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Revista Jurídica Derecho

versión impresa ISSN 2413-2810

Rev. Jur. Der. vol.12 no.19 La Paz dic. 2023

 

RESEÑAS

 

Marcos García Tornel Calderón1

 

 


 

 

Michel Foucault. Vigilar y Castigar: Nacimiento de la Prisión, Buenos Aires, Siglo Veintiuno Editores, 2013.

Sin duda alguna, Vigilar y Castigar es una de las obras más conocidas de Michel Foucault que, a su vez, es probablemente el autor más emblemático del denominado “posmodernismo” francés. Podría afirmarse que fue este libro el que lo catapultó a la fama mundial, y se convirtió rápidamente en una lectura casi obligatoria en las facultades de Derecho; sobre todo en el estudio del Derecho Penal. Si bien han pasado casi cincuenta años desde que su publicación (la primera edición, en francés, es de 1975) su lectura sigue siendo tan actual y relevante como lo fue en aquel momento.

Volver a la lectura de Foucault se presenta como un grato proyecto, que todo estudioso del Derecho debería emprender de vez en cuando2. Si bien Vigilar y Castigar presenta una narración de la constitución de la prisión como mecanismo represivo, la obra de Foucault conforma una auténtica arqueología y genealogía del tránsito de la sociedad punitiva a la sociedad disciplinaria. Para ello, además de las prisiones, analiza diferentes instituciones (escuelas, fábricas, hospitales, fuerzas armas, etc.) para mostrar cómo la vigilancia se ha convertido en una parte institucionalizada y, por tanto, normalizada de las sociedades modernas3. Las prisiones son el ejemplo más emblemático de ello, pero por mucho no es el único.

Vigilar y Castigar comienza de una forma terrible, narrando el suplicio de un condenado a muerte en 1757: La persona en cuestión fue sentenciada a que se le atenacen varias partes del cuerpo, que sean posteriormente quemadas con azufre y se le vierta en las heridas plomo derretido, aceite, resina ardiente, cera y más azufre; únicamente después su cuerpo fue estirado por caballos y desmembrado (con cierta dificultad), quemado en la hoguera hasta que no sea más que cenizas y, finalmente, dichas cenizas arrojadas al viento. La transcripción de dicho evento histórico enmarca la atrocidad de la violencia descarnada en su máxima expresión, disimulada de institucionalidad y juridicidad.

A partir de ese momento, Foucault describe el rol del suplicio y su paulatina desaparición hasta el siglo XIX4, siendo reemplazado en el discurso de la institucionalidad por el imaginario de la pena como un castigo aparentemente más benigno, que “trata de controlar la delincuencia a través de una economía calculada de los castigos” (Foucault, 2013: 119).

Sin embargo, ante estas posiciones, habría que tomar con cautela los romanticismos discursivos que enaltecen la prisión como una forma de reinserción, recordando que toda la estructura de sanciones normalizadas busca construir cuerpos dóciles a través de las estructuras disciplinarias de la sociedad que, con el transcurso del tiempo, desarrolla tecnologías propias de vigilancia. Un ejemplo de esto es la consolidación del panóptico como estructura carcelaria, que encarna “las técnicas de la jerarquía que vigila y las de la sanción que normaliza. Es una mirada normalizadora, una vigilancia que permite calificar, clasificar y castigar” (Foucault, 2013: 215).

Esto se repite en todas las instituciones mencionadas, que se podrían denominar instituciones de reclusión (cuya finalidad última sería excluir a los marginalizados) e instituciones de secuestro (cuya finalidad sería incluir, normalizar y fijar a los individuos). Esta dualidad entre la marginalización y la inclusión forzada se expresa en todo un aparato disciplinario, una sociedad de vigilancia y, en última instancia, un control sobre la vida misma.

Adicionalmente, es fundamental insistir en que la prisión no es simplemente la privación de la libertad, sino la micro-regulación de la vida a través de la cuantificación de las penas y las graduaciones a las circunstancias, que terminan convirtiendo los sistemas penitenciarios en poderes que tienen autonomía administrativa y soberanía punitiva.

Hoy en día, la necesidad de analizar este tipo de instituciones es fundamental. Actualmente los regímenes penitenciarios contemporáneos están pasando por contextos impensados hace tan sólo un par de décadas, como la privatización de las cárceles –que vincula perversamente castigo y lucro– o el incremento desproporcionado de las poblaciones penitenciarias en algunos lugares5. Ante estos casos, es innegable la necesidad de reinstaurar un debate serio y fundamentado respecto al rol social de las prisiones, pero también de todos los demás dispositivos que tienden a ejercer un poder de normalización (a veces disfrazado de alivio, curación o socorro), porque procesos similares pueden ser observados también en las demás instituciones de reclusión y de secuestro.

Es en este sentido que podemos continuar con este esfuerzo, iniciado por Foucault hace más de medio siglo, de escudriñar los aparatos y dispositivos de las relaciones de poder, que son cada vez más complejas y aparentemente descentralizadas6, pero que tienden todavía a construir nuevos y diferentes dispositivos de encarcelamiento, normalización, segregación y marginalización.

 

Notas

1 Abogado, docente e investigador. Licenciado en Derecho por la Universidad Católica Boliviana (La Paz), Máster en Filosofía y Ciencia Política por el CIDES de la Universidad Mayor de San Andrés (La Paz) y candidato a Doctor en Ciencias Jurídicas por la Universidad Católica Argentina (Buenos Aires). Actualmente es docente de la Universidad Privada Boliviana (sede La Paz).

2 No es accidental que en este mismo espacio, publicamos hace un par de años una reseña de Teoría e Instituciones Penales, el curso que dictó este autor en el Collège de France entre 1971 y 1972, justo cuando estaba escribiendo Vigilar y Castigar.  Véase: García Tornel, M. (2021), “Michel Foucault, Teorías e instituciones penales (…)”, En: Revista Jurídica Derecho Volumen 10, Nro. 14, pp. 157-160.

3 Sobre esto, podría recomendarse la totalidad de la obra del autor; pero, en particular, recomendaría revisar Nacimiento de la biopolítica.

4 Hay que recordar que, incluso en los Estados en los que se mantiene la pena de muerte, ésta ya no es utilizada como un espectáculo público del sufrimiento sino, por el contrario, aplicada de forma cada vez más estéril, moderna, y con pretensiones de ser cada vez más “humanitarias”. Esto, evidentemente, siempre que las ejecuciones se realizan desde la institucionalidad estatal y, por ende, su opuesto son las ejecuciones púbicas extrajudiciales, típicas de movimientos terroristas y/o fundamentalistas, que más bien intentan ser una exhibición lo más pública posible de la atrocidad.

5 El caso más reciente es El Salvador, en la que como resultado de la “guerra” contra las maras, se ha incrementado la población presidiaria a más de 6 presos cada mil habitantes, una de las poblaciones penitenciarias más altas del mundo.

6 Como ejemplo evidente, en nuestros días, podemos ver los desafíos que plantea la sociedad del internet y las tecnologías de la información frente a la privacidad, la regulación y la legalidad en estos nuevos espacios.