre ellos a la falta de orientación a las familias, la ubicación de las viviendas en regiones alejadas donde no hay oficinas de registro civil, la carencia de recursos económicos o porque forman parte de grupos étnicos: "Los niños y niñas de grupos étnicos tienen mayor probabilidad que cualquier otro grupo de ser excluidos de los servicios de registro a causa de su bajo nivel de educación, altos niveles de pobreza y barreras lingüísticas y geográficas, así como de la gravísima discriminación e intolerancia cultural que padecen" (UNICEF, 2010, pág. 10)

Según las cifras que manejan especialmente instituciones no gubernamentales hay todavía una gran cantidad de niñas, niños y adolescentes que no figuran en ningún documento o páginas oficiales del Estado. Son los «niños invisibles», que significa: no hay constancia legal de su existencia. La invisibilidad no quiere decir que físicamente no puedan existir y tratar de sobrevivir sino que lo son en el sentido de que la gente y el Estado no los "ven" como sujetos sino objetos, como anormalidades, a quienes no es posible integrarlos a la sociedad. Estos niños sin hogar o de hogares disfuncionales, con problemas de alcohol y drogas, de zonas periurbanas, de regiones alejadas y pueblos campesinos, indígenas u originarios, sin recursos económicos y sin orientación tienen que enfrentarse a la exclusión y a la discriminación, caldo de cultivo de conductas agresivas e incluso antisociales.

Como no existe prueba jurídica de su existencia (registros, censos, diagnósticos) la violación de sus derechos pasa desapercibido para la sociedad y en el futuro puede generar el aumento de grupos marginales y anómicos. Aquellos niños cuya identidad no es reconocida de manera oficial no disponen de un documento y ante la imposibilidad de demostrar su nombre y edad, no pueden beneficiarse del régimen de protección de menores.

Por ello es que la falta de documentación tiene consecuencias terribles y muchas veces irreparables sobre todo para los adolescentes, que corren el riesgo de ser considerados y juzgados como adultos. No cuentan con el debido proceso porque los administradores de justicia no tienen acceso a conocer la verdadera identidad del juzgado. Al carecer de identidad, es difícil la defensa de sus derechos fundamentales y como consecuencia se vean expuestos a la discriminación, la explotación laboral y la estigmatización. Están obligados a efectuar trabajos deshonestos o en contra de su voluntad poniendo en riesgo su integridad al ser víctimas de personas inescrupulosas y muchas veces pierden su libertad.

 

4. Conclusiones

El derecho a la identidad es la llave para el ejercicio de otros derechos, como los civiles y políticos, económicos, sociales y culturales. La ausencia del reconocimiento de la identidad de las niñas, niños y adolescentes tiene efectos colaterales muy graves para la sociedad, encontrándose condenados a vivir al margen de la sociedad, sin ninguna oportunidad para avanzar, integrarse o realizarse como personas al igual que el resto de los otros niños. Por lo general estos menores viven en el seno de familias pobres y marginadas, lo que acentúa su exclusión, ya que no son tratados como ciudadanos de pleno derecho. El resultado es que estos niños, cuyo proceso de socialización es inapropiado, como adultos tienen dificultades para integrarse adecuadamente a la comunidad y la sociedad, por lo que con frecuencia desarrollan prácticas y sentimientos disfuncionales e incluso de anomia y desviación social.

 

5. Recomendaciones

La cuestión de la identidad es de suma importancia en las sociedades, que se presenta especialmente en países donde no se ha consolidado aún la cultura de defensa de los derechos humanos.

La identidad no es un registro de antecedentes penales o prontuario policial como algunas veces se piensa desde las instancias públicas, sino parte de los derechos fundamentales de las personas y en especial de los niños, niñas y adolescentes que debe ser abordada mediante políticas públicas integrales que comprometan la participación personal e institucional, de las instancias públicas y privadas, de las familias y de las organizaciones sociales.

Hay varias acciones que el Estado y sus instituciones deben desarrollar al respecto, entre ellas la difusión de los Derechos de Identidad y Filiación de las niñas, niños y adolescentes y su registro correspondiente, especialmente en las zonas periurbanas, suburbanas y rurales, en regiones alejadas de difícil acceso; en las familias con problemas de alcohol, droga, sin recursos económicos o niños y adolescentes sin familias; en regiones donde no existe o no llega la información por los medios de comunicación, donde la gran mayoría de mujeres jóvenes tienen temores o desconocen los derechos de sus hijos de llevar un nombre y los apellidos de sus progenitores.

El trabajo de difusión, concientización y ejecución debe ser desarrollado conjuntamente con las subalcaldías, juntas vecinales, programas de apoyo a las madres y adolescentes, con acciones de orientación, brindándoles el asesoramiento legal correspondiente y potenciando sus capacidades personales como ciudadanas, de hacer respetar y reconocer los derechos de sus hijas e hijos.

Las tareas operativas deben ser desarrolladas por el personal del Servicio de Registro Cívico (SERECI) con formación académica y profesional de servicio con compromiso y responsabilidad, coadyuvada por instituciones sociales en favor de quienes necesitan y se hallan desprotegidos por el desconocimiento de sus derechos.

 

6. Bibliografía

Berger, P., & Luckmann, T. (1972). La construcción social de la realidad. Buenos Aires: Amorrortu.        [ Links ]

Gaceta Oficial de Bolivia, Ley No 1152 de fecha 14 de mayo de 1990.        [ Links ]

Gaceta Oficial de Bolivia, Ley N° 1430 de fecha 11 de febrero de 1993.        [ Links ]

Gaceta Oficial de Bolivia, Constitución Política del Estado de 6 de febrero de 1995.        [ Links ]

Gaceta Oficial de Bolivia, Ley N° 2616 de 18 de diciembre de 2003.        [ Links ]

Gaceta Oficial de Bolivia Decreto Supremo N° 27915 de 13 de diciembre de 2004.        [ Links ]

Gaceta Oficial de Bolivia, Constitución Política del Estado, 7 de febrero de 2009.        [ Links ]

Gaceta Oficial de Bolivia Decreto Supremo N° 11, 19 de febrero 2009.        [ Links ]

Gaceta Oficial de Bolivia Código Nina, Niño y Adolescente. Ley N° 548 de 17 de julio de 2014.        [ Links ]

Gaceta Oficial de Bolivia Decreto Supremo N° 216 de 22 de julio de 2009.        [ Links ]

Gaceta Oficial de Bolivia Código de las Familias y del Proceso Familiar. Ley N° 603 de 19 de noviembre de 2014.        [ Links ]

Goffman, E. (2006). Estigma. La identidad deteriorada. Buenos Aires: Amorrortu.        [ Links ]

Mieles, M. D., & Acosta, A. (2012). Calidad de vida y derechos de la infancia: un desafío presente.        [ Links ]

Taylor, C. (1996). Fuentes del yo. Barcelona: Paidós.        [ Links ]

UNICEF (1996) Convención Americana Sobre Derechos Humanos, Pacto de San José de Costa Rica.        [ Links ]

UNICEF (2006). Convención Internacional sobre los Derechos del Niño.        [ Links ]

UNICEF. (2010). El derecho a la identidad como derecho humano. 2010 . México, México.

www.unicef.org/spanish/sowc06/index.php
www.unicef.org/spanish/rightsite/ sowc/index.php