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Revista Jurídica Derecho

versión impresa ISSN 2413-2810

Rev. Jur. Der. vol.4 no.5 La Paz jul. 2016

 

ARTÍCULOS ORIGINALES

 

Situación sobre el Proceso Estatutario de la Autonomía Guarani
Charagua Iyambae*
Bolivia un país multiétnico y pluricultural

 

Situation on the statutory process of the Autonomy Guarani Charagua Iyambae
Bolivia a multi-ethnic and multicultural country

 

 

Marcelo Silva Mollinedo**
marcesil1971@hotmail.com

Presentado: noviembre 02 de 2016. Aceptado: 07 de diciembre de 2016

 

 


Resumen

En Bolivia coexisten más de 36 grupos étnicos que moran sus tierras desde tiempos inmemorables (CPE). Antes de la década de los ochenta estos pueblos eran ignorados debido a su aislamiento físico, ligado al difícil acceso a las tierras bajas de Bolivia. A raíz de las luchas llevadas a cabo por las organizaciones indígenas se reconocen y valorizan las características peculiares de los diferentes grupos étnicos, incluyendo los del oriente boliviano.

En 1990 los pueblos indígenas del Oriente Boliviano realizaron una marcha histórica hacia la sede de gobierno, para exponer la explotación que sufrían, sus privaciones y necesidades reclamando «Territorio y Dignidad». Esta marcha, dio a conocer a toda la nación los valores de solidaridad, reciprocidad, hermandad, y unidad en la lucha por el control de sus territorios originarios y por el respeto a su dignidad como pueblos.

Palabras Claves: grupos étnicos, organizaciones indígenas, explotación, Territorio y Dignidad.


Abstract

In Bolivia, more than 36 ethnic groups coexist that have lived in their lands since immemorial times (Political Constitution of the State -CPE-). Prior to the 1980s these peoples were ignored because of their physical isolation, linked to the difficult access to the lowlands of Bolivia. As a result of the struggles carried out by indigenous organizations, the peculiar characteristics of the different ethnic groups, including those in eastern Bolivia, are recognized and valued.

In 1990, the indigenous peoples of the eastern part of Bolivia held a historic protest towards the seat of government to expose the exploitation they suffered, their deprivations and needs claiming "Territory and Dignity." This protest, made known to the whole nation the values of solidarity, reciprocity, brotherhood, and unity in the struggle for control of their original territories and respect for their dignity as peoples.

Keywords: Ethnic groups, indigenous organizations, exploitation, Territory and Dignity.


 

 

En Bolivia coexisten más de 36 grupos étnicos que moran sus tierras desde tiempos inmemorables. Gran parte de las naciones minoritarias viven en el oriente, chaco y amazonia, ignorados debido a su aislamiento físico, ligado al difícil acceso a las tierras bajas de Bolivia. A raíz de las luchas1 llevadas a cabo por las organizaciones indígenas se reconocen y valorizan las características peculiares de los diferentes grupos étnicos, incluyendo los del Oriente boliviano.

En 1990 los pueblos indígenas del Oriente Boliviano realizaron una marcha histórica hacia la sede de gobierno, para exponer la explotación que sufrían2, sus privaciones y necesidades reclamando «Territorio y Dignidad». Esta marcha,3 dio a conocer a toda la nación los valores de solidaridad, reciprocidad, hermandad, y unidad en la lucha por el control de sus territorios originarios y por el respeto a su dignidad como pueblos.

Uno de los factores económicos y productivos que ha afectado la situación de los pueblos indígenas en Bolivia ha sido la reforma agraria del 1953 que dividió las viejas haciendas entre las familias que trabajaban la tierra y les otorgó títulos de propiedad.

En 1996, a raíz de una nueva marcha indígena se consiguió incorporar modificaciones a la Ley de Reforma Agraria, introduciendo mecanismos que facilitarían la legalización de los territorios indígenas, denominados Tierras Comunales de Origen (TCO).

A partir de esta expresión de unidad indígena el Estado boliviano inició una apertura en sus políticas reconociendo a los grupos étnicos como ciudadanos bolivianos con todos los derechos que por ley les corresponden. Es en ese momento de la historia nacional cuando la sociedad no-indígena reconoce la existencia de los pueblos originarios del Oriente, Chaco y Amazonia. De ahí que las leyes nacionales han comenzado a tomar en cuenta la presencia indígena.

El Artículo 1,2 y3 de la Constitución del 2009 consagra la autonomía indígena, no únicamente en el ámbito territorial sino como una posibilidad de transformación estructural del Estado otorgándoles el poder de autogobernarse en base a sus usos y costumbres.

Durante las últimas legislaturas se han venido implementando un conjunto de leyes y reformas estructurales que afectan directamente la situación de las poblaciones indígenas. La Derogada Ley de Participación Popular4 ha generado oportunidades para que sectores de la sociedad civil puedan participar activamente en la definición e implementación de políticas de desarrollo.

Sin embargo, la Constitución Política del Estado supera ampliamente estas reformas históricas proponiendo un modelo estatal plurinacional, autonómico y comunitario altamente diferenciado del modelo de estado-nación, monocultural y centralista que fue recurrente en la etapa republicana. El carácter plurinacional del modelo estatal reconoce la existencia y autodeterminación de varias naciones y pueblos indígena originarios campesinos estableciendo el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico.

El carácter autonómico de este modelo delega competencias legislativas, reglamentarias y ejecutivas a entidades territoriales descentralizadas y autónomas en los niveles departamental, regional municipal e indígena originario campesino.

En este contexto, las autonomías indígenas originarias campesinas, se convierten en una especie de síntesis del modelo estatal propuesto por la actual Constitución.

El presente artículo es resultante de la investigación y el análisis de la elaboración y aprobación del Estatuto de la Autonomía Guarani Charagua Iyambae, aprobado por voto masivo de los habitantes del municipio cruceño de Charagua5 el 20/09/20156. Este acontecimiento resulta ser un hecho histórico para Bolivia y el mundo, porque es la primera autonomía indígena consolidada.

De esta manera Charagua enarbola las primeras autonomías indígenas en Bolivia la cual se basa en la democracia comunitaria, en normas propias de identidad, tradición oral, formas de organización, gobernación indígena, justicia propia, cosmovisión, gestión territorial y todo lo que implica la demanda de lo que siempre han añorado los pueblos indígenas. Esta autonomía es una primera experiencia institucionalizada, porque los procesos de autoridades indígenas, los ayllus, capitanías siempre han estado vigentes; ahora, después de la aprobación de su estatuto, el proceso se institucionaliza. Esta autonomía indígena de Charagua Iyambae es una primera respuesta al denominativo de Estado Plurinacional, debido a que se cumplirá con el respeto a normas propias de los pueblos indígenas.

 

Organización territorial indígena

De acuerdo al Estatuto, el Gobierno Autónomo Guaraní Charagua Iyambae, se encuentra organizado en seis zonas, dos parques nacionales y un área de conservación e importancia ecológica7.

"Bolivia aprobó mayoritariamente, en referendo nacional, una nueva Constitución Política del Estado (enero de 2009), en el contexto del llamado constitucionalismo transformador se dio cauce a un ciclo de cambios entre los cuales se plantea el reto, nada menos, de construir un nuevo modelo de estado; no según la divisa nación-estado, sino con esencia plurinacional; no centralista, sino con autonomías (en plural). Así, lo que se inició como demanda, en la simbólica "Marcha por el territorio y la dignidad" —protagonizada en 1990 por los pueblos indígenas de tierras bajas—, hoy es un mandato principista que busca confrontar tensiones irresueltas de la historia larga.

En ese marco de refundación estatal, se sitúan las Autonomías Indígena Originario Campesinas (AIOC) reconocidas constitucionalmente como parte de la nueva organización territorial del estado, que contempla también autonomías departamentales, regionales y municipales. En el caso de las AIOC, no se trata solamente de la redistribución de poder, decisión y recursos en el ámbito local-comunitario, sino de algo más sustantivo"

Las autonomías indígenas frente al estado plurinacional de José Luis Exeni Rodríguez

La denominación "indígena originario campesina", como categoría compuesta, es resultado de una suerte de transacción en la Asamblea Constituyente con el propósito de incluir, en igual jerarquía, a los pueblos indígenas de tierras bajas, las naciones y pueblos originarios de tierras altas y las comunidades campesinas. El ejercicio de los derechos a la libre determinación y al autogobierno en el marco del estado plurinacional en construcción.

"... desde el 8 de agosto Charagua fue eligiendo, a sus representantes y este sábado 17 se desarrollará la última elección de sus representantes en la localidad de Charagua, donde se va conformar el gobierno interzonal, conformado por un miembro de cada zona. Esta fecha es la más importante, porque va a significar la conformación definitiva del Gobierno Autoindígena. De esta manera la región de Guaraní Charagua Iyambae se encuentra en la última fase de elección de sus autoridades en el marco legal de su autonomía aprobada el 2015 en su "Estatuto de la Autonomía Guaraní Charagua Iyambae. Concluida esa fase, el 8 de enero del próximo año -2017- posesionará a sus 46 autoridades representativas de todas las comunidades indígenas e instalará su Autogobierno Indígena"

Tribunal Supremo Electoral (TSE) Dunia Sandóval.

Las autonomías indígenas son asumidas también como un fundamental impulso, al proceso postconstituyente boliviano. Y permiten reposicionar en la agenda pública algunas cuestiones sustantivas, todavía pendientes, como la plurinacionalidad, la democracia intercultural, el pluralismo jurídico, la descolonización, las alternativas al desarrollo, la despatriarcalización.

Como se plantea los hechos cabe preguntarse nos era que ¿El autogobierno indígena, con cualidad estatal, con base en lo local-comunitario está tocando la puerta? realmente ¿Estamos avanzando hacia otra institucionalidad que brinde durabilidad a las transformaciones en Bolivia?. Sin duda, los siguientes pasos son decisivos. Lo evidente es que el "proceso estatuyente" indígena originario campesino, por su naturaleza, su horizonte, implica un fuerte impulso, con centro en las comunidades y pueblos, para el proceso de constitucionalismo plurinacional en Bolivia.

"La autonomía indígena de Charagua pese a las características complejas de esta zona, en consenso con las organizaciones de las capitanías, está llevando adelante un acompañamiento de las elecciones de las autoridades originarias para contribuir en la transición de Municipio a Gobierno Autónomo Departamental de Charagua, este hecho construye y fortalece las relaciones interculturales entre los habitantes de Charagua y reconoce que la autonomía indígena de Charagua Iyambae será el ejemplo para el país."

Alcalde Municipal, Belarmino Solano

Sin duda, en un complejo y a veces contradictorio escenario de refundación del estado, con algunas señales de inquietante y prematura desconstitucionalización (Prada, 2015) pues aquí se aborda la institucionalidad en torno de tres ejes temáticos relacionados con el "proceso estatuyente" de las autonomías indígenas: a) El sistema de autogobierno con base en el ejercicio de las democracias comunitarias (en plural) y su relación con otras formas de democracia en el horizonte normativo -en construcción, todavía incierto- de una democracia intercultural. b) La jurisdicción indígena asentada en sistemas jurídicos, saberes, prácticas y autoridades propios de las naciones y pueblos indígenas, en el marco del reconocimiento constitucional del pluralismo jurídico. c) La "visión de desarrollo" (o alternativas al desarrollo) en el horizonte del principio del Vivir Bien (Suma Q'amaña aymara), Buen Vivir (Sumak Kawsay quechua) o Vida Armoniosa (Yaiko Kavi Pãve guaraní), en armonía y equilibrio con los derechos de la Naturaleza.

En esa línea se ha sostenido con razón que el artículo 2 de la Constitución Política boliviana es el más radical, el que marca la esencia de lo plurinacional en el nuevo modelo de estado. Aquí se reconoce al conjunto de los pueblos y culturas existentes en el país, su lengua, religiosidad, cosmovisiones, territorialidad y formas de autoridad o autogobierno. Se garantiza la libre determinación de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, sobre la base del reconocimiento de su existencia precolonial y su derecho al autogobierno según normas, instituciones, saberes, autoridades y procedimientos propios. Garantiza también la consolidación de sus territorios. La realización de este principio se llama Autonomías Indígena Originario Campesinas (AIOC). (Luis Tapia, 2011)

Como sea, esta claro que más allá de los principios constitucionales y del nuevo modelo estatal en construcción se puede hablar de estado plurinacional en Bolivia en su plenitud cuando se hayan constituido plenamente -parafraseando a Guevara-dos, tres, muchas autonomías indígenas. Esto parque la garantía de derechos no radica en el solo reconocimiento, sino en su pleno ejercicio.

Como parte del actual constitucionalismo transformador en Bolivia, los derechos de las naciones y pueblos indígenas a la libre determinación y al autogobierno están siendo constitucionalizados y van adquiriendo un lento cauce institucional en el ámbito de la reorganización territorial del estado (autonomías asimétricas, en plural) Así en el itinerario de la (re)construcción estatal, en clave de autodeterminación, se inscribe el actual recorrido hacia el autogobierno de las naciones y pueblos indígenas.

Sus principales antecedentes en la historia corta son: a) la Ley de Participación Popular (1994), que abrió cauce al poder local para las organizaciones y pueblos indígenas; y b) la Asamblea Constituyente (2006-2007), en cuya orientación y rumbo fue decisiva la presencia de las organizaciones indígenas que se aglutinaron a en el pacto de la unidad8 y de dóndes se tiene algunos hitos que marcan la historia de este recorrido:

El hito inaugural es la aprobación en referendo (enero de 2009) de la actual Constitución Política del Estado Plurinacional, consagra el reconocimiento de un conjunto de derechos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos (Artículo 30). De ahí que para el proceso AIOC, son fundamentales los derechos a la libre determinación y al "ejercicio de sus sistemas políticos, jurídicos y económicos acorde a su cosmovisión". Y de manera específica se consagra la autonomía indígena originario campesina en tanto "autogobierno como ejercicio de la libre determinación" (Artículo 289).

El siguiente hito, que posiciona formalmente el proceso estatuyente de las autonomías indígenas es el evento oficial realizado el 2 de agosto de 2009, en la ciudad chaqueña de Camiri (Santa Cruz). Esa fecha fue declarada como el "Día de la Autonomía Indígena" por el presidente Morales. De ese modo, se garantizaba la consulta vinculante como primer requisito para acceder a las autonomías indígenas (Plata, 2009).

El tercer hito se produjo en diciembre de 2009 cuando, de manera conjunta con las elecciones generales, en 11 municipios se aprobó mediante referendo su conversión en autonomías indígenas.

El cuarto hito fue la conformación de órganos deliberativos para la elaboración participativa de los estatutos autonómicos.

El quinto hito fue el envío de los estatutos al Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), para el control de constitucionalidad. Este filtro congeló el proceso estatuyente durante casi dos años, debido a que los magistrados del TCP demoraron demasiado en emitir sus Declaraciones constitucionales, primero parciales, luego plenas. A la fecha, seis estatutos AIOC han superado el "test" de constitucionalidad, cuya mayor importancia es la jurisprudencia constitucional en relación con el proceso.

Finalmente, el sexto hito es la aprobación en referendo de los estatutos AIOC. La norma establece una consulta para refrendar mediante el voto el estatuto aprobado por el órgano deliberativo. Luego de una larga espera, y tras varias dilaciones, silencios y trabas burocráticas, el Tribunal Supremo Electoral (TSE) finalmente emitió la convocatoria a referendo para la aprobación de los estatutos indígenas de Totora Marka y Charagua.

Estamos, entonces, ante una larga marcha que ya lleva más de un lustro de duración y aún no logra llegar al último hito: la conformación del gobierno indígena según normas, sistemas, autoridades, instituciones, saberes y procedimientos propios.

 

Justicia

El Capítulo Séptimo, artículos 289 al 296 de la Constitución Política (2009) establece las bases para conformar autonomías indígena originario campesinas, y deriva varios aspectos de alcance y procedimiento a la legislación posterior, la cual se encuentra debidamente sustentada en la Ley Marco de Autonomías y Descentralización.

En sujeción a estos preceptos, la justicia regula sus normas, saberes, autoridades y procedimientos propios, por cuanto no solo está reconocida constitucionalmente, sino que tiene base territorial en los futuros autogobiernos. En relación con la administración de justicia en el ámbito de las autonomías IOC, existen estudios de caso donde identifican que existen tres mandatos:

a)   La primera es la obligatoriedad, por mandato de la Ley Marco de Autonomías, el incluir el sistema propio de administración de justicia en los estatutos AIOC. Extremo que forzó a exponer mediante la el derecho positivo algo que, en esencia, responde a su concepción y sus prácticas tradicionales. A esto lo califican como una violencia de positivización.

b)   La segunda violencia son los límites impuestos por la Ley de Deslinde Jurisdiccional (Ley N° 073, de 29 de diciembre de 2010), que en esencia restringe la jurisdicción indígena al conocimiento de materias directamente vinculadas con hechos de la comunidad, y reserva con carácter exclusivo para la jurisdicción ordinaria todas las otras materias. Extremo que es calificado como violencia normativa.

c) Y la tercera es consecuencia de la anterior. La citada Ley del Deslinde coloca la justicia indígena "por debajo" de la jurisdicción ordinaria, lo que niega el pluralismo jurídico con igual jerarquía. A Esto lo califican como violencia de subalternidad.

Estas cuestiones merecen su atención toda vez que el pluralismo jurídico implica un diálogo de saberes y de prácticas entre las distintas jurisdicciones.

En este contexto se plantea lascuestionantes, ¿De qué coordinación puede hablarse si se elimina el principio constitucional de igual jerarquía entre las jurisdicciones? ¿Cómo cooperar entre la justicia indígena y la justicia ordinaria si esta se asume como la "hermana mayor" de aquella? Son cuestiones que tendrán que debatirse en el ámbito de las AIOC (Grijalva y Exeni, 2012).

 

Económico

Partiendo del supuesto que el desarrollismo capitalista, asentado en relaciones de competencia, de consumo individualista y de explotación creciente de los recursos naturales, es profundamente desigual, injusto e insostenible, surge la pregunta, ¿estos cambios tiene que ver con la posibilidad de impulsar otras formas de organización económica sobre la base de relaciones de solidaridad, reciprocidad, igualdad y respeto por la Naturaleza?. En otras palabras: ¿es posible pensar en otra institucionalidad en la economía y más allá del desarrollo?.

En ese marco, el problema que orientó la exploración fue cómo se proyectan las autonomías indígenas respecto del horizonte asumido del Vivir Bien y los derechos de la Naturaleza. Se indagó, además, si era posible avanzar en la implementación de alternativas al desarrollo en el plano local, sobre todo considerando la noción de "economía plural"; y también los mecanismos de coordinación con los niveles departamental y nacional.

Los estudios de caso plantean algunos hallazgos al respecto. El antecedente principal en el horizonte de alternativas al desarrollo es la adopción, en el texto constitucional, del Vivir Bien como principio ético-moral del estado plurinacional comunitario. Sobre esa base, se asume que el "modelo económico" boliviano es plural y está orientado a mejorar la calidad de vida y el Vivir Bien (Suma Qamaña) de todas las bolivianas y bolivianos. Ahora bien, ¿qué implica asumir el modelo de una economía plural? Según la Constitución (Cuarta Parte: Estructura y Organización Económica del Estado), supone la articulación de cuatro formas de organización económica: comunitaria, estatal, privada y social cooperativa. Se trata de una economía donde se preserva la forma de organización privada capitalista, se brinda mayor peso al estado como actor económico, se impulsan las cooperativas y se "reconoce, respeta, protege y promueve" la organización económica comunitaria. Y lo específico de la economía comunitaria es que sus sistemas de producción y reproducción se fundan en los principios, saberes y valores de las naciones y pueblos indígena originario campesinos.

Por último, si bien la Constitución boliviana no plantea de manera explícita el reconocimiento de los derechos de la Naturaleza, deja abierta la rendija para que la legislación de desarrollo constitucional asuma que la Naturaleza es sujeto (no objeto) y, como tal, tiene derechos. Así por lo menos se establece, primero, en la preliminar Ley de Derechos de la Madre Tierra (Ley N° 071, de 21 de diciembre de 2010) y, luego, en la más amplia y contradictoria Ley Marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para Vivir Bien (Ley N° 300, de 15 de octubre de 2012). ¿Cómo se expresan todos estos componentes sustantivos en los estatutos autonómicos indígena originario campesinos? Lo primero, como buena señal, es que todos los estatutos incluyen, asumen y reafirman el principio constitucional del Vivir Bien. Pero no solo en su expresión aymara del Suma Q'amaña o en sus variantes guaraníes del ñandereko (vida armoniosa), teko kavi (vida buena) e ivi maraei (tierra sin mal), sino también en otras manifestaciones propias (no incluidas en la Constitución) El Vivir Bien está, entonces, en el núcleo de las autonomías indígenas. Este dato es fundamental toda vez que el principio general planteado en la Constitución adquiere no solo reafirmación y presencia específica en las comunidades, sino también la más amplia diversidad.

 

Participación en el pacto fiscal

Charagua al ser la primera Entidad Territorial Autónoma (ETA) que aprobó su estatuto en 2015 y al haber elegido a sus autoridades del Órgano Ejecutivo, del Legislativo y de la asamblea comunal desde el mes de agosto, ingresa a ser parte del Consejo Nacional de Autonomías (CNA), extremo que a decir del Ministro de autónomas le faculta a participar del debate del Pacto Fiscal con sus autoridades elegidas donde por consenso, el responsable de la Gestión y Administración Pública del Autogobierno Indígena, más conocido en guaraní como Tëtarembiokuai Reta Imborika (TRI), es Belarmino Solano.

"Charagua Iyambae ya es parte constitutiva del Consejo Nacional de Autonomías. Serán ustedes los que asuman la responsabilidad pública de dirigir los destinos de la autonomía indígena, los que provean los insumos, la posición y visión en el debate y dialogo del Pacto Fiscal", afirmó Siles, luego de conocer a las 46 autoridades indígenas. 20/09/2016

A modo de comparación ahora veamos los tres estatutos AIOC de referencia:

Como se verá en los estatutos de la AIOC, todos los caminos conducen, como declaración a los buenos vivires. Pero no lo hacen necesariamente como alternativas al desarrollo, sino más bien como consecuencia (o prolongación) de este. Al menos según las diferentes visiones planteadas en los propios estatutos. Pareciera, entonces, que el desarrollo tendría que conducir a los buenos vivires o convivir con estos. Aunque quizás lo más apropiado sea señalar que el sentido, contenido y posible (no) realización de los buenos vivires está en el centro de una disputa tanto político-cultural como económica.

Así se explica que las autonomías indígenas aquí analizadas confluyan, al menos declarativamente, "con el ideario desarrollista más clásico, sobre la sustentatibilidad, que sostiene el Gobierno" ¿Pero qué tipo de desarrollo asumen las naciones y pueblos indígenas en el ámbito de los estatutos AIOC?:

En el caso de la AIOC de Totora Marka, se trata de un "desarrollo integral, sustentable y sostenible".

La AIOC de Mojocoya promueve un "desarrollo económico, productivo, plural y comunitario".

El estatuto de la AIOC de Charagua declara la promoción de un "desarrollo integral sustentable".

De esta forma en todos los casos, se plantea una visión de desarrollo (con adjetivos). Se asume también que dicho desarrollo está asentado en la economía plural; esto es, en la articulación de las diferentes formas de organización económica reconocidas en la Constitución, "privilegiando" la economía comunitaria y "priorizando" los emprendimientos locales.

La otra característica de la visión de desarrollo en los estatutos de las autonomías indígenas es el reconocimiento de los derechos de la Madre Tierra, que aparece explícito solamente en el estatuto de Totora Marka. En los otros dos estatutos, se habla más bien de "respeto y conservación del medio ambiente [...] en armonía con la naturaleza" (Mojocoya); y de "responsabilidad transgeneracional del medio ambiente" (Charagua).

Es decir, la noción de derechos de la Naturaleza es más bien secundaria. En todo caso, más allá de que se hable de derechos de la Madre Tierra, de medio ambiente, de recursos naturales, de tierra y territorio, todos los estatutos autonómicos indígenas precautelan de manera explícita el derecho constitucional a la consulta previa, entendida como condición obligatoria no solo para la explotación de recursos naturales no renovables en territorios indígenas, sino también respecto de normas y políticas públicas que afecten a las naciones y pueblos indígenas.

Lo más relevante del proceso AIOC en este tema es el modo en que las naciones y pueblos indígenas conciben y proyectan su desarrollo y, en especial, definen bases para la gestión territorial en el ámbito del futuro gobierno IOC, que sustituirá al gobierno municipal.

 

A modo de conclusiones:

Expuesto el panorama respecto del proceso estatuyente de las Autonomías Indígena Originario Campesinas (AIOC) y tras haber identificado algunos de los principales indicios de esa otra institucionalidad en los tres ejes temáticos del estudio (sistema de autogobierno, jurisdicción indígena y alternativas al desarrollo).

Los estudios señalan algunas tensiones respecto del rumbo, ruta crítica, del proceso. Veamos. La primera es que sin AIOC no hay estado plurinacional.

Esa afirmación da cuenta de una clara tensión entre los derechos a la libre determinación y el autogobierno y un modelo estatal en refundación que todavía no deja de ser estado-nación. Aquí concurren algunas contradicciones: El proceso estatuyente de las AIOC implica consolidar el desafío del autogobierno indígena con cualidad comunitaria-no-estatal que, sin embargo, requiere el "permiso" de un estado plurinacional que, a través de los diferentes órganos del poder público y otras instancias, se está encargando de ponerle obstáculos.

La AIOC está relegada en la agenda del "proceso de cambio" y pareciera haber sido abandonada en el camino realmente existente de refundación estatal.

Una muestra sintomática de ello es que las autonomías indígenas no figuran en el horizonte estratégico trazado por el Gobierno en la llamada Agenda Patriótica 2025.

 

Notas

* Artículo de investigación producto del Programa de Investigación del Instituto de Investigaciones, Seminarios y Tesis de la Carrera de Derecho, Universidad Mayor de San Andrés, desarrollado en la gestión 2016.

** Marcelo Silva Mollinedo es docente investigador del Instituto de Investigaciones, Seminarios y Tesis de la Carrera de Derecho.

1 Se trata, de una exigencia y lucha de la historia larga, marcada primero por el colonialismo y, en la República, por el colonialismo interno. Una disputa que continúa expresando "tensiones irresueltas" (PNUD, 2007)

2 Estos pueblos estaban explotados y sometidos a los atropellos de cazadores y empresarios madereros depredadores de la fauna silvestre y de sus bosques, y de ganaderos, terratenientes y comerciantes que acaparando terrenos y especulando sobre el comercio y la mano de obra someten a las familias indígenas e impiden que las nuevas generaciones puedan desarrollarse integralmente.

3 Desde la ciudad de Trinidad, capital del Departamento del Beni, hasta la ciudad de La Paz, unos 850 indígenas recorrieron más de 600 kilómetros. Eran los pobladores de las estepas de Mojos: trinitarios, ignacianos, javerianos, loretanos, sirionos, movimas y yuracares, a quienes se unieron los mosetenes, guaraníes, guarayos, chimanes y demás pueblos indígenas.

4 Fue abrogada por Ley marco de autonomías y descentralización « Andrés Ibáñez » Septiembre 2010, la cual da un marco general y regula aspectos específicos para la aplicación ordenada y progresiva de las autonomías en el país. Entre las funciones de la autonomía AIOC está el impulsar el desarrollo integral como naciones y pueblos, así como la gestión de su territorio.

5 Charagua, es el municipio más extenso territorialmente del departamento de Santa Cruz y del país con sus más de 74.000 kilómetros, que representa casi el doble del departamento de Tarija. Según datos del Censo 2012, tiene cerca de 32.000 habitantes y el 68% se identifica como guaraní. El territorio se extiende en el chaco cruceño y pertenece a la provincia Cordillera.

6 Charagua aprobó su estatuto de autonomía indígena el 20 de septiembre de 2015, proceso en el que cinco departamentos dijeron no a los proyectos de estatuto departamental, debido a que "tenían un sentido centralista y no de autonomía".

7 1. Zona Charagua Norte, asume el ámbito territorial de la Capitanía Charagua Norte y sus comunidades. 2. Zona Parapitiguasu, asume el ámbito territorial de la Capitanía Parapitiguasu y sus comunidades. 3. Zona Alto Isoso, asume el ámbito territorial de la Capitanía Alto Isoso y sus comunidades. 4. Zona Bajo Isoso, asume el ámbito territorial de la Capitanía Bajo Isoso y sus comunidades. 5. Zona Estación Charagua, tiene como ámbito territorial el área urbana y su área de influencia. 6. Zona Charagua Pueblo, tiene como ámbito territorial el área urbana de la ciudad Benemérita de Charagua y su área de influencia.7. Parque Nacional Kaa Iya del Gran Chaco.8. Parque Nacional Otuquis. 9. Área de Conservación e Importancia Ecológica de la Nación Guaraní Ñembi Guasu.

8 El Pacto de Unidad estuvo conformado por la Confederación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia (CSUTCB), la Confederación Nacional de Mujeres Campesinas Indígenas Originarias de Bolivia Bartolina Sisa (CNMCIOB-BS), el Consejo Nacional de Ayllus y Markas del Kullasuyu (CONAMAQ), la Confederación de Pueblos Indígenas de Bolivia (CIDOB) y la Confederación Sindical de Comunidades Interculturales de Bolivia (CSCIB). Hoy el Pacto de Unidad está dividido, así como algunas de sus organizaciones.

 

Bibliografía

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