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Revista Jurídica Derecho
versión impresa ISSN 2413-2810
Rev. Jur. Der. vol.10 no.14 La Paz jun. 2021
ARTÍCULOS
Recupero de activos en casos de corrupción
Asset recovery in cases of corruption
Hernán David Larrea Moscoso1
Resumen
El artículo es un estudio exploratorio sobre la viabilidad de implementar un mecanismo de “recupero de activos” basado en acciones civiles que prescinda de condena penal, con el fin de enfrentar, prevenir y reparar, conductas que implican acumulación ilegítima de riquezas. Se estructura en cuatro partes, se aborda el enfoque teórico que fundamenta la implementación del decomiso civil como mecanismo de “recupero de activos”. Se exponen argumentos respecto a la corrupción como violación de los derechos humanos y la necesidad de implementar reparaciones. A partir de la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción se presentan experiencias de Estados Unidos y Colombia. Finalmente, se identifican obstáculos y desafíos de una estrategia anticorrupción.
Palabras claves: Recupero de activos, decomiso civil, corrupción, violación de derechos humanos, estrategia.
Abstract
The article is an exploratory study on the feasibility of implementing an asset recovery mechanism based on civil actions that dispense with criminal convictions, in order to confront, prevent and repair behaviors that imply the illegitimate accumulation of wealth. It is structured in four parts it addresses the theoretical approach that bases the implementation of civil forfeiture as an asset recovery mechanism. Arguments are made regarding corruption as a violation of human rights and the need to implement reparations. Based on the United Nations Convention Against Corruption, experiences from the United States and Colombia are presented. Finally, obstacles and challenges of an anti-corruption strategy are identified.
Keywords: Asset recovery, civil forfeiture, corruption, human rights violation, strategy.
1. Introducción
El aporte del presente estudio radica en evidenciar que, al utilizar el decomiso en delitos de corrupción, no sólo es aplicable al ámbito represivo de una condena, sino al preventivo cautelar. Este artículo parte de las siguientes ideas de Pedro Biscay:
La persecución penal de la delincuencia económica y la corrupción demostró a lo largo de los años las dificultades inherentes al sistema penal para investigar y sancionar adecuadamente este tipo de delitos (...) La recuperación de activos es un modelo que facilita ensayar una estrategia radicalmente diferente por una serie de razones: en primer lugar porque contribuye a enfocar la corrupción y el delito económico como algo más que delitos que lesionan la integridad, el patrimonio o el orden económico; esto permite pensarlos como prácticas que producen daño social y por lo tanto afectan derechos humanos (...) Además, como todo proceso de recuperación involucra una instancia de restitución, la devolución social del dinero robado por corrupción repara y, simbólicamente, demuestra que vale la pena pelear contra corruptos (...) Recuperar activos partiendo de presupuesto de reparar el daño social producido, facilita desarrollar una estrategia novedosa para perseguir corrupción y delitos económicos, en cuanto se focaliza a perseguir bienes patrimoniales y no personas. (Biscay, 2005, p. 30)
Esta investigación supone también, un presupuesto político criminal claro, evitar el funcionamiento de mercados de corrupción y desarticularlos.
Cada sociedad va avanzando y evolucionando. La motilidad del Derecho hace que las formas en las que se encuentran establecidas la represión y combate contra los delitos de corrupción, vayan cambiando en el tiempo, readecuándose, readaptándose y en el caso de la presente investigación reinterpretándose. Esta dinámica, hace a la esencia misma del Derecho y permite alcanzar eficacia jurídica contra la delincuencia.
Los problemas que se suscitan en cuanto a la efectividad de las sanciones penales deviene de una cultura penalizadora, arraigada en el legislador; quien se limita a transcribir el texto de un tipo penal sin analizar la exposición de motivos que lo fundaron, limitándose a incrementar la pena corporal privativa de libertad, lo cual redunda en la ineficacia del sistema debido a que se busca la resolución del conflicto, solo a través del ejercicio del ius puniendi, pudiendo estas conductas ser interpretadas y sancionadas mediante otras áreas del Derecho, como el mecanismo propuesto que integra el área civil.
En un Estado Democrático de Derecho no puede coexistir, inconsistencias en la aplicación de la norma, deben delimitarse y proyectarse instrumentos y mecanismos efectivos para lograr la restitución de dineros indebidamente obtenidos, en detrimento de la sociedad en su conjunto, éste es el objeto del presente artículo, de modo tal que se permita aproximar al ciudadano a un trato justo, acceso y disfrute de los recursos económicos que el Estado provee para la promoción de los derechos humanos.
Esta actividad repercute en la credibilidad y confianza de la sociedad hacia sus instituciones.
1. 2 Antecedentes
El problema de la esfera de los delitos financieros y patrimoniales generalmente conlleva un elemento de corrupción que se representa en el abuso del poder encomendado para el beneficio propio, principalmente económico, este fenómeno se materializa en una gran y pequeña corrupción, la primera referida a altos funcionarios donde se involucra grandes cantidades de recursos económicos. La segunda concierne a la corrupción de servidores públicos de menor jerarquía, donde los caudales involucrados son menores. Otra forma de denominación de la corrupción es la oficial, administrativa o pública que se refiere a las cometidas por servidores públicos, cualquiera fuese el rango o jerarquía y la corrupción privada referida a los particulares.
Toda acción u omisión corrupta tiende a un componente económico, que debe ser motivo de investigación y sanción, el mecanismo tradicional de persecución penal no ha logrado resultados satisfactorios, la pena no cumple una función de retribución justa al daño causado, los dineros obtenidos ilícitamente no son recuperados, lo cual se constituye en un incentivo para que se sigan cometiendo actos de corrupción.
La mala utilización y apropiación de los recursos del Estado en beneficio de algunos malos funcionarios públicos involucra también a particulares, la respuesta de agencias domésticas de persecución penal debe substituirse por una visión que ataque el orden económico para devolver en la sociedad el sentimiento de justicia, principio que si bien se decanta desde lo cosmético tiene muy poco correlato en la realidad.
El Derecho debe partir de la vivencia social, y generar mecanismos óptimos que restablezcan el orden y sirvan para preservar la convivencia armónica y pacífica de la sociedad, por su poder disuasivo, intimidatorio y eficaz, con ello se evita la comisión de conductas delictivas, o por lo menos se las disminuye. El recupero de activos es una herramienta válida que a nivel de legislación interna tiene un desarrollo escaso, incluso imperceptible, en contrario la experiencia internacional ha desarrollado de forma extensa esta temática, así podemos identificar que:
El primer instrumento jurídico vinculante a nivel mundial, que a su vez armonizó la legislación de los países suscribientes, en cuanto a recuperación de activos, es la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción (en adelante CNUCC), que ha incorporado un capítulo específico sobre recuperación de activos:
Art. 1. Reconoce la repatriación como uno de los principales objetivos del convenio, el capítulo V se destina al establecimiento de mecanismos tendientes al logro de este objetivo. El art. 51, que inaugura ese capítulo, establece que: la restitución de activos con arreglo al presente capitulo es un principio fundamental de la presente Convención y los Estados Parte prestaran la más amplia cooperación y asistencia al respecto. (CNUCC, 2004)
Si bien es necesaria la implementación de un mecanismo de recupero de activos, no debe soslayarse que lo óptimo es construir un instituto que lo materialice, el Decomiso previsto en la normativa internacional, logra estos extremos, debiendo desprenderse una interpretación y un uso práctico, que puede ejecutarse con total prescindencia del ámbito penal ya que, concatenado con la norma interna, permite en su caso una reinterpretación hacia otras áreas del Derecho penal, objetivo que se expone a continuación.
1.3 Justificación
La sociedad demanda la imposición de sanciones ante la comisión de hechos de corrupción, pudiendo otras áreas del Derecho, como el civil, alcanzar este cometido, debido a que los mecanismos tradicionales no cumplen los paramentos de eficacia jurídica necesaria en la persecución de delitos de contenido económico, financiero y patrimonial.
Se pretende el diseño de un mecanismo jurídico que permita el decomiso civil, como herramienta para el recupero de activos, incluido un análisis de la visión que conceptúa a la corrupción como violación de los derechos humanos y la habilitación para reparación del daño causado, priorizando las sanciones civiles de carácter económico sobre sanciones privativas de libertad.
1.4 Líneas de Investigación
Privilegiar el desplazamiento de las sanciones corporales hacia sanciones económicas, acorde a los principios y fundamentos dispuestos por la CNUCC.
Formular herramientas que permitan contrarrestar la comisión de los delitos de contenido económico, financiero y patrimonial.
Lograr la desvinculación de las sanciones corporales como único medio para ejercitar el ius puniendi del Estado.
2. Materiales y Métodos
El artículo fue realizado mediante un estudio analítico de la CNUCC identificando la necesidad de adecuación normativa en la legislación boliviana, conforme a los parámetros universales de lucha efectiva contra el fenómeno criminal de la corrupción, en este sentido, para alcanzar eficacia jurídica se requiere correlacionar norma interna e internacional, con la finalidad de que el delito no sea solamente castigado con medidas tradicionales de sanciones corporales privativas de libertad, sino principalmente lograr efectividad mediante sanciones civiles de carácter económico, financiero y patrimonial.
Se hizo una investigación analítica y documental, plasmada en un estudio exploratorio, empleándose instrumentos que fueron aprobados mediante el proceso de “validación de un constructo vinculado a la teoría” (Hernández y otros, 2006, p. 203).
La metodología empleada en la presente investigación tiene un enfoque mixto, se basa en los métodos inductivo y deductivo, revestida de un carácter científico novel, con un diseño:
No experimental (sin manipular deliberadamente las variables, observando el fenómeno investigado tal y como se da), tiene carácter descriptivo (mide o recoge información de manera independiente o conjunta sobre conceptos o variables a las que se refieren. (Hernández y otros, 2006, p. 154)
Respecto a la ética del investigador se rige por el actuar adecuado, pero principalmente por el cumplimiento de la moral, en cuanto a la originalidad de datos obtenidos, su circulación objetiva y fidedigna de toda la información obtenida.
3. Resultados
Antes de especificar el mecanismo propuesto, resulta pertinente definir sucintamente el marco teórico referencial en que se asienta su formulación.
Corresponde precisar que se parte de conceptualizar la corrupción como una forma de violación de derechos humanos que, como toda violación de los derechos humanos, genera una responsabilidad del Estado y habilita a las víctimas a exigir la reparación del daño sufrido. Analíticamente, el marco teórico está compuesto por los siguientes elementos conceptúales:
1) La corrupción implica la violación de los derechos humanos.
2) La corrupción conlleva responsabilidad del Estado.
3) La corrupción habilita el reclamo de reparación del daño social.
La responsabilidad es la capacidad de toda persona, incluido el Estado, de conocer y aceptar las consecuencias de un acto suyo, inteligente y libre, así como la relación de causalidad que une al autor con el acto que realice. La responsabilidad se exige solo a partir de la libertad y de la conciencia de una obligación. Para que exista la responsabilidad, el autor del acto u omisión que generó una consecuencia que afectó a terceros, debe haber actuado libre y consciente.
La responsabilidad se constituye en deuda, obligación de reparar y satisfacer por sí o por otro la consecuencia del delito, de una culpa o de otra causa legal. En el ámbito jurídico, supone la sujeción de una persona que vulnera un deber y produce un daño, obligándose, por ende, a resarcir el daño producido.
Acá se encuentra el origen de la responsabilidad en la transgresión de un deber, y en la lesión ocasionada a una persona de sus derechos y en sus bienes.
Surge como consecuencia directa de la responsabilidad, reparar el mal causado, a través de una indemnización. La responsabilidad es una consecuencia, de todo acto realizado con libertad y conocimiento de los resultados que producirá.
Los servidores públicos, se encuentran investidos de responsabilidades administrativas, ejecutivas, penales y civiles, si se dejan de lado, originan la transgresión de la norma jurídica y con ello un acto de corrupción, los cuales lesionan los intereses de la sociedad y deben ser sancionados corporal o económicamente.
Este marco teórico se elaboró a partir de una relectura de diversos antecedentes del ámbito del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Dichos antecedentes surgieron para responder a graves violaciones “flagrantes y sistemáticas” de los derechos humanos, que mayormente comprometían los derechos a la vida, la integridad física, la libertad personal, etc. Conviene puntualizar una importante diferencia con el enfoque seguido en este trabajo, donde la cuestión de la persecución criminal de la corrupción como violación de los derechos humanos queda en un segundo plano y la reparación del daño social pasa a ser lo prioritario.
3.1 La Corrupción como violación de Derechos Humanos
Resulta necesario definir qué se entiende por corrupción, a tal efecto, la definición propuesta por Transparencia Internacional refiere “mal uso del poder público para obtener una ganancia privada”
El problema de la corrupción es la obtención de una ganancia privada a partir de un ejercicio irregular del poder público. La corrupción produce una transferencia ilegitima de recursos de la esfera pública perteneciente al conjunto de la comunidad, a la órbita privada de propiedad exclusiva del particular. (Zalaquett, 2005, pp. 11 y 47)
En este nivel, es posible identificar una primigenia violación de los derechos humanos, concretamente el derecho a la igualdad. En tanto todos los miembros de una comunidad poseen igual vocación a disfrutar los recursos de esa comunidad, la apropiación particular en violación de las reglas de adjudicación establecidas comunitariamente, excluye a los demás miembros con directo menoscabo de la igualdad inicial.
Se puede afirmar que, los hechos de corrupción, afectan a la universalidad, legalidad y previsibilidad de la acción estatal, que constituyen la primera garantía del cumplimiento de todos los derechos humanos. No obstante, vale reafirmar que la corrupción, en principio, afecta a todos los derechos humanos. Dependerá del caso puntual que algunos resulten más directamente afectados que otros. Pero toda vez que la corrupción lesiona las bases de la democracia y del Estado de Derecho, prácticamente no hay derecho humano que no resulte afectado.
En síntesis, del mismo modo que la comunidad internacional debió acudir a la reinterpretación de diversas fuentes de Derecho y a la creación de una legalidad internacional específica para resolver las graves violaciones de los derechos humanos perpetrados por regímenes dictatoriales, nada impide acudir a la reinterpretación de esas herramientas jurídicas para resolver las violaciones de los derechos humanos que implica la corrupción.
3.2 La Reparación del Daño Social
Una vez establecido el vínculo entre corrupción y derechos humanos, se presenta la dificultad de mensurar el grado de afectación, a fin de responsabilizar a los perpetradores e imponerles una sanción y/o exigirles la reparación del daño.
Toda vez que, cuando se trata de combatir la corrupción, la impunidad pareciera ser la regla y el castigo la excepción, resulta de especial interés el trabajo de Van Boven (1993), en tanto destaca la influencia negativa de la impunidad sobre la reparación de violaciones flagrantes de los derechos humanos:
En muchas situaciones (....) cuando las autoridades del Estado renuncian a investigar los hechos y a determinar las responsabilidades penales, resulta muy difícil para las víctimas o sus familiares emprender acciones legales eficaces con el fin de obtener una reparación equitativa y adecuada (....) Puede concluirse que en una atmósfera social y política en la que prevalece la impunidad, es probable que el derecho a la reparación que tiene las víctimas de violaciones flagrantes de los derechos humanos y las libertades fundamentales sea una mera ilusión (pp. 127 y 130).
De un lado, se tiene la violación de derechos humanos por corrupción, o sea el daño social. Del otro, una enorme dificultad para vincular el daño causado con la correspondiente reparación. No obstante, existe una forma indirecta de cuantificar sino la totalidad de los daños, al menos la ganancia obtenida por el abuso del poder público.
Esta misma operación sirve para adjudicar el grado de participación en ese abuso de poder, se trata de restar dos números, uno equivalente al total de bienes de una persona y otro equivalente a los bienes de la misma persona sobre los que no puede acreditar su legítima titularidad. La diferencia es la medida de una ganancia ilegitima, cabe precisar que la detección de una “ganancia ilegítima” no necesariamente debe conllevar una sanción penal. La piedra angular de la estrategia de recupero de activos propuesta, consiste en “seguir la ruta del dinero” con total prescindencia de las personas que se encuentren en esta ruta.
Este es el punto más crítico del mecanismo propuesto, ya que implica un giro en la manera de pensar y actuar de la justicia ante casos de corrupción.
En tanto se consiga recuperar los bienes y puedan ser destinados a reparar los daños ocasionados por la corrupción, se desbaratará el objetivo de los perpetradores y tomará cuerpo un incentivo concreto para que nadie incurra en tales actos, los diseños estratégicos de investigación resultan particularmente relevantes a la hora de diseñar un mecanismo de recupero de activos, que acompañado subsidiariamente por un aparato de persecución penal, puede reducir el margen de éxito de conductas corruptas.
En este orden de ideas, resulta crucial identificar a las víctimas y asignarles un rol específico en el esquema propuesto. A menudo se dice que la corrupción es un “delito sin víctimas”, ya que tanto el corruptor como el corrompido obtienen ventajas de su accionar. No obstante, independientemente de los tipos penales que se analicen y los respectivos bienes jurídicos protegidos por tales tipos, resulta claro que las víctimas se encuentran en la sociedad civil, especialmente en los grupos más vulnerables que requieren de políticas activas para alcanzar el pleno goce de sus derechos humanos.
3.3 Propuesta para un Mecanismo de Decomiso Civil
A continuación, se analizan ciertos aspectos críticos del recupero de activos y se describen algunos elementos básicos propuestos. Desde luego, no se trata de un detalle exhaustivo. Para ello, se tiene en cuenta los artículos 31 y 51 al 59 de la CNUCC, así como la legislación de Colombia (Extinción de Dominio, Ley 793/2002) y de Estados Unidos de Norteamérica (Law Corner, Civil Forfeiture, 2019) US Code, Titulo 18, Parte I, Capitulo 4, secciones 981, 983, 984, 985 y 986).
El rasgo distintivo del mecanismo de recupero de activos propuesto para la reparación del daño social, es su carácter de acción in rem sobre los bienes sospechados como producto de la corrupción. Una acción real conforme los estándares probatorios del procedimiento civil, tendiente a determinar el carácter legítimo o ilegítimo del título por el que alguien se atribuye la propiedad de ciertos bienes.
La principal ventaja del encuadre civil consiste en la posibilidad de que, bajo ciertos presupuestos de fiscalización previa, se pueda “invertir la carga de la prueba” y exigir al titular de los bienes sospechados que acredite su carácter de legítimo propietario, En caso de no hacerlo, los bienes en cuestión se transfieren al Estado.
Semejante acción no es posible en el marco de un procedimiento penal, típica acción in personaem, donde se exige una adjudicación de responsabilidad personal sobre el sujeto como requisito previo a cualquier acción sobre los bienes de su propiedad, ya sea que se trate del producto o el objeto del delito, o de ejecutar multas o indemnizaciones por los daños que causó. Aunque la ley penal permite incautar e inmovilizar preventivamente tales bienes, hay que esperar una condena definitiva del sospechoso para desapoderarlo.
La CNUCC no privilegia una estrategia particular sobre el recupero de activos, desarrolla profusamente la vía penal, sentando criterios de avanzada, medidas de identificación y localización de bienes, regulaciones para administrar activos inmovilizados. Pero también contempla la posibilidad de implementar mecanismo de recupero como el propuesto, en el artículo 31 numeral 8 refiere:
Los Estados Parte podrán considerar la posibilidad de exigir a un delincuente que demuestre el origen lícito del presunto producto del delito o de otros bienes expuestos a decomisó, en la medida en que ello sea conforme con los principios fundamentales de su derecho interno y con la índole del proceso judicial u otros procesos.
En el caso de Colombia, cabe señalar que el artículo 34 de su Constitución Política prescribe:
Por sentencia judicial, se declarara extinguido el dominio sobre los bienes adquiridos mediante enriquecimiento ilícito, en perjuicio del Tesoro público o con grave deterioro de la moral social.
Esta previsión constitucional está regulada por la Ley de reglas de extinción de dominio 793/2002, cuyo artículo 1. establece:
La extinción de dominio es la perdida de este derecho a favor del Estado, sin contraprestación ni compensación de naturaleza alguna para su titular. Esta acción es autónoma en los términos de la presente ley.
El artículo 2. establece dentro de sus causales:
Se declara extinguido el dominio mediante sentencia judicial, cuando ocurriere cualquiera de los siguientes casos: 1. Cuando exista incremento patrimonial injustificado, en cualquier tiempo, sin que se explique el origen lícito del mismo.
Al respecto, la Corte Constitucional de Colombia ha calificado la extinción de dominio del siguiente modo:
Es una acción autónoma e independiente tanto del Ius Puniendi del Estado como del derecho civil. Lo primero, porque no es una pena que se impone por la comisión de una conducta punible, sino que procede independientemente del juicio de culpabilidad de que sea susceptible el afectado. Y lo segundo, porque es una acción que no está motivada por intereses patrimoniales sino por intereses superiores del Estado. Es decir, la extinción de dominio ilícitamente adquirido no es un instituto que se circunscriba a la órbita patrimonial del particular afectado con su ejercicio, pues, lejos de ello, se trata de una institución asistida por un legítimo interés público. (Corte Constitucional de Colombia Sentencia C 740/2003)
En el mismo fallo, dicha Corte sostuvo:
Finalmente, es una acción que está estrechamente relacionada con el régimen constitucional del derecho de propiedad, ya que a través de ella el constituyente estableció el efecto sobreviniente a la adquisición, solo aparente, de ese derecho por títulos ilegítimos. Esto es así, al punto que consagra varias fuentes para la acción de extinción de dominio y todas ellas remiten a un título ilícito. Entre ellas está el enriquecimiento ilícito, prescripción que resulta muy relevante, pues bien, se sabe que el ámbito del ilícito es mucho más amplio que el ámbito de lo punible.
No deja de llamar la atención el énfasis del fallo en diferenciar la extinción de dominio, tanto de una acción penal como civil, no obstante, queda claro que se trata de una acción real que no persigue a las personas sino a los bienes.
Por su parte el decomiso civil de la ley norteamericana (Civil Forfeiture) también prevé una acción in rem, pero estipula supuestos de procedencia directamente vinculados a ciertos delitos penales, principalmente de contenido económico.
En general estos proceden del lavado de dinero (Laundering of monetary instruments). No obstante, la procedencia de la acción se rige por el estándar de la “preponderancia de la evidencia” (preponderante of the evidence) y no por el de “más allá de toda duda razonable” (beyond reasonable doub) que caracteriza al régimen penal boliviano.
Además, la ley norteamericana permite decomisar bienes en instancia administrativa cuando su monto no supera los $us 500.000, si nadie contesta la pertinente intimación a reclamar tales bienes, una vez vencido el respectivo plazo de intimación. Si la notificación es contestada, o si el monto es superior al indicado o si se trata de bienes inmuebles, se entabla un litigio en los tribunales judiciales.
Indudablemente, ante acciones como las descritas los presuntos corruptos deben rendir cuenta sobre la legitimidad del título de sus bienes, cabe abrigar mayores esperanzas de recuperación de activos y consecuente reparación de los daños ocasionados por la corrupción por medio del decomiso civil que mediante los clásicos instrumentos penales. Adicionalmente, toda vez que se basa en la persecución de la cosa y no de la persona, el decomiso civil evita la consumación de la expolición por el simple expediente de dejar acaecer la prescripción de la acción penal. Ni siquiera el fallecimiento sería útil para lograr tal consumación.
Desde luego, el mecanismo a implementar debe proteger los derechos de terceros de buena fe, sin perjuicio de que deban comparecer ante las autoridades a brindar las explicaciones del caso, lo que eventualmente permitirá seguir la pista del dinero hasta donde se lo encuentre.
Para una adecuada implementación de un mecanismo de recupero como el propuesto, resulta necesario crear una agencia pública altamente calificada que tenga como función principal el recupero de activos de origen ilícito. Demás está decir que la cobertura de vacantes de este organismo debería respetar los más altos estándares en materia de selección, capacitación, estabilidad y remoción de sus integrantes.
La cuestión del destino de los fondos recuperados no puede quedar ajena a la creación del mecanismo propuesto. Al respecto, resulta interesante la formación de uno o más fondos con afectación específica, cuyo destino se determinará para garantizar la finalidad de reparación del daño social que inspira este mecanismo. En este orden de ideas, cabe señalar que el mecanismo en cuestión debe respetar el derecho a la propiedad privada sobre compradores de buena fe y su función social.
Por último, en un contexto de creciente internacionalización de los negocios y expansión del intercambio de información, no hay ninguna posibilidad de éxito en el recupero de activos, sino se actúa en forma coordinada con instituciones similares o competentes en la materia de los demás países.
Al respecto, resulta auspicioso el capítulo V de la CNUCC en tanto prevé una amplia gama de supuestos de cooperación internacional para el recupero de activos. No obstante, es evidente que todavía falta una labor de armonización normativa para que estas previsiones convencionales resulten plenamente eficaces.
Asimismo, cabe plantearse si no resulta necesario avanzar en la conformación de un organismo internacional especializado, con competencias suficientes para dirimir conflictos que puedan suscitarse por los reclamos de un país a otro con motivo del recupero de activos.
4. Discusión
De un análisis sobre el decomiso civil como herramienta para el recupero de activos, para su correcta aplicación, se formulan herramientas necesarias para concretizar un cambio en el accionar de los operadores de justicia penal en Bolivia. El Ministerio público debe promover acciones que reinterpreten por el juzgador las sanciones corporales y privilegien sanciones civiles de carácter económico, financiero y patrimonial.
Por el tipo de investigación se ha realizado un análisis global de la inseguridad jurídica, que provoca la falta de eficacia jurídica y la segunda respecto a la inexistencia de dineros recuperados por el Estado, en casos de corrupción.
Mediante la investigación planteada se pretende lograr un mecanismo alterno que permita al Estado una implementación de estas herramientas, las cuales otorgarán seguridad jurídica necesaria a los nacionales y permitirán reconocer los derechos inherentes a la persona como miembro activo de la sociedad, acción que devela una de las principales obligaciones estatales, la cual es proveer mecanismos suficientes para un correcto desarrollo humano.
En ese entendido, una reinterpretación acorde a la realidad, permitirá prevenir o en su caso, reducir la inseguridad jurídica que genera la falta la recuperación de activos, lo cual afecta directa e indirectamente al Estado y a la sociedad en su conjunto; debiendo superarse la selectividad de la ley penal:
Este fenómeno supone una aplicación diferenciada de las leyes penales según el estatus social y la capacidad de influir en las decisiones de los jueces. Se manifiesta, por un lado, con una tasa relativamente alta de privaciones de la libertad por procesamientos y condenas sobre personas de escasos recursos, y por otro, con una tasa relativamente alta de sobreseimientos, prescripciones de la acción y medidas que dejan impunes a las personas con más poder político y económico. (Gruenberg, 2007, pp. 15 y 28)
En sentido, para evitar una “selectividad del decomiso civil”, será necesario avanzar en las reformas necesarias para: “Democratizar el Poder Judicial y lograr que rinda cuentas a la comunidad por sus acciones” (Vargas Viancos, 2005, pp. 37 y 40).
5. Conclusiones y recomendaciones
En base a lo expuesto, es posible identificar las siguientes conclusiones y recomendaciones sobre el mecanismo propuesto:
La necesidad de armonizar los sistemas normativos de todos los países por medio de normativa o a partir de los organismos como: (Convención de Naciones Unidas Contra la Corrupción CNUCC, Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico OCDE, Grupo de Acción Financiera GAFI, el Grupo de Acción Financiera de Sudamérica GAFISUD, hoy con el ingreso de países de Centroamérica y el Caribe denominado Grupo de Acción Financiera GAFILAT etc.), no sólo para optimizar el funcionamiento de este mecanismo especifico, sino también para conjurar efectos indirectos en otras áreas de interés vital para cada país u organismo.
En países con alto grado de economía informal, como es nuestro caso, surge la necesidad de cuantificar el grado de incidencia del tráfico de bienes ilícitos en nuestra economía nacional y, eventualmente establecer una estrategia para amortiguar el impacto que su desplazamiento podría tener en la economía real.
La incorporación de una perspectiva de derechos en las estrategias de lucha contra la corrupción implica priorizar la reparación del daño social por sobre la persecución penal de los perpetradores.
Los mecanismos de recupero de activos basados en acciones in rem ofrecen mayores ventajas, para la reparación del daño social, que aquellos que supeditan la procedencia del proceso penal previo al dictado de una condena penal para ejecutar acciones de recuperación y/o repatriación de activos.
La ratificación e implementación de la CNUCC es una oportunidad para reglamentar el decomiso civil, armonizar los mecanismos de cooperación entre países para evitar que quienes abusan del poder público, obtengan ganancias particulares, en menoscabo de los derechos humanos de la sociedad boliviana.
Notas
1 Master en Criminología Aplicada e Investigación Policial, docente de Post Grado Universidad Policial Mariscal Antonio José de Sucre. Correo electrónico: helamodti@gmail.com
6. Referencias
Biscay, P., (2005) Recuperación de activos y daño social. Notas para el desarrollo de una estrategia de persecución de la delincuencia económica. Mimeo. [ Links ]
Colombia, R., (2002) Extinción de Dominio Ley Nº 793/2002. Recuperado de: http://www.uiaf.gov.co/index.php?idcategoria=358 [ Links ]
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Estados Unidos de Norteamérica. (2019). Civil Forfeiture US Code, Titulo 18, Parte I, Capitulo 4, secciones 981, a 986.Recuperadode:http://www4.law.cornell.edu/uscode/html/uscode18/usc_sup_01_18_10_1_20_46.html [ Links ]
Gruenberg, C. y Biscay, P., (2007). Una valoración comparativa de la conformidad de las leyes Anticorrupción a Estándares de Derechos Humanos. Mimeo. [ Links ]
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Vargas Viancos, J., (2005). Poder Judicial, Políticas Judiciales y Corrupción. Mimeo. [ Links ]
Van Boven, T., (1993) Derecho de restitución, indemnización y rehabilitación a las víctimas de violaciones flagrantes de los derechos humanos y libertades fundamentales. ONU. Consejo económico y Social E/CN.4/Sub.2/1993/8.Recuperado de: http://www.unhchr.ch/Huridocda/Huridoca.nsf/0/3097a4101a382a23c1256a5b00375566?Opendocument. [ Links ]
Zalaquett, José, (2005) Informe Reunión Regional sobre Transparencia, Rendición de Cuentas y Lucha Contra la Corrupción en América, en Transparencia, Rendición de cuenta y lucha contra la corrupción en América Centro de Derechos Humanos, Universidad de Chile: Facultad de Derecho. [ Links ]