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Revista Investigación y Negocios

versión impresa ISSN 2521-2737

Investigación y Negocios vol.15 no.25 Sucre jun. 2022

 

ARTÍCULOS

 

Incidencia del impuesto al valor agregado
para artesanos en la recaudación tributaria
periodos fiscales 2018-2020

 

Incidence of the value added tax for artisans
in tax collection fiscal periods 2018-2020

 

 

Luis Enrique Franco Rodríguez1,Flor María Calero Guevara2,Briccio Roberto Morán González3
1 Universidad Laica Eloy Alfaro de Manabí Luis.franco@pg. uleam.edu.ec
2 Universidad Laica Eloy Alfaro de Manabi flor.calero@uleam.edu.ec
3 Universidad Laica Eloy Alfaro de Manabí Bricio.moran@pg.uleam.edu.ec
Recibido: Febrero 10, 2022     Aceptado: abril 10,20212

 

 


Resumen

El estudio realizado al Impuesto al Valor Agregado para artesanos periodos fiscales 2018-2020, es con el objetivo de determinar su incidencia en la recaudación tributaria, se aplicó la investigación bibliográfica documental, de tipo correlacional, con enfoque cuantitativo, se elaboró un instrumento de recolección de información de manera directa, obtenida de fuente primaria, del Servicio de Rentas Internas, que consta en su base de datos: recaudación nacional, IVA total recaudado nivel país, IVA declarado por artesanos calificados y cantidad de artesanos registrados en cada dirección zonal; esta información permitió determinar matemáticamente un incremento paulatino de los artesanos registrados, siendo 58.666 en el año 2018, 69.159 en el 2019 y 72.426 en el 2020, así también, se determinó que se dejó de recaudar por este beneficio tributario USD 46 millones en el año 2018, USD 63 millones en el 2019 y USD 41 millones en el 2020. El incremento de artesanos es porque esta excepción les permite tener mayor competitividad en precios; pero, este crecimiento incide en la recaudación tributaria, puesto que, a mayor número de personas beneficiarías, menor IVA recaudado; y, menor participación de este impuesto en la recaudación tributaria nacional, que en términos generales es la más alta comparando con los demás impuestos.

Palabras clave: Artesanos; Impuesto al Valor Agregado; Incidencia Impositiva; Recaudación Tributaria.


Abstract

The study carried out on the Value Added Tax for artisans fiscal periods 2018-2020, has the objective of determining its incidence in taxcollection, correlational documentary bibliographic research was applied with a quantitative approach, an instrument was developed to collect information directly from the primary source, Servicio de Rentas Internas, such as national collection, total VATcollected atthe country level, VAT declared by qualified artisans and number of artisans registered in each zonal address; This information made it possible to mathematically determine a gradual increase in registered artisans, starting at 58,666 in 2018, 69,159 in 2019 and 72,426 in 2020, as well as a reduction of USD 46 million of taxes collected in the year 2018, USD 63 million in 2019 and USD 41 million in 2020 due to this benefit. The increase in artisans is because this exception allows them to have greater price competitiveness; However, this growth affects tax collection, since the greater the number of beneficiaries, the lower the VAT collected and lower participation of this tax in national tax collection, which in general terms is the highest compared to other taxes.

Keywords: Artisans; Value Added Tax; Tax Incidence; Tax Collection.


 

 

Introducción

El impuesto a las ventas, conocido mundialmente como Impuesto al Valor Agregado o Impuesto al Valor Añadido, existe desde la antigüedad, teniendo su origen en naciones como China e India en Asia, Estados Unidos en América; y, Alemania y España en Europa; llegando a la actualidad, donde se encuentra vigente en 136 naciones a nivel mundial. (Datosmacro.com, n.d.)

En lo que respecta a Latinoamérica, este impuesto se lo cobra en Uruguay, Argentina, Colombia, Chile, Perú, Brasil, Paraguay, Bolivia, Venezuela, Ecuador, México, Honduras, Nicaragua, República Dominicana; Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Puerto Rico, siendo los consumidores de los dos primeros países de esta lista, quienes actualmente más IVA pagan en la región, con el 22% y 21% respectivamente. (Gosocket, n.d.)

En Ecuador, el Impuesto al Valor Agregado proporciona al país importantes ingresos, pese a la existencia de las tarifas 12% y 0% (Servicio de Rentas Internas Ecuador, n.d.-c), siendo esta última la que contempla exenciones tributarias, entre ellas la establecida para los servicios prestados por los artesanos.

Debido a la importancia del IVA en los países en los cuales se encuentra vigente, éste ha sido tema de investigación por diferentes autores, de allí que analizado el trabajo realizado por Villagómez Guamán (2017) se coincide en que existe afectación en los ingresos tributarios, producto del IVA no percibido por los artesanos, por lo que es imprescindible que el ente regulador de los impuestos en el Ecuador realice controles a este sector económico.

Por ello, contando con la información proporcionada por el SRI correspondiente a los últimos tres ejercicios fiscales, en los cuales se aplicó la política fiscal del presidente Lenin Moreno, resulta importante y justificable realizar el presente estudio actualizado al año 2020 desde la perspectiva de la Administración Tributaria, cuyos resultados permitirán a esta entidad ejecutar las acciones necesarias para reducir los riesgos de evasión y elusión fiscal de parte de este importante grupo de contribuyentes, así como también, contribuir a ampliar el conocimiento respecto a esta exención, y finalmente demostrar y confirmar la hipótesis que define esta investigación, de que el Impuesto al Valor Agregado para artesanos incidió en la recaudación tributaria de los periodos fiscales 2018 al 2020, en cada una de las direcciones zonales en que se encuentra distribuida la Administración Tributaria, y por ende, en la recaudación nacional.

 

Importancia del Problema

Para determinar la importancia del tema investigado es necesario que en primer lugar se analice qué es el Impuesto al Valor Agregado, se debe indicar que no es un impuesto nuevo, es muy antiguo, como lo dice Flores (2004), citado por Córdova (2017), el impuesto a las ventas existió desde la época de las civilizaciones más antiguas, como son China e India; los romanos, por medio de Augusto, gravaron la misma actividad con el nombre de Sentésima rerum vanalium y con la tasa de 1%. Este impuesto se recaudaba por cobradores autorizados y se aplicaba a quienes vendían en las plazas públicas; la venta de los esclavos estaba gravada con 4% y lo llamaban quinta et vicésima venalium mancipiorum. Asimismo, la antigua monarquía francesa también instituyó esta contribución, la pagaban comerciantes y se gravaba el total del precio convenido sobre operaciones mayores a una arroba.

En nuestro país, el Impuesto al Valor Agregado, como lo dijeron Izquieta y Vaca (2015), citado por Calle et al. (2017), tiene su comienzo en el año 1932 en la época de la colonia, conocido como la "alcabala" que era un tributo sobre las transacciones comerciales y su tarifa era del 2% al precio de venta, en la administración del Dr. Carlos Alberto Arrollo se crea el impuesto a las ventas y sustitutivos con una tarifa impositiva del 1,5% sobre el valor bruto de las ventas, en el mandato de Carlos Julio Arosemena se codifica y reforma la ley disponiendo que el impuesto se pague trimestralmente con una tarifa del 3,5%. (pp. 88-89)

Durante el gobierno de Velasco Ibarra, en mayo de 1970 se reemplaza el Impuesto a las Ventas y Sustitutivos, por el Impuesto a las Transacciones Mercantiles (ITM) con una tarifa del 4%. En 1981 en el gobierno de Oswaldo Hurtado se incrementó el ITM al 5%, y luego en 1983 con la Ley de Impuestos a los Consumos de Productos selectivos se gravó con una tarifa diferenciada del 10%. Este impuesto, tuvo vigencia hasta diciembre de 1989, debido a que, en el gobierno de Rodrigo Borja, se introdujo el impuesto bajo la denominación de IVA, con las tarifas 0% y 10%, incluyendo la obligatoriedad de presentar declaraciones. En 1996 durante el periodo presidencial de Sixto Durán, se permite que los contribuyentes dependiendo de sus transacciones presenten declaraciones mensuales o semestrales. (Falconí Castillo & Lara Tayo, 2018, p. 7)

En 1999, en la presidencia de Jamil Mahuad, se aumentó la tarifa del 10% al 12%. Luego del feriado bancario, durante el mandato de Gustavo Noboa, en el año 2001, el IVA sufrió un nuevo aumento de dos puntos, aunque este porcentaje estuvo vigente solo tres meses porque fue declarado inconstitucional por el Tribunal Constitucional. En el año 2016, luego del terremoto del 16 de abril, se expide la ley de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana en la que se realizó un incremento temporal de la tarifa de IVA 12% al 14%, que fue desde junio 2016, hasta junio del 2017. (Barrera Crespo, 2017, pp. 17-18)

El Impuesto al Valor Agregado como hoy en día se lo conoce, es "de naturaleza indirecta ya que no se tributa sobre la capacidad económica del sujeto pasivo sino sobre el consumo de bienes y servicios" (Rumín, 2017, p. 10). Y, es precisamente cuando se consume, es decir se transfiere un bien o presta un servicio, o se realiza el pago, lo que suceda primero, hecho por el cual se debe de emitir un comprobante de venta, es el momento en que se configura el hecho generador del IVA, es decir se causa el impuesto. (Calle et al., 2017a, p. 90)

Un impuesto que, a pesar de ser general, es decir para todos, tiene ciertas exenciones, que nos permite en determinadas adquisiciones de bienes o servicios no cancelar el IVA, siendo uno de esos casos, los servicios que nos prestan los artesanos. Entre las transacciones gravadas con tarifa 0%, encontramos los servicios prestados personalmente por los artesanos calificados por los organismos públicos competentes siempre y cuando no superen los límites establecidos en esta ley para estar obligados a llevar contabilidad. (Ley de Régimen Tributario Interno, LRTI, 2004, p. 67)

Pero ¿quiénes son los artesanos calificados? La definición legal de artesano la encontramos en el artículo 2 de la Ley de Defensa del Artesano, donde se define como artesano: Al trabajador manual, maestro de taller o artesano autónomo que, debidamente calificado por la Junta Nacional de Defensa del Artesano y registrado en el Ministerio del Trabajo y Recursos Humanos, desarrolle su actividad y trabajo personalmente y hubiere invertido en su taller, en implementos de trabajo, maquinarias y materias primas, una cantidad no superior al veinticinco por ciento (25%) del capital fijado para la pequeña industria.

Igualmente se considera como artesano al trabajador manual, aunque no haya invertido cantidad alguna en implementos de trabajo o carezca de operarios. (Ley de Defensa Del Artesano, 1997, p. 1)

Es importante señalar respecto al tema, la carencia de investigaciones similares en lo referente al alcance, en la cual sea posible basar el estudio, sin embargo, se debe indicar que existen análisis relacionados a la temática planteada, como por ejemplo en la investigación realizada por Villagómez Guamán (2017) en su tesis de maestría "La aplicación de la normativa en los beneficios tributarios por los artesanos calificados de la junta nacional de defensa del artesano y la recaudación del IVA en la ciudad de Riobamba" del Instituto de Altos Estudios Nacionales de Ecuador, donde señala que "La aplicación de la normativa en los beneficios tributarios por los Artesanos calificados de la JNDA influye significativamente en la recaudación del IVA.

La Administración Tributaria ha dejado de percibir un valor representativo de IVA por la aplicación de beneficios tributarios por los Artesanos, sin embargo, cuando esto se da por incumplimiento de la normativa se está cayendo en la elusión o evasión tributaria incumpliendo el principio de generalidad. (pp. 90-91) Esta investigación concluye destacando que el beneficio tributario que reciben los artesanos calificados por la Junta de Defensa del Artesano de la ciudad de Riobamba afecta la recaudación tributaria de IVA, la cual se genera por el cumplimiento o incumplimiento de las normas tributarias. Ante lo cual, la autora recomienda implementar más controles por el SRI con la finalidad de identificar a los artesanos que cumplen o no, con los requisitos establecidos para ser considerados como tal.

De igual manera Macias Collahuazo (2018) en su tesis de doctorado "La calificación artesanal otorgada por la Junta Nacional de Defensa del Artesano y su incidencia en el desarrollo socioeconómico en el Ecuador" de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos de Perú, manifiesta que "el sector artesanal en el Ecuador en su gran mayoría evade el pago de impuestos al Estado, desarrolla prácticas que generan competencia desleal con la finalidad de simular que cumple con los requisitos establecidos para el goce de los beneficios que otorga la calificación artesanal. Estas violaciones están motivadas por un insuficiente control regulatorio gubernamental hacia la actividad que realizan, número de personal que labora en un taller artesanal, etc., situaciones que influyen negativamente en la recaudación tributaria del Ecuador al dejarse de percibir en las arcas del Estado importantes sumas de dinero. (p. 148) En este estudio, el autor llega a la conclusión de que gran parte de los contribuyentes pertenecientes al sector artesanal, evaden el pago de impuestos debido a que no cumplen los requisitos establecidos para percibir los beneficios tributarios que otorga la calificación artesanal. Por tal motivo recomienda que los funcionarios del SRI realicen visitas constantes a los talleres artesa-nales con la finalidad de detectar incumplimiento de las normas legales.

Así mismo, Santillán et al. (2019) en su artículo "La cultura tributaria en el sector artesanal y su efecto en el cumplimiento de obligaciones" publicado en la Revista Visión Empresarial, declaran que los casos de análisis de cultura tributaria en artesanos ecuatorianos establecen un alto porcentaje de contribuyentes dentro del gremio, aproximadamente el 53% que hacen una subutilización del goce de beneficios otorgados a su profesión; entre las causas se destacan el desconocimiento debido al escaso interés de los sujetos pasivos, así como la interpretación errónea de beneficios que brinda la calificación artesanal, puesto que la mencionada calificación es el principal requisito más no el único para obtener los beneficios de orden tributario. (p. 49) En esta investigación se concluye indicando que alrededor del 53% de artesanos, subutilizan los beneficios que les brinda su calificación artesanal, ocasionado por el desconocimiento y la interpretación errónea acerca de ella. Portal motivo proponen delinear estrategias que faciliten llegar al sector artesanal, con la finalidad de fomentar la cultura tributaria y que el cumplimiento de sus obligaciones sea voluntario.

Por otro lado, Gordón Garzón (2017) en su tesis de maestría "El IVA en servicios conexos, una aplicación en el Ecuador" de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador, expresa que el IVA es uno de los impuestos más eficaces en el Ecuador y a nivel mundial, en cuanto a su recaudación, por lo simple de su estructura. (p. 78) Con este estudio, se ratifica la importancia que tiene el Impuesto al Valor Agregado para nuestro país, y por ello el autor recomienda que el beneficio dado a los contribuyentes que venden bienes o servicios gravados con tarifa 0%, sea inicial-mente enfocado a los sectores de salud y educación.

Adicionalmente, Rojas Báez (2017) en su artículo "Análisis de regresividad del IVA en el Ecuador" publicado por el Centro de Estudios Fiscales, destaca que se observa que la estructura del IVA en Ecuador es muy cercana a ser proporcional, un resultado que puede llamar la atención pues lo usual es que este tipo de impuestos sean claramente regresivos. Esta corrección de la regresividad viene dada por la cantidad y tipo de bienes y servicios que no pagan IVA en nuestro país. Al simular el escenario en el que todos los bienes y servicios pagasen IVA, se observa que el IVA sería claramente regresivo. Notando de manera importante, cómo el esquema de exenciones juega un rol fundamental para aliviar la carga que asumen los hogares. (p. 8) En esta investigación, el autor llega a la conclusión de que los bienes y servicios tarifa 0% de IVA hacen que este impuesto, este cerca de ser un impuesto proporcional, y al mismo tiempo estas exenciones aumentan la capacidad adquisitiva de los ciudadanos.

Finalmente, Benavides Toapanta (2019) en su tesis de maestría "Análisis de la recaudación del impuesto al valor agregado (IVA), en los años fiscales 2015, 2016 y 2017, en el Ecuador" de la Universidad Central del Ecuador, afirma que se ratifica que el Impuesto al Valor Agregado, es el impuesto más recaudado anualmente y tiene una alta participación en la financiación del Presupuesto del Estado, superando al Impuesto a la Renta, producto de la facilidad de cobro por las compras de bienes y servicios, por lo tanto, este impuesto juega un papel fundamental en la economía del país. (p. 76) Se aprecia que el autor en esta investigación concluye indicando que el IVA es el impuesto que mayor aporta a la recaudación tributaria y a su vez tiene un gran porcentaje de participación en el Presupuesto General del Estado, es decir, su importancia en la economía ecuatoriana es de alta relevancia.

Dentro del proceso de investigación se realizó también la revisión de la normativa que se contempla para todo el tema tratado, esto es, Constitución de la República del Ecuador, Código Tributario, Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, Reglamento para aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, Ley de Defensa del Artesano, Ley de Fomento Artesanal, así como también información del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca.

Una vez realizado el análisis del impuesto, es necesario indicar que el ente recaudador de los impuestos en Ecuador, es el Servicio de Rentas Internas, institución que "nació el 2 de diciembre de 1997 basándose en los principios de justicia y equidad, como respuesta a la alta evasión tributaria, alimentada por la ausencia casi total de cultura tributaria" (Servicio de Rentas Internas Ecuador, n.d.-a).

Esta institución tiene la responsabilidad de vigilar el cumplimiento de las normas tributarias por parte de los contribuyentes, sean estos personas naturales o jurídicas con o sin fines de lucro (Mejía Borja & Ramírez Álvarez, 2020, p. 6).

El SRI, se encuentra dividido en el Ecuador en 9 Direcciones Zonales, las cuales se detallan a continuación:

üDirección Zonal 1, con sede en la ciudad de Ibarra, tiene bajo su jurisdicción las provincias de: Imbabura, Carchi, Esmeraldas y Sucumbíos;

üDirección Zonal 2, con sede en la ciudad de Tena, tiene bajo su jurisdicción las provincias de: Orellana y Napo;

üDirección Zonal 3, con sede en la ciudad de Ambato, tiene bajo su jurisdicción las provincias de: Tungurahua, Chimborazo, Cotopaxi y Pastaza;

üDirección Zonal 4, con sede en la ciudad de Portoviejo, tiene bajo su jurisdicción las provincias de: Manabí y Santo Domingo de los Tsáchilas;

üDirección Zonal 5, con sede en la ciudad de Babahoyo, tiene bajo su jurisdicción las provincias de: Los Ríos, Santa Elena, Galápagos y Bolívar;

üDirección Zonal 6, con sede en la ciudad de Cuenca, tiene bajo su jurisdicción las provincias de: Azuay, Cañar y Morona Santiago;

üDirección Zonal 7, con sede en la ciudad de Loja, tiene bajo su jurisdicción las provincias de: Loja, El Oro y Zamora;

üDirección Zonal 8, con sede en la ciudad de Guayaquil, tiene bajo su jurisdicción la provincia de: Guayas (Durán, Samborondón);

üDirección Zonal 9, con sede en la ciudad de Quito, tiene bajo su jurisdicción la provincia de: Pichincha. (Guía de Apoyo Técnico Para Usuarios de Información Estadística, n.d., p. 21)

La recaudación tributaria que gestiona el SRI, proviene de impuestos directos e indirectos, como el Impuesto a la Renta, el Impuesto al Valor Agregado, Impuesto a la Salida de Divisas, Impuesto a los Consumos Especiales, entre otros, los cuales contribuyen a que el gobierno de turno perciba ingresos que le permita cubrir las necesidades básicas de la población, como la salud, educación, seguridad, educación, vivienda, es decir lo considerado como obra social.

También se debe recalcar, que esta recaudación puede verse afectada por prácticas deshonestas de parte de cierto grupo de contribuyentes, como son la evasión y la elusión fiscal. Respecto a la elusión, Camargo Hernandez (2012) afirma que es la disminución de un monto de tributo producido dentro de un país por parte de quienes estando obligados a abonarlo no lo hacen, y en cambio sí obtienen beneficios mediante comportamientos fraudulentos. También se puede definir como el incumplimiento total o parcial por parte de los contribuyentes, en la declaración y pago de sus obligaciones tributarias.

 

Metodología

Debido a la situación mundial de la pandemia, la presente investigación no fue posible realizarla de manera directa con las personas objeto de estudio, por lo tanto, en la metodología aplicada, se utilizó la modalidad de investigación bibliográfica documental, de tipo correlacional, con enfoque cuantitativo, para lo cual se elaboró un instrumento de recolección de información de manera directa, obtenida de fuente primaria en este caso del organismo encargado de aplicar la política tributaria en el Ecuador es el Servicio de Rentas Internas, a quien se solicitó información de sus bases de datos, de la recaudación nacional, del IVA total recaudado a nivel del país, el IVA declarado por los artesanos calificados y cuántos son los artesanos registrados en cada dirección zonal.

Esta información corresponde a periodos tributarios que ya fueron ejecutados, con la cual fue posible revisar los datos y describir la información, de tal manera que permitió conocer matemáticamente cuántos fueron los contribuyentes que aplicaron el Impuesto al Valor Agregado para artesanos y cuál fue la incidencia a nivel zonal y nacional, respecto al total de IVA recaudado por el estado ecuatoriano.

El universo de información fue la recaudación tributaria de los periodos fiscales 2018-2020. La muestra fue el 100% del IVA declarado en esos periodos por los artesanos registrados en el catastro del RUC en los años de estudio, en cada una de las direcciones zonales en las que se encuentra dividido el SRI a nivel nacional.

 

Resultados

Para esta parte de la investigación se toman los datos de información de fuente primaria, facilitada por el Servicio de Rentas Internas.

En la tabla 1, se puede apreciar la recaudación tributaria de los ejercicios fiscales 2018 al 2020 de cada una de las Direcciones Zonales en que se encuentra distribuida la Administración Tributaria en Ecuador. En donde se puede observar que más del 50% de la recaudación proviene de la Zonal 9. También se puede evidenciar, la disminución de la recaudación nacional en los años estudiados, siendo esta del 5,79% en el año 2019 y del 18,25% en el año 2020, en comparación con el año 2018; mientras que la disminución del año 2020 en comparación con el año 2019 fue del 13,23%.

En la tabla 2, se observa la recaudación de IVA en cada dirección zonal, en la cual se mantiene la tendencia de que la Zonal 9 es la que recauda más del 50%; así como también se aprecia el decrecimiento de la recaudación entre un año y otro. Sin embargo, es importante destacar que, pese a la disminución de la recaudación, la participación de IVA en la recaudación nacional se mantiene sobre el 40%, siendo así que en el año 2018 fue del 44,48%, en el año 2019 del 46,85% y en el año 2020 la participación fue del 44,47%,

En la tabla 3 se observa el crecimiento de los artesanos catastrados en la base de datos del RUC que mantiene el SRI, siendo las Zonales 9, 8 y 4 lasque concentran el mayor número de artesanos. Este incremento fue del 15,17 % en año 2019 y del 19% en el año 2020 en comparación con los artesanos registrados en el año 2018. Mientras que, el incremento del año 2020 fue del 4,51% en comparación con el año 2019. Estos datos reflejan que los artesanos son un importante grupo de contribuyentes que año a año aumentan en número considerablemente.

En la tabla 4, se observan los valores reportados en las declaraciones de IVA presentadas por los artesanos en los años 2018, 2019 y 2020. En las cuales se refleja que las ventas del 2019 tuvieron un incremento del 22,96% en comparación con las ventas del 2018. De igual manera se aprecia un decrecimiento del 7,64% en el año 2020 en comparación con el año 2018, y, un decrecimiento del 30,60% de las ventas del año 2020 con relación a las ventas del año 2019.

En la tabla 5, se observa a través de la aplicación de la fórmula utilizada para la liquidación del IVA (IVA Ventas-IVA Compras) cuanto fue el valor que el estado dejo de percibir en el ejercicio fiscal 2018 por concepto de IVA, al mantener la excepción tributaria para artesanos. Los valores están desglosados por cada una de las direcciones zonales, siendo la Zonal 9 laque mayor participación tendría con un 23,53%, seguido de la Zonal 4 con el 15,39%. El valor total no recaudado asciende a USD 46 millones.

En la tabla 6, se observa el valor de IVA que el estado dejo de percibir en el ejercicio fiscal 2019. La Zonal 9 se mantiene como la que mayor participación tendría con un 23,75%, seguido de la Zonal 7 con el 15,48%. El valor total no recaudado asciende a USD 63 millones. Este rubro se incrementó considerablemente debido al crecimiento del número de artesanos inscritos en el catastro del RUC en ese año.

En la tabla 7, se observa el valor de IVA que el estado dejó de percibir en el ejercicio fiscal 2020. Existe un decrecimiento en la recaudación no realizada en este año, lo cual es el resultado de la afectación en las actividades económicas realizadas en el país producto de la pandemia, pese al incremento del número de artesanos inscritos. La Zonal 9 continúa siendo la primera en participación con el 19,68%, seguida de la Zonal 4 con el 17,01%. El valor total no recaudado asciende a USD 41 millones, una cantidad significativa para el Ecuador, considerando que fue un año difícil para la economía del país.

En la tabla 8, se observan los valores correspondientes a recaudación nacional real, el valor que el estado no recaudó por concepto de IVA artesanos y se determina cuál hubiese sido la recaudación tributaria nacional si no existiera la exención para este grupo de contribuyentes en los años 2018 al 2020. En términos generales, el IVA no recaudado en el año 2018 fue el 0,31% que corresponde a USD 46 millones; en el año 2019 el 0,45% que representa USD 63 millones y en el año 2020, el 0,33% que corresponde a USD 41 millones, dando un total no recaudado en los periodos analizados de USD 151 millones. Sin lugar a duda, este es un rubro importante y necesario que bien pudo haber sido invertido en el Plan Nacional Toda una Vida ejecutado por el presidente Lenin Moreno.

 

Discusión

Considerando el universo de estudio y la muestra, en la presente investigación se comprueba que los artesanos calificados registrados en el catastro del RUC del Servicio de Rentas Internas inciden en la recaudación tributaria de los periodos de estudio, cantidad de contribuyentes que se ha ido incrementando de manera paulatina, siendo las zonales 8 y 9 la que mayor número de artesanos tienen, dejando el tercer lugar a la zonal 4, y en menor cantidad las 6 zonales restantes. Cuantitativamente fueron 58.666 los artesanos registrados en el año 2018, en el 2019 pasaron a ser 69.159 y en el año 2020 fueron 72.426.

A medida que se incrementa el número de artesanos, también se incrementa el IVA que dejan de recaudar las direcciones zonales a las que pertenecen estos contribuyentes, considerando que los valores facturados son importantes y representativos, siendo así que en el año 2018 se dejó de recaudar por concepto de IVA alrededor de USD 46 millones, en el 2019 USD 63 millones y en el 2020 USD 41 millones, con lo que se comprueba la incidencia del IVA para artesanos en cada jurisdicción.

Finalmente, considerando que la recaudación de cada una de las zonales en que se encuentra dividido el SRI contribuyen a la recaudación obtenida a nivel nacional, se demuestra que la incidencia del Impuesto al Valor Agregado para artesanos en la recaudación tributaria periodos 2018-2020, debido a que es un gran número de contribuyentes que hacen uso del beneficio tributario de facturar sus transferencias con tarifa 0% de IVA.

Esto permite cuantificar que la recaudación sin esta excepción de IVA a nivel nacional hubiera sido superior a la que se tuvo en los periodos fiscales de estudio, pudiendo ser USD 15.191 millones en el 2018, USD 14.332 millones en el 2019 y USD 12.422 millones en el 2020.

Los resultados en esta investigación concuerdan con el análisis realizado por Villagómez Guamán (2017), ambos autores coincidimos en que la Administración Tributaria deja de percibir valores representativos por concepto de Impuesto al Valor Agregado por la aplicación del beneficio tributario para los artesanos.

De igual manera, tenemos un criterio similar con Benavides Toapanta (2019), ambos coincidimos en que el IVA, es el impuesto más recaudado anualmente, superando a los demás impuestos.

 

Conclusión

El número de ciudadanos que en el Ecuador obtienen la calificación artesanal con la finalidad de realizar sus transferencias con la tarifa de IVA para artesanos, es decir 0%, se incrementa año a año, debido a que cumplen los requisitos establecidos para obtener tal calificación, lo que les permite tener mayor competitividad en lo referente a precios, frente a otros grandes contribuyentes; este crecimiento incide en la recaudación tributaria, considerando que a mayor número de personas beneficiarías, mayor facturación y mayor Impuesto al Valor Agregado no percibido y por ende no recaudado.

Cada una de las direcciones zonales en las que se encuentra dividido a nivel nacional el Servicio de Rentas Internas, la facturación de IVA de los artesanos no se refleja en la recaudación tributaria gestionada obtenida por ellas, debido a que al ser 0% no forma parte de las estadísticas de recaudación, por cuanto no existe un pago de este impuesto, pese a que los valores declarados por concepto de sus transferencias son representativos, con lo cual es evidente la incidencia del IVA para artesanos en estas jurisdicciones, aunque en mayor o menor magnitud dependiendo de la zona.

La participación del IVA en la recaudación nacional en el año 2018 fue del 44%, en el 2019 se incrementó al 47%, mientras que por la situación mundial de la pandemia en el año 2020 descendió al 44%; esta participación fuese mayor, es decir la recaudación por este impuesto fuese más alta, si no hubiese la incidencia ocasionada por la tarifa de IVA para artesanos, por cuanto existe un 12% de este impuesto que no se recauda de parte de este importante grupo de contribuyentes.

 

Limitaciones y recomendaciones

Por la situación mundial de la pandemia, no se pudieron coordinar capacitaciones, por lo que se recomienda impartir capacitaciones constantes a los artesanos calificados sobre los deberes formales que deben cumplir ante el Servicio de Rentas Internas, con la finalidad que puedan hacer uso del beneficio tributario previsto en la Ley de Régimen Tributario, y de este modo puedan facturar sus transferencias con tarifa de IVA 0%, sin caer en prácticas de evasión y elusión fiscal, producto del desconocimiento de las disposiciones legales vigentes.

De igual manera, la situación mundial de la pandemia, no permitió realizar investigación de campo, por lo que se recomienda para futuras investigaciones realizar estudios de campo en cada una de las respectivas direcciones zonales en que se encuentra dividido el SRI a nivel nacional, para de este modo constatar in situ, el comportamiento tributario de los artesanos calificados, medir el crecimiento y desarrollo económico de los beneficiarios y determinar la conveniencia o no de este incentivo.

Finalmente se recomienda que, al finalizar cada ciclo de un gobierno, se actualice este estudio, con la finalidad de que el nuevo mandatario tenga a su disposición información que le permite tomar decisiones respecto a este beneficio tributario, el cual incide de manera directa en la recaudación tributaria nacional, de cuyos ingresos necesita su gobierno para cumplir con el Plan Nacional que vaya a ejecutar durante su mandato.

 

Referencias

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